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Competencias y Transferencias

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DECRETO 43/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2024
  • Materia: Infraestructuras
  • Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Objeto:

Servicios e infraestructuras de transporte ferroviario que discurren por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita una gestión vasca de la red ferroviaria de la CAE.

Infraestructuras ferroviarias: funciones y servicios que ejerce el Estado, sea directamente por la propia AGE mediante el Ministerio de Fomento, sea a través de ADIF como ente administrador de la RFIG, sobre la infraestructura ferroviaria (líneas y tramos) que discurra dentro de la CAE (condición positiva), siempre que el tramo en cuestión no forme parte de una infraestructura ferroviaria considerada de interés general por el Estado (condición negativa).

A modo ilustrativo, estas funciones se refieren a la regulación, planificación, construcción, mantenimiento, explotación y gestión de las infraestructuras relacionadas, entre las que se hallan también las funciones de adjudicación de la capacidad y el uso de esta capacidad, así como el sistema de control.

Implicaría la descatalogación como RFIG de las infraestructuras transferidas y por lo tanto la modificación del Catálogo de líneas y tramos de la RFIG (Orden FOM/710/2015), mediante el mecanismo previsto en el artículo 4 LSF. En concreto:

Las líneas de ancho ibérico que discurren íntegramente por la CAPV y que figuran en el Anexo de la Orden FOM/710/2015 codificadas con los dígitos 01: (01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi; 01-724 Bilbao Mercancías-Santurtzi y 01-722-Desertu-Barakaldo-Muskiz):

Las líneas de ancho métrico que discurren por la CAPV y que figuran en el Anexo de la ORDEN FOM/710/2015 con las siguientes referencias: 08-790 (La Asunción Universidad- Aranguren (32 km).

Servicios de Transporte ferroviario: funciones y servicios que ejerce el Estado en la prestación de servicios ferroviarios sobre la RFIG, que discurra por la CAE, bien directamente la propia AGE mediante el Ministerio de Fomento, bien a través de RENFE-OPERADORA.

Estas funciones se refieren a la regulación, planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios de transporte ferroviario cuyo itinerario discurra por la CAE, así como la potestad tarifaria sobre el mismo.

A modo ilustrativo, las funciones objeto de traspaso afectarían a los siguientes ámbitos:

Concesión de la habilitación como operador (DT 1 LSF), actualmente hasta la plena liberalización del sector de transporte de viajeros (previsiblemente 2023). Desarrollado por Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre.

Seguridad ferroviaria. Licencia de empresa ferroviaria (Artículo 49 LSF, actualmente la otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, pero también la Generalitat, previo informe del Estado).Otorgamiento de certificados de seguridad (Ministerio FOM y GENCAT)

Autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de servicio público y régimen de compensaciones, en su caso (ART 59 LSF) (La otorga el Ministerio FOM y la GENCAT)

Derechos de los usuarios

Régimen económico

Inspección y régimen sancionador

FICHA 5 FERROCARRILES (PDF, 239 KB)

Configuración de competencias