- RESOLUCIÓN del Rector de la UPV/EHU, por la que se ejecuta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional, en su sesion de 3 de febrero de 2004, por el que se aprueba el reglamento de elección del Rector y se establece el calendario de las elecciones convocadas por la disposición transitoria tercera - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN del Rector de la UPV/EHU, por la que se ejecuta el Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional, en su sesion de 3 de febrero de 2004, por el que se aprueba el reglamento de elección del Rector y se establece el calendario de las elecciones convocadas por la disposición transitoria tercera
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 27
- Nº orden: 775
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/02/2004
- Fecha de publicación: 10/02/2004
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Educación; Organización administrativa
- Submateria: Interior; Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
Mediante Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de enero de 2004, se han aprobado los Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
La Disposición transitoria tercera de los Estatutos dispone que:
"2. A la entrada en vigor de estos Estatutos quedan convocadas elecciones a Rector, de acuerdo con el calendario y procedimiento establecidos por el Consejo de Gobierno. En todo caso, el cierre definitivo del censo se realizará con fecha catorce de noviembre de 2003, teniendo lugar la votación durante la primera quincena del mes de diciembre de 2003.
Asimismo, en idéntica fecha a la de la elección del Rector, se celebrarán las elecciones para la renovación del Claustro. En la sesión constitutiva del nuevo Claustro se procederá a la elección de los correspondientes miembros del Consejo de Gobierno."”
Según esta Disposición corresponde al Consejo de Gobierno provisional establecer el calendario y aprobar el Reglamento de elección del Rector, que regulará éstas y posteriores elecciones. Todo ello deberá realizarse en el plazo de un mes, tal como establece la Disposición transitoria segunda.
El Reglamento de elección del Rector desarrolla el artículo 249 de los Estatutos. En ese artículo se establecen las líneas maestras de la elección mediante sufragio universal ponderado según los porcentajes establecidos en el artículo 234 de los Estatutos para cada uno de los cuatro cuerpos electorales. Así, en este Reglamento se regulan los distintos órganos de la administración electoral, y cada uno de los trámites que componen el procedimiento, cuyos plazos se difieren generalmente a lo que se establezca en el calendario que apruebe el Consejo de Gobierno provisional. Se pretende que tanto el calendario que regule las elecciones convocadas por la Disposición transitoria tercera, como los de futuros procesos electorales, puedan acomodarse a las diversas circunstancias (días festivos, períodos vacacionales, de exámenes, etc.) que pudieran afectar el buen desarrollo de un proceso electoral.
Entre otras novedades, hay que destacar la regulación de la ayuda que debe prestar el Consejo de Gobierno a la campaña electoral de los candidatos, que tiene dos vertientes, una económica, mediante la subvención de actividades electorales (folletos, carteles, programas, etc.) y otra institucional, facilitando el acceso a los candidatos a la red de comunicaciones corporativa de la UPV/EHU.
Por último, se regula la posibilidad de utilización de la urna electrónica (DEMOTEK). Este sistema, cuya fiabilidad ha quedado demostrada en las distintas ocasiones que ha sido utilizado por el Claustro Universitario, permite el recuento inmediato de los votos, y por consiguiente, conocer los resultados de las elecciones al poco tiempo del cierre de las urnas, dato especialmente útil en el caso de que haya de celebrarse la segunda vuelta. Además facilita la labor a los miembros de las distintas Mesas electorales, ayuda que en este caso viene a paliar la carga que supone el tener que celebrar dos comicios el mismo día.
Por todo ello,
En Leioa, a 3 de febrero de 2004.
El Rector de la UPV/EHU,
Todas las denominaciones contenidas a lo largo del presente Reglamento referidas a órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la Comunidad Universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
Artículo 1
Esta normativa tiene por objeto la regulación de la elección a Rector de acuerdo con lo previsto en el artículo 249 de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por el Claustro de la Universidad el 21 de mayo de 2003 y publicados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, en el BOPV de 12 de enero de 2004.
Artículo 2
El Rector será elegido por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los Profesores funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten en la UPV/EHU sus servicios con dedicación completa.
Artículo 3
Serán electores todas las personas que presten sus servicios en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea a la fecha del cierre de censo fijado en la publicación de la convocatoria de las elecciones así como los estudiantes, que figuren incluidos en el censo de uno de los sectores establecidos en el artículo siguiente.
Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio activo o pasivo deberán reunirse en la fecha de cierre de censo fijado en la convocatoria de las elecciones.
