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  • ORDEN de 28 de Noviembre de 1988, por la que se modifica la Orden de 17 de Diciembre de 1987, reguladora de la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 28 de Noviembre de 1988, por la que se modifica la Orden de 17 de Diciembre de 1987, reguladora de la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 3060
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/11/1988
  • Fecha de publicación: 16/12/1988

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Tras un año aproximado de vigencia de la Orden de 17 de Diciembre de 1987 reguladora de la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha observado la necesidad de modificar el contenido de la misma en relación con los requisitos para la obtención de los permisos correspondientes. En efecto, el articulo cuarto al referirse a la documentación necesaria para solicitar autorización con el fin de continuar una actuación iniciada, exige en su apartado 2. la presentación de «una copia del acta de depósito de los materiales obtenidos durante la anterior campaña». No obstante, esta obligación, en algunos casos, no es compatible con el plazo de un año regulado en el artículo séptimo de la citada Orden. Por tanto, oída la Junta Asesora del Patrimonio Arqueológico del País Vasco, a propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico, DISPONGO: Artículo primero.- Modificar el contenido del artículo cuarto, apartado 2., de la Orden de 17 de Diciembre de 1987, por la que se regula la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado como sigue a continuación: «2. En los casos en que no se trata de primera actuación, sino de posteriores campañas, únicamente habrán de presentarse los documentos señalados en los apartados a), d) especificando los apartados 3, 5, 6, y e)». Vitoria-Gasteiz, 28 de Noviembre de 1988. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.

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