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  • RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre el Procedimiento para la Elaboración de Estatutos. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Reglamento sobre el Procedimiento para la Elaboración de Estatutos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 195
  • Nº orden: 5784
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 19/09/2002
  • Fecha de publicación: 14/10/2002

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), ha obligado a las Universidades a iniciar un procedimiento de elaboración de Estatutos para ajustarse a sus preceptos. Así la Disposición Transitoria Segunda de ese cuerpo legal establece que:

"El Claustro Universitario elegido elaborará los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento y con el régimen de mayorías que el mismo establezca, en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución."

El Claustro Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se constituyó el día 11 de julio de 2002, y en esa misma sesión constitutiva procedió a la aprobación del texto reglamentario que figura en el Anexo I.

Tal y como ha venido actuando en toda las adaptaciones que la nueva Ley de Universidades está exigiendo, el procedimiento que se ha aprobado parte de otro ya conocido en el seno de la comunidad universitaria, ya que fundamentalmente se ha seguido el esquema que para la reforma estatutaria se incluía en el Reglamento del Claustro, que la Junta de Gobierno, en su sesión de 13 de marzo de 2002, decidió mantener en tanto en cuanto no se aprobaran los nuevos Estatutos.

Según el esquema del Reglamento de Funcionamiento del Claustro, uno de los posibles órganos que puede instar la reforma de los Estatutos es el Rector, que elabora un borrador que debe ser remitido a todos los miembros Claustrales. Estos en un plazo mínimo de 15 días pueden presentar enmiendas ante una Comisión del Claustro. Esa Comisión examina las enmiendas, pudiendo incorporarlas al texto, o rechazarlas por una mayoría cualificada, y aquellas que no hayan sido rechazadas ni incorporadas, pasarlas al pleno del Claustro para su debate.

Dada la trascendencia de la reforma, el Reglamento establece la existencia de dos órganos que junto con el Claustro Universitario, puedan llevar adelante la tarea que supone acomodar los Estatutos a la LOU, corregir los defectos que se han detectado durante los diecisiete años que los actuales Estatutos han regulado la vida universitaria, y además, introducir a la Universidad Pública Vasca en el siglo XXI, preparándola no sólo para los retos tecnológicos que habrá de asumir, sino fundamentalmente, para dar una respuesta satisfactoria a las nuevas demandas de los estudiantes, sin olvidar la aparición de un nuevo tipo de alumno, interesado en la formación continua.

Así, el procedimiento contempla la existencia de una Ponencia Técnica, que designada por el Rector, elabore un primer texto de borrador, un esqueleto que la Comisión de elaboración de Estatutos, elegida por el Claustro de entre sus miembros, se encargará de moldear para poder presentar a todos los miembros claustrales un borrador sobre el que presentar enmiendas.

Así mismo, se incorpora al texto un calendario de actuaciones que tiene por finalidad establecer, previamente, los tiempos en los que se irán incorporando al proceso de elaboración de Estatutos los distintos agentes. Con este calendario se pretende, igualmente, tener el procedimiento concluido dentro de los nueve meses que otorga la LOU, a salvo de lo se disponga en posteriores desarrollos reglamentarios que lleve a cabo el Estado en virtud de las competencias que le reserva la LOU.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Único.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento sobre Procedimiento de Elaboración de Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos que figuran en el Anexo I.

En Leioa, a 19 de septiembre de 2002.

El Secretario General,

ANÍBAL HERNÁNDEZ MARTÍN.

La disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en adelante LOU, encomienda la elaboración y aprobación de los Estatutos al Claustro.

Para la elaboración de los Estatutos debe ser ese Claustro quien decida el procedimiento a seguir, así como el régimen de mayorías. Los Estatutos deben elaborarse en el plazo de nueve meses, (el plazo concluye el 11 de abril del año 2003), y posteriormente someterse al control de legalidad de la Comunidad Autónoma.

El Procedimiento que se propone, parte de aquellas disposiciones del Reglamento del Claustro que en materia de reforma estatutaria, pudieran ser de aplicación.

