- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava' y se aprueba su texto refundido - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava" y se aprueba su texto refundido
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 206
- Nº orden: 5949
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/06/2008
- Fecha de publicación: 28/10/2008
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 148, de 6 de agosto de 2008, se procede a su corrección:
En el punto 3 de la Disposición Adicional Primera «Vendimia Tardía» del Reglamento que figura como anexo a la Orden, en la página 20366, donde dice:
Anhídrido sulforoso total (máximo): 300 mg/l.
Debe decir:
Anhídrido sulforoso total (máximo): 260 mg/l.