- ORDEN de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 123
- Nº orden: 3003
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 04/06/1998
- Fecha de publicación: 02/07/1998
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
Firma
VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.
Se adjuntará a la solicitud, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, así como acreditación del representante legal de la misma, mediante instrumento público otorgado al efecto, de estar en posesión de poderes bastantes, tanto para presentar la solicitud como para suscribir, en nombre y representación de aquella entidad jurídica, todos los negocios jurídicos necesarios para la tramitación del procedimiento regulado en la presente Orden hasta la efectiva integración del Conservatorio de Música en la Red de Centros Públicos.
Asimismo, se adjuntará el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio adoptado por mayoría absoluta de votos de los componentes, para la integración del Conservatorio de Música en la red de Centros Públicos.
También, se adjuntará el compromiso de los titulares de los bienes de ceder gratuitamente los mismos en las condiciones referidas en el artículo 3.
Suelo, inmuebles e instalaciones.
Ô Acreditación fehaciente de su titularidad jurídica debidamente inscrita en el registro de la propiedad acreditando que se halla libre de gravámenes y cargas (certificación expedida del registrador de la propiedad).
Bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente.
Ô Relación inventariada de los mismos, así como declaración jurada del solicitante por la que se manifieste la inexistencia de cargas y gravámenes sobre dichos bienes y equipos.
Personal del conservatorio de música.
¿ Listado del personal docente, con el siguiente detalle:
Nombre y Apellidos.
Tipo de relación jurídica (funcionarial o laboral).
Asignaturas, materias impartidas.
Fecha de inicio de la relación jurídica.
Retribuciones aplicables.
Situación jurídica (funcionarial o laboral) a fecha de la opción.
¿ Igual listado referido al personal no docente.
¿ Documentación de cada persona: (docentes y no docentes).
Nombramiento y toma de posesión (personal funcionarial).
Contrato inicial (personal laboral).
Sucesivos contratos si existieran o novaciones contractuales.
Documento 10 T de 1997.
Fotocopia de los documentos TC 1 y TC 2 de diciembre de 1997 o equivalente y el último mes pagado, sellados por el Banco o Caja.
Certificación de la Seguridad Social de que el número o números de patronal del Conservatorio se hallan al corriente en los pagos al día de hoy.
Certificación de la Seguridad Social de que no existen descubiertos en las cotizaciones del personal.
En el caso de que existiesen procedimientos judiciales (sociales y contencioso-administrativo) en curso, indicación de los mismos.
La Orden de 30 de noviembre de 1989, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se dictan instrucciones en relación a los expedientes de modificaciones presupuestarias, vino a aclarar y procurar un tratamiento racional y ágil, a la vez que ajustado a la legalidad presupuestario-financiera, de los diversos tipos de modificaciones presupuestarias regulados en la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
Sucesivas modificaciones normativas llevadas a cabo por diferentes leyes presupuestarias anuales y, especialmente, por la Ley 9/1994, de 17 de junio, de modificación de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, dieron lugar a la elaboración y aprobación del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.
La presente Orden responde, por tanto, a la adecuación de las instrucciones actualmente vigentes en relación a la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias a los cambios normativos operados en la legislación presupuestaria, así como a las pautas y criterios establecidos por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En virtud de lo expuesto,
La presente Orden será de aplicación a los expedientes administrativos referidos a las modificaciones presupuestarias que, de conformidad al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi (en adelante, Decreto Legislativo 1/1994), se operen tanto en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como, en su caso, en los Presupuestos de las entidades integrantes de su Administración Institucional.
Las propuestas de modificación de los Presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos Administrativos incluirán, en todo caso, la siguiente documentación de carácter general:
¿ Una Memoria explicativa que comprenderá los siguientes extremos:
Justificación de la necesidad de la modificación presupuestaria con indicación de su incidencia en los programas que se ven afectados y con expresa mención a la variación que pueda conllevar en los objetivos, acciones e indicadores de cada uno de aquéllos.
Clase de modificación que se propone con indicación de los créditos (expresados en conceptos presupuestarios) a que afecta, diferenciándose, en su caso, entre créditos de pago y de compromiso.
Disposiciones legales o Acuerdos que sirven de base a la modificación propuesta con especificación de si tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 1/1994, y/o en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio vigente o a otros ejercicios.
