- ORDEN de 3 de junio de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 3 de junio de 1991, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan normas para la elección de órganos unipersonales de gobierno en los centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 116
- Nº orden: 1835
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/06/1991
- Fecha de publicación: 07/06/1991
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Educación
- Submateria: Interior
Descriptores
Texto legal
El Decreto 82/1986, de 15 de Abril, regula la composición y funciones de los órganos de gobierno de los centros educativos públicos del País Vasco. Por otra parte, la Orden de 22 de Abril de 1986 regula el procedimiento de elección y cese de los órganos unipersonales de gobierno y del consejo escolar de estos centros públicos. Al existir centros públicos que deben renovar sus equipos directivos el presente curso escolar 1990-91 es preciso fijar el calendario para que los consejos escolares de los mismos puedan elegir sus órganos unipersonales de gobierno de conformidad con lo establecido por las citadas normas reglamentarias, con la salvedad de que por necesidades coyunturales se excepcionan para este año algunos de los plazos fijados en la Orden de 22 de Abril de 1986. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas DISPONGO: Artículo 1.- La presente Orden será de aplicación a los centros públicos de enseñanza no universitaria del País Vasco a los que se refiere el Artículo primero del Decreto 82/1986, de 15 de Abril, que hayan de renovar sus órganos unipersonales de gobierno en el presente curso escolar.Artículo 2.- Los consejos escolares establecerán y harán pública la fecha en que se celebrará la sesión de elección del director el día 7 de junio, contándose a partir de este momento el plazo de 10 días naturales para que los profesores aspirantes al cargo presenten su candidatura con indicación del equipo directivo que pretenden proponer, junto a las lineas básicas de su programa y méritos que consideren.Artículo 3.- Con anterioridad a la fecha en que celebren la sesión de elección del director, los consejos escolares deberán rechazar las candidaturas que no cumplan los requisitos exigidos.Artículo 4.- La sesión del consejo escolar para la elección de director deberá realizarse en los días comprendidos entre el 17 y el 19 de Junio.Artículo 5.- A fin de proceder a la elección del director se constituirá en el acto de la sesión convocada al efecto, de acuerdo con el articulo octavo de la Orden de 22 de Abril de 1986, una mesa electoral integrada por dos profesores y dos padres, elegidos de entre los miembros dei consejo escolar. La mesa estará presidida por el profesor de mayor edad.Artículo 6.- La elección del nuevo director será realizada por el consejo escolar del centro mediante sufragio directo y secreto ante la mesa electoral, requiriéndose en la primera vuelta el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar.Artículo 7.- De no obtenerse la mayoría absoluta requerida se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de 48 horas, debiéndose realizar la elección respecto a los dos candidatos que más votos hubiesen obtenido en la primera, exigiéndose igualmente el apoyo de la mayoría absoluta para ser elegido.Artículo 8.- Del 25 al 27 de Junio se procederá a la designación por el consejo escolar y a propuesta del director elegido de los demás órganos unipersonales de gobierno que puedan existir en el centro.Artículo 9.- Con anterioridad a la fecha en que celebre la sesión de designación de los órganos unipersonales de gobierno, el consejo escolar correspodiente deberá decidir, en su caso, la inadmisión de los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos.Artículo 10.- Para la designación de los referidos órganos, a cuyo efecto se volverá a constituir la mesa electoral prevista en el Articulo 4, será necesario obtener en la primera votación la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar y la mayoría simple en una segunda votación. En todo caso, los órganos unipersonales habrán de ser designados por el consejo escolar dentro del plazo establecido entre el 25 y el 27 de Junio.Artículo 11.- Finalizados los actos anteriores, el presidente de la mesa electoral remitirá a las Delegaciones Territoriales antes del 28 de Junio los documentos siguientes: a) Propuestas de nombramiento de director y demás órganos unipersonales de gobierno efectuadas por el consejo escolar. b) Declaración de los candidatos propuestos donde hagan constar que reúnen los requisitos exigidos para su elección, junto con la justificación correspondiente de los mismos. c) Copia tanto de las actas de la sesión o sesiones del consejo escolar, como de las actas correspondientes a la mesa electoral.Artículo 12.- En el caso de que no hayan existido candidatos a órganos unipersonales o cuando éstos no obtuvieran la mayoría requerida en segunda votación, el director del centro enviará comunicación de esta circunstancia al Delegado Territorial antes de la fecha señalada en el Articulo anterior.Artículo 13.- Recibidos y examinados los documentos anteriores, los Delegados Territoriales procederán al nombramiento de los candidatos propuestos por un periodo de tres años y con efectos de 1 de Julio del año en curso.Artículo 14.- En ausencia de candidatos o cuando éstos no obtuvieran la mayoría requerida en segunda votación, el Delegado Territorial nombrará según corresponda director u otros órganos unipersonales de gobierno, con carácter provisional, con efectos de 1 de Julio y hasta el 30 de Junio del año siguiente.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 1991. El Consejero de Educación, Universidades e lnvestigación, INAXIO OLIVERI ALBISU.