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  • ORDEN de 13 de abril de 1999, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de modificación de la Orden por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 13 de abril de 1999, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de modificación de la Orden por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 75
  • Nº orden: 1770
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 22/04/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El art. 24.2) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertido error de dicha índole en el texto de la Resolución del 26 de marzo de 1999, del Director de Agricultura, por la que se establecen puntuaciones y baremos en base a los cuales se procederá a la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 60, de 29 de marzo de 1999, se procede a su oportuna corrección, y en su virtud

En el apartado segundo (página 4969), donde dice:

"D s/Cuota Venta Central Propia".

debe decir:

"Æ s/Cuota Histórica".

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 1999.

El Director de Agricultura,

JESÚS MARÍA ALONSO VALLEJO.

Por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, se transfirieron de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco los servicios ferroviarios explotados por FEVE en territorio del País Vasco, viéndose afectada posteriormente tal disposición por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, que confirió a la Comunidad Autónoma en el artículo 10.32 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran íntegros por la Comunidad Autónoma, quedando, conforme a la disposición transitoria segunda, asumidas con carácter definitivo, las competencias transferidas en período preautonómico.

Por Decreto 105/1982, de 24 de mayo, modificado por Decreto 56/1994, de 25 de enero, se creó la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A." y se aprobaron sus estatutos, teniendo como objeto la citada sociedad, entre otros, la explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen respecto a dichos servicios o el de transporte por cable.

Por Orden de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y a propuesta de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., se aprobó el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 264.1 y 279.1. del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La experiencia derivada de la aplicación del citado Reglamento de Circulación y Señales y la necesidad de adecuar el mismo a las actuales condiciones de explotación de las líneas de transporte por ferrocarril gestionadas por Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., ha motivado la conveniencia de modificar determinados artículos del citado reglamento, a propuesta de la citada sociedad.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me corresponden conforme al artículo 3 del Decreto 384/1995, de 18 de julio, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación con el artículo 15.1.b) del Decreto 1/1999, de 4 de enero

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las determinaciones de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 1999.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

  1. ¿ 110.¿ Personal que interviene en la circulación.

  1. ¿ Se añade como último párrafo "Encargado de Bloqueo por Ocupación: es el responsable del bloqueo por ocupación y de coordinar y dirigir las actividades relacionadas con la circulación de los trenes a su cargo".

  2. ¿ El párrafo séptimo tendrá la siguiente redacción: "Encargado de trabajos: El encargado del bloqueo por ocupación que coordina durante los trabajos, las actuaciones relacionadas con la circulación".

  3. ¿ El párrafo décimo tendrá la siguiente redacción: "Encargado de prueba: El agente que ejerce el mando del personal de los trenes de prueba y dirige la realización de las mismas, actuando como Encargado de Bloqueo por Ocupación cuando la prueba se realice al amparo del mismo.

  1. ¿ 136.¿ Señales.

  1. ¿ El párrafo segundo del apartado 3 tendrá la siguiente redacción: "Señal de avanzada: la situada previamente a otra señal fija fundamental, destinada a dar información sobre la indicación de la misma sin posibilidad de ordenar parada".

  2. ¿ Se sustituye en el apartado 3: "la señal intermedia o de paso" por "la señal intermedia".

  3. ¿ 209.¿ Señales fijas.

    El párrafo quinto tendrá la siguiente redacción: "Señal de avanzada: La situada previamente a otra señal fija fundamental, destinada a dar información sobre la indicación de la misma sin posibilidad de ordenar parada".

  4. ¿ 212.¿ Código de colores y formas.

    Se sustituye en la octava figura: "paso o intermedia" por "intermedia".

  5. ¿ 217.¿ Señales de paso o intermedias.

    El enunciado de este artículo tendrá la siguiente redacción: "Señales intermedias".

  6. ¿ 222.¿ Indicadora de posición de agujas.

    El artículo 222 queda redactado de la siguiente manera:

    "1.¿ Está situada en estaciones, pudiendo estar situada asimismo en plena vía y se instala, según convenga, en el mástil de otras señales o aislada.

  1. ¿ Indica desde o hacia qué vía van a tomar la aguja, los trenes o maniobras.

