- DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1981
- Materia: Agricultura y Pesca
- Área de actuación: Agricultura y Pesca; Transportes y Obras Públicas
Tendrán la consideración de aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial, establecidas en el Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.
El Gobierno Vasco, en las aguas interiores que correspondan a su ámbito territorial definidas en el apartado anterior, asume las funciones sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura que, siendo actualmente competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, establecidas en la legislación vigente, a continuación se relacionan:
1. Pesca en aguas interiores:
a) Otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera.
b) Reglamentar las artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.
c) Acotar las zonas de pesca, elaborando para cada zona los Reglamentos específicos.
d) Fijar los períodos de veda, así como el horario de actividad pesquera diaria, los días de actividad y el tiempo de calamento continuado de las artes, cuando proceda.
e) Establecer las especies autorizadas y fijar los tamaños mínimos.
f) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.
g) Establecer un registro oficial de actividades, medios y personas tanto físicas como jurídicas dedicadas al ejercicio de la pesca.
2. Marisqueo y Acuicultura:
a) Otorgar concesiones y autorizaciones para:
-La explotación de algas, moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;
-La instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;
-El ejercicio de la actividad extractiva en general.
b) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.
c) Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.
d) Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.
e) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.
3. Actividades recreativas:
Regular las actividades de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración Central del Estado u otros entes territoriales.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco cumplirá con las disposiciones pertinentes de los Tratados y Convenios en los que España sea parte y tendrá en cuenta aquellas normas generales de coordinación de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotación de las especies piscícolas y otros recursos naturales fuera de las aguas interiores que correspondan al ámbito territorial del País Vasco.
5. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Gobierno Vasco se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y eficaz gestión de las funciones asumidas.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1412/1981, de 19 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Art. 10.10
- Constitución: ---
- Legislación Pais Vasco:
- Legislación estatal:
- Jurisprudencia:
- STC 113/1983 Ordenación del Servicio de Inspección Pesquera, Marisquera y de Plantas de Acuicultura
- STC 56/1989 Pesca del coral: título competencial: pesca marítima
- STC 103/1989 Contra la Ley 23/1984 de Cultivos Marinos
- STC 179/1990 En relación con la omisión del RD de transferencias o traspasos de las funciones, servicios y medios materiales y financieros en materia de investigación oceanográfica en cuanto a pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura
- STC 66/1991 Prohibición de la venta de cangrejos vivos de río de cualquier especie en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- STC 147/1991 La pesca de "Cerco" en el caladero nacional
- STC 44/1992 Ley 1/1986 del Parlamento de Cataluña de Regulación de la Pesca Marítima de Cataluña
- STC 57/1992 Conflicto positivo frente al Decreto 79/1986 de la Generalidad de Cataluña, de medidas de regulación del esfuerzo de pesca en el litoral de dicha Comunidad
- STC 68/1992 En relación con el art. 84 del Decreto de la Junta de Galicia 262/1991, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia
- STC 149/1992 Regulación de cambios de base temporales de barcos de pesca de cerco en los puertos del litoral de Cataluña
- STC 184/1996 Conflicto positivo de competencia frente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por entender que el Decreto 48/1988 por el que se regula la pesca de arrastre de fondo en las Islas Baleares, vulnera la distribución constitucional de competencias
- STC 15/1998 Ley de Pesca Fluvial de Castila-La Mancha
- STC 110/1998 Contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 6/1992 de protección de los ecosistemas acuaticos y regulación de la pesca de Castilla y León
- STC 148/1998 Conflicto positivo de competencia en relación a seis resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera por la que se deniega la solicitud de ayudas España-CEE para la modernización de buques pesqueros
- STC 166/2000 Ley Foral de Navarra, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats
- Resumen STC 9/2001 Ley de Pesca de Galicia
- STC 9/2001 Ley de Pesca de Galicia
- STC 123/2003 Ley Comunidad Autónoma Extremadura, de Pesca