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Competencias y Transferencias

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DECRETO 2/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 11 de diciembre de 2008, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de investigación y desarrollo científico y técnico e innovación.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 2009
  • Materia: Investigación científica y técnica
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca; Educación, Universidades e Investigación; Industria
Objeto:

Servicios cuya misión consiste en la ordenación, planificación, fomento, ejecución, seguimiento y control de programas y proyectos de investigación y desarrollo científico, tecnológico e industrial; funciones que actualmente desarrolla la Administración estatal a través de una serie de entidades y organismos de distinta naturaleza tanto pública como privada, con la única limitación de su coordinación con el Estado.

Configuración de competencias

  • Estatuto de autonomía: Art. 10.16, competencia exclusiva de la CAPV en la investigacióncientífica y técnica en coordinación con el Estado.
  • Constitución: Art. 149.1.15 CE señala como competencia exclusiva del Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • Legislación Pais Vasco:
  • Legislación estatal:
  • Jurisprudencia:
    • STC 90/1992 Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
      • El TC considera que el título competencial del estado sobre fomento y coordinación de la investigación es perfectamente concurrente con el de las CCAA sobre esta materia, por lo que tanto el Estado como las CCAA pueden realizar las actividades de investigación que crean oportunas. Ello, no obstante, el legislador estatal dispone de un amplio margen de libertad para determinar los instrumentos de fomento y de coordinación.
      • La competencia del Estado no queda ceñida a la coordinación general de las competencias autonómicas, sino que alcanza además al fomento de la investigación científica. El «Fomento» no se circunscribe al estímulo de las actividades investigadoras privadas, pues engloba también las medidas directas de intervención consistentes en la creación de centros y organismos públicos y es susceptible de ser utilizada respecto de cualquier género de materias, con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas {este pronunciamiento queda matizado en sentencias posteriores, sobre todo en STC 175/2003}.
      • El TC declaró que la elaboración y aprobación el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico era competencia del Estado y que la no participación de las Comunidades Autónomas en la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología no vulneraba las competencias de la Comunidad Autónoma.
      • Añadió que la titularidad de los Organismos públicos de Investigación corresponde al Estado, se hallen o no ubicados en Cataluña. Manteniendo la doctrina consolidad en otras Sentencias el TC especifíca que el alcance de la coordinación general no puede llegar a tal grado de concreción que deje vacías de contenido las competencias autonómicas.
    • STC 175/2003 Subvenciones públicas del Estado relacionadas con la investigación científica y técnica:  
      • Subvenciones públicas del Estado relacionadas con la investigación científica y técnica:  El TC estima que el ámbito de la materia “fomento y coordinación de general de la investigación científica y técnica”, alegado por el Estado para el encuadramiento de las ayudas, es susceptible de incidir como determinado en razón de un fin respecto de cualquier género de materias  sobre las que las CCAA han adquirido competencia (STC 53/1998, de 24 de marzo) de modo que la competencia estatal no se limita al mero apoyo, estímulo, o incentivo de las actividades investigadoras privadas, sino que engloba todas aquellas medidas encauzadas a la promoción y avance de la investigación, entre las que deben incluirse las de carácter organizativo y servicial (STC 90/1992).
      • Sin embargo el marco descriptivo general debe completarse con dos precisiones relevantes en la doctrina del TC.:
        • Debe constatarse la efectiva presencia de este título competencial mediante el examen de las  subvenciones, a fin de que no se trate de una mera invocación formal, (STC 190/2000).
        • El ámbito del art.149.1.15ª CE debe considerarse en sus términos estrictos, a fin de no desplazar y determinar el vaciamiento de otros títulos competenciales con los que concurre (STC 242/1999).
      • El TC recuerda que la materia “fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica”(art.149.1.15ª CE.) se encuentra reservada al Estado e incluye las acciones normativas y ejecutivas necesarias para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción
    • STC 98/2001 Subvenciones públicas del Estado relacionadas con la investigación científica y técnica
    • STC 190/2000 Ayudas públicas estatales; reconversión industrial; investigación científica y técnica
    • STC 242/1999 Subvenciones del Estado; alcance de la potestad de gasto público y de la normativa básica
    • STC 16/1996 Presupuestos Generales del Estado para atenciones a todas las Universidades y a terceros para la mejora de la calidad industrial
    • STC 179/1990 Galicia; investigación oceanográfica