Según el esquema del Reglamento de Funcionamiento del Claustro, uno de los posibles órganos que puede instar la reforma de los Estatutos es el Rector, que elabora un borrador que debe ser remitido a todos los miembros Claustrales. Estos en un plazo mínimo de 15 días pueden presentar enmiendas ante una Comisión del Claustro. Esa Comisión examina las enmiendas, pudiendo incorporarlas al texto, o rechazarlas por una mayoría cualificada, y aquellas que no hayan sido rechazadas ni incorporadas, pasarlas al pleno del Claustro para su debate.

Siguiendo este esquema se articula el siguiente Procedimiento para la elaboración y aprobación de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

  1. – La Ponencia Técnica

    Está constituida por su Presidente, que será el Rector o persona en quien delegue de entre los funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios miembros del Claustro, más, al menos, seis personas todas ellas designadas libremente por el Rector, entre quienes se encontrarán representados todos los sectores y los tres Campus de la UPV / EHU.

    Se trata de un órgano técnico que debe de cumplir dos funciones:

    1. una función activa, de elaboración del primer borrador de Estatutos.

    2. una función de informe durante todo el proceso de elaboración de Estatutos, a las distintas instancias decisorias.

      Todos los servicios, instancias y órganos de la UPV / EHU tienen obligación de colaborar con la Ponencia.

  2. – La Comisión de estatutos

    Es una comisión delegada del Claustro y tiene una función decisoria en la fase inicial de elaboración de los Estatutos.

    Esta Comisión tendrá en total 15 miembros, con representación de todos los Colectivos del Claustro:

    6 representantes de Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.

    3 representantes de Otro personal docente e investigador.

    3 representantes de Alumnos.

    2 representantes del Personal de Administración y Servicios.

    La Comisión propondrá al Rector el nombramiento de un Presidente de entre los Claustrales, que junto a los catorce miembros elegidos completarán la Comisión.

    Esta Comisión será elegida por los miembros del Claustro para lo cual cada uno de los sectores deberá presentar candidaturas cerradas y ordenadas dirigidas a la Mesa del Claustro. Las candidaturas deberán presentarse de la siguiente manera:

    Representantes de Funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios: La candidatura deberá cubrir, al menos, tres puestos e ir firmada por todos los candidatos. Para ser candidato es necesario ostentar la condición de claustral.

    Representantes de otro personal docente e investigador: La candidatura deberá cubrir, al menos, dos puestos e ir firmada por los candidatos. Para ser candidato es necesario ostentar la condición de claustral.

    Representantes de PAS: La candidatura deberá cubrir, al menos, un puesto e ir firmada por los candidatos. Para ser candidato es necesario ostentar la condición de claustral.

    Representantes de alumnos: Las candidaturas deberán ser por Campus, cubriendo 1 puesto para cada Campus e ir firmada por los candidatos. Para ser candidato es necesario ostentar la condición de claustral del Campus correspondiente.

    Las candidaturas podrán contener tantos suplentes como puestos a cubrir exista en cada uno de los sectores.

    Las candidaturas deberán presentarse con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro de elección en la Secretaría General directamente o por FAX.

    El Cómputo de votos se hará siguiendo el sistema proporcional de resto mayor.

  3. – La Oficina Técnica

    Durante todo el proceso de elaboración de los Estatutos la Secretaría General de la Universidad actuará de Oficina Técnica, desarrollando labores de apoyo (búsqueda de información, gestión administrativa, asesoramiento jurídico) para la Ponencia y para la Comisión.

Una vez celebrado el Claustro de julio en el que se apruebe el procedimiento a seguir, el Rector designará a los miembros de la Ponencia y a su presidente, si ha lugar.

La Ponencia, deberá redactar un borrador de Estatutos, teniendo como punto de partida la consideración de los mismos como reglamento autónomo, lo que significa una amplia capacidad dispositiva dentro del marco de la autonomía universitaria. En esta línea, el borrador de Estatutos desarrollará las normas básicas para que la UPV / EHU pueda llevar a cabo sus funciones.

