- ORDEN de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos zoológicos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 16 de enero de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, de desarrollo del Decreto de núcleos zoológicos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 48
- Nº orden: 1434
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/01/2008
- Fecha de publicación: 07/03/2008
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
La Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, estableció las normas para la protección de los animales domésticos, domesticados y salvajes en cautividad que se encuentren en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados y de cuál fuera el lugar de residencia de sus poseedoras.
El 20 de diciembre de 1994 se publicó el Decreto 444/1994, de 15 de noviembre, sobre autorización, registro y control de núcleos zoológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, derogado en 2006 por el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos.
La presente Orden desarrolla este Decreto en dos direcciones: por un lado regula las exposiciones itinerantes de animales, con atención a las características específicas de estos núcleos zoológicos, para posibilitar una mayor concreción y seguridad jurídica en la aplicación de la Ley y el Decreto referidos; y por otro, añade un anexo con dimensiones mínimas y otros requisitos de las instalaciones, de aplicación a las exposiciones que alberguen fauna silvestre, que desarrolla el anexo IV al Decreto de núcleos zoológicos. En su elaboración han sido consultadas las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
En su virtud,
La presente Orden tiene por objeto regular las exposiciones que con carácter temporal expongan, exhiban o utilicen animales en público y establecer requisitos específicos de bienestar animal para los núcleos zoológicos que alberguen fauna silvestre.
A los efectos de la aplicación de la presente Orden, se consideran exposiciones itinerantes de animales las siguientes:
Circos.
Exposiciones de animales domésticos, exóticos o salvajes, con exclusión de los establecimientos de venta ambulante.
Espectáculos con animales.
Zoosafaris no permanentes.
Cualquier actividad sometida a la autorización de núcleo zoológico en la que participen animales y que tenga carácter temporal o itinerante.
Toda exposición itinerante de animales, para su autorización, deberá presentar con quince días de antelación ante el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral correspondiente una solicitud oficial, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación, además de la general contemplada en el Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos:
Memoria de actividades a desarrollar, con indicación de su localización y duración.
Plano de las instalaciones.
Acreditación de la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos o equivalente del lugar donde se hubiera registrado inicialmente, que autorice a realizar el tipo de actividad que se pretende.
Relación de cada animal objeto de transporte, en el caso de los que deban identificarse individualmente, y de cada especie y número de ellos, en los demás casos. Deberá justificarse el traslado de animales que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad.
Documentación CITES y documentos de cesión o comerciales en los que se haga referencia a la identificación de los animales, en caso necesario.
Certificaciones sanitarias de los animales y de la explotación de origen, así como acreditación de haber realizado las pruebas sanitarias o tratamientos que sean preceptivos.
Identificaciones relativas a los animales transportados.
Libro de registro del núcleo zoológico.
Autorización oficial de los vehículos y transportistas empleados para el transporte de animales.
A la vista de la documentación presentada, la Unidad o Servicio competente de la Diputación Foral procederá a la autorización o denegación, en este caso motivada, de la solicitud.
La autorización caducará una vez transcurrido el plazo para el cual fue concedida y, en todo caso, cuando la exposición sea trasladada de ubicación.
Las diferentes especies animales deberán encontrarse correctamente identificadas, en aplicación de los siguientes métodos oficiales de identificación:
Los reptiles mediante microchip.
Los equinos mediante microchip o método de identificación equivalente aprobado de forma oficial.
Los bovinos mediante doble identificación auricular y acompañados del Documento de Identificación para Bovinos.
Los ovinos y caprinos con las unidades de identificación homologadas señaladas en los correspondientes Reglamentos comunitarios.
Los porcinos mediante crotal orejero o microchip.
Los paquidermos mediante microchip.
Los cánidos y félidos mediante microchip.
Las aves mediante anilla cerrada o microchip.
Los restantes vertebrados salvajes mediante microchip.
En el caso de que por alguna circunstancia el sistema previsto sea impracticable o inapropiado para el animal en cuestión, se deberá utilizar un método de identificación adecuado.
El solicitante deberá colaborar en la lectura de la identificación de los animales si así se lo requiriera la autoridad competente. La imposibilidad de comprobación de la identificación de los animales conllevará la nulidad de la autorización concedida.
Las exposiciones itinerantes deberán en todo momento:
Encontrarse libres de cualquier tipo de enfermedad infecto-contagiosa.
Poseer una certificación oficial de no haber sufrido sus animales, en los seis meses anteriores, ninguna de las enfermedades que figuran en la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, en el Decreto 507/1991, de 24 de septiembre, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación (BOPV n.º 211, de 18-10-1991), y en las listas A y B de la OIE (organización Mundial de Sanidad Animal).
Estar calificadas oficialmente como indemnes o libres del proceso de las siguientes enfermedades animales, respecto a los animales susceptibles de padecerlas:
Tuberculosis.
Brucelosis.
Leucosis.
Perineumonía.
Anemia infecciosa equina.
Peste porcina africana.
Peste porcina clásica.
Enfermedad de Aujeszky.
Enfermedad vesicular porcina.
Influenza aviar.
Deberán cumplir las condiciones sanitarias que se puedan establecer en el futuro como obligatorias para las diferentes especies de animales.
Los animales objeto de transporte deberán contar con la siguiente documentación sanitaria:
Guía sanitaria de origen y sanidad pecuaria o documento sanitario de traslado equivalente emitido por o bajo la supervisión de la autoridad competente del lugar de origen.
Certificados veterinarios que avalen el resultado negativo de las pruebas realizadas, con anterioridad y en un periodo máximo de un año, frente a las enfermedades que figuran en el artículo anterior, cuando proceda.
Las o los responsables de la exposición tendrán en todo momento a disposición de la autoridad correspondiente la documentación recogida en el artículo 7 del Decreto 81/2006, de 11 de abril, de núcleos zoológicos.
