- ORDEN de 10 de febrero de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Asesoramiento Técnico del Control Antidoping en animales que intervengan en actos culturales y deportivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 10 de febrero de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Asesoramiento Técnico del Control Antidoping en animales que intervengan en actos culturales y deportivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 31
- Nº orden: 739
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/02/1997
- Fecha de publicación: 14/02/1997
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Agricultura y pesca; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 309/1996 de 24 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de seguridad privada, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 5, de 9 de enero de 1997, se procede a su oportuna corrección.
En el artículo 7c) (página 394), donde dice:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 b) del presente Decreto, recibir, por parte de las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, comunicación de las fechas de efectividad de las distintas conexiones a las dependencias policiales de la Ertzaintza a las que corresponde ...»
debe decir:
«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 b) del presente Decreto, recibir, de las empresas que se dediquen a la explotación de centrales de alarmas, comunicación de las fechas de efectividad de las distintas conexiones en las dependencias policiales de la Ertzaintza a las que corresponde ...»
El Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone en su artículo 9 que existirá, adscrita a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, una Comisión de Asesoramiento Técnico, en la cual estarán representados, al menos, el Gobierno Vasco, Las Diputaciones Forales y las federaciones deportivas correspondientes.
El mismo artículo 9 en su párrafo 2 establece que la composición y funciones de dicha Comisión de Asesoramiento Técnico serán objeto de desarrollo a través de Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca.
En su virtud
La presente Orden tiene por objeto desarrollar la composición y funciones de la Comisión de Asesoramiento Técnico creada por Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– La Comisión de Asesoramiento Técnico estará presidida por la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural y estará integrada, además, por los siguientes miembros:
Un funcionario técnico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, que actuará, además, como secretario.
Un representante de la Diputación Foral de Álava.
Un representante de la Diputación Foral de Bizkaia.
Un representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Álava.
Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Bizkaia.
Un representante de la Federación Territorial de Deporte Rural de Gipuzkoa.
Un representante de la Federación Vasca de Deporte Rural.
– Podrá asimismo asistir a las reuniones de la Comisión de Asesoramiento Técnico un representante de las entidades federativas correspondientes a otras modalidades deportivas afectadas por la aplicación del Decreto 6/1997, cuando por razón de los asuntos a tratar fuere requerida su presencia.
La Comisión de Asesoramiento Técnico tendrá las siguientes funciones:
Consulta y asesoramiento en el control de doping en animales
Interpretación y seguimiento de las incidencias técnicas que surjan en la aplicación del Decreto 6/1997.
Valoración general de los resultados de los análisis de muestras biológicas y seguimiento de análisis contradictorios.
Elaboración y estudio de nuevas propuestas de actuación en materia de control antidoping en animales.
– La Comisión de Asesoramiento Técnico establecerá sus propias normas de funcionamiento.
– En todo caso, la Comisión de Asesoramiento Técnico ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 1997.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.