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  • DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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DECRETO de 11 de Noviembre de 1980, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Justicia
  • Área de actuación: Hacienda y Administración Pública
Objeto:

Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:

1) Competencia de la Comunidad Autónoma a la que corresponde, con cita de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para el País Vasco que la recogen.

2) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan.

3) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado quese hallen adscritos a la prestación del servicio en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa.

4) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan, que contengan los siguientes datos:

a) Para los funcionarios, el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias.

b) Para el personal contratado en régimen de derecho administrativo, el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones.

c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.

5) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y de su nivel orgánico, si lo tuvieren.

6) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e Instituciones que se traspasan. Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del  Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasos, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.

7) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e Instituciones traspasados.

Transferencias vinculadas

Configuración de competencias