- ORDEN de 15 de diciembre de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda y Organismos Autónomos adscritos al mismo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 15 de diciembre de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda y Organismos Autónomos adscritos al mismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 10
- Nº orden: 222
- Nº disposición: 474
- Fecha de disposición: 15/12/1994
- Fecha de publicación: 16/01/1995
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Departamentos; Información y comunicaciones
Texto legal
El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, establece en su párrafo primero que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por otra parte, el artículo 24.1.e) del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban además en los registros a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 5/1992. Por útimo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. La presente disposición regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes a la entrada en vigor de la misma y, a fin de obtener la máxima claridad y, por consiguiente, la mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos, se ha optado por dictar una sola norma que incluya en el articulado aquellos principios generales aplicables a todos los ficheros existentes en el Departamento y en el Organismo Autónomo a él adscrito para especificar en dos anexos los extremos concretos referidos a cada uno de ellos. En su virtud, DISPONGO:Artículo 1.- Ficheros automatizados. 1. Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en el Departamento de Economíay Hacienda y Organismos Autónomos adscritos al mismo son los que se relacionan en los anexos de la presente Orden. 2. En este sentido, y a los efectos de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, las cesiones de datos previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros automatizados y los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros automatizados, los que se indican en los anexos de la presente Orden en relación con los mismos.Artículo 2.- Cesión de datos. 1. Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero automatizado, se prevén en los anexos de la presente Orden, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito del Departamento de Economía y Hacienda, para el cumplimiento de las funciones que le encomienda el ordenamiento jurídico y versen sobre competencias y materias similares. 2. Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.Artículo 3.- Medidas de seguridad. Los responsables de los ficheros automatizados relacionados en los anexos de la presente Orden adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.Artículo 4.- Notificación de ficheros. Los ficheros automatizados relacionados en los anexos de la presente Orden serán notificados a la Agencia de Protección de Datos por los responsables de los mismos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 1994. El Consejero de Economía y Hacienda, JOSÉ LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA.ANEXO I FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. Dirección de Servicios 1.- Fichero automatizado de gestión de personal. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Extracción y consulta de información sobre el personal del Departamento. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personal adscrito al Departamento de Economía y Hacienda. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Expedientes personales, recopilación de información en el momento de la adscripción del personal al Departamento y durante el período de relación con el mismo. 4. Estructura básica del fichero: Filiación, domicilio, datos bancarios, situación administrativa y otros datos relacionados con el puesto de trabajo que desempeñan en la Administración. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de datos salvo las relacionadas con procesos de gestión de la Administración al Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico y al Instituto Vasco de Administración Pública. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Hacienda. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Personal. Dirección de Servicios. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. Dirección de Economía y Planificación 2.- Fichero automatizado de distribución de indicadores económicos. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Envío quincenal de indicadores económicos. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Empresas, Administraciones, entidades financieras, particulares, medios de comunicación, Universidades, etc. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los interesados. 4. Estructura básica del fichero: Empresa, nombre, cargo, calle, ciudad. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Coyuntura. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 3.- Fichero automatizado de distribución de la revista «KOIUNTURAZ. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Envío trimestral de la revista «KOIUNTURAZ. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Empresas, Administraciones, entidades financieras, particulares, medios de comunicación, Universidades, etc. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los interesados. 4. Estructura básica del fichero: Empresa, nombre, cargo, calle, ciudad. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Coyuntura. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 4.- Fichero automatizado de distribución del «Informe anual». 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Envío del informe anual. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Empresas, Administraciones, entidades financieras, particulares, medios de comunicación, Universidades, etc. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los interesados. 4. Estructura básica del fichero: Empresa, nombre, cargo, calle, ciudad. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Coyuntura. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 5.- Fichero automatizado de distribución de información sobre comercio exterior. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Envío de información sobre comercio exterior. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Empresas, Administraciones, entidades financieras, particulares, medios de comunicación, embajadas y consulados. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los interesados. 4. Estructura básica del fichero: Empresa, nombre, cargo, calle, ciudad. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Coyuntura. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 6.- Fichero automatizado de suscriptores de «EKONOMIAZ». 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Gestión de las suscripciones a la revista vasca de economía «EKONOMIAZ». 2. Personas o colectivos origen de los datos: Suscriptores de la revista. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Solicitud de suscripción de los propios interesados. 4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos, domicilio, factura y forma de pago. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Estudios Económicos. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 7.- Fichero automatizado de distribución de publicaciones. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Distribución institucional de publicaciones. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas, empresas e instituciones interesadas en las publicaciones de la Dirección de Economía y Planificación. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Solicitud de incorporación de los interesados y/o decisión de la propia Dirección de Economía y Planificación. 4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos y domicilio. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Economía y Planificación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Estudios Económicos. Dirección de Economía y Planificación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. Dirección de Intervención 8.- Fichero automatizado de registro de terceros. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registrar contablemente los compromisos, obligaciones pendientes de pago y pagos realizados a los terceros, realizar los pagos mediante transferencia mecanizada, comunicar los pagos a los terceros contratantes con la Administración y sus Organismos Autónomos, y cumplir con las obligaciones tributarias de la Adminstración y sus Organismos Autónomos. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas y jurídicas que contratan con la Administración, beneficiarios de subvenciones, personal de la Administración, deudores por tasas, precios públicos, etc. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Solicitudes de alta de terceros. 4. Estructura básica del fichero: Código de identificación fiscal, nombre, domicilio, código postal, población, provincia, banco, agencia y número de cuenta corriente. 5. Cesiones de los datos: Uso interno mediante consulta restringida a los órganos administrativos de todos los Departamentos y Organismos Autónomos. 6. Órgano responsable del fichero: Servicio de Contabilidad de la Dirección de Intervención y de Intervención en Osakidetza. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Contabilidad de la Dirección de Intervención. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. Servicio de Contabilidad de Intervención en Osakidetza. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Álava, 5 01006 VITORIAGASTEIZ. Dirección de Finanzas 9.- Fichero automatizado de anticipos de gastos de viaje. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Control de los gastos de viaje. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Altos cargos y personal de la Administración que solicitan anticipos de gastos de viaje.3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Impresos de solicitud de anticipos de gastos de viaje. 4. Estructura básica del fichero: Nombre y Departamento. 5. Cesiones de los datos: Departamentos de la Administración General de la C.A.P V. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Tesorería General del País Vasco. Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 10.- Fichero automatizado de avales. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registro de avales depositados en la Tesorería General. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas y jurídicas que tienen o han tenido obligación de presentar avales ante los Departamentos y Organismos Autónomos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los depositantes. 4. Estructura básica del fichero: Nombre o razón social. 5. Cesiones de los datos: Departamentos y Organismos Autónomos. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Tesorería General del País Vasco. Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 11.- Fichero automatizado de cuentas autorizadas. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Conocer la totalidad de las cuentas y las personas autorizadas para efectuar movimientos en ellas. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Altos cargos de la Administración. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Departamentos del Gobierno Vasco. 4. Estructura básica del fichero: Nombre. 5. Cesiones de los datos: Departamentos, Organismos Autónomos, entidades financieras y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Tesorería General del País Vasco. Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 12.- Fichero automatizado de depósitos. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registro de depósitos. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas y jurídicas que tienen o han tenido obligación de presentar depósitos ante los Departamentos y Organismos Autónomos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Datos aportados por los depositantes. 4. Estructura básica del fichero: Nombre o razón social. 5. Cesiones de los datos: Departamentos y Organismos Autónomos. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Tesorería General del País Vasco. Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 13.- Fichero automatizado de recursos en materia de tráfico en procedimiento de apremio. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registro y tramitación de recursos en materia de tráfico que se plantean en apremio. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Recurrentes en procedimientos de apremio derivado de recursos en materia de tráfico. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Escritos de interposición de los recursos, expedientes sancionadores de tráfico y expedientes de apremio de las Diputaciones Forales. 4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos del recurrente, domicilio, fecha y alegaciones del recurso, número de certificación de descubierto, fecha, modelo y sentido de la resolución, Hacienda Foral recaudadora. 5. Cesiones de los datos: Dirección de Tráfico, Dirección de Parque Móvil y Delegaciones de Tráfico del Departamento de Interior, Servicios de Recaudación de las Diputaciones Forales y Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 14.- Fichero automatizado de avales prestados por la Comunidad Autónoma del País Vasco. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registro y estadística de los avales prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Empresas y particulares beneficiarios de los avales. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Expedientes de concesión de avales. 4. Estructura básica del fichero: Clase de aval, fecha de concesión, nombre de empresa o ente, CIF, importe concedido (no revocado), importes formalizados por entidades indicando fechas y características de los préstamos, situación actual del aval, fechas e importes de pago en ejecución (en su caso) y recuperado. 5. Cesiones de los datos: Otras Direcciones del Departamento de Economía y Hacienda, Departamento de Industria y Energía, Departamentos proponentes de avales y Diputaciones Forales. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Finanzas. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Finanzas. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. Dirección de Patrimonio y Contratación 15.- Fichero automatizado de inventario de bienes inmuebles. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Mantener actualizado el inventario de todos los bienes inmuebles en régimen de propiedad, alquiler y otros derechos que regenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Propietarios de los inmuebles que la Administración posee en régimen de alquiler u otros títulos que no sean la propiedad del inmueble. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Los datos se recogen de los contratos firmados con los interesados así como de las escrituras públicas en que se formalizan las relaciones de los interesados con la Administración. 4. Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, teléfono, renta mensual que percibe por los inmuebles en régimen de arrendamiento y período en el que mantiene la relación con la Administración. 5. Cesiones de los datos: Los datos se facilitan a los distintos órganos de la Administración, que previa solicitud y en ejercicio de sus funciones precisen y requieran su conocimiento. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Patrimonio y Contratación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Patrimonio y Contratación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 16.- Fichero automatizado de sociedades públicas. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registrar y ordenar los datos relativos a la formalización y registro de la constitución y extinción de las sociedades en que participa la Administración, composición de los órganos de gestión y administración y aumentos y disminuciones de capital. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Miembros de los órganos de gestión y administración de las sociedades (consejos de administración, administradores únicos, apoderados, gerentes). 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Los datos se recogen de la declaración de los propios afectados y, en ocasiones, de los obrantes en el Registro Mercantil o en las escrituras públicas en que se han formalizado el nombramiento y la aceptación. 4. Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, domicilio, provincia, municipio, fecha de nacimiento, estado civil y profesión o cargo que ocupa en la actualidad. 5. Cesiones de los datos: Los datos se facilitan a los distintos órganos de la Administración y a las propias sociedades, que en ejercicio de sus funciones precisen y requieran su conocimiento. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Patrimonio y Contratación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Patrimonio y Contratación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 17.- Fichero automatizado de registro de contratistas. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Apoyo de la contratación administrativa para agilizar la tramitación de los expedientes de contratación y del que puedan valerse los órganos inversores de la Comunidad Autónoma para cuantas consultas sean necesarias. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas que acceden a la inscripción en el Registro y apoderados de las personas jurídicas inscritas. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Declaraciones de los afectados en su comparecencia ante el Registro. 4. Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI y profesión o cargo que ocupa en la actualidad. 5. Cesiones de los datos: Los datos se facilitan a las mesas y órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y entes locales. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Patrimonio y Contratación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Patrimonio y Contratación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 18.- Fichero automatizado de registro de contratos. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Recopilación de la información relativa a la tramitación contractual de todos aquellos contratos administrativos que superen determinada cuantía y que se celebren por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personas físicas que contratan con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la Ley de Contratos. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Los datos se recogen del expediente de contratación correspondiente. 4. Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, y DNI. 5. Cesiones de los datos: Los datos se remiten al Parlamento Vasco y se publican en la Memoria sobre la contratación de la Comunidad Autónoma, estando a disposición de las Administraciones Públicas Vascas para su información y consulta. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Patrimonio y Contratación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Patrimonio y Contratación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ. 19.- Fichero automatizado de reclamaciones en la gestión de pólizas de seguro suscritas por la Administración. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Registrar y ordenar los siniestros y reclamaciones que suceden en relación con las pólizas de seguro que tiene suscritas la Adminstración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (vida, accidentes, daños materiales, responsabilidad civil, etc.). 2. Personas o colectivos origen de los datos: Asegurados, es decir, personal que trabaja en y para la Administración, y aquellos particulares que reclaman a la Administración sobre accciones cometidas por ésta. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Los datos se recogen de la propia documentación remitida para el estudio y posterior resolución de los siniestros y/o reclamaciones. 4. Estructura básica del fichero: Nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, profesión, sexo, hijos y Departamento al que pertenece. El resto de los datos son referentes a la causa, origen y lugar del siniestro. 5. Cesiones de los datos: Los datos se facilitan a las distintas Corredurías contratadascon la Administración y a la Compañía Aseguradora. 6. Órgano responsable del fichero: Dirección de Patrimonio y Contratación. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección de Patrimonio y Contratación. Departamento de Economía y Hacienda. C/ Duque de Wellington, 2 01010 VITORIAGASTEIZ.ANEXO II FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA - INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA. 1.- Fichero automatizado de gestión de personal. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Control y gestión del personal de plantilla. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personal de plantilla del Instituto. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Información personal facilitada por los propios interesados, relación de puestos de trabajo y documento de formalización de la toma de posesión. 4. Estructura básica del fichero: Filiación, domicilio, datos bancarios y datos del puesto de trabajo que ocupan. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. C/ Dato, 14-16 01006 VITORIAGASTEIZ. 2.- Fichero automatizado de servicios prestados. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Control y gestión de los servicios prestados por el personal temporal. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Personal temporal. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Información de carácter administrativo procedente de los servicios prestados por el personal temporal en este organismo. 4. Estructura básica del fichero: Filiación, domicilio, situación administrativa y otros datos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. C/ Dato, 14-16 01006 VITORIAGASTEIZ. 3.- Fichero automatizado de inspectores y agentesentrevistadores. 1. Finalidad y usos previstos del fichero: Control y gestión del personal eventual. 2. Personas o colectivos origen de los datos: Inspectores, agentes entrevistadores y contratados laborales temporales. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos: Información de carácter administrativo proporcionada por el propio personal al que se hace referencia y por la Dirección de Función Pública del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 4. Estructura básica del fichero: Filiación, domicilio y otros datos relacionados con la operación estadística para la que se contrata. 5. Cesiones de los datos: No se prevén cesiones de los datos contenidos en este fichero. 6. Órgano responsable del fichero: Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. 7. Servicio o Unidad ante el cual el afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Euskal Estatistika Erakundea - Instituto Vasco de Estadística. C/ Dato, 14-16 01006 VITORIAGASTEIZ.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: LEY 4/1986, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Derogada parcialmente por: ORDEN de 11 de junio de 2002, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administr
- Derogada parcialmente por: ORDEN de 17 de Noviembre de 1997, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Haci
- Desarrollada por: ORDEN de 4 de mayo de 1995, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se amplia el contenido de los Anexos de la Orden de 15 de diciembre de 1994, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los ficheros automatizados