- DECRETO 43/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado co - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 43/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 2024
- Materia: Infraestructuras
- Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Servicios e infraestructuras de transporte ferroviario que discurren por la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita una gestión vasca de la red ferroviaria de la CAE.
Infraestructuras ferroviarias: funciones y servicios que ejerce el Estado, sea directamente por la propia AGE mediante el Ministerio de Fomento, sea a través de ADIF como ente administrador de la RFIG, sobre la infraestructura ferroviaria (líneas y tramos) que discurra dentro de la CAE (condición positiva), siempre que el tramo en cuestión no forme parte de una infraestructura ferroviaria considerada de interés general por el Estado (condición negativa).
A modo ilustrativo, estas funciones se refieren a la regulación, planificación, construcción, mantenimiento, explotación y gestión de las infraestructuras relacionadas, entre las que se hallan también las funciones de adjudicación de la capacidad y el uso de esta capacidad, así como el sistema de control.
Implicaría la descatalogación como RFIG de las infraestructuras transferidas y por lo tanto la modificación del Catálogo de líneas y tramos de la RFIG (Orden FOM/710/2015), mediante el mecanismo previsto en el artículo 4 LSF. En concreto:
Las líneas de ancho ibérico que discurren íntegramente por la CAPV y que figuran en el Anexo de la Orden FOM/710/2015 codificadas con los dígitos 01: (01-720 Bilbao Abando Indalecio Prieto-Santurtzi; 01-724 Bilbao Mercancías-Santurtzi y 01-722-Desertu-Barakaldo-Muskiz):
Las líneas de ancho métrico que discurren por la CAPV y que figuran en el Anexo de la ORDEN FOM/710/2015 con las siguientes referencias: 08-790 (La Asunción Universidad- Aranguren (32 km).
Servicios de Transporte ferroviario: funciones y servicios que ejerce el Estado en la prestación de servicios ferroviarios sobre la RFIG, que discurra por la CAE, bien directamente la propia AGE mediante el Ministerio de Fomento, bien a través de RENFE-OPERADORA.
Estas funciones se refieren a la regulación, planificación, la gestión, la coordinación y la inspección de los servicios de transporte ferroviario cuyo itinerario discurra por la CAE, así como la potestad tarifaria sobre el mismo.
A modo ilustrativo, las funciones objeto de traspaso afectarían a los siguientes ámbitos:
Concesión de la habilitación como operador (DT 1 LSF), actualmente hasta la plena liberalización del sector de transporte de viajeros (previsiblemente 2023). Desarrollado por Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre.
Seguridad ferroviaria. Licencia de empresa ferroviaria (Artículo 49 LSF, actualmente la otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, pero también la Generalitat, previo informe del Estado).Otorgamiento de certificados de seguridad (Ministerio FOM y GENCAT)
Autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de servicio público y régimen de compensaciones, en su caso (ART 59 LSF) (La otorga el Ministerio FOM y la GENCAT)
Derechos de los usuarios
Régimen económico
Inspección y régimen sancionador
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 43/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías.; Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la accesibilidad (Texto consolidado)
- Normativa estatal: Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías; Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.; Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.32, Art. 12.9
- Constitución: Art. 149.1.21ª
- Legislación Pais Vasco:
-
Legislación estatal:
- Real Decreto 1446/1981, de 19 de junio, Traspaso de servicios en materia de transportes terrestres. (aprobación de las tarifas de los ferrocarriles de competencia del País Vasco)
- Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios
- DIRECTIVA 2001/13/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en aquellos preceptos no derogados por la Ley 39/2003 y en cuanto establece los principios de organización y funcionamiento de los transportes
- Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad
- Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional
- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, DEL SECTOR FERROVIARIO. En base a los títulos del 149.1.21 CE (competencia exclusiva del Estado en materia de ferrocarriles que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma) y 149.1.24 CE
- Real Decreto 2395/2004, Aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
- Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de
- Resolución de 8 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autón
- Jurisprudencia:
- STC 37/1981: marca el criterio territorial en la atribución competencial, teniendo la CAPV la competencia exclusiva sobre transportes intracomunitarios, es decir cuando no transcurran por el territorio de otras CCAA.
- STC 86/1988 Transporte público discrecional de mercancías y viajeros por carretera: en esta Sentencia se precisa este criterio al decir que el criterio territorial se configura como elemento esencial en el sistema de distribución de competencias. No obstante tal criterio se muestra rígido desde el punto de vista de las competencias normativas, pero flexible en cuanto a las competencias de ejecución, en las cuales se permite la ejecución aún cuando el transporte no discurra íntegramente por el territorio foral, bastando con que tenga su origen y término en el territorio de la Comunidad Foral.
- STC 118/1996 Transportes terrestres, trasporte ferrocarril: establece un ámbito de competencia autonómica sobre transportes muy amplio, cuando los citados transportes dependan de las CCAA, al poder fijar los objetivos de su política general y los principios y directrices a aplicar.
En cuanto a la RENI, la STC 118/1996 dice que su creación por el Estado es legítima y se fundamenta en el 149.1.21 pero estima que para integrar en dicha Red las líneas y servicios que transcurren integra y exclusivamente por el territorio de una CA, se requiere el acuerdo previo de la CA (FJ 44). Demanda también la necesidad de coordinación Estado-CCAA tanto por la naturaleza de la actividad como por el criterio de territorialidad. Reflexiona, asimismo, sobre la incidencia del 149.1.24 CE (interés general o supraterritorialidad de la obra pública), al decir que la construcción de ferrocarriles entra de lleno en la noción de obra pública y con carácter casi general serán obras de interés general o cuya realización afecta a más de una CA, y es el Estado el que ex 149.1.24 CE ostenta competencia las características técnicas que han de reunir.
Incluso, si no se pueden incluir en el 149.1.24, entrarían las competencias estatales en materia de seguridad pública y medio ambiente, pudiendo imponer el Estado las características técnicas mínimas y uniformes que garanticen la calidad. La determinación del ancho de vía resulta ser una competencia estatal ex 149.1.13 CE puesto que es una base de coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2003, sobre invasión de las competencias estatales por parte de la Generalitat de Catalunya tras adoptar un plan especial de infraestructura ferroviaria para una red de alta velocidad. - STC 179/1985 Transporte terrestre y ferrocarril; Cataluña y CAPV
- STC 33/1981 Servicios mínimos en situaciones de huelga del personal de transporte ferrocarril
- STC 245/2012 Y STC 83/2013: DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE DELIMITACIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
- STC 124/2016, de 23 de junio de 2016. Conflicto positivo de competencia 4722-2015. Planteado por el Gobierno vasco frente a la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el catálogo de líneas y tramos de la red ferroviaria de interés general. Competencias sobre ferrocarriles: nulidad de la orden ministerial en cuanto incluye sendas líneas intracomunitarias en la red de ferrocarriles de interés general (STC 245/2012).