- RESOLUCIÓN del Rector de la UPV / EHU, por la que se ejecuta el acuerdo del Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 3 de febrero de 2004 por el que se adecua la normativa y calendario para la elección del claustro universitario en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de los estatutos de la UPV / EHU publicados mediante decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 12 de enero de 2004). - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN del Rector de la UPV / EHU, por la que se ejecuta el acuerdo del Consejo de Gobierno provisional en su sesión de 3 de febrero de 2004 por el que se adecua la normativa y calendario para la elección del claustro universitario en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de los estatutos de la UPV / EHU publicados mediante decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 12 de enero de 2004).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 27
- Nº orden: 774
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/02/2004
- Fecha de publicación: 10/02/2004
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Educación; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
En el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 12 de enero de 2004, se ha publicado el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
La Disposición transitoria tercera de los Estatutos establece que:
"2.– A la entrada en vigor de estos Estatutos quedan convocadas elecciones a Rector, de acuerdo con el calendario y procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. En todo caso, el cierre definitivo del censo se realizará con fecha catorce de noviembre de 2003, teniendo lugar la votación durante la primera quincena del mes de diciembre de 2003.
– Asimismo, en idéntica fecha a la de la elección del Rector, se celebrarán las elecciones para la renovación del Claustro. En la sesión constitutiva del nuevo Claustro se procederá a la elección de los correspondientes miembros del Consejo de Gobierno."”
Por otra parte, en la Disposición transitoria primera se dice que
"1.– Hasta la revisión y entrada en vigor de la normativa de desarrollo estatutario, serán de aplicación los Reglamentos actualmente vigentes en lo que no contradigan a la legislación general y los presentes Estatutos.
– En cualquier caso, el Consejo de Gobierno dictará, provisionalmente, la normativa complementaria para cubrir los vacíos legales que puedan derivar de la posible contradicción normativa."”
A la vista de las disposiciones anteriores, es competencia del Consejo de Gobierno provisional la adecuación de las Normas que regirán la elección de los miembros del Claustro. Esta normativa será de aplicación hasta que se aprueben las normas de elección que han de regir en el futuro las renovaciones del Claustro, competencia que corresponde al Claustro que resulte del proceso electoral que mediante este acuerdo se convoca, tal y como dispone el artículo 229 de los Estatutos de la UPV / EHU.
Así pues, la normativa que ahora se somete a aprobación es una acomodación de las Normas de elección de miembros del Claustro General de la UPV / EHU, que fueron aprobadas por el propio Claustro, y que a su vez sirvieron de base para la redacción de las normas de elección de los miembros del Claustro de elaboración de Estatutos.
Por último, el calendario que regirá las elecciones para la renovación del Claustro será el mismo que se apruebe para la elección a Rector, ya que deben celebrarse en idéntica fecha.
Por todo ello,
En Leioa, a 3 de febrero de 2004.
El Rector de la UPV / EHU,
Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente Reglamento referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Artículo 1
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 de los Estatutos de la Universidad, el Claustro Universitario lo componen el Rector, que lo preside, el Secretario General que actúa como Secretario del Claustro, el Gerente y trescientos miembros más distribuidos de la siguiente manera:
153 (51%) corresponden al profesorado funcionario doctor
54 (18%) al resto de profesorado
60 (20%) estudiantes
33 (11%) miembros del personal de administración y servicios.
– Integran cada uno de los cuerpos electorales anteriores:
Los profesores funcionarios doctores pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulare de Universidad y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor. Así mismo, se incluirán en este sector los profesores doctores interinos de los Cuerpos anteriores.
Los profesores funcionarios no doctores que pertenezcan al cuerpo de Profesores Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesores Titulares de Escuela Universitaria que no tengan la condición de doctor, los ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, vinculados a la Universidad por una relación contractual administrativa o laboral, profesores contratados doctores, profesores eméritos, los contratados a través del Programa Ramón y Cajal, así como el personal docente o investigador no previsto en el apartado anterior.
Estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales de 1er., 2º o 3er ciclo, o en Títulos Propios de la Universidad, y en el Título Universitario de Ciencias Humanas. Se entenderá como alumno de tercer ciclo aquel que esté matriculado en un programa de doctorado o aquel que esté en posesión de la suficiencia investigadora y tenga matriculado el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa, no habiendo expirado el plazo para hacerlo.
El sector del personal de administración y servicios está integrado por personal funcionario y personal contratado laboral de la UPV/EHU, personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU y el personal eventual que figure con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 2
– La distribución de representantes claustrales del personal docente e investigador se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa de los centros y la ponderación de los regímenes de dedicación. Cada centro tendrá, asimismo, un representante del colectivo de profesores más numeroso en cada uno de ellos.