En particular deberán, cuando proceda, presentar la documentación CITES correspondiente a la especie animal en cuestión.
Las instalaciones deberán disponer de un programa de limpieza y desinfección, a desarrollar con anterioridad y posterioridad a la celebración de la exposición itinerante; deberán tener protocolos escritos adecuados de limpieza y personal suficientemente formado para su aplicación.
Contarán con máquina de limpieza a presión y materiales y sustancias de desinfección acordes con la exposición en cuestión.
Tanto los vehículos utilizados para el transporte de animales, como sus transportistas, deberán encontrarse oficialmente registrados y autorizados, con indicación del tipo de animales y la capacidad máxima de animales que cada vehículo pueda legalmente transportar.
En todo momento los vehículos deberán encontrarse adecuadamente limpios y desinfectados.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2008.
El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.
Las superficies y volúmenes indicados determinan las dimensiones mínimas de los recintos, no admitiéndose dimensiones inferiores aunque el número de animales albergados sea menor a (n) indicado en las tablas.
Las tablas indican el número máximo de animales adultos que se admiten en cada recinto pudiendo mantenerse también en el mismo las crías que no hayan alcanzado la madurez.
En el caso de se trate de grupos de animales habrá de tenerse en cuenta de manera adecuada la estructura social del mismo independientemente del número de animales.
Cuando especimenes de distintas especies compatibles que utilicen el espacio de distinta manera se hallen en el mismo recinto, no será necesario ampliar el espacio dispuesto, siempre que las dimensiones satisfagan al menos las necesidades de la especie más exigente.
Por el contrario, cuando se encuentren especimenes de distintas especies en el mismo recinto y éstas utilicen el espacio de manera semejante, el cálculo de las dimensiones requeridas se hará añadiendo al volumen mínimo disponible para la especie más exigente los volúmenes previstos en este anexo "por cada animal de más" de la especie o especies menos exigentes de que se trate.
Habrá que satisfacer las necesidades específicas (de humedad, temperatura, alimentación u otras). Así, las especies nocturnas mantenidas en recintos exteriores tendrán disponibles espacios y medios adecuados para poder dormir durante el día. Igualmente, las especies arborícolas o capaces de volar deben disponer de los medios necesarios para trepar y colgarse, aprovechando convenientemente el espacio.
En los casos en que sea exigible el acceso a un recinto al aire libre, esto puede ser sustituido por recintos interiores con dispositivos de tejados correderos, puertas y / o ventanas cuya apertura en permita la entrada directa de la luz solar. Además estos recintos interiores deberán disponer de iluminación artificial de características semejantes a la solar que será utilizada al menos los días en que las condiciones meteorológicas aconsejen no utilizar los dispositivos de apertura antes citados. En estos casos las dimensiones de este recinto interior deben corresponder al menos a las dimensiones exigidas para los recintos exteriores, salvo en los casos en que sea exigible la existencia de parte interior y exterior, en los cuales la superficie ha de ser al menos igual a la suma de ambos.
TABLA I.– Recintos para mamíferos:
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Equidnas 2 – – 6 – – 2 1) 6)
Cuscuses, Comadreja común, falangeros 2 – – 6 12 – 2 2) 3)
Falangeros voladores de gran tamaño o tamaño medio 6 – – 6 12 – 1 2) 3)
Falangeros voladores de pequeño tamaño 6 3 6 0,5 2) 3)
Vombat, diablo de Tasmania 2 20 – 6 – – – 1) 3) 4)
Canguros arborícolas 2 16 40 16 40 4 4 2) 5)
Canguros de pequeño tamaño 5 20 – 10 – 4 2 6) 22)
Ratas canguro 2 – – 8 – – 2 6)
Ualabis rupestres 5 150 – 15 – 15 3 2) 7) 8)
Ualabis de Australia y de Nueva Guinea, tilogalos 5 200 – 15 – 15 3 7) 8)
Canguros de gran tamaño 5 300 – 20 – 30 4 7)
Megaquirópteros de pequeño tamaño (p. ej. Murciélago Frugívoro Egipcio) 20 – – 20 40 – 1 9) 10)
Megaquirópteros de gran tamaño 20 – – 25 75 – 1 9) 10)
Murciélago troglodita 20 – – 10 20 – 0,2 9) 10)
Tupaiidae, ouistitis 5 – – 1,5 3 – 0,3 2) 3) 6) 34)
Lemur ratón 5 – – 1,5 3 – 0,3 2) 3) 6)
Lorises, poto de Bosman, Anguantibo dorado 5 – – 1,5 3 – 0,3 2) 6)
