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  • ORDEN de 6 de Octubre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre Creación y Organización del Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 6 de Octubre de 1989, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre Creación y Organización del Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 199
  • Nº orden: 2829
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/10/1989
  • Fecha de publicación: 23/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 1989. El Consejero de Economía y Planificación, LUIS ATIENZA SERNA.Por Real Decreto 839/1985, de 8 de Marzo, la Comunidad Autónoma del País Vasco asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de Semillas y Plantas de Vivero estaban atribuidas a la Administración del Estado en virtud de la Ley de Semillas y Plantas de Vivero aprobada el 30 de marzo de 1971 y posteriormente adaptada a las Directivas de la C.E.E. por Real Decreto legislativo 442/1986, de 10 de febrero, y de las normas que la desarrollan. Entre las funciones transferidas está la gestión del Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, en el cual han de figurar inscritas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 42 del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, las entidades y particulares que se dediquen a su almacenado y/o comercio. La ordenación del sector de Semillas y Plantas de Vivero requiere la reestructuración de la organización y funcionamiento del actual Registro, con el fin de adaptarlo a las actuales necesidades. El nuevo Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero pretende ser un Registro fundamentalmente técnico que permita el conocimiento por la Administración de los lugares en que se realiza la venta, depósito y producción de todos los elementos de reproducción vegetal, garantice con mayor facilidad la calidad de los productos, su estadística y procedencia original y posibilite las acciones de ordenación y fomento que se estimen oportunas. Es característica, también, de este Registro el tratamiento básico similar que se da al comercio de Semillas y Plantas de Vivero, dada la simultaneidad con que normalmente se ejercen. Por otra parte, el desarrollo de los planes de ordenación previstos, exigen la participación activa de los interesados, así como la colaboración y coordinación de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que estatutariamente corresponden a la Comunidad Autónoma Vasca, DISPONGO: Artículo 1. 1.- Se crea el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, que tendrá por objeto la inscripción de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que teniendo domiciliadas instalaciones u oficinas en el País Vasco, se dediquen al almacenado, representación, importación o comercio de elementos de reproducción vegetal, tanto de producción propia como adquiridos. 2.- La inscripción supone el reconocimiento, por parte de los inscritos de las obligaciones fiscales ordinarias y de tipo técnico legal a que, según la legislación vigente, está sometida esta actividad.Artículo 2.- El Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero estará adscrito al Departamento de Agricultura y Pesca y será gestionado por el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, a quien corresponderá su mantenimiento, conservación, actualización y, en general, cuantas acciones y propuestas sean necesarias para la consecución de los fines previstos.Artículo 3. 1.- El Registro que será único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, estará estructurada en dos secciones básicas: a) Semillas y asimilados, dividido en los siguientes grupos: - Cereales - Flores y bulbos - Forrajeras y pratenses - Horticolas - Otras semillas - Patata b) Plantas o partes de plantas de vivero, dividido en los siguientes grupos: - Forestales. - Frutales. - Hortalizas. - Ornamentales. 2.- En la identificación de cada establecimiento se hará referencia al Territorio Histórico en que estuviese ubicado. 3.- Destacarán singularmente en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero: a) Como especialidad dentro del grupo de forestales, aquéllos cuya actividad principal sea la de Viverista la de producción del árbol de Navidad ( Picea Abies y asimilados), en trasplante definitivo. b) Los Productores, Mayoristas y Delegaciones. c) Los viveros de Instituciones Públicas o de Centros relacionados con ellas que, generalmente, dedican al autoconsumo su propios productos o los que adquieren, aunque en ocasiones puedan destinarlos al mercado libre, especialmente en campañas de promoción. 4.- La estructura del Registro permitirá conocer los grupos de elementos de reproducción con los que preferentemente trabaje cada establecimiento.Artículo 4. 1.- La inscripción en el Registro de Comerciantes es condición indispensable para el ejercicio de cualquier forma de comercio de semillas plantas de vivero, en establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, y en mercados o ferias de cualquier tipo. 2.- En el registro figurarán con inscripción individualizada, las personas y establecimientos que preparen, dispongan o distribuyan elementos de multiplicación vegetal de los grupos reseñados en el artículo 3.º.1 que puedan ser considerados como Semillas o Plantas de Vivero, los cuales deberán venderse siempre en las condiciones fijadas por los Reglamentos técnicos correspondientes. 3.- Quedarán exentos de la inscripción individualizada, pero sujetos a las normas de calidad de tipo general, las floristerías, bazares y establecimientos afines que se dediquen a la venta de elementos de los grupos «Flores» y «Ornamentales», sin vivero; igualmente aquellos Centros especializados de trabajo que, apoyados por Instituciones Públicas, puedan realizar alguna actividad productiva en vivero, exclusivamente con fines de enseñanza. 4.- La inscripción será permanente mientras no varíen las circunstancias. La Baja podrá producirse a petición del interesado o de oficio, al cese de la actividad comercial a que se refiere la presente Orden.Artículo 5.- La inscripción se realizará previa solicitud del interesado, a cuyo efecto existirán a su disposición, en las Oficinas Agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca los impresos necesarios.Artículo 6.- El Servicio de Semillas y Plantas de Vivero publicará, periódicamente, el contenido del Registro.Artículo 7. 1.- Con el fin de completar y actualizar el contenido del Registro, las personas y entidades inscritas deberán comunicar a aquél, cuantas modificaciones se produzcan en relación con los datos originalmente aportados. 2.- Asímismo, las personas y entidades inscritas, y sus proveedores, deberán colaborar con el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero proporcionando cuanta información les sea requerida.Artículo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden será sancionado de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971 de 30 de marzo y demás disposiciones de ella derivadas.DISPOSICION TRANSITORIA Inicialmente el Servicio de Semillas y Plantas de Vivero procederá a la inscripción de cuantos establecimientos tenga constancia de que realizan actividades detalladas en el artículo 1.1 de la presente Orden, procediendo a su posterior publicación. Aquellos, que resultando obligados a la inscripción no figuren en esta primera publicación, deberán comunicarlo al Registro, en el plazo máximo de meses. Igualmente y en el mismo plazo, deberán comunicarse para su subsanación, las incorrecciones existentes en los datos de los ya inscritos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección de Agricultura para que establezca las relaciones de coordinación, eleve las propuestas que estime necesarias y dicte, en general, cuantas resoluciones se requieran para alcanzar los fines que se pretenden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Vitoria-Gasteiz, a 6 de Octubre de 1989. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.