Artículo 4
A efectos de la elección del Rector, cada miembro de la Comunidad Universitaria se incluirá en uno de los cuatro sectores siguientes:
Profesores funcionarios doctores, en el que se integrarán los pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria, Profesores Titulares de Universidad, y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que tengan el título de Doctor. Así mismo, se incluirán en este sector los profesores doctores interinos de los Cuerpos anteriores.
Profesores funcionarios no doctores y contratados, en el que se integrarán los que pertenezcan al cuerpo de Profesores Catedráticos de Escuela Universitaria y de Profesores Titulares de Escuela Universitaria que no tengan la condición de doctor, los ayudantes, profesores ayudantes doctores, y profesores asociados, vinculados a la Universidad por una relación contractual administrativa o laboral, profesores contratados doctores, profesores eméritos, los contratados a través del Programa Ramón y Cajal, así como otro personal docente o investigador no previsto en el apartado anterior.
Estudiantes matriculados en alguna de las titulaciones oficiales de 1er, 2º o 3er ciclo, o en Títulos Propios de la Universidad, y en el Título Universitario de Ciencias Humanas. Se entenderá como alumno de tercer ciclo aquel que esté matriculado en un programa de doctorado o aquel que esté en posesión de la suficiencia investigadora y tenga matriculado el proyecto de Tesis sin que haya procedido a su defensa, no habiendo expirado el plazo para hacerlo.
El sector del personal de administración y servicios está integrado por personal funcionario y personal contratado laboral de la UPV/EHU, personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU y el personal eventual que figure con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo.
Cuando un profesor o un miembro del personal de administración y servicios sea a su vez alumno, o un miembro del personal de administración y servicios sea a su vez profesor solo podrá votar en el estamento profesoral o de personal de administración y servicios, según corresponda. En caso de duda, prevalecerá el sector en el que preste su actividad principal.
No serán electores los estudiantes, personal de administración y profesorado de centros docentes adscritos.
Todo elector ejerce el derecho de sufragio en la Mesa Electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Depósito de voto.
Artículo 5
Inmediatamente después de convocadas las elecciones a Rector, se procederá a constituir la Comisión electoral general.
La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de Rector corresponderá a la Comisión electoral general de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
La Comisión electoral general estará integrada por el Rector, que la preside, por el Secretario General y por un representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todos los miembros del Consejo de Gobierno provisional se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.
En el caso de que alguno de ellos presentara su candidatura a Rector, cesará automáticamente siendo sustituido por su suplente. El Rector será sustituido según lo dispuesto en el artículo 251 de los Estatutos.
La Comisión electoral general adoptará sus acuerdos por mayoría simple; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
La Comisión electoral general tendrá su sede en la Secretaría General de la Universidad, y dispondrá, a lo largo de todo el proceso, de los medios adecuados para cumplir sus funciones.
Todos los escritos y documentos previstos en este Reglamento irán dirigidos al Presidente de la Comisión electoral general y habrán de presentarse obligatoriamente en el Registro General de la Universidad, dentro del horario del mismo.
La Comisión electoral general de la Universidad tendrá facultades para interpretar y aplicar este Reglamento y las demás normas aplicables a este proceso electoral.
Artículo 6
Una vez fijada la fecha de votación, para la elección del Rector se constituirá en cada centro una Comisión electoral, compuesta por un representante de cada cuerpo electoral de esa demarcación, conforme quedan configurados en el artículo 4.1., que en los centros académicos se designará de entre los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario el Secretario Académico del centro.
La Comisión electoral del personal de administración y servicios (PAS) de cada Campus estará presidida por el Gerente o persona en quien delegue y formada por una Mesa de edad.
Artículo 7
Compete a la Comisión electoral general:
Aprobar el Censo definitivo.
Proclamar los candidatos en los términos establecidos en el artículo 16.
Aprobar la ubicación de las Mesas que habrán de constituirse en cada centro a propuesta del Decano o Director del centro.
Resolver las consultas que le formulen las Mesas Electorales.
Proclamar el candidato electo a Rector.
Declarar la nulidad de la elección en una o más Mesas Electorales, y proceder a la reapertura del proceso electoral en esas Mesas, conforme al artículo 24.
Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes normas.
Cualquier otra actuación que sea procedente para el adecuado desarrollo del proceso electoral y no haya sido determinada previamente por el Consejo de Gobierno.
Apreciar las causas de renuncia como miembro de una Mesa Electoral.
Supervisar los gastos de campaña de los candidatos.
Artículo 8
Con un mes de anterioridad a la expiración de su mandato, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector.