Estudio económico que cuantifique la razonabilidad de la modificación propuesta en lo referente a los créditos afectados así como la financiación propuesta en cada caso.
¿ El informe preceptivo de la Oficina de Control Económico y los informes que, en cada caso, procedan.
¿ Los documentos contables que resulten de aplicación.
Además de la documentación de carácter general señalada en el artículo anterior, para cada tipo de modificación presupuestaria se adjuntará o añadirá al expediente la siguiente documentación o información adicional:
¿ Transferencias de créditos (arts. 66 a 74 del Decreto Legislativo 1/1994).
Se adjuntará una declaración de excedentes en los créditos así calificados suscrita por órgano competente en cuanto resulte de aplicación.
Se especificará si del resultado de la modificación por transferencia resulta un crédito de nueva creación.
En el caso de transferencias de créditos que minoren las dotaciones a transferir a Organismos Autónomos Administrativos, deberán adjuntarse los documentos contables de reducción de créditos en tales Organismos.
¿ Variación en el nivel de competencias y/o servicios (arts. 75 a 81 del Decreto Legislativo 1/1994).
En caso de asunción, se unirán al expediente los estados de gastos e ingresos correspondientes a la nueva competencia y/o servicio durante el período que resta hasta finalizar el ejercicio económico en que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias y/o servicios.
Asimismo, se unirá el correspondiente Acuerdo de Comisión Mixta de Transferencias.
¿ Habilitación de créditos (arts. 82 a 85 del Decreto Legislativo 1/1994).
Se añadirá la documentación que acredite la efectividad de los ingresos no previstos o los compromisos firmes de aportación y su aplicación al Presupuesto.
Asimismo, en la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma se especificará la operación de la que se deriva el ingreso obtenido de entre las consideradas en las letras a) a f) del número 2 del artículo 82 del Decreto Legislativo 1/1994.
¿ Incorporación de créditos (arts. 86 a 91 del Decreto Legislativo 1/1994).
Se adjuntará una solicitud de incorporación de aquellos créditos susceptibles de ello en aplicación de los artículos 86 y 87 del Decreto Legislativo 1/1994, con indicación del caso concreto de incorporación a que se refieran así como de los gastos concretos a los que van a ser aplicados.
¿ Reposición de créditos (art. 92 del Decreto Legislativo 1/1994).
En el caso contemplado en el artículo 92.2 del Decreto Legislativo 1/1994, se añadirá la documentación que acredite la efectividad de los ingresos.
¿ Créditos adicionales (arts. 93 a 96 del Decreto Legislativo 1/1994).
Al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma deberá hacerse mención expresa de la imposibilidad de cobertura presupuestaria del gasto en virtud del régimen de modificaciones presupuestarias regulado en el Decreto Legislativo 1/1994; así como justificar la necesidad o urgencia del gasto propuesto.
Se especificarán los medios o recursos que han de financiar el mayor gasto público y si éste debe o no incluir créditos de compromiso.
Al Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.
Además de lo explicitado en el apartado a) anterior y en el artículo 95.3 del Decreto Legislativo 1/1994, se señalará el porcentaje que supone el crédito adicional solicitado respecto del conjunto de créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto del Organismo de que se trate y si éste se ha calculado acumulativamente o no.
¿ No realización de proyectos (art. 101 del Decreto Legislativo 1/1994).
Se especificará el número de secciones afectadas, el porcentaje que supone sobre las operaciones de capital autorizadas y si afectan a programas específicos o no. A la documentación se añadirá una Memoria que, suscrita por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, aconseje la no realización de proyectos en función de la situación que presente la coyuntura económico-social.
En el caso contemplado en el artículo 101.3 del Decreto Legislativo 1/1994, se remitirá la documentación justificativa de la utilización de los fondos para idénticos fines para los que los créditos afectados hubieran sido inicialmente autorizados.
¿ Régimen de Convenios (arts. 102 a 108 del Decreto Legislativo 1/1994).
En la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma se hará mención de los proyectos concretos de inversión a que se refiere el Convenio y si son de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se adjuntará copia del Convenio.
Asimismo, se indicará, si ello resulta procedente, el porcentaje de créditos de compromiso que conllevaría la suscripción del convenio.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en relación con el régimen de los créditos que se señalan a continuación se seguirán las siguientes especificidades:
¿ Adscripción de créditos del programa «Gastos diversos Departamentos».
