- DECRETO 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 32/2018, de 6 de marzo, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Hacienda y Economía; Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 1342
- Nº disposición: 32
- Fecha de disposición: 06/03/2018
- Fecha de publicación: 13/03/2018
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Departamentos; Economía; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La normativa que regula las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.
Con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos (modificación por el Decreto 152/2016, de 2 de noviembre).
Con el presente Decreto se añade un nuevo apartado 16 bis en el anexo al Decreto 397/2013, de 30 de julio, para los servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física, del Departamento competente en materia de deporte.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de marzo de 2018,
16 bis. Departamento competente en materia de deporte.
Servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2018.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Hacienda y Economía,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
El Consejero de Cultura y Política Lingüística,
BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN de 21 de noviembre de 2019, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de servicios de control antidopaje en competiciones deportivas y eventos relacionados con la actividad física.
- Modifica: DECRETO 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.