Si el cese fuera por alguno de los otros supuestos contemplados en el artículo 250 de los Estatutos, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles después del cese.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno no tendrá efectos hasta su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9
La Secretaría General, a la vista del listado que le proporcionen los servicios de personal y de Gestión Académica, elaborará un censo electoral provisional y ordenará su publicación en el tablón oficial de anuncios del Rectorado, de los Vicerrectorados de Campus y de todos los Centros, durante el plazo previsto en el calendario electoral aprobado por el Consejo de Gobierno. El censo también se publicará en el moderador de la UPV/EHU.
Las reclamaciones contra las posibles omisiones o inexactitudes que se adviertan en el censo provisional deben formularse ante la Comisión electoral general en el plazo fijado en el calendario electoral y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad. La Comisión electoral general resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de cuatro días hábiles, al cabo de los cuales aprobará definitivamente el censo y ordenará su publicación.
Artículo 10
Para la elección a Rector por el personal docente e investigador (cuerpos electorales a y b) la demarcación será el centro.
La demarcación electoral para los alumnos será el centro. En el caso de los alumnos de doctorado y títulos propios será el centro en el que se encuentra la sede del Departamento en el que desarrollan su programa. En el caso de los alumnos del título universitario de Ciencias Humanas será la sede en la que se impartan esas enseñanzas.
La demarcación electoral del personal de administración y servicios (PAS) será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.
Artículo 11
La Comisión electoral general determinará el número de Mesas Electorales que han de constituirse por cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria.
Cada Mesa electoral estará formada por un presidente y tres vocales. No obstante, se designarán dos presidentes (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados. Todos ellos serán designados por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada demarcación, de entre las personas electoras pertenecientes a esa demarcación y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos.
En el caso de la titulación de Ciencias Humanas el sorteo de los miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.
La condición de miembro de una Mesa Electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido al Secretario de la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.
La inasistencia a la constitución de la Mesa determinará la exigencia de responsabilidad, y los ausentes podrán ser suplidos por libre designación del presidente de la Mesa Electoral, o en su caso de la Comisión electoral general, entre los electores.
Las funciones de la Mesa electoral serán presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales y realizar el escrutinio.
Artículo 12
El presidente y los vocales, titulares y suplentes, se reunirán una hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la constitución de las Mesas y cumplir sus obligaciones electorales.
Si alguno de los miembros titulares de la Mesa Electoral no comparece a la hora prevista, será sustituido por el correspondiente suplente.
En ningún caso podrá constituirse la Mesa Electoral sin la presencia del presidente y los dos vocales. Durante el transcurso de la votación deberán estar presentes, al menos, dos de los miembros de la Mesa.
Si por incomparecencia de algunos de los miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar la elección, o encomendar dicha designación a los Decanos o Directores de centro.
Los Interventores de Mesa deberán concurrir 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación. El presidente recibirá las credenciales de los interventores que concurran, haciéndolo constar en el Acta de Constitución de la Mesa. Si los interventores se presentaran en la Mesa después de la hora señalada y una vez cumplimentada el Acta de Constitución, no podrán ejercer su función interventora.
El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por el presidente, vocales e interventores antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.
Artículo 13
Los acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos, resolviendo los posibles empates el voto de calidad del presidente.
El Presidente dará cuenta inmediata a la Comisión electoral general de cualquier incidencia que dificulte el normal desarrollo de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.
Artículo 14
Los candidatos que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor por cada Mesa Electoral, que habrán de tener la condición de electores de la misma.
Las solicitudes de designación de los interventores deberán dirigirse a la Comisión electoral general, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidatos. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de los interventores propuestos y, acompañarán, el documento de aceptación de la designación como interventor, firmado por el interesado.
La Comisión electoral general comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por el interventor al presidente de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución de la Mesa.
Artículo 15
La presentación de candidaturas se hará mediante escrito firmado por el candidato y dirigido al presidente de la Comisión electoral general en el que se expresará el nombre y apellidos del candidato
Los candidatos deberán reunir todas y cada una de las condiciones de elegibilidad prescritas por las disposiciones legales, entre las que deberá figurar el aval firmado de al menos un 10% de los claustrales.
Los candidatos a Rector deberán presentar por escrito su programa electoral y la estructura y composición de su equipo de gobierno especificando los responsables nominales de una mayoría de Vicerrectorados y de la Secretaría General.
El escrito de presentación de candidatos será entregado en las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, en el plazo previsto por el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.
La persona candidata que desee retirar su candidatura deberá hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general y dirigido al Presidente de la Comisión electoral general con una anterioridad de 24 horas al plazo previsto para el depósito de voto.
Artículo 16
La Comisión electoral general, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de los candidatos, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones en las oficinas del Registro General de la Universidad, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general resolverá las impugnaciones, efectuando la proclamación definitiva de candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios oficial de todos los centros de la UPV/EHU, así como en el Tablón de anuncios informático de la Universidad.
