- ORDEN de 18 de marzo de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, cobre admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 1992-93. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 18 de marzo de 1992, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, cobre admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 1992-93.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 59
- Nº orden: 858
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/03/1992
- Fecha de publicación: 26/03/1992
Ámbito temático
- Materia: Educación
- Submateria: ---
Texto legal
...Ver texto íntegro[+]El artículo 10 del Decreto 61 /1992, de 17 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos a centros públicos y concertados de la C.A.P.V. señala que anual mente, mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes. Por ello se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión de alumnos en Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma para el curso académico 1992/93. En su virtud, DISPONGO: Artículo 1.- La admisión de alumnos en los centros públicos y concertados que imparten enseñanzas en los niveles educativos no universitarios, para el curso 92-93 se realizará de conformidad con lo dispuesto en la presente orden. La continuidad en los diversos cursos de un mismo centro no requiere proceso de admisión.Artículo 2.- La documentación acreditativa de la renta anual de la unidad familiar, señalada en el Anexo del Decreto de Admisión de alumnos, será la correspondiente al Ejercicio Fiscal 1990. Los contribuyentes que realicen la declaración de la renta bajo la modalidad de Estimación Objetiva Singular o Directa, deberán aportar una copia de la correspondiente al citado Ejercicio Fiscal.Artículo 3.- Para los Centros públicos y concertados de Educación Especial, Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y General Básica, se establece el siguiente calendario: a) Entrega de solicitudes: 1 de abril a 10 de abril incluido. b) Publicación de listas provisionales: el 15 de abril. c) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 6 de mayo inclusive. d) Publicación de listas definitivas: el 11 de mayo. e) Período de matrícula: 15 a 26 de junio incluido. Artículo 4.- El calendario establecido para los Centros de Bachillerato y Formación Profesional, es el siguiente: a) Entrega de solicitudes: 15 a 30 de mayo incluido. b) Publicación de listas provisionales: antes del 13 de junio. c) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 17 de junio inclusive. d) Publicación de listas definitivas: antes del 23 de junio. e) Período ordinario de matrícula: 29 de Junio a 10 de Julio inclusive. Período extraordinario de matrícula: 7 a 12 de septiembre incluido.Artículo 5.- Las solicitudes deberán formalizarse en el modelo de impreso que se publica como anexo de esta Orden. Para los centros recogidos en el Art.3, según los anexos I y II, para los incluidos en el art.4 conforme al anexo III.Artículo 6.- La entrega de solicitudes se hará en el centro en el que desee cursar estudios. Finalizado el plazo de admisión, los centros remitirán una copia de las mismas a la Delegación Territorial correspondiente.Artículo 7.- Finalizado el plazo de matrícula, los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y General Básica, enviarán relación nominal por cursos y, modelos lingüísticos a la Delegación Territorial de Educación, en un plazo no superior a una semana. Cualquier modificación posterior, deberá ser autorizada por la Delegación Territorial.Artículo 8.- Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan contra las resoluciones dictadas en materia de admisión de alumnos, se dirigirán al Consejo Escolar del Centro, y contra su decisión podrá formularse la oportuna reclamación ante el Delegado Territorial de Educación, según lo establecido en el art. 15 del Decreto 61/1992, de 17 de marzo (BOPV de 25 de marzo). DISPOSICIONES ADlClONALES Primera.- Queda fuera del ámbito de aplicación de la presente Orden, la admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en el Conservatorio «Juan Crisóstomo de Arriaga» de Bilbao. Segunda - La admisión de alumnos con necesidades educativas especiales, se sujetará al procedimiento y calendario establecido para los centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimientos DISPOSICION FINAL La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 1992. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.