- ORDEN de 2 de mayo de los Consejeros de Hacien da y Finanzas y Sanidad y Consumo sobre Estructura Orgánica de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 2 de mayo de los Consejeros de Hacien da y Finanzas y Sanidad y Consumo sobre Estructura Orgánica de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 93
- Nº orden: 1448
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 02/05/1990
- Fecha de publicación: 11/05/1990
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 284/1989, de 29 de Diciembre, autoriza a la constitución de la Sociedad Pública «Servicios Públicos Industriales y de Seguridad S.A./Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, A.B.», cuyo objeto social principal será la inspección, control de calidad. elaboración de estudios de seguridad industrial y supervisión técnica de productos industriales. Una vez constituída la misma, en aplicación del artículo 1.11-a) de la Ley 10/1989 de 22 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1990, que faculta al Consejo de Gobierno a aprobar los presupuestos de las sociedades públicas que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y con el fin de dotar a la sociedad pública de los medios legales necesarios para su funcionamiento durante el presente ejercicio, se hace precisa la aprobación de su presupuesto para 1990. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de Abril de 1990, DISPONGO: Artículo único.- Aprobar los presupuestos para I990 de la Sociedad Pública «Servicios Públicos Industriales y de Seguridad S.A./Segurtasun eta Industri Zerbitzu Publikoak, A.B.», con unas dotaciones de créditos de pago por un importe total de 825.072.000 pesetas, financiándose con unos recursos totales de 825.072.000 pesetas. En Anexo al presente decreto se señala el desglose de los citados presupuestos, que incluyen los estados financieros previsionales correspondientes. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.El artículo 7-4-4 del Decreto 76/1990, de 27 de Marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, determina que por Orden conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y Sanidad y Consumo se desarrollará la estructura y organización de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y de sus unidades administrativas inferiores. En su virtud, SE DISPONE:Artículo 1.- La Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza bajo la dirección del Interventor en el Organismo Autónomo, se estructura en los órganos siguientes: - Intervención Central - Intervenciones de Area - Intervenciones de Centro.Artículo 2.- La Intervención Central se estructura en las unidades administrativas siguientes: - Servicio de Intervención - Servicio de Contabilidad - Servicio de Coordinación y Estudios.Artículo 3.- 1.- Las Intervenciones de Area, una en cada Territorio Histórico, al frente de las cuales existirá un responsable llamado Interventor de Area, se . estructuran en las unidades administrativas siguientes: Unidad de Intervención - Unidad Contable. 2.- De cada Interventor de Area dependerán las Intervenciones de Centro que le sean adscritas. Artículo 4.- Las Intervenciones de Centro al frente de las cuales existirá un responsable Ilamado Interventor de Centro, se estructuran en las unidades administrativas siguientes: - Unidad de Intervención - Unidad Contable.Artículo 5.- Los Interventores de Area y de Centro serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el responsable de unidad que se designe por el Interventor en el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.Artículo 6.- 1. El desarrollo de las unidades correspondientes a las Intervenciones de Area y de Centro, así como el número, localización y adscripción de estas últimas se adecuará a las necesidades existentes en cada momento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios y se realizará por Resolución conjunta de la Dirección General del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza y de la Dirección de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, se fijan las localizaciones y adscripciones de las Intervenciones de Centro que figuran en el Anexo de la presente Orden.DISPOSICION ADICIONAL En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Dirección de Intervención determinará las medidas necesarias para el adecuado ejercicio de los controles interventor y contable de acuerdo con la estructura establecida en la presente Orden, así como las características de los puestos que deben desarrollarlos.DISPOSICION TRANSITORIA A fin de garantizar en todo momento el correcto funcionamiento de los servicios, las unidades administrativas actuales continuarán desarrollando sus funciones, en tanto se adopten las medidas pertinentes para la gradual implantación de la estructura que la presente Orden establece. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 1990. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FRERIE CAMPO.ANEXO
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Historia normativa
- Modificada por: ORDEN de 20 de octubre de 1993, de los Consejeros de Economía y Hacienda y Sanidad, por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 1990, sobre Estructura Orgánica de la Invervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 42/2006, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.