  2. ¿ En los itinerarios de salida, si la señal indica que la aguja está orientada a vía distinta a la que se encuentre un tren o maniobra, ordena al maquinista, si está parado, no emprender la marcha y si está en marcha detenerse y comunicarlo al Agente que tenga a su cargo la señal."

    INDICA PASO POR LA INDICA PASO POR

    AGUJA DESDE O LA AGUJA DESDE

    HACIA VIA O HACIA VIA

    DESVIADA DIRECTA

  1. ¿ 246.¿ Anuncio, principio de precaución, final de precaución y parada.

    El apartado A) Anuncio, se mantiene con la misma redacción. Únicamente se modifica el aspecto del banderín de anuncio de precaución o parada, pasando de totalmente azul a mitad amarillo, mitad azul, quedando la mitad azul junto al mástil del banderín.

  2. ¿ 247.¿ Protección de puntos interceptados.

    El artículo 247 se mantiene con la misma redacción. Únicamente se modifica el aspecto del banderín de anuncio de precaución o parada, pasando de totalmente azul a mitad amarillo, mitad azul, quedando la mitad azul junto al mástil del banderín.

  3. ¿ 250.¿ Señal de paso.

    El apartado cuarto, tendrá la siguiente redacción: "4. Cuando entre el andén del edificio de viajeros y la vía por la que va a pasar el tren se encuentre estacionado otro, esta señal será presentada en un lugar de buena visibilidad para el maquinista."

  4. ¿ 255.¿ Señalización de trabajos en vía.

    El artículo 255 se mantiene con la misma redacción. Únicamente se modifica el aspecto del banderín de anuncio de precaución o parada, pasando de totalmente azul, a mitad amarillo mitad azul, quedando la mitad azul junto al mástil del banderín.

  5. ¿ 262.¿ Rebase de señales en indicación de parada.

    En el primer párrafo del apartado 2.º, se sustituye: "señal de paso o de entrada" por "señal intermedia o de entrada".

  6. ¿ 263.¿ Condiciones para autorizar el rebase de señales.

    En el apartado 4. se sustituye: "señal de salida o paso" por "señal de salida o intermedia".

  7. ¿ 403.¿ Orden de marcha.

    El artículo 403, queda redactado de la siguiente manera:

    "Se dará al maquinista de la siguiente forma:

    • Trenes directos

      1. ¿ Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias.

      2. ¿ Con la orden de la señal de salida y/o la señal de paso en estaciones de transición permanentes o temporales, con otro sistema de bloqueo no automático cuando se expida hacia la zona de bloqueo no automático, o cuando por algún motivo no sea visible para el maquinista el aspecto de la señal de salida.

        Trenes parados

      1. ¿ Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias

      2. ¿ Con la orden de la señal de salida y/o marche el tren en:

    • Estaciones de origen.

    • Estaciones extremas de bloqueo, permanentes o temporales cuando se expida hacia la zona de bloqueo no automático.

    • Estaciones donde se haya modificado la composición o frenado.

    • Estaciones intermedias cuando por algún motivo no sea visible para el maquinista el aspecto de la señal de salida."

  8. ¿ 407.¿ Orden de marcha.

    El artículo 407 queda redactado de la siguiente manera:

    "Se dará al Maquinista de la siguiente forma:

    Trenes directos

  1. ¿ Con la orden de la señal de salida.

  2. ¿ Con la orden de la señal de salida y/o señal de paso, si presta servicio un Agente de Circulación en la misma, en estaciones de transición permanentes o temporales con otros sistemas de bloqueo no automático cuando se expida hacia la zona del bloqueo no automático.

    Trenes parados

  1. ¿ Con la orden de la señal de salida en estaciones intermedias.

  2. ¿ Con la orden de señal de salida y/o señal de "marche el tren" si presta servicio un Agente de Circulación en:

    • Estaciones de origen.

    • Estaciones extremas de bloqueo, permanentes o temporales, cuando se expida hacia la zona de bloqueo no automático.

    • Estaciones donde se haya modificado la composición o frenado."

      1. ¿ Título IV.¿ Bloqueo de trenes.

        Se suprime la palabra "ordinario" del enunciado del capítulo 6: Bloqueo por ocupación.

