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  • LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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LEY 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 1216
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 19/02/1993
  • Fecha de publicación: 22/04/1993

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 38, de 25 de febrero de 1993, se procede, a continuación, a su corrección: En el párrafo 6.º de la Exposición de Motivos, donde dice: «La ley de Cuerpos docentes no universitarios de la C.A.P.V.», debe decir: «La ley de Cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la C.A.P.V.». En el párrafo 9.º de la Exposición de Motivos, donde dice: « ... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente no Universitario.», debe decir: « ... de la Comunidad Autónoma, una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria.». En el TITULO I, donde dice: «DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VASCA», debe decir: «DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VASCA». En el artículo 6.1., línea segunda, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñados» y «con carácter». En el artículo 7.1., donde dice: « ... existirá una sección de Personal Docente no Universitario,», debe decir: « ... existirá una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria,». En el artículo 7.5., donde dice: «La sección del Registro de Personal Docente no Universitario estará adscrita ...», debe decir: «La sección del Registro de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria estará adscrita ...». En el TITULO III, donde dice: «DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS», debe decir: «DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA». En la Disposición transitoria primera, apartado 2, en la línea cuarta, debe desaparecer la coma existente entre «desempeñen» y «a la entrada».