Tarseros, gálagos de pequeño tamaño, hapalemures, cheirogaleus, tamarinos, tití de Goeldi 5 – – 3 6 – 0,5 2) 3) 6) 34)
Gálago mayor, mono nocturno, titis 5 – – 6 12 – 1 2) 3) 6) 34)
Mono ardilla, talapoin 5 6 15 6 15 1,5 1,5 2) 6)
Lemures, sakis, Uácaris, mono aullador negro, capuchinos 5 10 30 10 30 2 2 2) 6)
Mono lanudo, ateles, cercopitecos, macacos, semnopitecos de pequeño tamaño, Lemures de collar 5 15 45 15 45 3 3 2) 6) 11) 12) lemures vari: 3)
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Patas, cercocebus, babuinos, semnopitecos de gran tamaño (p. ej. colobos), sifakas 5 25 75 25 75 4 4 2) 6) 11)
Gibones 3 25 75 25 75 8 8 2) 6) 11) 12) 34)
Chimpancés, orangután 3 35 140 35 140 8 8 2) 6) 11) 14)
Gorila 3 50 200 50 200 10 10 2) 6) 11) 14)
Tatús de pequeño tamaño o de tamaño medio 2 – – 6 – – 1, 5 1) 3)
Tamandúa 2 – – 12 24 – 4 2) 3) 4) 15)
Oso Hormiguero grande 2 100 – 12 – 10 6 11) 16)
Perezoso 2 – – 10 20 – 1,5 2)
Ardillas, ardillas de Australia de pequeño tamaño 2 4 10 4 10 2 2 2) 3) 17) 19)
Coipo (forma salvaje) 2 8 – – – 1 – 3) 18) 19)
Ardillas gigantes, pacarana, petauristas de gran tamaño, puercoespín coendou 2 – – 12 30 – 3 2) 3) 15) 17) 19)
Puercoespín 2 20 – 20 – 3 3 1) 3) 17) 19)
Castor 5 20 – – – 4 – 3) 18) 19) 34)
Perrito de la pradera 10 40 – – – 2 – 1) 3) 19)
Agutís, vizcacha, liebre saltadora 5 – – 20 – – 2 1) 3) 6) 19)
Marmotas 6 100 – – – 10 – 1) 19) 34)
Capibara 5 100 – 20 – 10 2 6) 18) 19)
Rata almizclera 2 4 – – – 1 – 1) 19)
Ateruros, trichis 2 – – 5 10 – 2 2) 3) 19)
Puercoespín norteamericano 2 10 30 – – 4 – 2) 19)
Pacas 2 – – 8 – – 3 1) 3) 11) 19)
Acuchis 5 – – 4 – – 1 1) 3) 6) 19)
Jutía de Jamaica, rata común, jutía de La Española, jutía conga 2 – – 5 10 – 1,5 1) 2) 3) 19)
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Maras 2 20 – – – 4 – 1) 3) 6) 19)
Liebres c) 2 20 – – – 4 – 3) 6)
Conejos salvajes, picas 5 20 – – – 2 – 1) 6)
Fenec 2 10 – 4 – 1 1 1) 3) 20)
Zorros de tamaño medio (p. ej. zorro de las arenas de Ruppell del desierto del Sahara, zorro polar, 2 30 – 8 – 4 1 1) 3) 6) 8)
zorro de Tartaria, zorro norteño), zorro orejudo, zorra roja
Perro venadero 4 40 – 12 – 4 1 1) 3) 6) 18) 34)
Zorro común, zorro gris, aguará 2 60 – – – 10 – 1) 3) 6)
Chacales, coyotes, cuon 4 100 – – – 15 – 3) 6) 34)
Lobo ibérico 2 150 – 2 por – 20 2 1) 3) 6) 8) 11) 34)
animal
Lobo, licaón 4 200 – – – 20 – 1) 3) 6) 8) 11)
Oso de los cocoteros 2 100 – – – 20 – 1) 2) 11) 14) 18) 21)
Otros osos, panda gigante 2 150 – – – 20 – 1) 2) 11) 14) 18) 21) 22)
Oso polar 1 120 – 8 – – – 2) 4) 14) 18)
Pequeño panda, mapache 2 20 – 8 16 4 2 2) 3) 8) mapache boreal: 18)
Kinkajou, bassariscus 2 – – 8 16 – 2 2) 3)
Coatís 2 20 50 16 40 4 3 2) 3)
Comadrejas de pequeño tamaño 2 5 – – – – – 3) 4)
Comadrejas de gran tamaño 2 10 – – – – – 3) 4)
Turón, visón salvaje, hurones 2 10 – – – – – 3) 4) 18)
Hurones (como animal de compañía) 2 – – 2 1,2 – 0,5 3) 14) 16)
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Martas arborícolas 2 10 25 10 25 – – 2) 4) 17) 21)
Hurón mayor 2 16 40 16 40 4 4 2) 3) 17)
Glotón 2 120 – – – – – 1) 2) 4) 21)
Mofeta 2 12 – 12 – 2 2 1) 3) 17)
Tejón 2 60 – 30 – 4 4 1) 3) 17)
Nutria enana 2 15 – 6 – 3 2 6) 15) 18)
Nutria fluvial, nutria de cuello blanco 2 25 – – – – – 4) 6) 15) 18)
Nutria gigante del Brasil 2 80 – 24 – 10 4 6) 15) 18)
Nutria marina 2 10 – – – 3 – 6) 18)
Mangosta enana 6 – – 6 – – 0,5 1) 15)
Suricato, mangosta rayada, mangosta amarilla 6 16 – 16 – 2 1 1) 15) 20)
Otras mangostas 2 12 – 12 – 4 4 1) 15) 17) 20) Icneumón
de los pantanos: 18)
Gato patinegro, gato de Bengala, gato herrumbroso, lince de la estepa, vivérridos arborícolas 2 10 25 10 25 4 4 2) 4) 6) 11) 15) 17) 21)
Fosa, binturong, civeta, gato salvaje, gato de los pantanos, yaguarondi 2 16 40 16 40 5 5 2) 4) 6) 11) 15) 17) 21) gato
pescador, gato de cabeza plana: 18)
Lince, gato cerval, félidos de tamaño medio, pantera nebulosa 2 30 75 20 50 10 10 2) 4) 6) 11) 15) 21) 23)
Puma, jaguar, leopardo, leopardo de las nieves 2 50 150 25 75 15 12 2) 4) 6) 11) 15) 21) 23)
jaguar: 18)
León, tigre 2 80 240 30 90 20 15 2) 4) 6) 11) 15) 21) 23)
tigre: 18)
Guepardo 2 200 – – – 20 – 2) 4) 6) 11) 15) 21)
Protele 2 100 – 12 – 10 6 1) 11) 21)
Hienas 2 200 – – – 20 – 1) 11) 21)
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Oricteropo 2 – – 40 – – 5 1) 3)
Damán 5 10 20 10 20 2 2 2)
Elefantes hembra 3 500 – 15 por – 100 – 24) 25)
