- ORDEN de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se determinan las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa relativas a estructuración interna, creación de Entes Institucionales y planificación de efectivos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 14 de marzo de 1996, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se determinan las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa relativas a estructuración interna, creación de Entes Institucionales y planificación de efectivos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 55
- Nº orden: 1479
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 14/03/1996
- Fecha de publicación: 18/03/1996
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Consejero de Sanidad,
IÑAKI AZKUNA URRETA.
El Decreto 173/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública, vino a derogar el Decreto 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
La nueva estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública supuso, por tanto, la desaparición de la Dirección de Organización y Sistemas, órgano integrado en la antigua estructura del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico con unas funciones y competencias determinadas.
Algunas de estas funciones, básicamente las referidas a los sistemas de información, fueron atribuidas en virtud del artículo 10.3 del citado Decreto 173/1995, de 28 de febrero, a la Viceconsejería de Función Pública. No ha sido así, sin embargo, respecto a las competencias en materia de organización, relativas al estudio de métodos y procedimientos de trabajo, la elaboración de manuales de procedimiento, y la emisión de informes sobre las propuestas de modificación o reestructuración de las unidades orgánicas y administrativas, cuya máxima expresión era el informe preceptivo de los proyectos de Decreto de estructura orgánica y de las Órdenes que los desarrollaran.
Además, diferentes disposiciones atribuían a la mencionada Dirección de Organización y Sistemas las funciones de dictamen o informe preceptivo en determinados procedimientos. Este el caso, por ejemplo, del Decreto 124/1994, de 15 de marzo, por el que se regula el sistema de valoración de puestos de trabajo, y consiguiente clasificación de los mismos, reservados a funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, de la Resolución de 29 de septiembre de 1993, del Viceconsejero para la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de solicitudes de homologación a la jornada y retribuciones normalizadas, o de la Resolución de 14 de enero de 1994, de los Viceconsejeros para la Administración Pública, para la Función Pública, y de Economía y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento a seguir en la tramitación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Estas funciones, por tanto, quedaron sin efecto con la derogación del referido Decreto 286/1991, de 30 de abril. Ahora bien, el artículo 7.2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, procedió a la creación de la Oficina para la Modernización Administrativa a quien se atribuyó la función de informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de Entes Institucionales o planificación de efectivos, señalando en el punto 2 de su Disposición Adicional Tercera que, sin perjuicio de lo que reglamentariamente se determinara, la Oficina para la Modernización Administrativa estaría integrada por un equipo reducido de personas y que su método de trabajo sería la gestión por proyectos.
La Oficina para la Modernización Administrativa, que, en un principio, quedó adscrita al Departamento de Hacienda y Administración Pública, pasó a depender de la Vicepresidencia del Gobierno en virtud del Decreto 65/1995, de 23 de enero, por el que se crea la Secretaría General de Coordinación y para la Modernización Administrativa en la Vicepresidencia del Gobierno, adscripción que fue ratificada por el Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, que deroga el anterior. Este último Decreto precisa en su artículo 7 las funciones de la Oficina para la Modernización Administrativa de acuerdo con las orientaciones del Decreto 1/1995, de 3 de enero, y las recomendaciones del Informe de la Comisión de Racionalización y Mejora de la Administración Pública, y entre ellas se incluye en su apartado d) la de "informar sobre las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de Entes Institucionales o planificación de efectivos".
A este respecto, es preciso recordar que la Oficina para la Modernización Administrativa nació con el objeto de impulsar e implementar la reforma de la Administración no de participar en la gestión administrativa ordinaria. Por esta razón, como recuerda el propio Decreto 1/1995, de 3 de enero, está integrada por un equipo reducido de personas y su método de trabajo es la gestión por proyectos, excluyendo de entre sus funciones las tareas rutinarias de gestión.
El hecho de que a la Oficina para la Modernización Administrativa se le hayan atribuido dichas facultades de informe no implica, sin embargo, que ésta deba ejercer todas aquellas funciones que la normativa anterior atribuía a la desaparecida Dirección de Organización y Sistemas, sino que, por el contrario, sólo deberá informar aquellas actuaciones que, de acuerdo con su naturaleza y de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del referido Decreto 463/1995, de 31 de octubre, sean relativas a la estructuración interna, creación de Entes Institucionales o planificación de efectivos.
Lo anterior implica la necesidad de desarrollar las previsiones del artículo 7 del Decreto 463/1995 con el fin de precisar, con mayor concreción, las funciones de informe que ejerce la Oficina para la Modernización Administrativa respecto de las actuaciones departamentales relativas a la estructuración interna, creación de Entes Institucionales o planificación de efectivos, de tal forma que se ajusten a la propia naturaleza y fines con los que aquélla fue creada.
Por todo ello y en virtud de la Disposición Final Primera del Decreto 463/1995, de 31 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno,
Los proyectos de decretos de estructura orgánica y normas de rango inferior que los desarrollen.
Los proyectos de normas o convenios que supongan la creación de Entes Institucionales u órganos administrativos.
Iniciativas o propuestas generales o globales de planificación de efectivos que elaboren los departamentos u organismos autónomos, susceptibles de producir cambios significativos en la estructura de los servicios, unidades o relaciones de puestos de trabajo.
No obstante lo señalado en el apartado anterior y sin perjuicio de que sigan su curso correspondiente, la Dirección de Función Pública comunicará a la Oficina para la Modernización Administrativa dichas actuaciones singulares, a fin de que ésta puede valorar, en su caso, su incidencia en la estructura de los servicios, unidades o relaciones de puestos de trabajo.
Cuando, en base a las comunicaciones a que se hace referencia en el art. 2.2 de esta orden, y por suponer cambios significativos en la estructura de los servicios, unidades o relaciones de puestos de trabajo, la Oficina para la Modernización de la Administración decida, de manera excepcional, realizar un informe sobre las actuaciones singulares, lo comunicará así a la Dirección de Función Pública en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Suspendido así el procedimiento de que se trate, el informe deberá emitirse en el plazo de 7 días hábiles. El informe se remitirá a la Dirección de Función Pública y al Departamento interesado.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 1996.
El Vicepresidente del Gobierno,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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Historia normativa (2)
- Derogada parcialmente por: DECRETO 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.
- Derogada por: DECRETO 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.