      2. ¿ 433.¿ Aplicación.

        El artículo 433 queda redactado de la siguiente manera:

        "1. Se aplica a :

    • El tren o trenes de trabajo, que han de operar en un trayecto o en un punto del mismo.

    • Los trenes de pruebas, cuando así se indique expresamente en el documento de creación.

    • Otro tipo de trenes cuando se precisen específicamente.

      1. ¿ Son condiciones indispensables para la aplicación que:

    • Exista un Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo responsable del mismo.

    • Lo autorice el P.M., que fijará el tiempo máximo de ocupación de la vía.

    • En Líneas sin C.T.C. exista comunicación telefónica entre las estaciones afectadas por el bloqueo, si este se efectúa mientras las mismas estén servidas.

    • Exista comunicación entre el Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo con el P.M."

      1. ¿ 434.¿ Establecimiento.

        El artículo 434 queda redactado de la siguiente manera:

        "1.¿ El Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo cursará al P.M. el siguiente telefonema:

      1. ¿ Solicito intervalo entre ____________ y ____________ (por vía par o impar) hasta las _____________ para apartarse en ________________

      1. ¿ El bloqueo se podrá efectuar entre una estación y un P.K. concreto, siempre que los trenes se aparten en la estación de origen. Si el apartado está previsto en dependencia diferente a la de origen, más alejada de la zona de trabajos, el bloqueo se establecerá obligatoriamente entre ambas.

      2. ¿ El trayecto de bloqueo podrá ocupar dos o más estaciones. Si el trayecto no tiene C.T.C. y dichas estaciones se encuentran servidas, el bloqueo se establecerá entre estaciones inmediatas, sucesivamente.

      3. ¿ El PM contestará con el siguiente telefonema:

      1. ¿ Concedido intervalo entre____________ y ____________ (por vía par o impar) hasta las ____________ apartándose en __________________

      1. ¿ El P.M. cursará a los Agentes de Circulación de las estaciones afectadas por el bloqueo el siguiente telefonema

    • En vía única, en vía única temporal, en vía doble para el sentido normal y en vía doble banalizada.

      1. ¿ Bloqueada la vía ( par o impar ) entre __________ y _________ para tren _____________ hasta las _____________

    • En vía doble cuando haya que expedir un tren a contravía.

      1. ¿ Bloqueada la vía (par o impar) entre__________ y _________ para tren ____________ hasta las ______________. Último tren recibido por esa vía fue el ___________ a las _____________.

        El Agente de Circulación que reciba uno de los telefonemas anteriores contestará con uno de los siguientes :

    • En vía única, vía única temporal, y en vía doble para el sentido normal de la circulación y en vía doble banalizada.

      1. ¿ Conforme con el bloqueo de la vía ( par o impar) para tren ____________ hasta las ___________.

    • En vía doble cuando haya que expedir el tren a contravía.

      1. ¿ Conforme con el bloqueo de la vía ( par o impar) para tren ___________ hasta las___________ . Último tren expedido por dicha vía fue él ____________ a las ___________

      1. ¿ Los números del tren expedido y recibido de los telefonemas 36 y 38 deben de coincidir para poder establecer el bloqueo.

      2. ¿ El Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo tendrá a partir de este momento el cantón a su cargo por lo que podrá pasar a ocuparlo, desde el punto de origen.

      3. ¿ El bloqueo por ocupación podrá establecerse aunque la sección de bloqueo se encuentre ocupada por uno o varios trenes precedentes que circulen en el mismo sentido, en los siguientes casos.

    • En B.A.U. con C.T.C.

    • En B.A.D. sin C.T.C. cuando se circula por la vía normal de circulación

    • En B.A.D. con C.T.C circulando por cualquiera de las vías.

    • En B.A.B. con o sin C.T.C.

      1. ¿ No se podrá establecer bloqueo por ocupación estando el cantón de bloqueo ocupado por otros trenes, en los siguientes casos;

    • En B.T. tanto normal como supletorio

    • En B.A.D. sin C.T.C. cuando se circule a contravía."

      1. ¿ 435.¿ Expedición o paso de los trenes.