animal
Elefantes macho 1 150 – 2 x 30 p. – 100 – 24) 25) dos jaulas
animal
Cebras de Grevy hembra y hemíonos macho 4 / 1 500 / 150 – – 8 por – – 80 – – 8) 25) 26) 8) 25) 26)
animal
Cebra de Grant, asno salvaje 5 500 – 8 por – 80 – 8) 25) 26) 27)
animal
Cebra de montaña del Cabo, caballo de Przewalski 5 1000 – 8 por – 100 – 8) 25) 26) 27)
animal
Tapires 2 200 – 15 por – 50 – 24) 25) 28)
animal
Rinocerontes 2 500 – 25 por – 150 – 4) con excepción del rinoceronte blanco
animal 11) 24) 25) 26)
Jabalí pigmeo 2 30 – 4 – 10 – 25) 27) 29)
Otros suidos salvajes 2 100 – 4 por – 20 – 8) 17) 25) 27) 29)
animal
Pecarís 4 80 – 3 por – 10 25) 29)
animal
Hipopótamo pigmeo 2 100 – 10 por – – – 4) 24) 29)
animal
Hipopótamo 2 250 – 40 – 50 10 24)
Llama, alpaca 6 250 – – – 30 – 8)
Guanaco, vicuña 6 300 – – – 30 – 8)
Camello, dromedario 3 300 – 8 por – 50 – 8) 27)
animal
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Ciervo almizclero asiático 2 – – 6 – – 2 6)
Cervatillo almizclero acuático 2 40 – 8 – 12 2 6) 18)
Cérvidos de pequeño tamaño (pudú, venado acuático chino, mutiaco) 4 100 – 3 por animal – 15 – 6) 8) 30)
animal
Corzo 2 400 – – – 100 – 6) 8) 30)
Cérvidos de tamaño medio 8 500 – 4 por – 60 – 8) 27) 29) 30) 31) sambar:
animal 18): 18)
Cérvidos de gran tamaño 6 500 – 6 por – 80 – 8) 27) 29) 30) 31)ciervo de
animal los pantanos, reno, ciervo milú: 18)
Alce 3 500 – – – 100 – 8) 18) 28) 31) 32)
Okapi 2 300 – 15 por – 100 – 4) 26)
animal
Jirafa 4 500 – 25 por – 100 – 33) macho: 26)
animal
Cefalofos de pequeño tamaño y de tamaño medio, dik-diks, antílopes pigmeo, raficero común, raficero 2 50 – 3 por – 20 – 6) cefalofos, dik-diks, antilopes
de El Cabo, antílope saltarrocas animal pigmeos: 4), saltarrocas oreotragus:
2) 6)
Oribi, beira 4 100 – 3 por – 15 – 6)
animal
Cefalofos de gran tamaño 2 100 – 4 por – – – 4) 6)
animal
Gacelas (incluidas la gacela saltarina, cervicapra, impala) 10 500 – 4 por – 40 – 6) 8) 27)
animal
Gacela de Waller, gacela de Clark, antílopes de talla media, berrendo, saiga 6 500 – 5 por – 50 – 6) 8) 27)
animal
Gamuza alpina, goral, sirao, cabra de las Rocosas, takin 4 400 – 4 por – 50 – 2) 6) 8) 28)
animal
Especies animales Para grupos de hasta un n.º (n) de animales Por cada animal por Requisitos complementarios
encima de (n) animales
Número Recinto Recinto En el En el
(n) exterior interior exterior interior
Superficie Volumen Superficie Volumen m2 m2
a) m2 m3 a) m2 m3
Muflón 10 400 – – – 40 – 2) 8)
Otros ovinos y caprinos salvajes, bharal, arruí 8 400 – – – 40 – 2) 6) 8) 27)
Antílopes de gran tamaño, bovinos salvajes, bueyes almizcleros 5 500 – 8 por – 80 – 8) 25) 26) 27) 31) 32)
animal
Notas
En los casos en que estén establecidas dimensiones mínimas (Tabla III) las superficie indicada en ella deberá añadirse a la indicada en la Tabla I
Estas dimensiones son únicamente aplicables a los animales criados en cautividad o para crías mantenidas en recintos semejantes. Los ejemplares silvestres no pueden ser mantenidos en cautividad.
Requisitos complementarios.
– Posibilidad de excavar en el suelo.
– Posibilidad de trepar por ramas o por roquedos según la especie. El diámetro de las ramas debe ser adecuado a los órganos prensiles de los especimenes cautivos.
– Habitáculo para dormir que debe ser instalado a una altura adecuada según la especie. Los especimenes de especies no sociables dispondrán de un habitáculo individual.
– Según la especie, los especimenes podrán ser mantenidos individualmente o en parejas subdividiendo la instalación.
– Para las especies de mayor tamaño, principalmente terrestres (doriani, inustus, canguro de Lumholtz) son necesarios los recintos exteriores.
– Protección contra el viento y posibilidad de ocultarse.
– Espacio interior o establo subdividido.
– Para las especies que soportan bien la meteorología adversa es suficiente un cobertizo (llama, alpaca: 2 m2 por animal). Para otras especies más exigentes es necesario un establo de acuerdo a las indicaciones de la tabla. En el caso de los camélidos si los establos son individuales deben doblarse las dimensiones indicadas.
– Posibilidad de mantenerlo en el techo o en el tercio superior del habitáculo. Para los animales cavernícolas, cajas para dormir abiertas en la parte anterior.
– Colocación de distintos comederos, alguno de los cuales los animales deben alcanzar trepando.
– Posibilidad de separación o aislamiento.
