- DECRETO 15/2009, de 15 de mayo, del Lehendakari, de atribución transitoria de funciones en materia de relaciones con el Parlamento y el Ararteko en la Secretaría General de la Presidencia. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 15/2009, de 15 de mayo, del Lehendakari, de atribución transitoria de funciones en materia de relaciones con el Parlamento y el Ararteko en la Secretaría General de la Presidencia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 93
- Nº orden: 2736
- Nº disposición: 15
- Fecha de disposición: 15/05/2009
- Fecha de publicación: 19/05/2009
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La disposición adicional primera 1 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece la incorporación de la Secretaría General de la Vicepresidencia de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, con sus órganos y unidades, a la Presidencia del Gobierno, bajo la denominación de Secretaría General de Coordinación.
Entre las funciones de la Secretaría General de la Vicepresidencia, asumidas por la nueva Secretaría General de Coordinación, figuran un conjunto muy amplio vinculado a las atribuciones coordinadoras que tenía conferidas la Vicepresidencia del Gobierno, junto a otras de diferente naturaleza, entre las cuales se encuentra la asistencia a la Vicepresidenta en las relaciones con el Parlamento, asumiendo la Secretaría General, cuando proceda, la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces de la Cámara.
La creación de la nueva Secretaría General de Coordinación obedece a la voluntad de atribuir la función coordinadora de la acción del Gobierno directamente al Lehendakari, que la desempeñará precisamente a través de la nueva Secretaría General. El deslinde y determinación de sus funciones será establecido por el correspondiente reglamento de estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
En tanto se lleve a efecto lo anterior, se hace preciso establecer la atribución de la función relativa a la representación del Gobierno ante la Junta de Portavoces, prevista en el artículo 4.1.r) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, al órgano llamado a desempeñar las funciones de relación entre el ejecutivo y el legislativo, la Secretaría General de la Presidencia.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2009.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.