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  • ORDEN de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior, por la que se crea el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se regula el ejercicio de la opción prevista en la D.T.9.ª.2 de la Ley 4/1992. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 22 de julio de 1996, del Consejero de Interior, por la que se crea el Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza y se regula el ejercicio de la opción prevista en la D.T.9.ª.2 de la Ley 4/1992.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 171
  • Nº orden: 4171
  • Nº disposición: 210
  • Fecha de disposición: 22/07/1996
  • Fecha de publicación: 05/09/1996

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La circunstancia de que los miembros de la Ertzaintza que ocupan plaza en la Banda de Música no hayan sufrido, ni sufran, perjuicio alguno a causa de que la estructura de la plantilla no se haya adecuado expresa y formalmente a lo previsto y dispuesto en la Disposición Adicional 12.4 y Disposición Transitoria 9.ª, en relación con el artículo 105, de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco, no es una circunstancia en la que pueda basarse indefinidamente la demora de la regularización pendiente, por lo que procede disponer lo necesario para que en aquella estructura se contemplen las plazas de la Banda de Música como pertenecientes a la Escala de Facultativos y Técnicos.

En su virtud al amparo de las competencias que el artículo 107 de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco, atribuye al Consejero de Interior,

  1. Al Servicio de Banda de Música de la Ertzaintza se asignan las siguientes plazas :

    A.-)

Código de estructura

519

Dotación

1

Puesto

SBM-Director

Escala

Facultativos y Técnicos

Categoría

Director de la Banda de Música

Grupo de clasificación

A

Localidad

Vitoria-Gasteiz

Requisito de titulación

Título de Profesor Superior, regulado por el Real Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre de 1966 (BOE del 24 de octubre).

Calificación

Libre Designación.

B.-)

Código de estructura

520

Dotación

42

Puesto

SBM-instrumento(s)

Escala

Facultativos y Técnicos

Categoría

músico

Grupo de clasificación

D

Localidad

Vitoria-Gasteiz

Requisito de titulación

Título elemental correspondiente al "instrumento principal" del puesto, regulado por el Real Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre de 1966 (BOE del 24 de octubre), o equivalente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio; en relación con el Decreto 288/1992, de 27 de octubre (BOPV n.º 244, de 16 de diciembre de 1992).

Calificación

Concurso de Méritos

  1. Las plazas del Servicio de Banda Música de la Ertzaintza se relacionarán bajo el título "escala de facultativos y técnicos" en un apéndice de la vigente estructura de la plantilla.

  1. La opción se ejercitará mediante instancia dirigida al Viceconsejero de Seguridad, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de la titulación exigida para las plazas; y, en el plazo de un mes a contar desde su presentación, el Viceconsejero de Seguridad resolverá sobre el acceso a la Escala de Facultativos y Técnicos con la categoría de músico.

  1. La adjudicación de los puestos del Servicio de Banda de Música correspondientes a instrumentos que fueron tenidos en cuenta en las adjudicaciones derivadas de convocatorias específicas, referidas en la Disposición Transitoria 9.ª 1 de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, se realizará directamente, sin necesidad de convocatoria previa, a favor de quienes en su día resultaron adjudicatarios en aquellas convocatorias.

  2. Los puestos de trabajo reservados para la categoría de músico que no se adjudiquen en virtud de lo dispuesto en apartado anterior se ofertarán, mediante convocatoria restringida de concurso de méritos, a quienes accedan a la escala de Facultativos y Técnicos en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 9.ª 2 de la Ley de Policía en relación con la presente Orden.

Los afectados por la supresión de las plazas con código de estructura "062" que, en virtud de lo dispuesto en la D.A. 3.ª 2 de la presente Orden, no sean adjudicatarios directos de puestos del Servicio de Banda de Música, quedarán provisionalmente adscritos a puestos de este Servicio, hasta que se incorporen a la escala y categoría que correspondan en virtud de lo dispuesto en la D.T. 9.ª 2 de la Ley 4/1992 de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor en el día de hoy, cualquiera que sea la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 1996.

El Consejero de Interior,

JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.

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