Las listas de los candidatos proclamados permanecerán expuestas al menos hasta la fecha de votación.
Artículo 17
Desde la proclamación definitiva de candidatos y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos candidatos que lo deseen podrán realizar campaña electoral.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 249.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Universidad, a través de la Gerencia, en el caso de los servicios generales, y de los Decanos y Directores de los diversos centros, pondrá a disposición de los candidatos a Rector que lo soliciten el local o locales necesarios para la realización de cualquier acto electoral. En cualquier caso, la reserva de una Sala de grados o de un Salón de Actos no podrá exceder de una mañana o una tarde por cada centro y candidato.
En todos los centros se habilitarán tablones oficiales de anuncios para la exposición de propaganda electoral.
Durante el período electoral se habilitará un tablón de anuncios electoral accesible vía web. Este tablón dispondrá de varias entradas, una institucional más una por cada candidato. Los candidatos o personas que designen moderarán los anuncios que se inserten en ese tablón de anuncios electoral que será restringido (sólo podrán insertar mensajes los candidatos a Rector). No se podrán utilizar otros medios de la red de comunicaciones corporativa para solicitar el voto. Si así lo hiciera, vería revocados sus privilegios de acceso a los tablones de anuncios electorales de la UPV/EHU durante el período de la campaña electoral.
Los candidatos podrán disponer de una copia del censo electoral completo. No se facilitará a los candidatos papeletas de voto para su distribución anticipada.
Los candidatos a Rector podrán facilitar su programa electoral bilingüe que deberá presentarse en formato "pdf"” separando en documentos distintos el texto en euskera y el texto en castellano (www.ehu.es/elecciones; www.ehu.es/hauteskundeak).
Para que los candidatos a Rector puedan difundir los puntos esenciales de su programa de gobierno, la Universidad subvencionará a cada uno de ellos con un máximo de 10000 euros contra justificación del gasto efectuado. Ningún candidato podrá gastar en la campaña mas de esta cifra, así mismo, queda prohibido el uso de fondos institucionales, adjudicados a los cargos académicos, para la campaña de los candidatos.
No se permitirá financiación por parte de organismos externos ni logotipos distintos del de la propia Universidad en la propaganda electoral.
El Consejo de estudiantes de cada centro junto con el de la Universidad contará previo acuerdo con la Comisión electoral correspondiente, con una hora lectiva por centro para el cumplimiento de sus tareas, explicar el motivo de las elecciones y su importancia. En esa hora se paralizará la actividad docente y se dispondrá de un local adecuado a las necesidades. En ningún caso se podrá hacer uso de ese tiempo para hacer campaña electoral o apoyar de cualquier modo a algún candidato.
El Rector convocará una sesión extraordinaria del Claustro de la Universidad para que los diversos candidatos puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas. Los Claustrales podrán presentar preguntas a cualquiera de los candidatos, avaladas por 20 firmas y con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro.
Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo de las respectivas campañas electorales, los candidatos a Rector quedarán libres de sus obligaciones docentes e investigadoras desde el momento de proclamación definitiva de los candidatos hasta la celebración de la primera votación y, en el caso de que se celebre una segunda votación, hasta la celebración de la misma para aquellos dos candidatos que se presenten. El Departamento adoptará las medidas que garanticen la impartición de la docencia.
Artículo 18
El modelo oficial de papeletas de votación, y en su caso de sobres, será aprobado por la Comisión electoral general. Con carácter previo a la presentación de los candidatos la citada Comisión podrá aprobar el diseño general de la papeleta.
En las elecciones a Rector sólo podrá votarse a un candidato.
La votación se iniciará a las 10.00 horas y continuará sin interrupción hasta las 19.00 horas.
Los electores acreditarán su identidad en el momento de la votación mediante el documento nacional de identidad, el pasaporte, el carné de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, o el carné de conducir en el que conste la fotografía.
El votante, una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el censo correspondiente y acreditada su identidad, entregará la papeleta al presidente o al vocal correspondiente, el cual la introducirá acto seguido en la urna.
Un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente los electores que han ejercido su derecho al voto, a medida que el presidente o el vocal correspondiente introduzca las papeletas en la urna.
A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, el presidente de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a los presentes, si alguno no ha votado todavía, que emitan su voto. A continuación emitirán, en su caso, su voto los interventores y los miembros de la Mesa.
Los electores que estuvieren impedidos para elegir la papeleta o entregarla al presidente, podrán servirse de una persona de su confianza.
Artículo 19
Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su demarcación electoral el día señalado para tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectores de Campus, admitirán el depósito de voto, expidiendo el correspondiente justificante, durante los tres días no festivos anteriores a la fecha de votación. El personal de administración y servicios adscrito a los centros, podrá realizar el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral del PAS.
Dichos votos deberán ir en un sobre cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI en otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa de la demarcación electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, así como el cuerpo electoral al que pertenece, debiendo firmar en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva.
Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos, previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el voto depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.
El deposito de voto deberá hacerse en persona por el elector.
En el caso de que hubiera de realizarse la 2ª vuelta para la elección de Rector, la emisión de depósito de voto se realizará en los 2 días laborables anteriores a la fecha de votación.
Artículo 20
Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos. Se escrutarán primero las papeletas correspondientes a la elección del Rector, en su caso. Al finalizar cada escrutinio, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten.
Serán votos nulos los emitidos en papeleta que contengan anotaciones, tachaduras o alteraciones, así como los sobres que contengan dos o más papeletas distintas o las papeletas introducidas en la urna sin sobre, en el caso de que éste sea necesario.
Terminado el escrutinio de la elección a Rector, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, los resultados se harán constar en un acta, de acuerdo con el modelo que facilite la Comisión electoral general a los presidentes de las Mesas. En ella se especificará el número de electores y votantes por cada cuerpo electoral, el de papeletas nulas, en su caso, y el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de éstas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato. Asimismo, se expresarán las reclamaciones, acuerdos e incidencias, si hubiera lugar a ello.
Las actas serán remitidas el día siguiente de la votación a la Comisión electoral general, que procederá (una vez recogidos todos los datos de las distintas Mesas Electorales) a la ponderación de los votos por sectores.
No obstante, concluido el escrutinio, el presidente de la Mesa enviará mediante un correo electrónico el resultado de la votación a la Comisión electoral general, a la siguiente dirección: secretariageneral@lg.ehu.es
Artículo 21
Firmadas las Actas, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, con excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a las actas, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa que se remitirán a la Secretaría General.
Artículo 22
Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de éstas, que fijarán en los tablones oficiales de anuncios de los centros.
Artículo 23
Remitidas las actas de las Mesas a la Comisión electoral general, ésta procederá al escrutinio general en el plazo máximo de dos días siguientes a aquel en que se hayan celebrado las votaciones. La Comisión electoral general examinará las actas remitidas y decidirá sobre las reclamaciones e incidencias habidas, ateniéndose al contenido de las propias actas.
El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de acuerdo con los siguientes colectivos y porcentajes:
Sector A, integrado por funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios, 51%
Sector B, integrado por otro personal docente e investigador, 18%
Sector C, integrado por los estudiantes, 20%
Sector D, integrado por el personal de administración y servicios, 11%
La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los colectivos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato. Por tanto no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.
Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral general procederá a realizar la proclamación provisional de candidato electo.
La Comisión electoral general será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral general aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.
Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del Anexo. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50% de los votos ponderados.
Si llamamos,
Sa Sector A: profesores funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios
Sb Sector B: otro personal docente e investigador
Sc Sector C: estudiantes
Sd Sector D: personal de administración y servicios
Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo)
Vv Votos válidos a candidaturas por sectores
Cp Coeficiente de ponderación de cada sector
V1 Votos recibidos por el candidato 1
V2 Votos recibidos por el candidato 2
V3 Votos recibidos por el candidato 3
C1 % de votos ponderados recibidos por el candidato 1
C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2
C3 % de votos ponderados recibidos por el candidato 3,
en cada sector el voto ponderado de cada candidato se obtiene de la siguiente forma:
Pr
Cp = ––––, Ci = Cp x Vi i= 1, 2, 3, ...
Vv
El total de votos ponderados de cada candidato se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato en cada sector
Artículo 24
Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que reciba el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si ningún candidato alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.
En el supuesto de una sola candidatura a Rector, únicamente se celebrará la primera vuelta. En ella los miembros de la Comunidad Universitaria podrán votar a favor, en contra o en blanco de esa única candidatura. El candidato único presentado será proclamado Rector si obtuviera, de entre los votos a candidaturas válidamente emitidos, más votos favorables que en contra una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el número 2 del artículo 23.
En el supuesto de que concurriendo inicialmente varios candidatos, a la fecha de la votación éstos retiren sus candidaturas y quede un solo candidato, únicamente se celebrará la primera vuelta, según lo establecido en el apartado 2.
Contra la proclamación provisional de candidato electo cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión electoral general, resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquéllas, haciendo pública la proclamación definitiva de candidato electo.
Contra la proclamación definitiva de candidato electo cabe interponer recurso ante el Rector en el plazo de tres días, quien deberá resolver el recurso en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el recurrente podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso administrativo.
