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  • ORDEN de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 19 de febrero de 1999, de la Consejera de Cultura, por la que se aprueban los criterios que han de seguirse en la aplicación de los fondos procedentes de la reserva presupuestaria para su inversión en la defensa, enriquecimiento, protección, difusión y fomento del Patrimonio Cultural Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 44
  • Nº orden: 1095
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/02/1999
  • Fecha de publicación: 04/03/1999

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 24.1 del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento rectificará de oficio o a instancia del órgano o entidad interesado los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la inserción de los textos publicados, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del DECRETO 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 40, de 26 de febrero de 1999, se procede a su oportuna corrección:

En el texto en euskera del artículo 14 (página 3534) donde dice:

«Dekretu honen 6. atalean orokorrean finkatutako egitekoez gain, ...»

debe decir:

«Dekretu honen 9. atalean orokorrean finkatutako egitekoez gain, ...»

La Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (artículo 106.7) así como el Decreto 204/1998 (disposición final segunda) prevén expresamente que la aplicación de los fondos económicos correspondientes al Gobierno Vasco y procedentes de la reserva presupuestaria de un uno por ciento de los presupuestos de las obras públicas, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se determinen por el Departamento de Cultura.

A tal efecto, la presente disposición atiende al establecimiento de los mencionados criterios de aplicación tratando de que los mismos se correspondan con los principios que informan tanto los objetivos contenidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, como con las estrategias y previsiones actuales del Departamento de Cultura en su amplia tarea de velar por la protección del Patrimonio Cultural Vasco.

Conforme a las disposiciones legales citadas, los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria del denominado «uno por ciento cultural» pueden ser directamente aplicados en el entorno de las obras públicas a las que el mismo se debe, o bien pueden ser traspasados al Departamento de Cultura para su aplicación por el mismo en el cumplimiento de las finalidades referidas. Tanto en un caso (inversión directa) como en el otro (traspaso) los criterios que habrán de regir la efectiva aplicación de los fondos económicos serán los que se contemplan en esta disposición.

En su virtud,

A través de la presente Orden se establecen los criterios que han de regir la aplicación de los fondos económicos provenientes de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la vigente Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

La aplicación de los recursos económicos procedentes de la reserva presupuestaria prevista en el artículo anterior, se regirá con arreglo a los criterios que, en orden de prioridad, a continuación se establecen:

  1. En primer lugar se atenderá a la protección de los Conjuntos Monumentales calificados con especial referencia a la recuperación o eliminación, en su caso, de los elementos degradantes, la protección del entorno y la promoción de proyectos e iniciativas de mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes, todo ello en coherencia con el propio régimen de protección aplicable.

  2. En segundo lugar se atenderá a la promoción de la elaboración, revisión o modificación de documentos urbanísticos así como a los instrumentos de desarrollo de los mismos, incluyendo los proyectos de ejecución, siempre que afecten positivamente a bienes culturales calificados, inventariados o a zonas de presunción arqueológica. Podrán incluirse en este apartado todos los documentos precisos para el plan urbanístico así como el levantamiento de la planimetría complementaria a los mismos y los estudios de elaboración y recogida de información sobre el Patrimonio Cultural, siempre que se realice para la elaboración, revisión o modificación del referido planeamiento urbanístico.

  3. En tercer lugar se atenderá a la protección del Patrimonio Cultural Calificado o Inventariado de carácter rural así como al de carácter industrial. En relación a este apartado, se primaran los proyectos de reutilización del mencionado patrimonio rural o industrial

  4. En cuarto lugar se atenderá a la difusión del Patrimonio Cultural Vasco, con preferencia hacia las iniciativas que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural.

  5. En quinto lugar se atenderá a la financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados y/o de su entorno correspondiente con especial consideración hacia el Patrimonio Arqueológico.

  6. Se atenderá, por último, a cualesquiera otras finalidades distintas de las señaladas se correspondan con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.

  1. – Los criterios contemplados en el artículo anterior se aplicarán siguiendo el orden de prioridad establecido en el mismo si bien, cuando se trate de los fondos traspasados al Departamento de Cultura, los mismos podrán ser distribuidos entre las prioridades establecidas asignando siempre los porcentajes en orden decreciente de mayor a menor entre las mismas.

  2. – Los recursos provenientes de las obras públicas que se apliquen en su propio entorno, seguirán los criterios establecidos en el artículo precedente si bien aplicando los mismos a las características propias del referido entorno, todo ello de conformidad con lo prevenido en el artículo 4 del Decreto 204/1998, de 28 de julio del Gobierno Vasco.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 1999.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.