Este texto tendrá que estar terminado antes del día 22 de octubre y será sometido a la consideración de la Comisión de Estatutos. El texto aprobado por la Comisión de Estatutos será remitido antes del 22 de noviembre a todos los miembros del Claustro.

Además de remitirlo a los Claustrales, la Comisión presentará el borrador de Estatutos en los tres Campus de la UPV / EHU, a fin de que sea conocido por el conjunto de la Comunidad Universitaria.

  1. – Presentación de enmiendas

    Hasta el 10 de diciembre de 2002 los miembros del Claustro podrán presentar enmiendas al texto propuesto.

    Las enmiendas se presentarán únicamente mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Estatutos, que deberá ser presentado en cualquiera de los Registros Generales de la Universidad.

  2. – Clases de enmiendas

    Las enmiendas podrán ser a la totalidad con la presentación de un texto alternativo o, enmiendas al articulado.

    Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre los principios o el espíritu del borrador de Estatutos y propongan un texto completo alternativo al del borrador.

    Las enmiendas al articulado podrán ser de adicción, de modificación o de supresión. A los efectos del procedimiento de elaboración de los Estatutos, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrán la consideración de un artículo, al igual que el Título de los Estatutos, las rúbricas de las distintas partes en que estén sistematizados, la propia ordenación sistemática y el preámbulo si lo hubiere.

  3. – Admisión de enmiendas

    La Comisión de Estatutos admitirá aquellas enmiendas que presentadas en tiempo y forma cumplan los siguientes requisitos:

    1. Enmiendas a la totalidad

      1. – Adjunten su justificación y acompañen el texto articulado completo alternativo.

      2. – Contengan un mínimo de 50 avales de miembros del Claustro.

      3. – Indiquen la persona o personas, que defenderá la enmienda en el Claustro.

    2. Enmiendas al articulado

      1. – Indiquen el artículo enmendado (y su epígrafe correspondiente si tuviera más de uno).

      2. – Adjunten la justificación motivada de la enmienda.

      3. – Incluyan el texto alternativo propuesto, si lo hubiere.

      4. – Contengan un mínimo de 25 avales de miembros del Claustro.

      5. – Indiquen la persona o personas, que defenderá, en su caso, en el Claustro la enmienda.

        La Ponencia ordenará e informará las enmiendas presentadas, así como la posibilidad de contradicción entre varias, lo que elevará a la Comisión de Estatutos para su decisión.

Presentada una o varias enmiendas a la totalidad, en un plazo máximo de 15 días contados a partir del de finalización del plazo para la presentación de enmiendas, se realizará una convocatoria Extraordinaria del Claustro con el único punto en su Orden del Día, de "Debate y votación de las enmiendas a la totalidad".

La Comisión de Estatutos decidirá el orden en el que intervendrán, en el caso de presentarse varias enmiendas, los claustrales que defenderán el Texto alternativo presentado.

Cada enmienda a la totalidad tendrá un único turno a favor y en contra. Los enmendantes designarán la persona que realizará la defensa de la enmienda, siendo replicado por el miembro de la Comisión que designe su Presidente.

Los textos serán cerrados, y no habrá posibilidad de modificación a lo largo de la sesión sin perjuicio de que de resultar aprobados, sea objeto de enmiendas al articulado de acuerdo con el Procedimiento.

En el caso de que sólo hubiera una única enmienda a la totalidad, esta resultará aprobada si obtiene la mayoría absoluta de los miembros del Claustro proclamados.

Si hubiera varias enmiendas, estas se votarán conjuntamente, pudiendo cada miembro del Claustro dar su voto a una única enmienda. Si alguna de ellas obtuviera la mayoría absoluta de miembros del Claustro, resultará aprobada. Si en la primera votación ninguna de ellas obtuviese la mayoría absoluta de miembros del Claustro, se realizará una segunda votación en la que únicamente se someterá a la consideración del Claustro la enmienda que en la primera votación hubiera obtenido el mayor número de votos, entendiéndose rechazadas las demás enmiendas a la totalidad.

