- ORDEN de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de julio de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 165
- Nº orden: 4790
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/07/2003
- Fecha de publicación: 26/08/2003
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La Orden de 17 de diciembre de 1984, por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero, recoge en su artículo 24 los requisitos necesarios para la participación de los bueyes en pruebas de deporte rural vasco (idiprobak) o en concursos similares.
El citado artículo fue modificado por una Orden posterior de 11 de marzo de 1993, por la que se regulan los sistemas de identificación y condicionantes sanitarios de los animales participantes en pruebas deportivas de bueyes/idiprobak en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que perfeccionó las técnicas de identificación existentes para su control sanitario y competitivo. Sin embargo, hoy en día se ha visto la necesidad de introducir nuevas exigencias en la identificación de estos animales.
Asimismo esta Orden viene a desarrollar lo dispuesto en los artículos 4.a) y 5 del Decreto 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control " antidoping ") en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El mencionado Decreto tuvo a su vez origen en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, la cual prohibe suministrar a los animales alcohol, drogas o fármacos o practicarles cualquier manipulación artificial que pueda producirles daños físicos o psíquicos, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
En orden a mejorar los sistemas de identificación anteriormente citados y establecer unos más severos requisitos en la celebración de las pruebas de deporte rural vasco y así salvaguardar el bienestar y la integridad de los animales participantes, se considera necesaria la introducción de nuevos requerimientos tanto en los sistemas de identificación, condicionantes sanitarios y exigencias de participación de aquellos animales que tomen parte en las referidas pruebas.
En su virtud,
"Artículo 24.– 1.– Para la participación en pruebas de bueyes o concursos similares los animales de la especie bovina deberán cumplir los siguientes requisitos:
Identificación individual mediante el uso de una doble marca auricular y de un elemento microelectrónico denominado " transponder ", implantado en la parte lateral izquierda de la base de la cola del animal.
Ambos sistemas de identificación deberán de ser aplicados y sometidos, en todo momento, a vigilancia y control oficial por parte de los correspondientes Servicios de Ganadería de cada uno de los respectivos Territorios Históricos.
El transponder utilizado deberá cumplir las normas ISO 11784/11785 y estar homologado.
Documentación sanitaria en vigor, en la que consten los números de identificación animal correspondientes, tanto a los crotales orejeros como al transponder utilizado en cada uno de los animales participantes.
Ir acompañado del Documento de Identificación Bovino.
Cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
No haber dado resultado positivo, o haberse negado a someterse a controles antidoping, en los seis últimos meses anteriores a la celebración de la prueba de arrastre de bueyes o concurso similar, salvo si las sanciones impuestas como consecuencia de dicho procedimiento hubieran prescrito o se hubiera procedido a sobreseer el expediente.
Que la explotación de permanencia del animal no esté sujeta a ninguna prohibición o restricción por razones de identificación, sanitarias o de bienestar animal, o que no tenga iniciado ningún expediente sancionador en materia de identificación, sanidad o bienestar animal, en tanto en cuanto el mismo no haya sido sobreseido o haya prescrito.
– Las Entidades organizadoras comunicarán al Servicio de Ganadería correspondiente, con al menos diez días hábiles de antelación los siguientes datos:
El lugar, fecha y horario de celebración de la prueba.
Indicación de las fechas, horarios y lugar de pesaje de los animales.
Programa y calendarios de participación de las pruebas.
Relación de propietarios o poseedores participantes, con indicación del número de identificación correspondiente a cada animal que intervenga en la prueba.
– El Servicio de Ganadería correspondiente autorizará la prueba y designará al veterinario oficial, encargado del control sanitario de los animales participantes."
La presente Orden será de aplicación a todos los équidos que participen en pruebas de deporte rural vasco y concursos similares, a excepción de lo referido a los aspectos de identificación y saneamiento animal que se seguirán regulando por su propia normativa.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2003.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (2)
- Desarrolla: DECRETO 6/1997, de 22 de enero, de control del uso de drogas (control antidoping) en animales que intervengan en actos culturales y deportivos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Modifica: ORDEN de 17 de Diciembre de 1984, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se regula la identificación del censo bovino de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la realización de Campañas de Saneamiento Ganadero.