- ORDEN de 21 de Noviembre de 1989, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, sobre Estadística de Edificación y Vivienda. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 21 de Noviembre de 1989, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, sobre Estadística de Edificación y Vivienda.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 226
- Nº orden: 3265
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 21/11/1989
- Fecha de publicación: 29/11/1989
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Economía
Texto legal
ERASKINA / ANEXO SOLICITUD MODELO Y CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA PERSONAS DISMINUIDAS SOLICITUD DE TARJETA ESPECIAL DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS QUE TRANSPORTAN PERSONAS MINUSVALIDAS TABLA En prohibición de parada. - Lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia. - Espacios que reduzcan carriles de circulación («Doble fila») 4. El titular deberá cumplir las indicaciones de la Policía Municipal en la interpretación de las condiciones discrecionales y/o específicas de cada municipio. 5. El uso abusivo a indebido de esta autorización dará lugar a su cancelación.EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 10.37 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la Estadística del País Vasco para sus propios fines y competencias. En su desarrollo, la Ley 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, constituye la base normativa esencial sobre la materia en el ámbito territorial de la Comunidad, y mediante Ley 7/1989, de 6 de Octubre, se aprobó el Plan Vasco de Estadística para el período comprendido entre 1989- 1992. Por su parte, el Real Decreto 3006/1981, de 27 de Noviembre, sobre transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, dispone que la estadística en materia de edificación vivienda se atribuye a esta Comunidad en lo concerniente a sus propios fines y competencia, sin perjuicio de la necesaria colaboración con la Administración del Estado con objeto de dar cumplimiento a los fines estatales. Esta Orden, al tiempo que articula dicha colaboración mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.2 de la Ley 4/1986, constituye la normativa específica a que se refiere el artículo 7.3 de la Ley 7/ 1989, que cataloga la estadística de edificación y vivienda como operación «de gestión administrativa, de uso administrativo y estadístico». Igualmente, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9.1 y 10.2 de la Ley 4/1986, esta Orden determina tanto la información estadística a suministrar, como los sujetos obligados a ello, entendiendo aquélla como la relativa a actividades constructivas sujetas a autorizaciones municipales, motivo por el que los Ayuntamientos constituyen una pieza clave de la organización de esta estadística, cuyo fin es el de posibilitar su eficaz utilización en los proyectos y estudios, tanto públicos como privados, sobre edificación y vivienda. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto del Gobierno Vasco 138/1987, de 22 de Abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, este Departamento ha acordado disponer:Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de la actuación administrativa sobre Estadística de Edificación y Vivienda en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Organo competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 7/1989, de 6 de Octubre, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco realizará las funciones de recogida, procesamiento, publicación de resultados, y en general todas las necesarias para la realización de la actuación estadística a que se refiere esta Orden en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 3.- Sujetos obligados. 1.- Todo promotor inmobiliario, y en su nombre los técnicos responsables, está obligado a cumplimentar y entregar al Ayuntamiento correspondiente los cuestionarios que obran en Anexo a esta Orden. A tal efecto, se entenderá por promotor inmobiliario toda persona física o jurídica, pública o privada, obligada a solicitar licencia municipal de obra de nueva planta, rehabilitación o demolición. 2.- El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco se dirigirá directamente a los promotores inmobiliarios tanto para solicitar la cumplimentación de los cuestionarios, como para la realización de las verificaciones necesarias.Artículo 4.- Procedimiento. 1.- Los sujetos obligados a ello presentarán debidamente cumplimentado el cuestionario que corresponda al tipo de obra para la que se solicita licencia municipal, conjuntamente con esta solicitud, en el Ayuntamiento del Municipio en que radique el inmueble objeto de la actuación. Asimismo, en los supuestos de ejecución de obra de nueva planta o rehabilitación de elementos comunes de inmuebles deberá presentarse nuevamente el citado cuestionario conjuntamente con la solicitud de licencia de primera ocupación, o con la certificación de final de obra respectiva. 2.- Los Ayuntamientos receptores remitirán a la Delegación Territorial competente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, dentro de los diez primeros días de cada mes, los cuestionarios correspondientes a las licencias concedidas o certificaciones presentadas en el mes inmediatamente anterior, junto con la hoja resumen que figura en Anexo a esta Orden.Artículo 5.- Cooperación. El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco suscribirá convenio de cooperación con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en orden al aprovechamiento de la Estadística de Edificación y Vivienda por ambas Administraciones.DISPOSICIONES FINALES Primera.- No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 21 de Noviembre de 1989. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.