– Para las monas de Gibraltar, los macacos del Tibet, los macacos del Japón y las geladas no es necesario habitáculo interior. Es suficiente una chabola aislada. Lo mismo ocurre con otras especies en el verano.
– Habitáculo para dormir subdivisible para ciertos grupos o individuos.
– Disponibilidad de instrumentos que permitan a los especimenes estar ocupados, por ej. cuerdas para balancearse, paja y bidones plásticos.
– Según la especie deben disponer de superficies elevadas para tumbarse (por ej. tamandua, felinos y ardillas gigantes) o para observar (nutria, mangosta, etc.).
– Posibilidad de excavar en el suelo.
– Recinto interior o exterior. Si está previsto albergar especies sensibles al frío, es necesario habilitar un habitáculo interior climatizado.
– Posibilidad de bañarse. Las dimensiones mínimas de los estanques se indican en la tabla III
– Suministro regular de madera fresca para el cuidado de los dientes y el entretenimiento de los animales.
– Recinto exterior con un difusor de calor.
– Box individual para cada animal. Superficie: carnívoros de pequeña talla 0,5 a 1 m2, glotón, lynx, serval, felinos de mediano tamaño, puma, pantera nebulosa 1,5 m2, felinos de gran talla, guepardo 2,5 m2, oso malayo, hiena, proteles 4 m2, oso, gran panda 6 m2.
– Si los suelos se mantienen en estado natural son necesarios 50 m2 para los canguros de pequeña talla y 1000 m2 o más para los osos.
– Local interior únicamente para las especies o subespecies sensibles al frío. En el resto de casos, box aislado para poder dormir cada animal adulto o habitáculo interior conforme a las indicaciones de la tabla I.
– Los elefantes y rinocerontes asiáticos tendrán la posibilidad de bañarse o ducharse durante todo el año. Estanque en el interior y en el exterior para los tapires, los hipopótamos y los hipopótamos enanos. Las dimensiones de los estanques se indican en la tabla III.
– Troncos de árbol o termiteras artificiales y baño de arena para el cuidado de la piel.
– Boxes individuales. Para las especies sociales es necesario garantizar el contacto visual entre los individuos que se encuentran en boxes individuales. Las especies sensibles al frío deben disponer de calefacción en los boxes.
– Según la especie los machos deben separarse o darse la posibilidad de fuga a las hembras e individuos jóvenes.
– Suelo mullido en las instalaciones exteriores (césped, trozos de corteza).
– Baño de arena. Los suidos deben disponer de la posibilidad de revolcarse en la arena y de escarvar en el suelo.
– Árboles sobre los cuáles los cérvidos puedan frotar sus cuernas.
– La superficie indicada es para los recintos que tengan al menos en una parte el suelo duro. Si las instalaciones sólo tienen suelo natural la superficie debe ser triplicada y debe permitir realizar subdivisiones.
– Troncos de árbol para los bueyes almizcleros que permitan su entretenimiento.
– Además un mirador acristalado o recinto interior de 80 m2.
– Se permite una pareja monógama con sus crías.
TABLA II.– Instalaciones para aves:
Especie Para grupos de hasta (n) especimenes Por cada animal Habitáculo Requisitos complementarios
suplementario interior
Número (n) Exterior Voladero Exterior Voladero
Superficie Superficie Volumen Superficie Superficie Superficie
a) m2 a) m2 m3 m2 b) m2 por animal c) m2
Avestruz 3 250 – – 50 – 6 1)
Ñandú 6 250 – – 25 – 3 1)
Casuarios 2 125 + 125 – – – – 6 2)
Emúes 2 200 – – 100 – 4 1) 3)
Kiwis grandes moteados 2 15 + 15 – – – – – 2) 3) 4) 5)
Manchotes de gran tamaño (a partir del pingüino juanito) 6 – 16 32 – 2 – 6) 7)
Manchotes de pequeño tamaño y pingüino de Adelia 12 60 16 32 3 1 – 6) 7) 17)
Pelícanos 4 40 – – 10 – 3 7) 8) 12)
Cormoranes, añingas 6 10 20 50 1,5 1,5 – 7) 9) 10)
Pico de zapato 2 100 – – 50 – 6 7)
Jabiru, cigüeña gigante, marabús, garza Goliat 2 100 40 160 25 10 5 7) 12)
Cigüeñas de tamaño medio y de pequeño tamaño 2 50 30 90 10 6 1 7) 10) 11)
Garzas de gran tamaño (garza real) 6 50 30 90 5 3 1 7) 10) 11)
Garzas de tamaño medio (garza garrapatera), ibis, espátulas 6 – 20 50 – 2 0,5 7) 10) 11)
Avetoros de gran tamaño, ave martillo 2 – 20 50 – 2 2 4) 7) 8) 10) 11)
Garzas de pequeño tamaño (Avetorillo común) 2 – 6 12 – – – 4) 7) 9) 10)
Flamencos 10 100 – – 5 – 0,5 7) 8) 12)
Águilas y buitres de gran tamaño 2 – 30 120 – 10 3 10) 11) 13) 14) 15)
Águilas de pequeño tamaño (águila calzada), martines pescadores, gavilanes de 2 – 20 60 – 8 2 10) 11) 13) 14) 15)
gran tamaño, busardos, milanos, buitres de pequeño tamaño, aguilucho
Halcones de gran tamaño (halcón peregrino, gerifalte) 2 – 10 25 – 4 2 4) 10) 11) 13) 14) 15)
Halcones de tamaño medio (alcotán europeo), gavilanes de pequeño tamaño (gavilán común) 2 – 6 15 – 2 1 4) 10) 11) 13) 14) 15)
Especie Para grupos de hasta (n) especimenes Por cada animal Habitáculo Requisitos complementarios
suplementario interior
Número (n) Exterior Voladero Exterior Voladero
Superficie Superficie Volumen Superficie Superficie Superficie
a) m2 a) m2 m3 m2 b) m2 por animal c) m2
Halconcito africano 2 – 2 4 – 0,5 – 4) 9) 10) 13) 14) 15)
Estrigiformes de gran tamaño (Búho real) 2 – 20 50 – 6 3 4) 10) 11) 13) 14) 15)
Estrigiformes de tamaño medio (lechuza común) 2 – 10 25 – 3 2 4) 10) 11) 13) 14) 15)
Estrigiformes de pequeño tamaño (mochuelo común) 2 – 4 10 – 1 1 4) 9) 10) 13) 14) 15)
Grullas de gran tamaño (grullas comunes) 2 250 – – 100 – 6 11) 12) 14)
Grullas de pequeño tamaño (grullas damisela) 2 100 – – 50 – 2 11) 12) 14)
Psitácidos de gran tamaño (guacamayos y cacatúas de gran tamaño) e) 2 – 4 8 – 1 – 5) 14) 16) 18)
Limícolas 8 – 12 30 – 1 0,5 7) 11)
Págalos, gorrión pescador 6 30 30 90 2 2 – 7)
Gaviotas 10 – 30 90 – 1 – 7)
Gallinas ciegas, caprimulgiformes 2 – 10 20 – 1 – 4) 9) 10)
Colibríes, nectarinas 2 – 2 3 – 1 – 4) 10) 14) 16)
Quetzales, trogones 2 – 10 30 – 4 – 10) 14)
Cálaos de gran tamaño 2 – 20 60 – – – 10) 14)
Aves del paraíso 2 – 10 25 – 4 – 4) 10) 14)
Notas
Si son necesarios estanques según la tabla IV su superficie deberá añadirse a las indicadas en la tabla II.
