- ORDEN de 5 de octubre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 5 de octubre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Industria, Comercio y Turismo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 199
- Nº orden: 4309
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/10/1999
- Fecha de publicación: 18/10/1999
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
De conformidad con el Real Decreto 3195/1980, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros, secciones y unidades públicas de Educación a Distancia.
En virtud de las competencias anteriores, en el Decreto 188/1985, de 11 de junio, con el fin de impartir las enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria a distancia, se procedió a la creación del Instituto Vasco de Bachillerato a Distancia (UBEI-IVBAD), con sede en Donostia-San Sebastián y cuyo ámbito de actuación abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Al objeto de facilitar la labor de UBEI-IVBAD en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia se dictó la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de 6 de febrero de 1986, por la que se designó a los Institutos de Bachillerato de Rekaldeberri y Federico Baraibar como centros colaboradores del UBEI-IVBAD en Bizkaia y Álava respectivamente.
La nueva ordenación del sistema educativo y la progresiva implantación de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo trae consigo la desaparición de las enseñanzas de Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria y obliga a proceder a una reestructuración y reorganización de la impartición del Bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Uno de los ejes de esta nueva reordenación es la descentralización de estas enseñanzas, garantizando la existencia de un Instituto de Bachillerato a distancia en cada uno de los Territorios Históricos, bien mediante la creación de algún centro nuevo, bien mediante la transformación de centros ya existentes.
El Decreto 100/1998, de 2 de junio, reordenó la impartición de la enseñanza secundaria a distancia en el Territorio Histórico de Álava mediante la transformación del I.E.S. Ramiro de Maeztu en un Instituto de Bachillerato a Distancia. Queda pendiente, por consiguiente, proceder a la oportuna reorganización de estas enseñanzas en los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa.
Para ello se procede a transformar el I.V.B.A.D.-U.B.E.I. de Donostia-San Sebastián en un Instituto de Bachillerato a Distancia y a crear el Instituto de Bachillerato a Distancia de Bizkaia mediante desagregación del I.E.S. de Rekaldeberri, actual centro colaborador del I.V.B.A.D.-U.B.E.I.
Se atribuye al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la determinación de las modalidades y modelos lingüísticos en que se impartirán las enseñanzas de Bachillerato en los tres centros de enseñanza a distancia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por este motivo se deroga el artículo 3 del Decreto 100/1998, de 2 de junio.
Finalmente, en las Disposiciones Transitorias se garantiza la continuidad de los estudios de B.U.P. y C.O.U. a distancia hasta la extinción definitiva de estos estudios contemplada en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de septiembre de 1999,
1 FILOSOFÍA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 GRIEGO PL 1 sin fecha de preceptividad
1 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 GEOGRAFÍA E HISTORIA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 MATEMÁTICAS PL 1 sin fecha de preceptividad
1 FÍSICA Y QUÍMICA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 DIBUJO PL 1 sin fecha de preceptividad
1 FRANCÉS PL 1 sin fecha de preceptividad
1 INGLÉS PL 1 sin fecha de preceptividad
1 EDUCACIÓN FÍSICA PL 1 sin fecha de preceptividad
1 LENGUA VASCA Y LITERATURA PL 2 vencido.
A partir del inicio del curso académico 1999-2000 el I.E.S. de Rekaldeberri dejará de ser centro colaborador del I.V.B.A.D.-U.B.E.I. Los alumnos matriculados en el presente curso 1998-99 en BUP y COU a distancia en el I.V.B.A.D.-U.B.E.I. a través de dicho centro colaborador, que deseen seguir cursando este tipo de enseñanzas en el próximo curso 1999-2000, solicitarán el correspondiente traslado de expediente al I.B.D. de Bizkaia.
Se deroga el artículo 3 del Decreto 100/1998, de 2 de junio, por el que se reorganiza la enseñanza secundaria no obligatoria a distancia en el Territorio Histórico de Álava.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 1999.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
Mediante Decreto 131/1999, de 23 de febrero, se estableció la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En el artículo 2 del citado Decreto, al establecer la estructura del Departamento, se clasificaban como Órganos Periféricos las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
Asimismo, el artículo 24 del referido Decreto, establecía que "bajo la dependencia directa y jerárquica del Director de Servicios Generales y la funcional, por razón de la materia, de las Direcciones del Departamento correspondientes, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación".
Por otra parte, la Disposición Final Tercera del mismo Decreto recoge la obligación de regular la estructura y funciones de las Oficinas Territoriales a través de sus correspondientes disposiciones de desarrollo.
En el momento actual, la necesidad de proceder a una regulación de la estructura y organización de los Órganos Periféricos del Departamento, se plantea de forma obligada y perentoria, máxime si se tiene en cuenta la integración de áreas funcionales que, hasta la fecha, se ubicaban bajo dependencias y estructuras incardinadas en Departamentos distintos.