Si el Claustro aprobase una enmienda a la totalidad, se abrirá un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado de la misma.

  1. – Estudio de las enmiendas al articulado

    La Comisión de Estatutos estudiará las enmiendas al articulado que se hayan presentado y decidirá la incorporación al texto, o su rechazo, por un mínimo de 10 miembros de la Comisión(2/3 de los miembros). Aquellas enmiendas al articulado que no fueran incorporadas ni rechazadas pasaran al pleno del Claustro para su debate y aprobación en su caso.

  2. – Remisión del Anteproyecto de Estatutos

    La Comisión deberá tener terminado este análisis para el 14 de marzo, fecha a partir de la cual se remitirá el Anteproyecto de Estatutos, junto con las enmiendas que se debatirán en el pleno, a todos los miembros del Claustro para su estudio.

    Junto con la remisión del anteproyecto se enviará también la convocatoria para el Claustro de aprobación de los Estatutos, que deberá comenzar durante los primeros días de abril de 2003.

  1. – Convocatoria de la Sesión del Claustro de aprobación de Estatutos.

    Esta convocatoria, que será para una sesión extraordinaria, tendrá un único punto en el orden del día: Aprobación de los Estatutos de la UPV / EHU.

  2. – Debate y aprobación de las enmiendas al articulado.

    El debate de enmiendas a un mismo artículo se realizará teniendo en cuenta la discrepancia de contenido con el texto presentado. Se votará en primer lugar la enmienda que más discrepe, y así sucesivamente. Si prosperase alguna enmienda entre varias excluyentes se considerarán rechazadas sus contrarias. Es competencia de la Comisión ordenar las enmiendas a cada artículo en aplicación de los anteriores criterios.

    En el curso del debate se podrán proponer textos de acercamiento y correcciones técnicas o de estilo, pudiendo las enmiendas ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

    Las enmiendas darán lugar a un único turno de intervención. El presidente de la comisión, o persona que él designe tendrá derecho a un turno de contestación a la enmienda, tras el cual se procederá a la votación.

    Las enmiendas aprobadas por mayoría absoluta de miembros quedarán incorporadas en el texto de los Estatutos.

  3. – Aprobación del texto definitivo de los Estatutos.

    Acabada la discusión y votación de todas las enmiendas presentadas al articulado, se someterá a aprobación la totalidad del texto que resultará aprobado si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

Dada la nueva composición que del Claustro de la Universidad establece la LOU el artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Claustro en su párrafo 4 pasa a tener la siguiente redacción:

"Por ausencia, enfermedad o por cualquier otra causa general que lo justifique, el Presidente será sustituido por uno de los miembros del Claustro perteneciente al Sector de Funcionarios Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios que el Rector designe, los miembros de la Mesa por sus suplentes, y el Secretario General por el Gerente de la Universidad."

En todo lo no regulado por este Reglamento será de aplicación el Reglamento de Funcionamiento del Claustro.

Claustro de Elección de la Comisión de Estatutos 22 de octubre de 2002

Remisión Borrador Estatutos 22 de noviembre de 2002

Presentación de enmiendas a la totalidad hasta el 10 de diciembre de 2002.

Si se presentan enmiendas a la totalidad

Remisión de enmiendas a la totalidad 13 de diciembre de 2002

Claustro de debate enmiendas a la totalidad 14 de enero de 2003

Si prospera enmienda a la totalidad: Plazo

de presentación de enmiendas al

articulado del nuevo texto hasta 31 de enero de 2003

Si no se presentan enmiendas a la totalidad

Plazo de presentación de enmiendas al Articulado hasta 31 de enero de 2003

Informe de las enmiendas hasta el 14 de febrero de 2003.

Examen de las enmiendas hasta el 14 de marzo de 2003

Estudio del Anteproyecto a partir de 19 de marzo de 2003

Claustro de Votación 8 de abril de 2003