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Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2003, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco modificación del artículo 8.1 del Reglamento de la Junta de Campus de Álava.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 161
  • Nº orden: 4710
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/07/2003
  • Fecha de publicación: 20/08/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 2 de los Estatutos establece que la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea está integrada actualmente por los Campus de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, y que para el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el principio de unidad y se organiza de forma territorialmente descentralizada y funcionalmente desconcentrada. En desarrollo de esa descentralización y desconcentración el artículo 44 del mismo texto legal recoge como uno de los órganos colegiados obligatorios de la Universidad son las Juntas de Campus, contemplando la constitución de las Juntas de Campus de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

En sesión celebrada el 20 de junio de 2003 la Junta de Campus de Álava aprobó la modificación del artículo 8.1 del "Reglamento de la Junta de Campus de Álava", Reglamento que desarrolla los preceptos recogidos en la Sección IV del Capítulo III del Título III de los Estatutos, relativos a su composición, competencias, requisitos para su válida constitución y desarrollo de las sesiones del órgano, entre otras.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 16 de julio de 1998) ha supuesto que en virtud del apartado séptimo del artículo 4 de ese cuerpo legal las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno no entren en vigor hasta la integra publicación de sus textos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado séptimo del artículo 4 de la Ley 19/1998, de Ordenación Universitaria

Art. 8.1. Se establecerán primera y segunda convocatorias de la Junta de Campus, en el mismo día, y con media hora de diferencia entre ambas, tanto para las Juntas ordinarias como para las extraordinarias.