        El artículo 435 queda redactado de la siguiente manera:

        "A) Para expedir o dar paso a un tren es preciso que:

      1. ¿ Se haya establecido bloqueo por ocupación

      2. ¿ Se respeten las señales en los casos de:

        B.A.U con C.T.C.

        B.A.D. con C.T.C. o sin C.T.C. cuando se circule por la vía normal de circulación

        B.A.B. con o sin C.T.C.

        En el resto de los casos el comportamiento ante las señales, se reflejará en el documento de creación. Si se circula a contravía, se respetarán las normas del R.C.S. para esta situación.

      3. ¿ Se dé la orden de marcha como se indica para cada sistema de bloqueo. Si la estación no está servida, en trayectos sin C.T.C., esta función la efectuará el Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo

        1. Para expedir varios trenes sucesivos a la zona de bloqueo, es preciso que:

          1. ¿ Se haya establecido bloqueo por ocupación.

          2. ¿ Los trenes tengan diferentes numeraciones.

            El primer tren se expedirá en las condiciones expresadas en el apartado A

            Los trenes sucesivos se expedirán de la siguiente manera:

            1. Respetarán las señales de bloqueo, avanzando cuando estas se lo permitan en los siguientes casos.

    • En B.A.U. con C.T.C.

    • En B.A.D con C.T.C.

    • En B.A.D sin C.T.C. cuando se circule por vía normal.

    • En B.A.B. con o sin C.T.C.

      1. En trayectos sin C.T.C. a partir de la última señal de bloqueo, antes de la detención del tren precedente, se les autorizará el rebase de la misma, circulando con "Marcha a la vista" hasta el punto de detención definitivo.

        Esta prescripción figurará en el documento de creación del mismo.

      2. En los trayectos con C.T.C. será el P.M. quien les autorice el rebase de la señal, con la misma prescripción de " Marcha a la vista".

      3. - En B.T. normal o supletorio.

    • En B.A.D. sin C.T.C. cuando se circule a contravía.

      En estos casos se actuará de la siguiente manera:

    • El Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo, dará la llegada del primer tren al Agente de Circulación de la estación precedente servida o al P.M., si no estuviese ninguna servida, asegurándose del no retroceso del mismo.

    • El Agente de Circulación o P.M. expedirá el siguiente tren con la prescripción de " Marcha a la vista" a partir de ____________

    • Si la estación no está servida, en trayectos sin C.T.C., la Orden de Marcha de las siguientes circulaciones será dada igualmente por el Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo

      El apartado del o los trenes a la estación especificada en el telefonema de concesión se efectuará en las mismas condiciones que la expedición."

      1. ¿ 437.¿ Prescripciones de circulación.

        El artículo 437 queda redactado de la siguiente manera:

        "1.¿ Los Agentes de Circulación en tramos sin C.T.C. o el P.M. en trayectos con C.T.C.:

    • Establecerán los itinerarios correspondientes de salida o paso de los trenes, dejándolos una vez efectuado, preparados para el apartado reflejado en el telefonema de concesión.

    • Mantendrán cerradas las señales de acceso al tramo bloqueado.

      1. ¿ Los Maquinistas:

    • Durante el traslado o retorno al punto establecido, se atendrán a las condiciones del bloqueo por ocupación.

    • En el punto de trabajo o de la prueba, se atendrán a las instrucciones del Encargado de los mismos.

    • Están autorizados todo tipo de movimientos y detenciones, dentro de la zona de trabajos o prueba.

    • No harán caso en la zona bloqueada, una vez llegado a la zona de trabajos, de las señales intermedias de bloqueo automático.

    • Si circularan a contravía procederán como se indica en el articulo 429.

    • Comprobarán la posición de todas las agujas que se encuentren en la zona de trabajos o de prueba antes de rebasarlas.

  3. ¿ El Encargado de Trabajos, Prueba o Bloqueo:

    • En tramos sin C.T.C. y con las estaciones no servidas, establecerá los itinerarios correspondientes de salida, paso y apartado de los trenes.

    • En tramos sin C.T.C. y con la estación no servida, dará la " Orden de marcha".

    • Determinará el momento en que termina el traslado hacia el punto de trabajo o de la prueba, y comienzan estos, con objeto de autorizar los movimientos necesarios a los trenes para la ejecución de los mismos.