El Departamento interesado deberá justificar la necesidad de la adscripción adjuntando la documentación correspondiente en cada caso, realizándose la adscripción de conformidad a lo previsto en el respectivo concepto del Presupuesto, aún cuando pueda optarse por contabilizarse separadamente en la Sección que corresponda con idéntica aplicación o directamente en la Sección «Gastos Diversos Departamentos».
¿ Régimen de utilización del crédito global (art. 20 del Decreto Legislativo 1/1994).
Además de la documentación descrita en el artículo 2 de la presente norma, el Departamento u Organismo que solicite la correspondiente transferencia cuyo origen sea el crédito global, deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus propios créditos.
¿ Créditos susceptibles de reasignación.
Los créditos que por seguimiento presupuestario sean calificados de reasignables por así establecerlo el órgano competente en el Departamento u Organismo de que se trate y en virtud de disposiciones que amparen tal posibilidad, adjuntarán una declaración expresa en tal sentido que se unirá a la documentación de carácter general señalada en el articulo 2 de la presente disposición.
¿ Ampliaciones de créditos (arts. 24 a 26 del Decreto Legislativo 1/1994).
En la solicitud de ampliación de los créditos calificados como tales deberá hacerse mención de la necesidad de ampliación y se especificará el caso concreto a que se refiera de entre los considerados en los artículos 24 y 25 del Decreto Legislativo 1/1994.
¿ Créditos variables (art. 27 del Decreto Legislativo 1/1994).
Se adjuntará la documentación acreditativa de las variaciones que hayan experimentado los módulos que intervienen en la determinación de los citados créditos y los acuerdos en que se sustentan.
¿ Modificaciones de los créditos de compromiso (arts. 30, 31 y 73 del Decreto Legislativo 1/1994).
Aplicación del artículo 30.3 del Decreto Legislativo 1/1994.
Se especificará la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso que resulten afectados.
Aplicación del artículo 31.1 del Decreto Legislativo 1/1994.
Se especificarán los contratos que se traten de suscribir o formalizar y el porcentaje de incremento que supone cada uno de ellos sobre la cuantía inicialmente aprobada. Del mismo modo, se señalará si el plazo originalmente previsto en el crédito de compromiso será incrementado en un año o si tal posibilidad no se utilizará.
Aplicación del artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/1994.
Se deberán justificar los retrasos incurridos en la ejecución.
Aplicación del artículo 73.3 del Decreto Legislativo 1/1994.
Se cumplimentarán los requisitos establecidos para las transferencias de créditos.
¿ Creación de créditos de compromiso no consignados originalmente.
Si en virtud de autorizaciones con rango de ley se diera tal posibilidad, se incluirá la documentación que justifique la creación de créditos de compromiso no consignados con expresión cuantitativa acumulada de los autorizados por esta vía.
¿ Créditos provisionales (art. 119 del Decreto Legislativo 1/1994).
Deberá unirse al expediente y explicitarse en todos sus pormenores el programa independiente correspondiente con la estructura confeccionada de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/1994.
Asimismo, deberá hacerse mención de la inaplazabilidad de los pagos correspondientes así como del porcentaje que los créditos provisionales suponen respecto del total de los créditos de pago autorizados en el estado de gastos del ente de que se trate.
Las propuestas de modificación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas incluirán, en todo caso, la siguiente documentación de carácter general:
¿ Una Memoria explicativa que comprenderá los siguientes extremos:
Justificación de la necesidad de la modificación presupuestaria con indicación de su incidencia en los objetivos anuales plasmados en la memoria del presupuesto.
Clase de modificación que se propone con indicación de los conceptos presupuestarios a que afecta, diferenciándose, en su caso, entre dotaciones anuales y dotaciones de compromisos futuros.
Disposiciones legales que sirven de base a la modificación propuesta con especificación de si tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 1/1994, y/o en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio vigente o a otros ejercicios.
Estudio económico que cuantifique la razonabilidad de la modificación propuesta en lo referente a las dotaciones afectadas así como la financiación propuesta en cada caso.
¿ Los informes que, en cada caso, procedan.
¿ La modificación en el presupuesto de capital y/o explotación en soporte informático.
¿ Además de la documentación de carácter general señalada en el artículo anterior, para cada tipo de modificación presupuestaria se adjuntará o añadirá al expediente la siguiente documentación o información adicional:
Para las modificaciones presupuestarias reguladas en los artículos 97.1 y 97.2 del Decreto Legislativo 1/1994, en la Memoria señalada en el artículo anterior deberá hacerse mención de los conceptos considerados limitativos que se incrementan.
Para las modificaciones presupuestarias reguladas en el artículo 97.3 del Decreto Legislativo 1/1994, en la Memoria señalada en el artículo anterior deberá especificarse el porcentaje que se trata de incrementar sobre los compromisos futuros inicialmente autorizados.
Para el supuesto específico regulado en el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 1/1994, se adjuntará la documentación acreditativa del incremento de ingresos así como el porcentaje de los mismos sobre los inicialmente previstos.
Para el supuesto específico regulado en el artículo 98.2 del Decreto Legislativo 1/1994, se especificará el porcentaje de incremento del conjunto de los presupuestos del ente respectivo, computándose tal conjunto como la suma del presupuesto de capital más el de explotación deducido el resultado del ejercicio.
¿ En el caso de que las modificaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado y Sociedades Públicas afecten a las transferencias que perciban dichos entes de la Administración General o de los Organismos Autónomos Administrativos, la documentación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores que resulten de aplicación.
¿ Todo expediente de propuesta de modificación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi será remitido, junto con la documentación a que se ha hecho referencia en los artículos precedentes, por los Departamentos, Organismos o Entes Institucionales correspondientes a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública que, una vez realizado, cuando proceda, el control interventor oportuno, dará traslado del mismo a la Dirección de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
¿ La Dirección de Presupuestos emitirá el informe correspondiente, para cuya realización podrá solicitar al órgano proponente cuantos informes, datos y documentos considere precisos en orden a la resolución del expediente, y elevará la oportuna propuesta al órgano competente para autorizar la modificación o, en su caso, procederá a la resolución del expediente.
¿ En caso de informe desfavorable y de corresponder a la Dirección de Presupuestos la competencia para la autorización o propuesta definitiva de la modificación presupuestaria, el expediente será devuelto al Departamento, Organismo o entidad respectiva mediante resolución motivada.
¿ Una vez autorizada la modificación presupuestaria, la Dirección de Presupuestos dará cuenta de tal autorización al órgano competente en materia de contabilidad para su instrumentación y ejecución.
¿ Los informes favorables y las autorizaciones que correspondan a la Dirección de Presupuestos podrán materializarse mediante la suscripción de los documentos contables que resultaren oportunos de conformidad a la normativa aplicable.
¿ Todas las propuestas de Acuerdo y todos los proyectos de disposición normativa en relación a cualesquiera modificaciones presupuestarias que requieran tal formalización, serán redactados por la Dirección de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública a los efectos de su remisión a los órganos competentes para su ulterior aprobación.
¿ A los efectos de mantener una información actualizada, permanente y ajustada temporalmente a las necesidades derivadas de las relaciones tanto con los órganos de control externo como con el Parlamento en los casos establecidos legalmente, se llevará un Registro de Modificaciones Presupuestarias cuya estructuración, implantación y gestión dependerá de la Oficina de Control Económico.
¿ La Dirección de Presupuestos colaborará en la implantación y gestión del Registro.
Toda modificación presupuestaria que, legalmente establecida, no esté contemplada en los artículos anteriores se tramitará, además de con la documentación de carácter general señalada en la presente Orden, con aquella otra documentación que para cada caso concreto pueda establecerse.
Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma y, en particular, la Orden de 30 de noviembre de 1989, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se dictan instrucciones en relación a los expedientes de modificaciones presupuestarias (BOPV n.º 231, de 7 de diciembre de 1989).
Se autoriza a la Oficina de Control Económico y a la Dirección de Presupuestos del Departamento de Hacienda y Administración Pública para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente Orden así como para establecer los formatos necesarios y dictar las instrucciones en orden a su cumplimentación.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 1998.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
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- Derogada por: ORDEN de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.
- Véase: DECRETO 250/1999, de 8 de junio, de aprobación del 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al periodo 1999-2010.