- DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1980
- Materia: Justicia
- Área de actuación: Hacienda y Administración Pública
Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:
1) Competencia de la Comunidad Autónoma a la que corresponde, con cita de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para el País Vasco que la recogen.
2) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan.
3) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado quese hallen adscritos a la prestación del servicio en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa.
4) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan, que contengan los siguientes datos:
a) Para los funcionarios, el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias.
b) Para el personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones.
c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.
5) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y de su nivel orgánico, si lo tuvieren.
6) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e Instituciones que se traspasan. Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasos, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.
7) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e Instituciones traspasados.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 2339/1980 de 26 de septiembre de 1980, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco
Transferencias vinculadas
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: ---
- Constitución: ---
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Legislación Pais Vasco:
- RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa
- RESOLUCIÓN de 28 de octubre 2015, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social
- Decreto Legislativo 1/2007 de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la CAPV - (Importes y redacción actualizados según lo dispuesto en la Ley 2/2017, de abril por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la CAPV para el ejercicio 2017
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Legislación estatal:
- LEY 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la CAPV
- Ley Orgánica 12/2012 de Estabilidad Presupuestaria
- Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.