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  • CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen 'Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava' y se aprueba su texto refundido - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen "Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava" y se aprueba su texto refundido

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 206
  • Nº orden: 5949
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/06/2008
  • Fecha de publicación: 28/10/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV; Agricultura y pesca

Texto legal

El artículo 24.2.a) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituya modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 148, de 6 de agosto de 2008, se procede a su corrección:

En el punto 3 de la Disposición Adicional Primera «Vendimia Tardía» del Reglamento que figura como anexo a la Orden, en la página 20366, donde dice:

Anhídrido sulforoso total (máximo): 300 mg/l.

Debe decir:

Anhídrido sulforoso total (máximo): 260 mg/l.

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