    • Será el responsable de todos los movimientos del tren o los trenes dentro de la zona bloqueada, dando al o los maquinistas las instrucciones pertinentes.

    • Avisará a la estación colateral o al P.M. de cualquier incidencia que pueda ocurrir durante el bloqueo o que pueda retrasar el levantamiento del mismo.

    • Determinará el momento del fin de los trabajos, o de la prueba a partir del cual se debe de iniciar el apartado del o los trenes al punto prescrito en la concesión del bloqueo.

    • Será el responsable de que el apartado del o los trenes se efectúe mediante las condiciones en las que se ha establecido el bloqueo.

    • En los casos de trenes de trabajo o de prueba, comunicará al P.M. mediante telefonema las condiciones en que quedan las instalaciones y las precauciones si se requiriesen.

    • En tramos sin C.T.C. y estaciones no servidas, cursará al P.M. el telefonema de apartado de la totalidad de los trenes a su cargo que circulaban en régimen de bloqueo por ocupación."

      1. ¿ 438.¿ Restablecimiento.

        El artículo 438 queda redactado de la siguiente manera:

        "1.¿ En tramos con C.T.C.

    • Se considerará suprimido el bloqueo por ocupación cuando el tren o la totalidad de los trenes efectúen su apartado en el punto previsto, y el Encargado de Trabajos, o de la Prueba, comunique por telefonema las condiciones de circulación en las que queda el tramo afectado.

      1. ¿ En tramos sin C.T.C.

        1. Si las estaciones se encuentran servidas:

    • El Agente de Circulación de la estación donde se aparte el tren o los trenes que tenían previsto hacerlo cursará al P.M. el telefonema de apartado y el Encargado de Trabajos o de la Prueba, las condiciones de circulación en las que queda el tramo afectado.

    • El P.M una vez recibidos los telefonemas anteriores cursará a la estaciones afectadas por el bloqueo el siguiente telefonema

      1. ¿ Desbloqueada la vía (par o impar). Se restablece la circulación con B.T., B.A.U. B.A.D. o B.A.B.

        Los Agentes de Circulación contestarán con el siguiente telefonema.

      2. ¿ Conforme con el desbloqueo de la vía (par, impar) y el restablecimiento de la circulación con B.T., B.A.U., B.A.D. o B.A.B.

    • Si en el cantón entre dos o más estaciones se han establecido mas de un bloqueo por ocupación diferente o un único bloqueo por ocupación con mas de un tren y apartados en diferentes estaciones, se procederá de la siguiente forma:

    • Cada estación dará el telefonema de apartado del tren que lo hace en ella al P.M.

      El o los Encargados de Trabajos o de la Prueba, dará al P.M las condiciones de circulación en las que queda el tramo.

    • Cuando el P.M. reciba de las diversas estaciones la totalidad de los apartados previstos y del o los Encargados de Trabajos o de la Prueba, las condiciones de circulación en las que queda el tramo, cursará a las estaciones afectadas el telefonema 39 de desbloqueo.

    • Los Agentes de Circulación contestarán con el telefonema 40.

      1. Si las estaciones no están servidas:

    • El o los Encargados de trabajos cursarán al P.M. el telefonema de apartado del tren o la totalidad de trenes a su cargo y las condiciones de circulación en las que queda el tramo afectado.

    • El PM considerará a partir de ese momento terminado el bloqueo".

      1. ¿ 501.¿ Máximo de ejes.

        El artículo 501 queda redactado de la siguiente manera:

        "El numero máximo de ejes a remolcar, así como la carga máxima estarán en función del tipo de material tractor y remolcado, de la composición de la tracción, así como del tipo de freno y de las condiciones de infraestructura del tramo que han de recorrer, quedando estos aspectos regulados en los documentos correspondientes."

      2. ¿ 510.¿ Dotación de personal.

        El apartado cuarto tendrá la siguiente redacción: "4. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones indicadas en los puntos anteriores, o se circule por líneas de pendiente superior a 30 mm/m con composiciones integradas por locomotora y material móvil remolcado, la dotación será de un Maquinista y un Agente de Acompañamiento".