- ORDEN de 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 6 de agosto de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se determina la organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 170
- Nº orden: 5055
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/08/2002
- Fecha de publicación: 09/09/2002
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
El Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su Indicación en los Productos Agroalimentarios, establece el marco normativo básico en el que se ha de desarrollar este sistema de producción agroalimentaria de productos agrarios y alimentarios, tanto de origen animal como vegetal.
Dentro de dicho marco se crea el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi dependiente de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria del Departamento de Agricultura y Pesca, constituido como una fuente de información que permite conocer, de forma integrada y actualizada, la situación real en la que se encuentra el sector agroalimentario respecto a este método de producción. Ello a su vez ofrece el soporte necesario para ajustar a esta realidad las políticas y decisiones que en esta materia se hayan de poner en práctica.
Es objeto de la presente Orden dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi.
En virtud de lo expuesto,
– La presente Orden tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, creado mediante Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su Indicación en Productos Agroalimentarios, así como regular el procedimiento de inscripción de los operadores acogidos al sistema.
– La finalidad del Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi es disponer, de forma permanente, integrada y actualizada, de la información necesaria sobre las explotaciones agrarias e industrias agroalimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se acojan al método de producción integrada, para el ejercicio de las competencias atribuidas a la administración en materia agraria e industrial.
– Las normas contenidas en la presente Orden se aplicarán a todos aquellos operadores que actúen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero.
– Para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo, deberán someterse al seguimiento y verificación de la Entidad de Seguimiento y Verificación que designe el Departamento de Agricultura y Pesca, y asumir los gastos derivados del mismo.
– El Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi es único para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentra adscrito al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que es responsable de su gestión a través de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
– Su gestión se realiza a través de procedimientos informáticos y se estructura en dos libros:
Libro de Productores.
Libro de Manipuladores y/o Elaboradores.
– Los datos que al menos deben figurar en cada uno de los libros son los que a continuación se relacionan:
Libro de Productores:
Nombre o razón social y domicilio del titular de la explotación agraria.
Agrupación de productores a la que se vincula con el objeto de disponer de los medios técnicos competentes para asesorar, dirigir y controlar en la explotación agraria del solicitante el cumplimiento de las normas de producción aplicables, así como datos del técnico responsable y su titulación; o, en su caso, acreditación de la cualificación del productor individual.
Referencia catastral de la parcela/s: municipio, paraje, polígono, parcela.
Producción Integrada en la explotación: especies y variedades de cultivo, especie ganadera, orientación productiva, número de cabezas.
Entidad de seguimiento y verificación.
Libro de Manipuladores y/o Elaboradores:
Nombre y domicilio del titular de la explotación agraria y/o de la empresa agroalimentaria.
Productos agroalimentarios que manipula, elabora, envasa, etiqueta, almacena o comercializa; tanto convencionales como procedentes de producción integrada, indicando para ambos casos:
Volumen total.
Marcas utilizadas.
Proporción.
Destino previsto para los productos agroalimentarios de producción integrada.
Definición de la actividad que desarrolla, indicando con qué instalaciones se cuenta, la localización de las mismas así como el tipo de proceso(s) al/a los que se someten los productos.
Agrupación de manipuladores y/o elaboradores a la que se vincula con el objeto de disponer de los medios técnicos competentes para asesorar, dirigir y controlar en la industria agroalimentaria del solicitante el cumplimiento de las normas de producción aplicables, así como datos del técnico responsable y su titulación; o, en su caso, nombre del técnico responsable de asesorar, dirigir y controlar en la industria agroalimentaria el cumplimiento de las normas de producción aplicables y su titulación.
Entidad de seguimiento y verificación.
– Todos aquellos operadores acogidos al sistema de producción integrada tendrán la obligación de inscribirse en el Registro creado al efecto y de mantener actualizados los datos que figuran en dicha inscripción, siendo responsables de la veracidad de los mismos, previo cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 4 del Decreto 31/2001, de 13 de febrero.
– La inscripción en el Registro de Producción Integrada constituye un requisito imprescindible para acogerse a cualquier medida de fomento o ayuda relativo a este tipo de producción, así como para la obtención del certificado acreditativo de la misma expedido por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria del Departamento de Agricultura y Pesca.
– El plazo de solicitud de inscripción en el Registro permanecerá abierto durante todo el año.