Antes de la proclamación definitiva de Rector, la Comisión electoral general podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible.
Si convocadas las elecciones no se hubiera presentado ningún candidato, o el único presentado no hubiera obtenido la mayoría necesaria para ser proclamado, el Rector continuará en funciones y convocará nuevas elecciones en un plazo máximo de treinta días.
Artículo 25
En los supuestos previstos en el artículo 24.1 las Mesas Electorales serán las mismas que se determinaron para la primera vuelta. El desarrollo de esta votación se adecuará a lo dispuesto en los artículos anteriores que sean de aplicación.
Artículo 26
Cada Mesa electoral estará formada por un presidente y tres vocales. No obstante, se designarán dos presidentes (titular y suplente) y seis vocales (3 titulares y 3 suplentes) debidamente ordenados. Todos ellos serán designados por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada demarcación, de entre las personas electoras pertenecientes a esa demarcación y, en su caso, al sector correspondiente. No entrarán en el sorteo las personas que hayan sido proclamadas previamente como candidatos.
En cada Mesa electoral existirá una urna electrónica y un espacio reservado que permita instalar un aparato comprobador de las papeletas de votación. Para el caso de las Mesas electorales del sector de funcionarios docentes y del de otro personal docente e investigador, podrá existir una únicaurna electrónica compartida por ambos.
Asimismo, deberá disponer de un número suficiente de papeletas de cada candidatura proclamada y de papeletas con la opción del voto en blanco, situadas en el espacio reservado a tal efecto.
La Mesa electoral deberá tener, además de las tarjetas de control de apertura y cierre de la máquina electrónica de la urna, las actas y demás documentación que se precise, así como la lista del censo electoral.
Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Comisión electoral general, que proveerá su suministro.
Artículo 27
Antes del comienzo de la votación, el Presidente de la Mesa en presencia de los Vocales y, en su caso, de los Interventores debidamente acreditados, encenderá la máquina electrónica de la urna e introducirá en la misma la tarjeta de control de apertura, para personalizar la urna. La máquina electrónica de la urna permitirá comprobar que los datos de identificación de la Mesa electoral y las candidaturas proclamadas, corresponden a dicha Mesa. Asimismo, verificarán en la pantalla de la urna que dichas candidaturas, la opción del voto en blanco, así como el número de votos válidos y el de votantes están a cero votos.
Acto seguido, comprobarán que el depósito de la urna está vacío y precintado, y que el aparato comprobador funciona correctamente.
Si antes del comienzo de la votación no se pueden realizar las operaciones de apertura de la urna electrónica señaladas en el apartado 1 anterior, por el mal funcionamiento de la urna, el Presidente de la Mesa oído al responsable del mantenimiento de material electoral de la demarcación electoral, procederá en el caso que sea necesario, a retirar la máquina electrónica de la urna averiada y reponer una nueva máquina. En este caso, el Presidente hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20, dando cuenta a la Comisión electoral general.
El procedimiento de actuación previsto en el apartado anterior se seguirá en las incidencias relacionadas con el funcionamiento de la urna electrónica que se produzcan durante el desarrollo de la votación y del escrutinio de las Mesas electorales.
Artículo 28
El elector se acercará a la Mesa electoral y, entregará por su propia mano la papeleta de votación electrónica cerrada al Presidente de la Mesa, quien la introducirá en el lector de la máquina electrónica de la urna. Leída la papeleta por la máquina electrónica, ésta será aceptada o rechazada. En el caso de ser aceptada, se abrirá el obturador de la urna electrónica y el Presidente de la Mesa, a la vista del público, dirá "botoa ematen du"” o bien "vota"” e introducirá la papeleta en el depósito de la urna.
Introducida la papeleta en la urna, se cerrará el obturador de la máquina electrónica y se incrementará el número de votantes de la Mesa en la pantalla de la urna.
Artículo 29
Si por cualquier motivo la papeleta del elector es rechazada por la máquina electrónica de la urna, el Presidente de la Mesa devolverá en el acto al elector la papeleta defectuosa y le invitará a elegir una nueva papeleta para votar.
El Presidente de la Mesa deberá comprobar que la papeleta de votación cerrada que recibe del elector no contiene en su exterior expresiones ajenas al voto o signos de reconocimiento, u otro tipo de alteración sustancial. En este caso, el Presidente no admitirá dicha papeleta e invitará al elector a volver a votar.
En el caso de que el elector entregue al Presidente de la Mesa la papeleta de votación abierta, el Presidente indicará al elector que cierre la papeleta, antes de ser introducida en el lector de la urna electrónica.