El volumen del voladero debe incrementarse en la misma proporción que la superficie base.
Todos los habitáculos deben tener una superficie de al menos 4 m2.
Si no hay nada especificado en la columna "por animal suplementario" significa que no se pueden mantener más de (n) animales.
Aras de gran tamaño: Anodorhynchus glaucus, Anodorhynchus hyacinthinus, Anodorhynchus leari, Ara ambigua, Ara ararauna, Ara caninde, Ara chloroptera, Ara macao, Ara militaris, Ara rubrogenys, Cyanopsitta spixii.
Cacatúas de gran tamaño: Cacatua alba, Cacatua galerita, Cacatua moluccensis, Cacatua ophthalmica, Calyptorhynchus funereus, Calyptorhynchus lathami, Calyptorhynchus magnificus, Probosciger aterrimus.
Requisitos complementarios
– Baño de arena.
– Los aviarios deben poder ser comunicados.
– Los aviarios deben contener un abrigo.
– La especie debe tener la posibilidad de ocultarse: carrizos, matorrales, cavidades en el suelo o en un tronco, etc.
– Habitáculo interior; el habitáculo exterior es optativo.
– Para la tenencia de especies antárticas o subantárticas, los locales deben estar climatizados. Las especies de gran tamaño en invierno deben tener acceso a instalaciones exteriores ("parada des pájaro bobo").
– En la tabla IV se indican las dimensiones de los estanques requeridos. En el resto de especies en los que aparece esta nota y no aparecen en la citada tabla, debe instalarse un estanque adecuado.
– Posibilidad de bañarse también en el habitáculo interior.
– Según la especie, habitáculo interior o exterior.
– Posibilidad de posarse.
– Las especies sensibles al frío deben tener a su disposición un habitáculo interior.
– El habitáculo interior debe tener acceso directo desde el exterior.
– Las rapaces no pueden estar sujetas, salvo en los núcleos no abiertos al público. Deben tener la posibilidad de volar libremente.
– Posibilidad de bañarse.
– Los voladeros deben estar dispuestos de manera que las aves no sean molestadas por el público.
– Si en la instalación son mantenidos dos especimenes juntos, debe poder ser subdividida en caso de necesidad.
– Durante la estación fría, los pájaros bobos de pequeño tamaño deben poder protegerse del frío.
– Deben disponerse en la instalación abundantes ramas que permitan a las aves trepar y roer.
TABLA III.– Estanques para mamíferos:
Especie animal Para grupos de animales de hasta (n) especimenes Por cada animal Requisitos complementarios
de más
Número (n) Superficie m2 Profundidad m Volumen m3 Superficie m2
Visón (forma salvaje), turón 2 1 0,2 0,2 –
Coipo 2 2 0,5 1 –
Castor 5 30 0,8 24 –
Capibara 5 6 0,5 3 1
Nutria de uñas pequeñas 2 10 0,5 5 2
Nutria africana, nutria de río 2 20 0,8 16 –
Nutria gigante 2 60 1,5 90 8
Nutria marina 2 60 2 120 25
Osos, con la excepción de los osos malayos 2 10 1 10 2
Osos blancos 1 80 2 160 20
Rinoceronte indio 2 10 1 10 5
Hipopótamo pigmeo 2 20 0,8 16 –
Hipopótamo 2 30 1,5 45 8
Tapires 2 10 0,8 8 –
Mamíferos sirénidos 2 80 2 160 20
Focas 2 60 1,5 90 10 1)
Leones de mar, osos marinos 5 100 2 200 15 1)
Elefantes de mar, morsa 3 200 3 600 40 1)
Delfines, marsopas 5 450 3,5 1575 50 2) 3) 4)
Delfines de ríos asiáticos 4 100 2 200 25 2) 5)
Delfines de ríos sudamericanos 4 200 2,5 500 30 2) 5)
Orca, esturión beluga, calderón negro 2 400 4 1600 150 2) 4) 5)
Nota
Los incrementos de volumen respecto al mínimo indicado irán acompañados de incrementos en la superficie en la misma proporción que las dimensiones mínimas dadas en la tabla
Requisitos complementarios
– Las dimensiones indicadas sólo son aplicables a los estanques. Es necesaria además una superficie de terreno adecuada. Dimensiones mínimas por animal: foca 5 m2, león de mar, morsa, elefante marino: 10 m2
– Potencia del sistema de filtrado: la instalación debe permitir la renovación del volumen total de agua en un máximo de cuatro horas.