– No obstante, y a efectos de control y verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas de Producción Integrada y su posterior certificación, se excepcionan dos supuestos en los que la efectividad de la inscripción registral estará condicionada al cumplimiento de los plazos indicados:
En el caso de explotaciones de cultivos anuales, tanto extensivas como intensivas, la inscripción se realizará antes de la implantación de los mismos.
En el caso de cultivos herbáceos y/o cultivos leñosos plurianuales, la inscripción se realizará antes del inicio del ciclo productivo anual.
En estos supuestos, si la inscripción se efectuara fuera de los plazos establecidos, el control y verificación del proceso no se realizará hasta la siguiente campaña agrícola.
– Para la inscripción en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, los operadores o sus representantes legales deberán cumplimentar y documentar el modelo normalizado de solicitud, que será facilitado por el encargado del Registro.
– Las solicitudes deberán presentarse por el interesado o por su representante legal ante la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, bien directamente, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las solicitudes de inscripción podrán ser tramitadas a través de las agrupaciones de productores, que cursarán de una sola vez las solicitudes de operadores a los cuales se comprometen a prestar asesoramiento y dirección.
– En el caso de que la solicitud y/o documentación presentadas, no reúnan todos los requisitos exigidos o sean insuficientes, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Sin perjuicio de las inspecciones que pudiera realizar la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, la Entidad de Seguimiento y Verificación realizará cuantas inspecciones o verificaciones considere necesarias a la explotación agraria o industria agroalimentaria solicitante, con el fin de comprobar la veracidad de los datos aportados e informar a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria sobre la oportunidad de autorizar la inscripción.
– El Director de Política e Industria Agroalimentaria, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, y en base al resultado de los controles previamente efectuados, dictará Resolución autorizando o denegando la inscripción en el Registro.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– Contra la Resolución que se dicte o transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– La Resolución autorizando la inscripción en el Registro de Producción Integrada será comunicada, en función de la actividad de que se trate, a los responsables del Registro de Industrias Agroalimentarias y/o del Registro de Explotaciones Agrarias, con el fin de que exista coordinación y homogeneidad de información entre dichos registros.
– Efectuada la inscripción, el Director de Política e Industria Agroalimentaria entregará al operador un Certificado de Inscripción en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
Datos personales.
Datos de la explotación agraria o industria agroalimentaria de la que es titular.
Número de registro que le ha sido asignado.
Compromisos a seguir por parte del operador inscrito relativos al sistema de producción integrada.
– La presentación de dicho certificado podrá ser exigida por las administraciones competentes en materia agraria para la realización de gestiones y tramitaciones referentes a la explotación agraria o industria agroalimentaria.
– Con el fin de disponer de datos actualizados, los operadores inscritos en el Registro deberán comunicar al encargado del Registro todas las variaciones que se produzcan en los datos registrales.
– En el caso de explotaciones de cultivos anuales, tanto extensivas como intensivas, la comunicación de la modificación se realizará antes de la implantación de los mismos; y en el caso de cultivos herbáceos y/o cultivos leñosos plurianuales, antes del inicio del ciclo productivo anual.
– El encargado del Registro lo comunicará al Director de Política e Industria Agroalimentaria quien dictará la correspondiente Resolución de modificación de datos registrales, que será notificada al interesado así como a los responsables del Registro de Industrias Agroalimentarias y/o del Registro de Explotaciones Agrarias y contra la que cabrá recurso de alzada en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.
– Efectuada la modificación, el Director de Política e Industria Agroalimentaria procederá a renovar el Certificado de Inscripción.
– La inscripción en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi se podrá cancelar de oficio previa audiencia al interesado o a solicitud del propio interesado, siendo necesaria en ambos casos la motivación de la misma.
– El Director de Política e Industria Agroalimentaria dictará la correspondiente Resolución de cancelación, que será notificada al interesado así como a los responsables del Registro de Industrias Agroalimentarias y/o del Registro de Explotaciones Agrarias y contra la que cabrá recurso de alzada en los términos previstos en el artículo 6 de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de agosto de 2002.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SAEZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Desarrolla: DECRETO 31/2001, de 13 de febrero, sobre Producción Integrada y su indicación en productos agroalimentarios.
- Modificada por: ORDEN de 24 de septiembre de 2007, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba la norma técnica general de producción integrada para productos de origen vegetal.