Si durante el trámite de votación los miembros de la Mesa observan mala fe por parte del elector a la hora de volver a votar con nuevas papeletas, el Presidente tomará las medidas que estime convenientes para impedir actuaciones que entorpezcan el normal desarrollo de la votación.
Si en el transcurso de la votación no pudieran introducirse más papeletas en la urna al encontrarse ésta completa, el Presidente de la Mesa procederá a su sustitución por otra urna vacía de las mismas características. El Presidente hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.
Si durante el desarrollo de la votación electrónica el Presidente de la Mesa comprueba el funcionamiento incorrecto de la urna electrónica ordenará seguir la votación de forma manual en el mismo depósito de la urna, retirando la máquina electrónica averiada. Al mismo tiempo, el Presidente solicitará al responsable del mantenimiento, la provisión de una nueva urna electrónica completa con su correspondiente depósito. Una vez recibida la nueva urna electrónica y efectuada la apertura y puesta en funcionamiento de la misma, el Presidente precintará el depósito de la urna empleada en la votación manual que será custodiada por la Mesa y ordenará seguir la votación de forma electrónica.
La Mesa en presencia de los Interventores, en su caso, decidirá cuándo efectuar la operación de extracción de las papeletas contenidas en el depósito precintado de la urna y de su reintroducción y registro en la nueva urna electrónica. Dicha operación podrá realizarse durante la votación o al finalizar la misma. El Presidente hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.
La máquina electrónica averiada será precintada por el Presidente de la Mesa y se avisará a la Comisión electoral general para su retirada de la Mesa y posterior borrado de todos los datos registrados en la misma.
El Presidente de la Mesa antes de adoptar cualquiera de las decisiones señaladas en los apartados anteriores de este artículo, contará con el asesoramiento del responsable del mantenimiento de material de su demarcación electoral.
Artículo 30
En el caso de que la papeleta del depósito de voto sea rechazada por el lector de la máquina electrónica de la urna ó cuando el sobre del depósito de voto al ser abierto por la Mesa, contenga dos ó más papeletas, la Mesa para preservar el secreto del sufragio, no introducirá el voto en la urna y lo remitirá con el resto de la documentación electoral a la Comisión electoral general, haciendo constar en el Acta, referida en el artículo 20, esta circunstancia y el motivo que la originó.
Asimismo, cuando la papeleta del deposito de voto contiene en su exterior cualquier tipo de alteración sustancial, la Mesa no introducirá el voto en la urna y lo remitirá a la Comisión electoral general.
Artículo 31
Una vez finalizada la votación el Presidente de la Mesa introducirá en la máquina electrónica de la urna la tarjeta de control de cierre de la urna, quedando ésta inoperativa para posteriores votos. Acto seguido, efectuará las operaciones precisas para realizar el escrutinio electrónico de la Mesa.
A continuación el Presidente leerá en alta voz el resultado del escrutinio electrónico de la votación reflejado en la pantalla de la urna, dando los siguientes datos:
Número de votantes por cada cuerpo electoral.
Número de votos válidos.
Número de votos en blanco.
Número de votos válidos a cada candidatura.
Seguidamente, el Presidente preguntará si hay alguna protesta o reclamación contra el resultado del escrutinio electrónico y no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva rechazar por mayoría las que se hubieran presentado, cumplimentará el impreso del Acta referida en el artículo 20, rellenando el número de electores que consten en el censo electoral de la Mesa, y copiando de la pantalla de la urna los datos mencionados en el apartado anterior. Finalmente, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el Acta anteriormente mencionada.
A los solos efectos de la información pública provisional de los resultados electorales, éstos serán transmitidos por las urnas electrónicas a la Comisión electoral general.
En el caso de que la Mesa electoral resuelva aceptar por mayoría las protestas o reclamaciones presentadas contra el resultado del escrutinio electrónico realizado, el Presidente tomará nota de dicho resultado y realizará un segundo escrutinio mediante el recuento electrónico-manual de las papeletas contenidas en la urna. Este nuevo recuento sólo se realizará mediante el aparato comprobador. En ningún caso, se permitirá abrir las papeletas de votación electrónica, para evitar el posible deterioro de las papeletas y la consecuente anulación de votos válidamente emitidos.
Para realizar el recuento electrónico-manual el Presidente abrirá la urna y en presencia de los concurrentes extraerá una a una todas las papeletas de su interior, para pasar cada papeleta por el aparato comprobador trasladado a la Mesa, mediante el cual el Presidente leerá en voz alta el nombre del candidato elegido en cada papeleta, mostrando ésta a los Vocales e Interventores, en su caso.
En el supuesto excepcional de aparecer una papeleta de votación electrónica que contenga en su exterior cualquier tipo de alteración sustancial, la Mesa remitirá dicha papeleta junto con la documentación electoral a la Comisión electoral general, haciendo constar en el Acta, referida en el artículo 20, esta circunstancia y el motivo que la originó.
Artículo 32
Si una vez cerrada la máquina electrónica de la urna, e iniciadas las operaciones de escrutinio electrónico, se produce una anomalía o incidencia que impida la cumplimentación del Acta referida en el artículo 20, el Presidente decidirá la reposición de una nueva urna electrónica, realizando el escrutinio electrónico mediante la extracción de todas las papeletas contenidas en la urna y su posterior reintroducción y registro de las mismas en la nueva urna electrónica, una vez puesta en funcionamiento. En tal caso, se hará constar esta circunstancia en el Acta referida en el artículo 20 y se dará cuenta de la decisión adoptada a la Comisión electoral general.
En el caso de que no fuera posible la reposición de una nueva urna electrónica, el Presidente oída la Mesa, realizará el escrutinio de los resultados de la Mesa de forma electrónica-manual, según lo señalado en el artículo 31.6.
Artículo 33
Las papeletas que hubieren sido objeto de impugnación, reclamación o duda se incorporarán al Acta, rubricadas por los miembros de la Mesa, y se archivarán con el Acta. El resto de las papeletas serán destruidas por cualquier medio en presencia de los concurrentes.
Una vez firmada el Acta, referida en el artículo 20, por el Presidente, los Vocales y los Interventores presentes, en su caso, el Presidente de la Mesa introducirá nuevamente la tarjeta de control de cierre en la máquina electrónica de la urna, para realizar las operaciones de cierre definitivo de dicha máquina, borrando todos los datos registrados en la misma durante el día de la votación. Finalizada esta operación de borrado, el Presidente desconectará la máquina electrónica.
Primera
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación supletoria la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los Estatutos de la UPV/EHU.
Segunda
Todos los servicios de la Universidad están obligados a colaborar prioritariamente con los órganos de la Administración electoral de este Reglamento.
Este reglamento deroga cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a sus disposiciones.
Este reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sa, funcionarios doctores 51 (153) 1892 1514 80 600 500 414
Sb, otro personal docente e investigador 18 (54) 1946 1362 70 550 450 362
Sc, estudiantes 20 (60) 51000 7650 15 2000 3000 2650
Sd, personal de administración y servicios 11 (33) 1300 910 70 400 300 210
FORMA DE OBTENER LOS VOTOS PONDERADOS
SECTORES Pr Vv Cp = Pr
Vv C1 C2 C3 TOTALES
Sa, funcionarios doctores 51 1514 0,03368 20,208 16,840 13, 943 50,991
Sb, otro personal docente e investigador 18 1362 0,01321 7, 265 5,944 4,782 17,991
Sc, estudiantes 20 7650 0,00261 5,220 7,830 6,916 19, 966
Sd, personal de administración y servicios 11 910 0,01208 4, 832 3,624 2,536 10,992
TOTALES 37,525 34,238 28,177 99,94
Pasan a segunda vuelta los candidatos 1 y 2
10 de febrero Fecha de cierre del censo
13 de febrero Publicación provisional de censos
17 de febrero hasta las 12 horas Plazo para impugnar la publicación provisional de censos
20 de febrero Publicación definitiva de censos
27 de febrero hasta las 13 horas Plazo para presentar candidaturas
1 de marzo Proclamación provisional de candidaturas
3 de marzo hasta las 12 horas Plazo para impugnar la proclamación provisional de candidaturas
4 de marzo Proclamación definitiva de candidaturas. Inicio campaña electoral
12 de marzo Sesión del Claustro para la defensa de programas
22 de marzo a las 24 horas Fin de campaña electoral
24 de marzo Votación en primera vuelta
25 de marzo Publicación de resultados de la primera vuelta
26 de marzo hasta las 13 horas Plazo para impugnar resultados de la primera vuelta
26 de marzo Proclamación candidatos que pasan a la 2ª vuelta
1 de abril Votación en segunda vuelta
2 de abril Proclamación provisional del candidato electo
7 de abril hasta las 10 horas Plazo para impugnar la proclamación provisional del candidato electo
19 de abril Proclamación definitiva del candidato electo
25 de marzo Proclamación provisional de resultados
31 de marzo hasta las 10 horas Plazo para impugnar la proclamación provisional de resultados
5 de abril Proclamación definitiva de resultados
EL DEPÓSITO DE VOTO SE REALIZARÁ LOS DÍAS 30 Y 31 DE MARZO.