- ORDEN del Departamento de Educación y Cultura, de 21 de Octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN del Departamento de Educación y Cultura, de 21 de Octubre de 1983, por la que se crea el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación y Cultura
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 159
- Nº orden: 2027
- Nº disposición: 22
- Fecha de disposición: 21/10/1983
- Fecha de publicación: 28/10/1983
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte
- Submateria: ---
Texto legal
El Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone en su artículo 10.13 que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. En virtud del Real Decreto 3.069/80 de 26 de Setiembre se transfieren del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco servicios en materia de Fundaciones, Asociaciones Culturales y otras. Dichos servicios fueron adscritos al Departamento de Cultura por Decreto del Gobierno Vasco del 23 de Marzo de 1981. Dicho Departamento fue posteriormente suprimido y actualmente los servicios en las materias citadas se hallan adscritos al Departamento de Educación y Cultura. Procede en consecuencia, para el ejercicio correcto de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas la creación del correspondiente Registro. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.-Se crea en el Departamento de Educación y Cultura el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas que estará adscrito a la Dirección Económico-Administrativa.Artículo 2.-Serán objeto de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo anterior los actos relativos a las Fundaciones Culturales Privadas, las Asociaciones Culturales, los Centros Culturales, las Cargas Culturales que no constituyan Fundación, las Instituciones asistenciales que realicen actividades culturales sometidas al Protectorado de otros Departamentos y las liberalidades con fines culturales no permanentes, que se hallen radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollen principalmente sus funciones en ésta.Artículo 3.-Las inscripciones de los actos a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden se efectuarán a instancia de parte interesada y de conformidad con lo dispuesto en el. Capítulo II del Título II del Decreto 2.930/72 de 21 de Julio. A estos efectos los interesaros deberán presentar la documentación pertinente en las Delegaciones Territoriales de Cultura, las cuales una vez comprobado que los documentos presentados reúnen las formalidades legales exigidas los remitirán a la Dirección Económico-Administrativa para que se proceda a su inscripción.DISPOSICION ADICIONAL En todo lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 2.930/72 de 21 de Julio. DISPOSICION FINAL Se autoriza al Viceconsejero de Cultura para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de Octubre de 1983. El Consejero de Educación y Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.