– Incluidos los estanques accesorios de 150 m2 y de 3,5 m de profundidad con vías diferenciadas de entrada de agua y con estanque que permite la separación de los animales
– Agua salada
– Incluidos los estanques accesorios y los estanques que permiten separar los animales; al menos un estanque debe permitir separar los animales con posibilidad de aprovisionamiento independiente de agua.
TABLA IV.– Estanques para aves
Especie animal Para grupo de animales de hasta (n) animales Por cada animal de más Requisitos complementarios
Número (n) Superficie m2 Profundidad m Volumen m3 Superficie m2
Manchotes de gran tamaño (a partir del pingüino juanito) 6 12 2 24 1 1)
Pingüino de Adelia 12 12 2 24 1 1)
Manchotes de pequeño tamaño 12 10 1 10 0,5
Pelícanos 4 30 0,75 22 5
Cormoranes, añingas 6 10 1,25 12,5 1
Flamencos 10 10 – 3 0,5 2)
Nota
El volumen del estanque debe ser agrandado en la misma proporción que la superficie respecto a las dimensiones mínimas indicadas
Requisitos complementarios
– Estanque con orillas de fuerte inclinación y con salidas
– Gran profundidad de altura variable
TABLA V.– Reptiles
Especie animal Para grupos de hasta (n) animales Por cada animal Requisitos complementarios
de más
Número (n) Superficie Superficie Altura Superficie Superficie
de terreno m2 y volumen del cierre de terreno del estanque
del estanque m m2 m2
m2 m3
Tortugas gigantes 2 30 – – – 5 – 1) 2) 3) 5) 8)
Tortuga de espolones africana 2 12 – – – 3 – 1) 2) 3) 8)
Tortugas de mar 2 – 16 32 – – 8 3) 4)
Cocodrilo del Nilo, cocodrilo poroso, gavial 2 10 10 5 2 5 5 3) 5)
Aligator americano, caimán negro, otras especies de cocodrilos de gran tamaño 2 8 8 4 2 4 4 3) 5)
Caimán, caimán hociquiancho, aligator chino 1 4 4 1,6 1,5 2 2 3) 5)
Yacaré coroa, cocodrilo enano 1 3 3 1,2 1,5 2 2 3) 5)
Esfenodontes 2 10 – – – – – 6)
Camaleón 1 0,6 – – 1 0,15 – 3) 7) 9) 17)
Iguanas verdes (Iguana iguana, Iguana delicatissima) 2 2 – – 2 0,5 – 2) 3) 7) 17)
Iguanas terrestres (Conolophus sp.), iguanas rinoceronte (Cyclura sp.) 1 6 – – 2 4 – 3) 7) 8) 9) 10) 16) 17)
Iguanas negras (Ctenosaurus acanthura, Ctenosaurus similis) 2 3 – – 2 0,5 – 3) 7) 8) 9) 16) 17)
Tegus de gran tamaño (Tupinambis sp.) 2 3 – – 1,5 1 – 3) 7) 9) 16) 17)
Drácenas (Dracaena sp.) 2 3 1 0,2 1,5 1 0,25 2) 3) 7) 9) 15) 17
Varanos gigantes (longitud total de más de 2 m)
Dragón de Komodo 2 24 2 0,6 2 10 0,5 2) 3) 5) 7) 10) 11) 13) 17)
Varano gigante de Nueva Guinea 2 10 – – 2,5 4 – 2) 3) 5) 7)13) 17) 18)
Varano de dos bandas 2 8 1 0,3 2 3 0,25 2) 3) 5) 7) 13) 16) 17)
Varanos de gran tamaño (longitud total hasta 2 m)
Especie animal Para grupos de hasta (n) animales Por cada animal Requisitos complementarios
de más
Número (n) Superficie Superficie Altura Superficie Superficie
de terreno m2 y volumen del cierre de terreno del estanque
del estanque m m2 m2
m2 m3
Varanus albigularis, Varanus bengalensis, Varanus flavirufus, Varanus giganteus, Varanus gouldii 2 6 – – 1,5 2 – 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varano del Nilo (incluidos en ellos Varanus ornatus) 2 6 1 0, 2 2 2 0,2 2) 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus olivaceus 2 6 – – 2 2 – 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano negro de cuello espinoso 2 6 1 0,2 1,5 2 0,2 2) 3) 5) 7) 9) 12) 16) 17)
Varano arborícola común 2 6 – – 1,5 2 – 3) 5) 7) 8) 9) 17)
Varanos de tamaño medio (longitud total hasta 1,4 m)
Varanus caerulivirens, Varanus cerambonensis, Varanus doreanus, Varanus dumerilii 2 3 1 0,2 1,5 1 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano de la sabana 2 3 – – 1 1 – 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varano amarillo 2 3 1 0,2 1 1 0,1 2) 3) 5) 7) 8) 9) 17)
Varanus glebopalma 2 3 – – 1 1 – 3) 5) 7) 9) 16 17)
Varano desértico 2 3 – – 1 1 – 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus jobiensis, Varano de manglar (incluidos en ellos los V. spinulosus), Varanus melinus 2 3 1 0,2 1,5 1 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varano de agua de Mertens 2 3 2 0,4 1 1 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 17)
Varano de Rosenberg, Varano de Spencer, Varano del Yemen 2 3 – – 1 1 – 3) 5) 7) 8) 9) 16) 17)
Varanus yuwonoi 2 3 1 0,2 1,5 1 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 17) 18)
Varanos de pequeño tamaño con necesidades especiales
Varano de agua de Mitchell 2 1,5 0,5 0,1 1,5 0,5 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 17)
Varano pardo 2 1,5 1 0,2 1,2 1 0,1 2) 3) 5) 7) 9) 12) 17) 18)
Helodermas
Escorpión 2 3 – – 1,5 0,5 – 2) 3) 7) 8) 9) 17)
Monstruo de Gila 2 2 – – 1 0,5 – 2) 3) 7) 8) 9) 17)
Especie animal Para grupos de hasta (n) animales Por cada animal Requisitos complementarios
de más
Número (n) Superficie Superficie Altura Superficie Superficie
de terreno m2 y volumen del cierre de terreno del estanque
del estanque m m2 m2
m2 m3
Boas:
