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  • Inspección pesquera - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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Inspección pesquera

Identificación

  • Situación: Pendiente
  • Año de transferencia: ---
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

La Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Real Decreto 1412/1981, de 19 de junio, tiene transferida la inspección pesquera en aguas interiores (art. 10.10 EAPV).

Se valora la conveniencia de asumir el ejercicio de la función inspectora de la actividad pesquera en las aguas territoriales adyacentes al litoral vasco, referida a la pesca marítima, en funciones, a título de ejemplo, tales como:

a) Acceder, previa debida identificación, a las embarcaciones situadas en aguas del litoral vasco.

b) Exigir la parada del buque que se va a inspeccionar y cuantas medidas sean necesarias para facilitar la subida a bordo de los inspectores y la de quienes les auxilian.

c) Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes que resulten necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones legales vigentes en materia de pesca marítima.

d) Ocupar y retener los documentos relacionados con la infracción.

e) Solicitar de las personas presentes que les faciliten cuantos documentos y registros tengan bajo su custodia o posesión, referentes a las capturas, desembarques, transbordos, depósito, venta o enajenación de dichos productos de la pesca.

f) Detener las tareas de desembarque o descarga de cualquier medio de transporte, si se comprueba que en su desarrollo no se cumplen los requisitos reglamentarios.

g) Llevar a cabo controles e inspecciones desde aeronaves, utilizando los sistemas de a bordo, sobre los buques pesqueros o que transporten productos de la pesca en aguas del litoral vasco, así como comunicar por los medios técnicos adecuados a los capitanes o patrones del buque avistado las medidas que en su caso sean necesarias para restablecer la legalidad.

h) Adoptar, en su caso, las medidas provisionales precisas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales.

Con ello, se trata de facilitar una colaboración y cooperación eficaz para que el Gobierno Vasco proyecte su competencia en aguas interiores al resto de las aguas territoriales correspondientes al litoral vasco, con un aprovechamiento más racional de los recursos de la inspección que ya se realizan sobre las aguas interiores de su litoral respecto de dichas funciones de inspección, control y sanción en el resto de aguas de la jurisdicción española afectantes a su litoral.

FICHA 11 INSPECCIÓN PESQUERA (PDF, 252 KB)

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