- ORDEN de 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por al que se regula la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por al que se regula la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 109
- Nº orden: 1893
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/05/1993
- Fecha de publicación: 11/06/1993
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Agricultura y pesca
Descriptores
Texto legal
La Directiva 92/102/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, establece la regulación referente a la identificación y registro de animales en los países miembros de la Comunidad Económica Europea. Por otra parte, la Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Considerando la especial atención que se debe prestar a la identificación de los animales de la especie canina, en cuanto que se pretende un mayor control de tipo sanitario de estos animales, así como sobre las importantes repercusiones sociales que suponen el abandono, sustracción, desaparición y asilvestramiento de los mismos. Teniendo en cuenta las competencias estatutariamente asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las competencias que se atribuyen a los Territorios Históricos por Ley 27/1983 en la materia de referencia, DISPONGO:Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de la identificación de todos los animales de la especie canina que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- 1.- Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán censarlos e identificarlos en el Ayuntamiento del Municipio donde residan habitualmente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. 2.- El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.Artículo 3.- Todos los animales de la especie canina deberán ser registrados en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Orden de 5 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca.Artículo 4.- 1. La identificación a la que se refiere el artículo 1, que será obligatoria a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, se efectuará mediante la utilización de un elemento microelectrónico denominado «transponder», implantado en la parte lateral izquierda del cuello del perro. 2.- Dicho «transponder» deberá reunir las características técnicas establecidas por la Comisión de Seguimiento de Identificación Animal, creada por la Orden de 5 de mayo de 1993.Artículo 5.- Se mantiene vigente el actual sistema de documentación sanitaria de la especie canina, basado en la Cartilla Sanitaria Canina, establecido por la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo, de 8 de junio de 1987.Artículo 6.- Por razones sanitarias, queda prohibida cualquier concentración masiva de animales de la especie canina a la hora de proceder a la identificación de los mismos.Artículo 7.- Todos los programas de identificación canina desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán gestionados y coordinados por los Departamentos de Agricultura de los órganos forales competentes de cada Territorio Histórico.DISPOSICION TRANSITORIA Se establece un período transitorio para proceder a la identificación de los animales de la especie canina mediante el procedimiento desarrollado en la presente Orden, que comprenderá desde la entrada en vigor de la misma hasta el 1 de enero de 1995, fecha en la que la totalidad del censo canino deberá estar identificado por el sistema que en la citada Orden se establece.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados los párrafos segundo -con sus apartados a) y b)-, tercero, cuarto y quinto junto con sus correspondientes Anexos, del punto 3 de la Resolución conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo de 8 de junio de 1987, los cuales se refieren a la identificación del censo canino por medio de la utilización de una chapa metálica colgada del collar del animal.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 1993. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.
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Historia normativa (3)
- Deroga parcialmente: RESOLUCION conjunta de la Viceconsejería de Agricultura del Departamento de Agricultura y Pesca y de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo de 8 de junio de 1987, por la que se establece la Vacunación Antirrábica Obligatoria d
- Derogada por: DECRETO 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Véase: ORDEN de 28 de diciembre de 1994, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria de la Orden por la que se regula la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónom