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  • RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial Del País Vasco de la adecuación del artículo 241 de los Estatutos a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2008, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial Del País Vasco de la adecuación del artículo 241 de los Estatutos a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica de Universidades.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Universidad del País Vasco
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 3534
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/05/2008
  • Fecha de publicación: 10/06/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Economía

Texto legal

El artículo 241 de los Estatutos de la UPV/EHU regula la composición de su Consejo de Gobierno de acuerdo a los requisitos recogidos por el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 12 de abril, de Universidades.

El artículo 15 de esta ley ha sido objeto de modificación, mediante la Ley 4/2007, de 12 de abril, siendo necesario proceder a la adecuación a través del procedimiento establecido en su Disposición Adicional 8.ª, que encomienda al Consejo de Gobierno aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la norma, hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos.

Para ello, siguiendo el procedimiento de desarrollo normativo regulado en el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de abril de 2008 este órgano aprobó la adecuación del artículo 241 de los Estatutos a la nueva redacción del artículo 15 de la Ley Orgánica de Universidades, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y también el artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, dispone que las normas de organización y funcionamiento de la universidad serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

La Ley 4/2007, de 12 de abril, ha modificado varios preceptos de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, relativos a los órganos de gobierno de las Universidades. Uno de esos preceptos es el que regula la composición del Consejo de Gobierno. La actual redacción del artículo 15.2 de la LOU establece:

“El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por un máximo de cincuenta miembros. Del mismo formarán parte los Vicerrectores, una representación de la comunidad universitaria, reflejando la composición de los distintos sectores en el Claustro, y una representación de Decanos y Directores, según establezcan los Estatutos. Además, cuando así lo determinen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo de Gobierno hasta un máximo de 3 miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria».

Este artículo ha supuesto una derogación parcial del artículo 241.1 de los Estatutos de la UPV/EHU redactado siguiendo las prescripciones que establecía la Ley 6/2001. Así, según los Estatutos el Consejo de Gobierno está constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que actuará como Secretario, el Gerente y 34 miembros más según la siguiente distribución:

  1. 14 (40%) elegidos en el Claustro Universitario, de los que 6 (42,8%) serán funcionarios doctores, 3 (21,4%) pertenecerán al resto de categorías de profesorado, 3 (21,4%) a los estudiantes y 2 (14,2%) al personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre los propios miembros de cada uno de los sectores citados.

  2. 10 (29,7%) elegidos por el conjunto del Claustro Universitario de los que 6 (60%) serán Decanos de Facultad o Directores de Escuela, 3 (30%) Directores de Departamento y 1 (10%) Directores de Instituto Universitario de Investigación.

  3. 10 (29,7%) designados por el Rector, de modo que en el Consejo de Gobierno se produzca una presencia equilibrada de Campus, centros y colectivos universitarios. Necesariamente deberá incluir a los Vicerrectores de Campus, un profesor titular de Escuela Universitaria no doctor, un profesor contratado, un miembro del personal de administración y servicios y un alumno.

    El punto 2 de ese artículo recoge que integrarán además el Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria.

    El nuevo precepto ha eliminado la posibilidad de que el Rector designe al 30% de los miembros del Consejo de Gobierno, si bien manifiesta que serán miembros “los vicerrectores». También da libertad a la universidad para determinar en que porcentaje estarán representados los distintos sectores del Claustro Universitario y de los Decanos y Directores, para quienes mantiene su representación en los “términos que establezcan los Estatutos». De igual modo, remite a los Estatutos la posibilidad de que 3 miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria, integren el Consejo de Gobierno.

    En virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/2007, de 12 de abril, que faculta al Consejo de Gobierno para aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la Ley, se propone una adaptación de mínimos, es decir, partiendo de la redacción del artículo 241 modificar exclusivamente los extremos del texto estatutario que entren en colisión directa con el artículo 15 de la LOU, sin que sea posible hacer una interpretación que concilie ambas normas.

    Esta propuesta fue informada por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en su sesión de 14 de febrero de 2008 y presentada al Consejo de Gobierno el día 28 de febrero de 2008, sin que se haya presentado ninguna enmienda.

    Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

“Artículo 241.–1.– El Consejo de Gobierno está constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como Secretario, el Gerente o la Gerente y 34 miembros más según la siguiente distribución:

  1. 6 Vicerrectoras y Vicerrectores, designados por el Rector o Rectora.

  2. 18 miembros más elegidos en el Claustro Universitario, de los que 7 serán representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 4 representantes del otro personal docente e investigador, 4 representantes del alumnado y 3 representantes del personal de administración y servicios, realizándose esta elección por y entre las y los propios miembros de cada uno de los sectores citados.

  3. 10 representantes de las Decanas, Decanos, Directores y Directoras elegidos por el conjunto del Claustro Universitario de los que 6 serán Decanos y Decanas de Facultad o Directoras o Directores de Escuela, 3 Directores o Directoras de Departamento y 1 Directoras o Directores de Instituto Universitario de Investigación.

    1. – Integrarán, además, el Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia Comunidad Universitaria».

En Leioa, a 10 de abril de 2008.

El Rector,

JUAN IGNACIO PÉREZ IGLESIAS.

El Secretario General,

IÑAKI ESPARZA LEIBAR.

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