- ORDEN de 6 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualiza el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 6 de octubre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualiza el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 208
- Nº orden: 6003
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 06/10/2008
- Fecha de publicación: 30/10/2008
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Economía y Hacienda; Sanidad y consumo
- Submateria: Medio Ambiente; Economía
Texto legal
Por Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, se procedió a regular la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciéndose el régimen jurídico aplicable al conjunto de actuaciones tendentes a dar a dicho aceite el destino final más adecuado de acuerdo con sus características específicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del mencionado Decreto corresponde al órgano ambiental la comprobación de las características físico-químicas del aceite usado con origen o destino en la Comunidad Autónoma del País Vasco en orden a verificar su adecuación al tratamiento posterior por gestor autorizado, procediendo a tal fin a la toma de muestras y realización de la analítica requerida.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 en sus apartados 2 y 3, la toma de muestras y la realización de la analítica se llevará a cabo por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A., adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, ajustándose al contenido técnico que se recoge en el anexo al citado Decreto.
Finalmente su Disposición Adicional establece que la toma de muestras y la realización de la analítica quedará sometida al cobro de una tarifa cuyo importe se determinará y actualizará por la Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En este sentido por Orden de 1 de marzo de 2007 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se actualizó el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre.
Considerando la necesidad de adecuar progresivamente el importe de las referidas tarifas al coste real de las analíticas realizadas se procede por la presente Orden a su actualización.
En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,
Determinación de la viscosidad cinemática: 11,03 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D445).
Determinación de los puntos de inflamación y combustión: 10,38 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D92 o ASTM-D93).
Determinación del contenido en agua: 10,75 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D95, o culombimetría/volumetría Karl Fischer).
Determinación del contenido en cloro total: 7,51 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-9076 o ASTM-D5384).
Determinación del contenido en policlorobifenilos (PCBs): 38,54 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma EPA-600).
Determinación de la densidad: 0,90 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D1298 o densimetría por oscilación capilar).
Determinación del contenido en metales (excepto el Cadmio): 16,81 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).
Determinación del contenido en azufre: 2,77 euros (se realizará de acuerdo con el método establecido en la Norma ASTM-D5185).
Determinación del contenido en cadmio: 2,77 euros (se realizará mediante la técnica de espectroscopia de Emisión Atómica por ICP).
La presente Orden deroga la Orden de 1 de marzo de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se actualizó el importe de las tarifas relativas a la ejecución de las funciones de toma de muestras y realización de analítica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2008.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.