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  • DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Competencias y Transferencias

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DECRETO 89/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Pesca en Aguas interiores, Marisqueo y Acuicultura.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca; Transportes y Obras Públicas
Objeto:

Tendrán la consideración de aguas interiores las situadas en el interior de las líneas de base rectas del mar territorial, establecidas en el Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.

El Gobierno Vasco, en las aguas interiores que correspondan a su ámbito territorial definidas en el apartado anterior, asume las funciones sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura que, siendo actualmente competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, establecidas en la legislación vigente, a continuación se relacionan:

1. Pesca en aguas interiores:

a) Otorgar la autorización para el ejercicio de la actividad pesquera.

b) Reglamentar las artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca.

c) Acotar las zonas de pesca, elaborando para cada zona los Reglamentos específicos.

d) Fijar los períodos de veda, así como el horario de actividad pesquera diaria, los días de actividad y el tiempo de calamento continuado de las artes, cuando proceda.

e) Establecer las especies autorizadas y fijar los tamaños mínimos.

f) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

g) Establecer un registro oficial de actividades, medios y personas tanto físicas como jurídicas dedicadas al ejercicio de la pesca.

2. Marisqueo y Acuicultura:

a) Otorgar concesiones y autorizaciones para:

-La explotación de algas, moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;

-La instalación de parques, viveros flotantes, cetáreas, instalaciones depuradoras de moluscos y demás establecimientos marisqueros y de cultivos marinos;

-El ejercicio de la actividad extractiva en general.

b) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales y fijación de las cantidades, veda y horarios.

c) Establecer las especies autorizadas y reglamentación de los diferentes tipos de explotación.

d) Declaración de zonas de interés marisquero y de cultivos marinos.

e) Dictar las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

3. Actividades recreativas:

Regular las actividades de carácter recreativo reconociendo los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración Central del Estado u otros entes territoriales.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco cumplirá con las disposiciones pertinentes de los Tratados y Convenios en los que España sea parte y tendrá en cuenta aquellas normas generales de coordinación de las actuaciones que puedan afectar a la debida explotación de las especies piscícolas y otros recursos naturales fuera de las aguas interiores que correspondan al ámbito territorial del País Vasco.

5. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Gobierno Vasco se establecerán los mecanismos de coordinación que permitan una adecuada información y eficaz gestión de las funciones asumidas.

Configuración de competencias