– Cada centro docente tendrá como mínimo un representante de los estudiantes en el Claustro. El número de representantes de estudiantes restante, después de la asignación de este mínimo, será distribuido entre los centros docentes en proporción directa al total de estudiantes de cada uno de los mismos. Los alumnos del Título Universitario de Ciencias Humanas constituyen a efectos electorales una demarcación electoral que contará con un único representante en el Claustro. Para la elección de los alumnos del Claustro se requerirá una participación del 5%.
– La distribución de representantes claustrales del personal de administración y servicios se hará de acuerdo con la proporción numérica relativa a este sector en cada uno de los Campus Universitarios.
– La ponderación de los regímenes y niveles de dedicación será la siguiente:
Profesores en régimen de dedicación completa: 1 punto
Profesores en régimen de dedicación parcial y contratos de seis y cinco horas: 0,75 puntos
Profesores en régimen de dedicación reducida y contratos de cuatro y tres horas: 0, 37 puntos
Artículo 3
La elección de los representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro Universitario se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Artículo 4
– Los representantes de cada sector, serán elegidos por y de entre sus miembros.
– La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:
Fallecimiento o incapacidad.
Anulación del proceso electoral.
Extinción del período de mandato.
Dimisión.
Dejar de pertenecer a la UPV / EHU, al centro docente, o al colectivo por el que fue elegido.
Inasistencia reiterada, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes.
Artículo 5
– Serán electores y elegibles todas la personas que presten sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en la fecha de cierre de censo así como los estudiantes, que figuren incluidos en el censo de uno de los cuerpos electorales según lo dispuesto en el artículo 1.2.
– Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en la convocatoria de las elecciones.
– A efectos electorales, la condición de profesor o investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación en otro cuerpo electoral. En caso de duda, prevalecerá el sector en el que preste su actividad principal.
– No serán electores ni elegibles los estudiantes, personal de administración y profesorado de centros docentes adscritos.
– Todo elector ejerce el derecho de sufragio en la circunscripción en la que se encuentra inscrito y en la Mesa Electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Depósito de voto.
– La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electores o elegibles concluirá un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe.
– La publicación del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo.
– La Comisión electoral del centro procederá a la resolución de las impugnaciones al Censo remitiéndolas, junto con su Resolución a la Comisión electoral general. La Comisión electoral general verificará la corrección de los censos, procediendo en su caso a la subsanación de errores u omisiones.
Artículo 6
– La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de miembros del Claustro Universitario corresponderá a la Comisión electoral general
– La Comisión electoral general estará integrada por el Rector, que la preside, por el Secretario General y por un representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todos los miembros del Consejo de Gobierno provisional se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.
– En el supuesto de que alguno de ellos presentara su candidatura a claustral, tendrá obligación de abstenerse en los asuntos en los que esté directamente afectados según las causas de abstención reguladas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
– La Comisión electoral general adoptará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
– La Comisión electoral general tendrá su sede en la Secretaría General de la Universidad y dispondrá, a lo largo de todo el proceso, de los medios adecuados para cumplir sus funciones.
– Todos los escritos y documentos que se dirijan al Presidente de la Comisión electoral general habrán de presentarse obligatoriamente en el Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.
Artículo 7
– Para la elección de representantes al Claustro Universitario por el personal docente e investigador (cuerpos electorales a y b) la demarcación será el centro.
– La demarcación electoral para los alumnos será el centro. En el caso de los alumnos de doctorado y títulos propios será el centro en el que se encuentra la sede del Departamento en el que desarrollan su programa. En el caso de los alumnos del Título Universitario de Ciencias Humanas será la sede en la que se impartan esas enseñanzas.
– La demarcación electoral del personal de administración y servicios (PAS) será cada uno de los tres Campus que integran la UPV / EHU.
Artículo 8
– Una vez fijada la fecha de votación, para la elección de los representantes se constituirá en cada demarcación electoral una Comisión electoral, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral de esa demarcación, conforme quedan configurados en el artículo 1.2, que en los centros académicos se designará de entre los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario el Secretario Académico del centro.
– La Comisión electoral del PAS de cada Campus estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue y por dos representantes designados a sorteo de entre las personas de este colectivo en el Campus correspondiente.
Artículo 9
– Cuando las circunstancias de cada demarcación así lo aconsejen, las respectivas Comisiones electorales podrán acordar la existencia de más de una Mesa Electoral.
– Cada Mesa Electoral estará formada por un presidente y tres vocales. No obstante, se designarán dos presidentes (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados. Todos ellos serán designados por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada demarcación, de entre los electores pertenecientes a esa demarcación y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos.
– En el caso de la titulación de Ciencias Humanas el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.
– La condición de miembro de una Mesa electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido al Secretario de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.
– La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación del Presidente de la Mesa electoral, o en su caso de la correspondiente Comisión electoral, entre los electores.
