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  • ORDEN de 15 de julio de 1993, del Consejero de Interior, por la que se reestructura parcialmente la estructura de la plantilla de la Ertzaintza, modificando el contenido actual de la aprobada por Orden de 18 de enero de 1988. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 15 de julio de 1993, del Consejero de Interior, por la que se reestructura parcialmente la estructura de la plantilla de la Ertzaintza, modificando el contenido actual de la aprobada por Orden de 18 de enero de 1988.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 138
  • Nº orden: 2415
  • Nº disposición: 180
  • Fecha de disposición: 15/07/1993
  • Fecha de publicación: 22/07/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Función pública; Interior

Texto legal

La Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto) dispone en su Disposición Transitoria Tercera que en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley (12-8-92) «el Departamento de Interior clasificará los puestos de trabajo, elaborará y aprobará las relaciones de puestos de trabajo y adecuará el régimen retributivo de la Ertzaintza conforme a lo previsto en esta ley», motivo por el cual mantiene su vigencia, con las modificaciones aplicadas hasta la fecha para adecuarla a las necesidades surgidas con el transcurso del tiempo, la Orden de 18 de enero de 1988, del Departamento de Interior, por la que se aprobó la estructura de la plantilla de la Ertzaintza. En la actualidad prosigue el despliegue de la Ertzaintza en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se vienen realizando estudios para ajustar la distribución de los efectivos a las necesidades de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma, con la consecuencia de que resulta necesario proceder a suprimir algunos destinos y a la creación de otros nuevos. Mediante esta modificación se pretende también, por una parte, atender a lo dispuesto en el número 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Policía del País Vasco, que establece que en el plazo de un año la plantilla de la Ertzaintza se adecuará para ajustarse a un porcentaje máximo de puestos de libre designación del diez por ciento; y por otra, establecer el concurso de méritos como sistema de provisión para una parte de los puestos de trabajo y los requisitos de acceso a los mismos, durante el periodo de transición que media hasta el momento en que en virtud de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo resulte plenamente aplicable lo dispuesto en la Ley de Policía del País Vasco. Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el art. 107.2 del Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, DISPONGO:Artículo 1.- 1.- Integrar las dotaciones de los puestos de trabajo referenciados con los códigos de estructura 175 y 176, correspondientes a la Unidad «Subcomisaría de Plentzia» en los puestos de trabajo codificados con los números 170 y 172 correspondientes a la Unidad «Comisaria de Getxo», respectivamente. 2.- Integrar las dotaciones de los puestos de trabajo referenciados con los códigos de estructura 144 y 145, correspondientes a la Unidad «Subcomisaría de Oñati», en los puestos de trabajo codificados con los números 139 y 141 correspondientes a la Unidad «Comisaria de Bergara», respectivamente. 3.- Integrar las dotaciones de los puestos de trabajo referenciados con los códigos de estructura 003, 004 y 005, correspondientes a la Unidad de Juego, en los puestos de trabajo codificados con los números 006, 007 y 008 correspondientes a la misma Unidad. 4.- Tales integraciones se producen a todos los efectos, incluso a los de antigüedad en el destino.Artículo 2.- Suprimir en la estructura de la plantilla de la Ertzaintza los puestos de trabajo referenciados en el anexo I.Artículo 3.- Crear en la estructura de la plantilla de la Ertzaintza los destinos establecidos en el anexo II, con la especificación de los requisitos de acceso y permanencia en cada puesto que se detalla en las columnas «especialidad» y «calificación».Artículo 4.- Modificar la denominación de las Unidades cuyos puestos tienen números de código de estructura del 297 al 307, ambos inclusive, por la de Unidad «Dirección de Policía».Artículo 5.- Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores las dotaciones de los puestos arrojan el resultado que se detalla en el Anexo III.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- 1.- Los funcionarios que hubieran obtenido con anterioridad, en convocatoria pública de provisión de destinos, plazas con código de estructura 032 a 038, ambos inclusive, correspondientes a la Unidad Brigada Móvil, quedarán adscritos provisionalmente en función de su categoría, a las nuevas plazas con código de estructura 361 a 363, ambos inclusive, que quedarán cubiertas en tales términos. 2.- Tales funcionarios adscritos provisionalmente no tendrán obligación de participar en las convocatorias de provisión de puestos que se efectúen hasta el despliegue de la Ertzaintza en Vitoria-Gasteiz y podrán optar en las mismas a las plazas que ocupan provisionalmente. 3.- El cese en las anteriores adscripciones provisionalesse producirá en todo caso al producirse el despligue de la Ertzaintza en Vitoria-Gasteiz y en cualquier momento anterior por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Policía del País Vasco. Segunda.- 1.- La supresión de la estructura de la plantilla de la Ertzaintza de plazas calificadas como de turno de antigüedad afectará a los titulares de las mismas que hayan sido los últimos adjudicatarios de las mismas. 2.- No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 y en la Disposición Adicional Primera, los funcionarios que hubieran obtenido con anterioridad, en convocatoria pública de provisión de destinos, plazas calificadas como de turno de antigüedad continuarán prestando servicios en los mismos destinos que les fueron adjudicados hasta que se produzca el despliegue de la Ertzaintza en Vitoria-Gasteiz o hasta que en cualquier momento anterior cesen en los mismos por cualquiera de las causas establecidas en la Ley de Policía del País Vasco. Mientras tanto no se operarán las supresiones de sus respectivos puestos.DISPOSICION TRANSITORIA Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales, la efectividad de las supresiones en la estructura de la plantilla de la Ertzaintza que se establece en el artículo 2 queda aplazada hasta la resolución de la siguiente convocatoria de provisión de destinos que el Departamento de Interior efectúe y en la que los afectados podrán ejercitar el derecho de preferencia para ser adjudicatarios de vacantes existentes en la misma localidad.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 18 de enero de 1988, del Departamento de Interior, por la que se aprobó la estructura de la plantilla de Ertzaintza, y sus posteriores modificaciones, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.V. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 1993. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.