Varanus Pitón tigrina, Pitón roca (incluidas en ellas las P. natalensis) 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 2) 3) 7) 10) 16)
longitud total total, max. de base
2,2 m
Pitón reticulada 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 2) 3) 7) 10) 16)
longitud total total, max. de base
2,2 m
Anacondas 2 2/3 x 1/2 1/4 x 1/2 Superficie 1/2 longitud 1/7 superficie 0,2 2) 3) 7) 10) 16)
longitud total, min. de cuenca total, max. de base
total 1 m2 x 0,1 2,2 m
longitud
total
Majá de Santa María, Morelia amethistina (sinónima: Liasis amethistinus), Morelia 2 2/3 x 1/3 – – 1/2 longitud 1/7 superficie
olivacea, Pitón acuática de Papua, Morelia oenpelliensis longitud total total, max. de base – 2) 3) 7) 9)
2,2 m
Serpientes venenosas:
Cobra real 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud – – 3) 14) 15)
longitud total total, max.
2,2 m
Mamba negra, Oxyuranus sp. 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud – – 7) 14)
longitud total total
Mamba verde del Este, Mamba verde de Jameson, Mamba verde, serpiente de árbol, Pseudohaje sp. 2 2/3 x 1/3 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 7) 14)
longitud total total de base
Otros elápidos de una longitud total de más de 1 m 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 2) 13)
longitud total total de base
Vipéridos y crotálidos de gran tamaño (longitud total de más de 1,2 m) 2 1 x 1/2 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 13)
longitud total total de base
Otras serpientes venenosas: especies arborícolas 2 2/3 x 1/2 – – 2/3 longitud 1/7 superficie – 7)
longitud total total de base
Especie animal Para grupos de hasta (n) animales Por cada animal Requisitos complementarios
de más
Número (n) Superficie Superficie Altura Superficie Superficie
de terreno m2 y volumen del cierre de terreno del estanque
del estanque m m2 m2
m2 m3
Otras serpientes venenosas: especies terrestres 2 2/3 x 1/2 – – 1/2 longitud 1/7 superficie – 2) 8) 13)
longitud total total de base
mas o menos
las dimensiones
siguientes:
longitud
de 0,4 m,
anchura
de 0,3 m
y altura
de 0,3 m
Salamandra gigante 1 – – 1 – – 0,33 m3 3) 4)
Notas
Los animales pueden ser temporalmente mantenidos durante las cuarentenas en instalaciones más pequeñas, así como durante los tratamientos de enfermedades o a continuación de un accidente. Igualmente se pueden mantener en estas condiciones para habituarlos de manera previa a la introducción en el lugar definitivo y para la reproducción y cría.
Por longitud total se entiende la longitud media de los animales adultos.
La indicación corresponde a la altura media de la instalación,
Requisitos complementarios
– Posibilidad de salir si las condiciones meteorológicas lo permiten, pero es necesaria calefacción en la instalación exterior.
– Ciertas especies deben poder bañarse en un estanque o piscina que pueda ser climatizada y que tenga un tamaño suficiente. Este requisito es igualmente aplicable a las instalaciones destinadas a separar animales.
– Hay que tener en cuenta la estructura social, sin excluir la separación individual.
– Sistema de filtrado apropiado. En el caso de la salamandra gigante la mitad del volumen de agua debe ser renovado cada hora.
– Para todas las tortugas gigantes, los cocodrilos y los varanos la instalación podrá ser dividida en caso de necesidad si se albergan varios especimenes. También pueden separarse en otros lugares adecuadamente previstos.
– Sistema de refrigeración indispensable (climatización con termostato). Los animales deben ser mantenidos a una temperatura de entre 16 y 20.º C. El estanque o la corriente de agua deben estar a la misma temperatura. Cada animal debe tener acceso a una cueva terrestre. Se observarán las condiciones fijadas en el permiso de exportación del país de origen.
– Todas las instalaciones deben permitir posibilidad de trepar horizontal o verticalmente según la especie, por ejemplo incluyendo árboles, ramas de un diámetro similar al del tronco del animal, ramas finas o paredes o roquedos.
– Posibilidad de excavar.
– Posibilidad de esconderse.
– Construcción del terrario sólida.
– En caso de tenencia de animales separados son requeridos boxes estables que permitan la separación de animales (transportines).
– Añadir de vez en cuando sal al agua (10 g. por litro) en el estanque; abrevaderos separados y regar con aspersor periódicamente.
– Escondites tales como agujeros en el suelo, árboles, cajones con aberturas o tubos de corcho que permitan ver el animal
– Cajón con abertura manipulable desde el exterior, incluso en el caso de tenencia en habitáculo individual.
– Es necesario establecer cuál es el número de animales suficientes susceptibles de servir de presa.
– Áreas de reposo elevadas.
– Cada animal debe tener acceso a una lámpara calefactora y exponerse a sus rayos.
– Es necesaria la instalación de pulverizadores o nebulizadores.