- RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1998, de la Secretaria General, por la que se da cumplimiento a la disposición final tercera de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 9 de octubre de 1998, de la Secretaria General, por la que se da cumplimiento a la disposición final tercera de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Universidad del País Vasco
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 24
- Nº orden: 578
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 09/10/1998
- Fecha de publicación: 04/02/1999
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades.
Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. Pero junto al Estatuto existen otro tipo de normas, que podemos clasificar en:
– Normas de funcionamiento interno, constituyen los reglamentos organizativos y de procedimiento y,
– Reglamentos dictados por remisión de la LRU u otras normas, que no tienen el contenido propio de los reglamentos organizativos o procedimentales, sino que establecen una regulación material sustantiva por remisión de la ley o los Estatutos.
Pero, no sólo la Universidad tiene capacidad de regular cual es el régimen aplicable. Su ordenamiento jurídico particular está fijado en el artículo 6 de la Ley 11/1983 , de 25 de agosto, de Reforma Universitaria : «las Universidades se regirán por la presente Ley , por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas y por sus Estatutos».
En ejercicio de esta competencia atribuida , con fecha 16 de julio de 1998 se publicó en el BOPV la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Ley establece en su Disposición Final Tercera la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de carácter general, en el plazo máximo de tres meses desde su publicación, pasado el cual carecerán de eficacia hasta su publicación.
Si bien el principio de publicidad de las normas que consagra el artículo 9.3 de la Constitución no admite excepciones, lógico si se pretende dotar de un mínimo de seguridad jurídica a las regulaciones públicas, la publicidad de las normas no significa otra cosa que hacerlas públicas, es decir que no sean normas secretas o desconocidas. Lo importante, pues no es la publicación en el BOE o en el BOPV, sino buscar mecanismos que aseguren la publicidad idónea según quienes sean los destinatarios de la norma, mecanismos que han funcionado eficazmente dentro de nuestra comunidad universitaria. En este sentido lo ha entendido también el Tribunal Constitucional al admitir que determinadas normas , cuyo incumplimiento puede ser sancionado , no se publiquen en los periódicos oficiales. No obstante, en algunos casos sí puede resultar oportuna su publicación en el BOPV, sin que ello minusvalore los cauces utilizados habitualmente por las Universidades.
Por todo lo anterior, en cumplimiento de la Disposición Final Tercera de la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria
La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la normativa recogida en el Anexo.
En Leioa, a 9 de octubre de 1998.
La Secretaria General,
MARISOL ESTEBAN GALARZA.
– Circular de Gestión de Profesorado (30 de abril de 1998).
– Complemento a las previsiones contenidas en el acuerdo de 30 de junio de 1994, aprobatorio de los requisitos mínimos y criterios generales en concursos públicos para la adjudicación de nombramientos de profesores titulares interinos y de contratos de ayudantes y de profesores asociados, por el que se establecen criterios específicos de baremación para cada apartado objeto de valoración (18 de mayo de 1998).
– Requisitos mínimos y criterios generales en concursos públicos para la adjudicación de contratos de profesor asociado en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y la UPV / EHU para la incorporación de Jóvenes Científicos.
– Regulación de las pruebas para la acreditación del dominio de la lengua vasca para la docencia universitaria en los concursos para la cobertura de plazas de personal docente de carácter bilingüe.
– Normativa para el nombramiento de colaboradores Honoríficos (1 de julio de 1992).
– Normativa reguladora de los contratos o convenios que se suscriban para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización (18 de mayo de 1998).
– Normativa sobre estudios complementarios de Universidad (15 julio de 1996).
– Normativa sobre estudios de postgrado conducentes a títulos propios (7 de marzo de 1996).
– Normativa de gestión académica.
– Acuerdo por el que se procede a la creación de un título propio de la UPV / EHU asociado a los programas de doctorado (14 de febrero de 1994).
– Texto refundido sobre reglamento marco de los Departamentos de la UPV/EHU (18 Enero 1995, modificada el 12 de marzo de 1997)
– Reglamento del Régimen Electoral General.
En Suplemento aparte se
publica la normativa que se cita.
(Véase el .PDF)