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  • RESOLUCIÓN 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la ejecución provisional de la sentencia N.º 246/2017, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en materia de desarrollo profesional. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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RESOLUCIÓN 36/2018, de 1 de febrero, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la ejecución provisional de la sentencia N.º 246/2017, de 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en materia de desarrollo profesional.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 1397
  • Nº disposición: 36
  • Fecha de disposición: 01/02/2018
  • Fecha de publicación: 15/03/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

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Vista la Sentencia n.º 246/2017, de 28 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, y examinado el expediente administrativo a que dicha resolución judicial se refiere, son de aplicación los siguientes:

Como en la citada resolución se señala, se delega en la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza la resolución de ejecución de sentencias cuando la demandada sea Osakidetza, tanto en cuanto al personal que presta sus servicios en las organizaciones pertenecientes al Ente Público como al personal que los presta en la Organización Central.

Por tanto, procede continuar la tramitación del reconocimiento del nivel de desarrollo profesional por los cauces legalmente establecidos hasta su total finalización, adjudicando a cada participante el nivel que corresponde sin efectos económicos.

Por todo lo expuesto,

  1. Convocar y presentar a los correspondientes Comités Corporativos de Desarrollo Profesional los resultados de las convocatorias y los niveles propuestos por las Organizaciones, para su tratamiento en el respectivo Comité y asesoramiento a la Dirección General.

  2. Ordenar, mediante resolución de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación provisional de los niveles de desarrollo profesional asignados, y establecer la continuación de los trámites administrativos que correspondan con carácter previo a la asignación definitiva de niveles.

  3. Dictar la resolución de la Dirección General por la que se procederá a la asignación definitiva de niveles de desarrollo profesional, sin efectos económicos.

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