La nueva estructuración y ordenación que se propone, pretende establecer los mecanismos y sistemas adecuados para que tal integración se produzca, al mismo tiempo que, se establece una distribución funcional en distintas áreas que permita organizar los servicios de la forma más eficaz posible, para una prestación ágil de los mismos, cumpliéndose uno de los principios básicos de toda actuación administrativa que no es otro que el del servicio al ciudadano.
De acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 131/1999, de 23 de febrero, las Oficinas Territoriales se configuran como órganos descentralizados del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con la capacidad gestora necesaria para el cumplimiento de las funciones y competencias que se les atribuyen, entre las que hay que incluir las funciones de información y asesoramiento al administrado en las áreas de competencia del Departamento.
La Disposición Final Primera del mismo Decreto, faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.
En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular la estructura, organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo constituidas por Decreto 131/1999, de 23 de febrero.
.¿ Organización.
¿ Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente Orden, las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se estructuran de la siguiente forma:
Servicios Generales.
Áreas Sectoriales.
¿ Al frente de cada Oficina Territorial existirá un Jefe de Oficina Territorial, con categoría de Subdirector, que en dependencia jerárquica del Director de Servicios Generales, y funcional, por razón de la materia, de cada una de las Direcciones correspondientes, se configura como máximo responsable de la Oficina, y ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 5 de la presente Orden.
¿ En los Servicios Generales se integran todas las funciones de carácter horizontal, incluyéndose entre ellas las correspondientes a administración económica y de personal, asesoría jurídica y organización y sistemas de información.
¿ Al frente de cada una de las Areas Sectoriales, salvo en la de Minas, existirá un Coordinador de Área que, en dependencia jerárquica del Jefe de Oficina Territorial, y de conformidad con las directrices sectoriales que, por razón de la materia, le dicte la Dirección correspondiente, ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 6 de esta Orden.
¿ El área de Minas se configura como una sección técnica y, en atención a la singularidad propia derivada de la distribución geográfica de las explotaciones mineras, las funciones propias del Coordinador de Área serán ejercidas directamente por el Jefe del Servicio de Minas de la Dirección de Administración de Industria y Minas. En todo caso el personal que realice sus funciones en el área de Minas de las Oficinas Territoriales mantendrá su dependencia jerárquica del Jefe de la Oficina Territorial.
Los servicios que se presten desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se estructuran de acuerdo con las siguientes áreas sectoriales:
¿ Área de Energía. En este área se incluirán todas las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial relativas a la Producción, Transporte, Transformación, Distribución y Comercialización de Energía y Productos Energéticos, entre las que deben incluirse las correspondientes a las siguientes materias:
Electricidad.
Combustibles gaseosos.
Productos Petrolíferos.
Instalaciones interiores de agua.
En esta área se incluirán, asimismo, las actuaciones relativas al almacenamiento de combustibles líquidos.
¿ Área de Industria. Se incluirán todas las actuaciones que, correspondiendo a la Oficina Territorial, deban encuadrarse conforme al Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en el área de industria, y también las correspondientes a la promoción económica del sector industrial.
1.¿ Entre las funciones correspondientes al área de industria se incluyen las relativas a:
Registro de Establecimientos Industriales.
Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
Certificación y Control de Productos Industriales. Seguridad de máquinas.
Metrología.
Propiedad industrial.
Calificación Empresarial.
2.¿ Entre las actuaciones correspondientes a la promoción del sector industrial se incluirán las actuaciones que realice la Oficina Territorial relativas a los programas de apoyo a este sector.
¿ Área de Seguridad Industrial. Se incluirán todas las actuaciones que, correspondiendo a la Oficina Territorial deban encuadrarse, conforme al Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en este área, y en particular las relativas a las siguientes materias:
Almacenamientos de combustibles gaseosos y de productos químicos.
Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones radiactivas.
Prevención de Accidentes Mayores.
Aparatos y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.
¿ Área de Minas. En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial relativas a la seguridad minera, al control y seguimiento del funcionamiento de las actividades mineras.
¿ Área de Comercio y Consumo. En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial en lo referente a la promoción económica del sector comercial y a su ordenación y en el ámbito de la defensa de los derechos e intereses de los consumidores.
1.¿ Entre las actuaciones de promoción económica se incluyen las de apoyo al sector comercial y equipamientos comerciales colectivos, así como los planes especiales de revitalización comercial.
2.¿ Entre las actuaciones correspondientes a la ordenación del sector comercial se incluyen las relativas a:
Grandes superficies.
Precios autorizados.
Modalidades especiales de venta.
Control de prácticas comerciales prohibidas y campañas de inspección.
Certámenes comerciales.
3.¿ Entre las actuaciones correspondientes a la defensa de los derechos e intereses de los consumidores se incluyen las relativas a las siguientes materias:
Atención de reclamaciones, denuncias y consultas.
Información y formación de los consumidores y de los técnicos de consumo.
Coordinación con las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y con las Asociaciones de Consumidores.
Inspecciones de consumo.
Redes de alerta.
Arbitraje de consumo.