Artículo 10
– Las funciones de la Mesa electoral serán presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales y realizar el escrutinio.
– Los Acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos, resolviendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente.
– El Presidente dará cuenta inmediata a la Comisión electoral general de cualquier incidencia que alterase gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.
Artículo 11
– Las candidaturas que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor por cada Mesa electoral, que habrá de tener la condición de elector de la misma.
– Las solicitudes de designación de los interventores deberán dirigirse a la Comisión electoral general, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidatos. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de los interventores propuestos y acompañarán el documento de aceptación de la designación como interventor, firmado por el interesado.
– La Comisión electoral general, comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por el interventor al Presidente de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución de la Mesa.
Artículo 12
– Para la elección de los representantes se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la Comisión electoral correspondiente, firmadas por todos los candidatos. Las candidaturas podrán cubrir la totalidad de los puestos asignados al centro académico en el respectivo sector, o en número de representantes del personal de administración y servicios (PAS) correspondientes al Campus y en ningún caso menos de la mitad. Las candidaturas podrán presentar suplentes.
– El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días hábiles antes de la fecha de votación. La Comisión electoral de cada demarcación verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos, resolverá las posibles impugnaciones y proclamará las candidaturas en un plazo máximo de 3 días.
– Las Comisiones electorales darán publicidad en lugares adecuados a las candidaturas presentadas y a las particularidades electorales de cada demarcación.
– El escrito de presentación de candidaturas será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV / EHU, en el plazo previsto en el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 13
Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios del centro.
Las candidaturas proclamadas permanecerán expuestas al menos hasta la fecha de la votación.
Artículo 14
Desde la proclamación definitiva de las candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellas personas candidatas que lo deseen podrán realizar campaña electoral.
Las candidaturas acordarán con la Comisión electoral correspondiente el calendario de actividades de propaganda. Cada candidatura del alumnado dispondrá de una hora lectiva por centro para la explicación de su programa, paralizándose la actividad docente durante esa hora y disponiendo de un local adecuado para tal fin. Durante dicha paralización las candidaturas de profesorado podrán llevar a cabo sus actividades de campaña electoral.
Las candidaturas del personal de administración y servicios (PAS) dispondrán globalmente de una hora dentro de la jornada laboral, retribuida y no recuperable, por cada centro o unidad funcional no docente.
Artículo 15
Las papeletas oficiales de votación serán elaboradas por la Comisión de cada demarcación electoral. Las papeletas serán de distinto color por cada uno de los cuerpos electorales.
Artículo 16
– El Presidente y los vocales, titulares y suplentes, se reunirán media hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la Constitución de las Mesas y cumplir sus obligaciones electorales.
– Si alguno de los miembros titulares de la Mesa electoral no comparece a la hora prevista, será sustituido por el correspondiente suplente.
– En ningún caso podrá constituirse la Mesa electoral sin la presencia del Presidente y los dos vocales. Durante el transcurso de la votación deberán estar presentes, al menos, dos de los miembros de la Mesa. Los miembros de la Mesa establecerán su régimen de presencia en ella.
– Si por incomparecencia de algunos de los miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección, o encomendar dicha designación a los Decanos o Directores de centro.
– Los interventores de Mesa deberán concurrir 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación. El Presidente recibirá las credenciales de los interventores que concurran, haciéndolo constar en el Acta de Constitución de la Mesa. Si los interventores se presentaran en la Mesa después de la hora señalada y una vez cumplimentada el Acta de Constitución, no podrán ejercer su función interventora.
– El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por el Presidente, vocales e interventores antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.
Artículo 17
– La votación se iniciará a las 10.00 horas y continuará sin interrupción hasta las 19.00 horas.
– Los electores acreditarán su identidad en el momento de la votación mediante el documento nacional de identidad, el pasaporte, el carné de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, o el carné de conducir en el que conste la fotografía.
– El votante, una vez comprobada por el Presidente de la Mesa su inclusión en el censo correspondiente y acreditada su identidad, entregará la papeleta al Presidente o al vocal correspondiente, el cual la introducirá acto seguido en la urna.
– Un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente los electores que han ejercido su derecho al voto, a medida que el Presidente o el vocal correspondiente introduzca las papeletas en la urna.
– A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, el Presidente de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a los presentes, si alguno no ha votado todavía, que emitan su voto. A continuación emitirán, en su caso, su voto los interventores y los miembros de la Mesa.
– Los electores que estuvieren impedidos para elegir la papeleta o entregarla al Presidente, podrán servirse de una persona de su confianza.
Artículo 18
– Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su demarcación electoral el día señalado para tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectores de Campus, admitirán el depósito de voto, expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días no festivos anteriores a la fecha de votación. El personal de administración y servicios adscrito a los centros, podrá realizar el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral del PAS.
