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  • DECRETO 99/1981, de 17 de Agosto, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Consumidores. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 99/1981, de 17 de Agosto, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Consumidores.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Comercio y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 62
  • Nº orden: 712
  • Nº disposición: 99
  • Fecha de disposición: 17/08/1981
  • Fecha de publicación: 09/09/1981

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Defensa del Consumidor y del usuario, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, conforme al artículo 10, apartados 27 y 28 del Estatuto de Autonomía. En dicha actividad de defensa, pueden prestar una importante misión las Asociaciones de consumidores y usuarios. Por otra parte, es de señalar que conforme al artículo 51 de la Constitución, los poderes públicos fomentarán dichas organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que les puedan afectar en los términos que la Ley establezca. Asimismo debe hacerse constar quo en el artículo 22 de la Constitución se reconoce el derecho de asociación a la par que se impone su inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad. En este estado de cosas y, a los fines de llevar a debido cumplimiento las normas estatutarias, parece aconsejable la creación de un Censo en el que sin perjuicio do la normativa general en materia de asociaciones se pueden inscribir cuantas organizaciones de consumidores y usuarios a nivel de la Comunidad Autónoma lo deseen cumpliendo para ello determinados requisitos a la par que de esta forma puedan optar a los derechos que en este Decreto se establecen. Por tanto y a propuesta del Consejero de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y previa deliberación del Consejo del mismo, en reunión celebrada el día 17 de Agosto de 1981, DISPONGOArtículo 1.°-En virtud del presente Decreto se crea el Censo de Asociaciones de consumidores y usuarios a nivel de la Comunidad Autónoma, adscrito al Departamento de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.Artículo 2.°-Las Asociaciones debidamente constituidas que tengan como fin primordial la defensa del consumidor y del usuario del País Vasco y que deseen incluirse en el Censo creado a tal fin, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con la existencia de un mínimo de cien asociados, mayores de edad, acreditando fehacientemente su personalidad. b) Disponer de un presupuesto mínimo anual de ingresos, debidamente justificado, de cien mil pesetas.Artículo 3.º-Para ser incluido en el Censo las Asociaciones legalmente establecidas, deberán solicitarlo en instancia dirigida al Departamento de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco acompañando la siguiente documentación: a) La que acredite su legal constitución y el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo precedente. b) Certificación, con firmas autentificadas, expedida por el Secretario de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente, en la que se acredite la composición de los órganos directivos de la misma con especificación de los nombres de sus miembros y cargos que ostentan. c) Programa de actividades para el ejercicio dentro del cual se presenta la solicitud y en su caso Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el año anterior.Artículo 4.°-Cumplidos los requisitos y presentada la documentación mencionada en el precedente artículo, el Departamento de Comercio y Turismo procederá a la inclusión en el Censo de Asociaciones de Consumidores, asignando a la entidad solicitante el número que le corresponda, siéndole comunicada la resolución por escrito. La denegación será motivada, indicando los requisitos o documentación no cumplidos o aportados y será igualmente comunicada por escrito a los interesados. Contra las resoluciones que en esta materia se dicten, podrá utilizarse Recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.Artículo 5.°-La inclusión en el Censo de Asociaciones de consumidores otorga a las Entidades censadas los siguientes derechos: a) Obtener del Gobierno Vasco o en su caso, do las Diputaciones o Ayuntamientos, cualquier tipo de ayuda que pueda arbitrarse para las Asociaciones de Consumidores. b) Proponer a los directivos que han de representar a dichas Asociaciones ante cualquiera de las esferas de la Administración local o Autonómica.Artículo 6.°-La inclusión en el Censo producirá a su vez, para las Asociaciones censadas, las siguientes obligaciones ante el Departamento de Comercio y Turismo: a) Presentar dentro del primer trimestre del año natural, la Memoria de funcionamiento de la Entidad, referida a la totalidad de las actividades realizadas durante el año anterior. b) Presentar en el mismo plazo indicado en el punto anterior, el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación. La no presentación de los documentos indicados con las aclaraciones que en su caso se soliciten por el Departamento de Comercio y Turismo durante el plazo señalado y la prórroga que a los efectos se solicite y obtenga, será motivo para causar baja en el Censo de Asociaciones de Consumidores con pérdida de los derechos correspondientes.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda.- Queda autorizado el Departamento de Comercio y Turismo para dictar las órdenes oportunas para el desarrollo del presente Decreto. En Donostia-San Sebastián, a diecisiete de Agosto de 1981. El Presidente CARLOS GARAICOECHEA URRIZA El Consejero de Comercio y Turismo CARLOS BLASCO DE IMAZ