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  • ORDEN de 1 de Julio de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 1 de Julio de 1987, del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 137
  • Nº orden: 1648
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/07/1987
  • Fecha de publicación: 13/07/1987

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 29 de Junio de 1987. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS·Uno de los objetivos del Departamento de Sanidad y Consumo se dirige a desarrollar los estudios e investigaciones científicas de carácter sanitario. Como instrumento de apoyo a las iniciativas, tanto públicas como privadas, que puedan realizarse en esta materia, se aprecia la necesidad de establecer normas que regulen la concesión del reconocimiento de interés científico-sanitario dentro de la Comunidad Autónoma Vasca. En consecuencia y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y en el Decreto 78/87 de 7 de Abril, DlSPONGO: Artículo primero.- El Departamento de Sanidad y Consumo podrá reconocer de interés científico-sanitario aquellos actos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco organizados por entidades de naturaleza pública o privada, cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de la ciencia y técnicas relacionadas con la salud, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.Artículo segundo.- Los organizadores del acto para el que se pretenda el reconocimiento de interés científico-sanitario habrán de dirigir la solicitud al menos 60 días antes de su celebración. Las solicitudes se dirigirán al Consejero titular del Departamento de Sanidad y consumo, acompañadas de los siguientes datos: 1) Fecha y lugar de celebración. 2) Programa Científico a desarroIlar. 3) Presupuesto Económico, con expresión de la cuota establecida de asistentes, número de éstos, y, en su caso, otras fuentes previstas de financiación. 4) En cuanto a la asociación o entidad organizadora se hará constar: a) Nombre de la Entidad. b) Fecha de constitución. c) Domicilio social. d) Junta directiva. e) Número de miembros o socios que la integran. f) En su caso, importe de las cuotas por año. g) Publicaciones que editan. h) Actos científicos y/o de interés sanitario organizados por la Asociación en los últimos 3 años.Artículo tercero.- El reconocimiento de interés científico sanitario implica para la entidad organizadora el compromiso de remitir a el Departamento de Sanidad y Consumo, las conclusiones del acto, dentro de los 30 días siguientes a su finalización. Por otra parte, el reconocimiento de interés científico-sanitario, dará lugar a las siguientes facultades: a) Usar este título en toda clase de documentación, a continuación de la denominación del acto. b) Disfrutar de las posibles exenciones que legalmente puedan ser establecidas para este tipo de actos. c) Demandar de la Administración Vasca, ayuda técnica y asesoramiento que ésta pueda facilitar.Artículo cuarto.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, a todo acto científico-sanitario le será de aplicación la normativa vigente en materia de publicidad y promoción médico-farmacéutica, así como las exigencias legales en orden a la justificación del destino y utilización de los fondos recibidos a título de ayuda o subvención.DISPOSICION TRANSITORIA Las reuniones o actos científico-sanitarios que hayan de desarrollarse durante los 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Orden, podrán acogerse a los beneficios de la misma, sin que sea de aplicación el plazo de antelación exigido en el artículo segundo. DISPOSICION FINAL La presente Orden, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 1 de Julio de 1987. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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