- ORDEN de 7 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban los formularios a utilizar en el control antidoping de animales que participen en actos culturales y deportivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 7 de julio de 1997, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban los formularios a utilizar en el control antidoping de animales que participen en actos culturales y deportivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 143
- Nº orden: 3984
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/07/1997
- Fecha de publicación: 29/07/1997
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Organización administrativa
- Submateria: Agricultura y pesca; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La impartición de las enseñanzas conducentes al titulo universitario de Diplomado en Enfermería en Donostia San Sebastián se inició en el año 1978 cuando por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 11 de abril (BOE núm. 111, de 10 de mayo de 1978), se aprobó la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Residencia Sanitaria «Nuestra Señora de Aránzazu», creada oficialmente en 1965 y dependiente del Instituto Nacional de Previsión, en Escuela Universitaria de Enfermería adscrita a la Universidad de Bilbao, hoy Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Posteriormente esta Escuela comenzó a funcionar como una Unidad Docente de la Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, situación que se mantiene en la actualidad, cuyo Plan de Estudios de Diplomado en Enfermería fue homologado por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de 15 de junio de 1995 y publicado mediante Resolución de la UPV / EHU de 26 de julio de 1995 en el Boletín Oficial del País Vasco de 28 de agosto de 1995 y en el Boletín Oficial del Estado de 30 de agosto de 1995.
Ante la conveniencia de proceder a la transformación de esta Unidad Docente en una Escuela Universitaria propia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Consejo Social de esta Universidad ha propuesto la creación de una nueva Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia-San Sebastián.
En este sentido el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que la creación de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias será acordada por la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva y previo informe del Consejo de Universidades.
Por otra parte, en el artículo 30 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 70/1985, de 18 de marzo (BOPV n.º 62, de 21 de marzo de 1985) se añade a este respecto que las propuestas de creación, emanadas de la propia Universidad o de la Sociedad, estarán debidamente justificadas en una Memoria que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.
En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en las disposiciones vigentes y normas estatutarias de la UPV / EHU, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con lo establecido en el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, así como en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, ampliado por Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, parece procedente la creación de una Escuela Universitaria de Enfermería en Donostia-San Sebastián integrada en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de julio de 1997,
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 1997.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control «antidoping») en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la recogida y transporte de las muestras biológicas de los animales sobre los que se efectúen los controles se realizará utilizando los formularios que se aprueben oficialmente mediante Orden.
En su virtud,
– Dicho formulario se cumplimentará por cuadruplicado y se entregará una copia del mismo a las siguientes personas y organismos:
Veterinario Oficial.
Responsable del animal.
Federación de Deporte Rural.
Laboratorio de análisis.
– Dicha hoja se cumplimentará por duplicado. Una copia acompañará el envío hasta el Laboratorio de análisis y otra se quedará en poder de la Diputación Foral correspondiente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 1997.
El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,
JAVIER RETEGUI AYASTUY.
Langinen inprimakia Dopaketaren kontrola / Control de dopaje
.
Lehiaketa / CompeticiónTokia / Lugar Jarduera-mota / DisciplinaData / Fecha
Laginaren datuak / Datos de la muestra
Gernua / OrinaOdola / Sangre
A B A B
Gutxi gora-beherako bolumena (ml) / Volumen aproximado (ml)
Botilaren identifizakioa / Identificación de la botella
Ontziaren identifikazioa / Identificación del envase
Ontziaren prezintoa / Precinto del envase
Aberearen egoera klinikoa / Condición clínica del animal
Lehiaren aurretik n Normala / Normaln Lehiaren ostean Sexua / Sexo
Antes de la competición n Urduria / Excitadon Después de la competición Ar Osoa Ar irendua Emea
n Gogogabea / Deprimido nM. entero M. castrado Hembra
n Nahastua / Descoordinado n n n n
OHARRAK / OBSERVACIONES
(Laborategiak eskuratzeko informazio bakarra / Única información asequible al laboratorio)
Aberearen datuak / Datos del animal
Espeziea / EspecieArraza / RazaIzena / NombreIdentifikazioa / IdentificaciónJaioturtea / Año Nacimiento
Jabearen eta Probalariaren datuak / Datos del Propietario y del Probalari
Jabearen datuak / Datos del Propietario Probalariaren datuak / Datos del probalari
Izen-abizenak
Nombre y Apellidos
NAN / DNI
Helbidea / Dirección
Herria / Municipio
Lurraldea / Territorio
Laginak biltzeko prozedura egokia izan dela aitortzen dut / Declaro estar satisfecho con el procedimiento de recogida de las muestras
Albaitari ofiziala Federazio ord. Aberearen erantzulea Antolatzaileen ord. edo beste lekuko batzuk
Veterinario oficial Rep. de Federación Responsable del animal Resp. organización u otros testigos
(Sinatzaileen izena eta NAN / Nombre y DNI de los firmantes)
II. ERANSKINA / ANEXO II
Dopaketaren kontrola / Control de dopaje
Garraio orria / Hoja de transporte
Laginen zerrenda / Relación de muestras
Lehiaketa / CompeticiónTokia / LugarData / Fecha
Garraio poltsaren prezinto zk.
º del precinto de la bolsa de transporte
Lagin mota / Tipo de muestra
A lagina / Muestra A B lagina / Muestra B Mota / Tipo Sexua / Sexo (*) Oharrak
Prezinto zk Precinto zk (odola-gernua (A-E-I / M-H-C)Observaciones
º precinto N.º precinto sangre-orina)
(*) (A) arra, (E) emea, (I) irendua
(M) macho, (H) hembra, (C) castrado
OHARRAK / OBSERVACIONES
Lekua eta data / Lugar y fecha:
Lagin biltzearen erantzulea / Responsable de la recogida de muestras:
Izena / Nombre:
Sinadura / Firma: