- ORDEN de 18 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirORDEN de 18 de abril de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación Zona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 88
- Nº orden: 2474
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 18/04/2018
- Fecha de publicación: 09/05/2018
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,
Abrir un periodo de información pública durante un plazo de quince días hábiles, a efectos de proceder a la declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiaciónZona de Especial Protección para las Aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia que se detallan en la relación anexa.
Durante dicho periodo las personas interesadas podrán aportar por escrito los datos necesarios en orden a rectificar posibles errores en dicha relación u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, supuesto en el que deberán indicarse los motivos por los que se considere preferente la ocupación de bienes o la adquisición de derechos no incluidos en ella por considerarse más convenientes para el fin perseguido.
Las alegaciones podrán presentarse en la Delegación Territorial de Vivienda en Gipuzkoa del Departamento Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, sita en Andia, 13, San Sebastián, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hondarribia a los efectos indicados.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
(Véase el .PDF)
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Historia normativa (2)
- Véase: ORDEN de 22 de enero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación «Zona de Especial Protección para las aves «Txingudi», Zaldiferra y Bekoerrota, Hondarribia» y se inicia el expediente expropiatorio para su ejecución.
- Véase: DECRETO 356/2013, de 4 de junio, por el que se designa la Zona Especial de Conservación «Txingudi-Bidasoa» (ES2120018) y se aprueban sus medidas de conservación y las de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000243 «Txingudi».