¿ Área de Turismo. En esta área se incluirán las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial, tanto en lo referente a la promoción económica como a la ordenación del sector turístico:
Actividad y clasificación de los establecimientos turísticos.
Registro de empresas turísticas.
Información del usuario turístico.
Inspección y control de las empresas turísticas.
Promoción y asesoramiento a empresas y promotores turísticos.
Dentro de cada una de las áreas previstas en los artículos anteriores, desde las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se ejercerán las siguientes competencias y funciones:
¿ Tramitación, hasta la propuesta de resolución, si resultare procedente, de todos aquellos expedientes administrativos cuya competencia corresponda a los Órganos Centrales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se refieran a las materias relacionadas en el artículo 3 de la presente Orden.
¿ Tramitación y resolución de todos aquellos expedientes administrativos en relación con las siguientes materias:
Concesión y renovación de Carnés Profesionales y emisión de Certificados de Empresa Autorizada para aquellas empresas que realizan instalaciones, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.
Expedición del Documento de calificación empresarial como requisito previo para el ejercicio de determinadas actividades industriales, cuando existan razones de interés público que así lo requieran.
Certificados e inscripciones en los Registros Administrativos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con las áreas de actuación señaladas en el artículo 3 de la presente Orden.
Emisión del Documento de Puesta en Servicio de las instalaciones, aparatos y equipos industriales sometidos a reglamentaciones industriales, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones técnicas correspondientes y siempre que no necesiten autorización administrativa previa.
Autorización de las modalidades especiales de venta previstas en la Ley de Actividad Comercial.
Autorización de Certámenes Comerciales.
¿ Tramitación y resolución, en su caso, de los siguientes expedientes administrativos:
Reclamaciones, quejas y denuncias relativas a todas aquellas materias atribuidas en esta Orden, a las Oficinas Territoriales.
Archivo de diligencias o de actuaciones previas al inicio de expedientes administrativos.
Archivo de aquellas reclamaciones en las que no se aprecie la comisión de una infracción administrativa.
¿ Realización de actuaciones preliminares con carácter previo al inicio de expedientes sancionadores y la instrucción de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, salvo en los supuestos en los que se designe expresamente como instructor a otro funcionario adscrito a otro órgano del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
¿ Informes técnicos e inspecciones o auditorías de carácter técnico, a cuyos efectos deberán realizarse todas aquellas actuaciones que, por aplicación de la reglamentación técnica vigente o por decisión de la Dirección competente, deban ser ejecutadas por los Servicios Técnicos dependientes de este Departamento.
¿ Información y asesoramiento al ciudadano, de forma que desde las Oficinas Territoriales se atenderán, encauzarán y, en su caso, tramitarán todas aquellas consultas y solicitudes, cualquiera que sea su origen, que se realicen en las diferentes áreas relacionadas con las competencias propias del Departamento.
¿ Tramitación y resolución de aquellos expedientes administrativos que, en atención al grado de incidencia en el ámbito técnico reglamentario, sean delegados expresamente en las Oficinas Territoriales.
Los Jefes de Oficina Territorial ejercerán las siguientes funciones:
¿ Dirigir y organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Oficina Territorial, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
¿ Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Oficina Territorial, de conformidad con las instrucciones recibidas del Director competente.
¿ Administración económica y de personal; seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Oficina Territorial y organización y control del personal adscrito a la Oficina, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de otros órganos.
¿ Proponer a los órganos de los que dependen jerárquica y funcionalmente las Oficinas Territoriales los planes, programas o instrucciones de actuación en las materias atribuidas a su competencia.
¿ Participación en los órganos de gobierno de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
¿ Dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones y competencias que se atribuyen a las Oficinas, con excepción de las que se asignen expresamente a los Coordinadores de Área.
¿ Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente atribuidas.
Los Coordinadores de Área, se estructuran de acuerdo con las áreas sectoriales previstas en el artículo 3 de esta Orden y ejercerán, además de la coordinación de las funciones atribuidas a los técnicos de su área, las siguientes funciones:
¿ Control y seguimiento de la tramitación de todos aquellos expedientes administrativos propios de su área de responsabilidad.
¿ Emisión, en su caso, del Documento de Puesta en Servicio en las materias que le sean propias, así como, la emisión de propuestas de actuación.
¿ Organización y distribución de cargas de trabajo entre el personal adscrito a su área.
¿ Control y revisión de los informes técnicos, informes de inspección y demás actos administrativos del personal adscrito a su área.
¿ Organización, en el ámbito territorial, de los Planes de Auditorías Técnicas y Planes de Inspección, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección correspondiente.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las plazas previstas en la presente Orden, las funciones atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.
Las modificaciones estructurales objeto de la presente Orden entraran en vigor con la publicación del correspondiente Decreto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 1999.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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Historia normativa (3)
- Véase: DECRETO 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
- Derogada por: ORDEN de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.
- Corregida por: ORDEN de 8 de noviembre de 1999, de corrección de errores de la Orden de 5 de octubre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Tu