– Dichos votos deberán ir en un sobre cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI en otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa de la demarcación electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, así como el cuerpo electoral al que pertenece, debiendo firmar en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva.
– Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos, previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el voto depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.
– El depósito de voto deberá hacerse en persona por el elector.
Artículo 19
– Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos. Al finalizar cada escrutinio, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten.
– Se considerará voto válido el emitido en papeleta oficial figurando una única candidatura en su totalidad, incluyendo su denominación si la tuviere.
– Serán votos nulos los emitidos en papeleta que contengan anotaciones, tachaduras o alteraciones, así como los sobres que contengan dos o más papeletas distintas o las papeletas introducidas en la urna sin sobre, en el caso de que éste sea necesario.
– Firmadas las Actas las papeletas extraídas de las urnas se destruirán, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
– Terminado el cómputo de votos y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, el Presidente pronunciará los resultados y supervisará la elaboración del acta de la votación, de acuerdo con el modelo que facilite la Comisión electoral general a los Presidentes de las Mesas, que firmará junto con los demás miembros de la Mesa. En el Acta se especificarán los datos de demarcación electoral, el número de votos emitidos, el de papeletas válidas, nulas y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y los nombres de los representantes electorales propuestos y expresarán las reclamaciones, acuerdos e incidencias, si hubiera lugar a ello. Asimismo, se propondrán suplentes en el orden en que fueran votados con la finalidad de que sustituyan a los elegidos de cada colectivo cuando dejen de pertenecer al Claustro; dichas vacantes serán cubiertas por suplentes de la misma lista en que se produzca la vacante, según el orden en el que figuran en la misma.
Artículo 20
Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones de anuncios de los centros. Así mismo, notificarán mediante FAX el resultado a la Comisión electoral de general.
Artículo 21
Serán propuestos representantes electos los integrantes de las candidaturas más votadas siguiéndose en el cómputo de votos el sistema proporcional del resto mayor.
Es requisito obligado para la proclamación de los candidatos electos que la participación mínima de cada colectivo en la demarcación electoral respectiva sea del 5% del censo.
Artículo 22
Una vez proclamados los resultados provisionales se enviará una copia del Acta a la Comisión electoral general antes de dos días, abriéndose un período de impugnaciones y reclamaciones ante la citada Comisión.
Podrá presentar impugnaciones cualquier miembro del colectivo y demarcación electoral a la que se refiera la misma.
Artículo 23
Corresponde a la Comisión electoral general resolver las impugnaciones presentadas y proclamar los resultados. Las impugnaciones serán resueltas en el plazo improrrogable de cinco días.
Cuando en una determinada demarcación electoral concurran circunstancias que así lo aconsejen, la Comisión electoral general procederá a la reapertura del proceso electoral en dicha demarcación.
Artículo 24
Cualquier candidato propuesto como electo que contraviniere lo dispuesto en el artículo 5 de estas Normas electorales, perderá su derecho a ser proclamado claustral, siendo sustituido por el primer no electo de su candidatura.
Artículo 25
Tras la resolución de las impugnaciones y modificación, en su caso, de los resultados provisionales, la Comisión electoral general elaborará un acta que será remitida a todos los centros en el plazo de una semana para conocimiento público.
Artículo 26
El Secretario General expedirá la credencial a cada uno de los candidatos electos en un plazo de tiempo no superior en todo caso a quince días tras la proclamación definitiva de los miembros electos.
Artículo 27
Los miembros electos podrán presentar su renuncia por escrito ante el Presidente del Claustro. No obstante, en ningún caso la renuncia podrá tener lugar en los 10 días previos a la reunión del Claustro Universitario. Se designará al primer miembro no electo de su misma candidatura a quien se proveerá de la credencial correspondiente. La sustitución será comunicada al centro al que pertenezca el nuevo claustral.
Este reglamento deroga cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a sus disposiciones.
Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
10 de febrero Fecha de cierre del censo
13 de febrero Publicación provisional de censos
17 de febrero hasta las 12 horas Plazo para impugnar la publicación provisional de censos
20 de febrero Publicación definitiva de censos
27 de febrero hasta las 12 horas Plazo para presentar candidaturas
1 de marzo Proclamación provisional de candidaturas
3 de marzo hasta las 12 horas Plazo para impugnar la proclamación provisional de candidaturas
4 de marzo Proclamación definitiva de candidaturas
24 de marzo Votación
25 de marzo Proclamación provisional de claustrales
31 de marzo hasta las 10 horas Plazo para impugnar la proclamación provisional de claustrales
5 de abril Proclamación definitiva de claustrales
EL DEPÓSITO DE VOTO SE REALIZARÁ LOS DÍAS 18, 22 Y 23 DE MARZO