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  • ORDEN de 3 de Noviembre de 1982 del Consejero de Trabajo en desarrollo del Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios colectivos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 3 de Noviembre de 1982 del Consejero de Trabajo en desarrollo del Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de Marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios colectivos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 161
  • Nº orden: 1973
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/11/1982
  • Fecha de publicación: 21/12/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Trabajo y empleo

Texto legal

Ilmos. Sres.: Con objeto de armonizar las normas registrales del Registro de Convenios entre su Organo Central y Secciones Territoriales, competencias transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento de Trabajo DISPONE: Artículo l.° El Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi dependerá orgánicamente del Viceconsejero de Relaciones Colectivas y las Secciones Territoriales del mismo del Delegado Territorial correspondiente.Artículo 2.° Se inscribirán en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos los actos que deban serlo de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo, cuando su ámbito territorial supere el del Territorio Histórico (provincial).Artículo 3.° Corresponderá la inscripción de los actos a los que hace referencia el artículo anterior, a las Secciones Territoriales del indicado Registro, cuando el ámbito territorial de los mismos se circunscriba al de la provincia.Artículo 4.° Queda designado como Encargado del Organo Central del Registro de Convenios Colectivos el Director de Relaciones Colectivas y, como Encargado de las Secciones Territoriales, los correspondientes Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales de Trabajo.Artículo 5.° El Registro de Convenios Colectivos se compondrá de un Libro de Inscripciones tanto en su Organo Central como Secciones Territoriales, que constará de 300 folios útiles más la portada y uno final en blanco, debidamente encuadernados y diligenciados. Todos los folios estarán numerados correlativamente y llevarán el sello de Registro.Artículo 6.° Cada folio útil del Libro de Inscripciones se adecuará al modelo que figura como ANEXO a la presente Orden.Artículo 7.° El Encargado del correspondiente órgano del Registro examinará de oficio los actos objeto de inscripción. Si apreciara incumplimiento de las normas legales o reglamentarias de carácter procedimental, que resulten de aplicación, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación, suspendiéndose el plazo de inscripción. En el supuesto de que no se proceda a dicha subsanación, se denegará la inscripción solicitada. Contra la resolución del Delegado Territorial se dará recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Colectivas, y contra la que emane de éste, ante el Consejero Titular del Departamento.Artículo 8.° Si se observara conculcación de la legalidad vigente, o lesión grave para intereses de terceros, se advertirá así a los interesados concediéndose un plazo de quince días hábiles para su subsanación. Caso de no ser subsanado el defecto, se procederá a la inscripción y publicación del convenio, quedando las mismas a resultas de lo que disponga la jurisdicción competente. En la referida inscripción se hará constar las normas que se estimen conculcadas o los intereses de terceros presuntamente lesionados.Artículo 9.° Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones se subsanarán de oficio o a instancia de quien se considere interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante el Viceconsejero de Relaciones Colectivas, si la resolución fue adoptada por el Delegado Territorial, o ante el Consejero de Trabajo, si fue adoptada por el Viceconsejero de Relaciones Colectivas.Artículo 10.° De todo asiento se dará comunicación a los interesados.Artículo 11.° Las comunicaciones con los interesados se efectuarán mediante oficio, por correo certificado, con acuse de recibo.Artículo 12.° El Registro tiene carácter público, pudiendo ser examinados sus Libros en las propias dependencias de la Administración o solicitadas certificaciones de sus asientos.Artículo 13.° En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro, se dispondrá por la Autoridad Laboral su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial del País Vasco o en el de la provincia a que corresponda el convenio.Artículo 14.° Una vez registrados los Convenios serán remitidos para su depósito a la Dirección del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la provincia, y en todo caso a la Dirección de Alava cuando el convenio sea de ámbito superior a la provincia.Artículo 15.° A efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo, los Encargados de las Secciones Territoriales del Registro de Convenios Colectivos habrán de remitir al Encargado del Organo Central del Registro de Convenios Colectivos copia de todo asiento efectuado y demás documentos a que se refiere el art. 5 en el plazo máximo de 3 días hábiles, el cual lo remitirá a la Dirección General de Trabajo dentro del plazo máximo de 5 días hábiles. Respecto a los asientos registrales en que la competencia corresponda al Encargado del Organo Central, éste remitirá los datos a que se refiere el precepto citado en el plazo de 8 días hábiles.Artículo 16.° Los Encargados de las Secciones Territoriales del Registro de Convenios Colectivos remitirán en el plazo de 5 días al Encargado del Organo Central copia de las hojas estadísticas a que se refiere el número 4 del artículo 6 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de Mayo, remitiéndolas éste a la Dirección General de Trabajo en el plazo de otros diez días. El plazo será de 15 días para la remisión de tales hojas cuando al Encargado del Organo Central corresponda el Registro por ser el convenio de ámbito superior al provincial. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de Noviembre de 1982. El Consejero Titular del Departamento de Trabajo, MARIO FERNANDEZ PELAZ. ILMOS. SRES. VICECONSEJEROS DE RELACIONES COLECTIVAS. DIRECTOR DE RELACIONES COLECTIVAS, DELEGADOS TERRITORIALES Y DIRECTORES DEL SERVIClO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION DE ARABA. BIZKAIA Y GIPUZKOA. FORMULARIO