Euskadi.eus
  • DECRETO 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

Imprimir

DECRETO 279/1986 de 25 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 253
  • Nº orden: 2837
  • Nº disposición: 279
  • Fecha de disposición: 25/11/1986
  • Fecha de publicación: 22/12/1986

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICION FINAL . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País V asco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Diciembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.El objeto del presente reglamento es colmar la laguna legal que en este Momento existe en la materia. Efectivamente esta modalidad de transporte Tiene como únicas referencias normativas el reglamento nacional de los Servicios urbanos e interurbanos de transportes en automoviles ligeros, Aprobado por r.d. n 763/79, de 16 de marzo, y la orden de 23 de Diciembre de 1983 sobre régimen jurídico de otorgamiento de Autorizaciones para servicios discrecionales de transporte de viajeros Por carretera. Ambas disposiciones contemplan unicamente ciertos Aspectos concernientes a las ambulancias y esto tan solo de forma Tanjencial. Ello implica que no pueda determinarse lo que se entiende Por ambulancia, mucho menos por transporte sanitario, y, lo que es peor, No existe un régimen jurídico concreto para este transporte, lo que Aconseja una urgente regulación de esta modalidad de servicio. El reglamento define el concepto de transporte sanitario con criterio Amplio, con independiencia del vehículo que se utilice para la Prestación del mismo, como aquel que se realiza de forma no ocasíonal Para el traslado de enfermos, parturientas o accidentados con ocasíon de Recibir asístencia sanitaria. Se ha querido huir intencionadamente de Realizar un reglamento de las ambulancias, pretendiendo crear un marco Jurídico flexible que posibilite a las autoridades sanitarias la Elección del transporte mas idoneo o mas acorde con sus posibilidades. La obtención previa de la autorización comunitaria para la realización De transporte en ambulancia dentro de euskadi se debe a la necesidad de Establecer una regulación Autónoma de este tipo de transporte, en Atención al ambito de interes de los servicios, dadas las inclinaciones Jurisprudenciales a limitar las competencias normativas a las Instituciones otorgantes de las autorizaciones de transportes. Si el interes de estos servicios se configura claramente como inferior Al estatal es, sin embargo, superior al municipal, habiendo de Establecerse el mismo en función de la estructuración de la sanidad, y, Sobre todo, de la sanidad publica, por ser esta la mayor demandante de Los servicios. Es por ello que la comarcalización es la idea que orienta La distribución de las necesidades en el territorio, no contemplandose La necesidad previa de autorizaciones municipales. El reglamento establece la necesidad de autorización de transporte Para ambulancias incluyendo las privadas y las de entidades beneficas, a Fin de tener puntual conocimiento en todo momento de las Disponibilidades de vehículo s tan importantes en ocasíones de Calamidades y catastrofes generales. Ante la disyuntiva entre liberalización en cuanto al numero de Ambulancias o el establecimiento de un numero determinado o contingente, Se ha optado por este segundo criterio, ponderando las razones que Avalan al primero, principalmente la de mejor atención de las Necesidades en casos excepcionales como las catastrofes o calamidades Anteriormente expresadas con los que aconsejan optar por la Contingentación: procurar el equilibrio dentro de las situaciones de Normalidad, operando en situaciones excepcionales con medidas Extraordinarias, promoción de una mayor igualdad frente a situaciones de Demanda cuasímonopolistica, y como contrapartida a exigencias mas Rigurosas respecto al régimen de prestación de los servicios, y material Establecidos por la norma, que podrian conducir, en otro caso, a la Merma de la calidad del servicio, o, incluso, a su abandono. Y, por ultimo, parece interesante exponer los criterios que han Orientado el reparto de funciones en esta modalidad de transporte entre El sector privado y los entes beneficos. Aunque el reglamento no Establece una distribución determinada, ofrece resortes adecuados para Encauzar hacia el sector benefico u oficial el transporte de urgencia y Medicalizado de forma global y al privado el no asístencial y colectivo. Una especialización en este sentido parece aconsejable debido al Caracter de necesidad que reclaman junto a la nula rentabilidad que Pueden ofrecer los servicios de urgencia y medicalizados, a la Diversidad de medios necesarios, y a la diferencia radical de régimenes Jurídicos de prestación entre ambos transportes. En consecuencia, a propuesta de los consejeros de política territorial Y transportes y trabajo, sanidad y seguridad social, previa deliberacion Del consejo de gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 1986 Dispongo:Artículo unico.- Se aprueba el adjunto reglamento de transporte Sanitario por carretera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se Opongan a la presente, que entrara en vigor el mismo día de su Publicación en el boletín oficial del País vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a veinticinco de noviembre de mil novecientos Ochenta y seis. El lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El consejero de política territorial y transportes, JOSE RAMÓN ESTOMBA GOIKOETXEA. El consejero de trabajo, sanidad y seguridad social, JON IMANOL AZUA MENDÍA . Reglamento del transporte sanitario por carretera Art. 1.- El presente reglamento tiene como finalidad la regulación, en El ambito de la comunidad Autónoma del País vasco, del transporte Sanitario por carretera, considerandose como tal todo transporte urbano O interurbano no ocasíonal, de personas enfermas, parturientas o Accidentadas, con motivo de recibir asístencia sanitaria, ya se realice Por entidades publicas o privadas, tanto si persiguen o no afan de lucro, Con la unica excepción de los transportes oficiales. Art. 2.- Para la realización del transporte a que se refiere elArtículo anterior medían te los vehículo s regulados en el artículo 4, se Precisara una autorización administrativa acreditada medía nte la Documentación prevista en el art. 25 por cada vehículo que lo realice, Otorgandose las mismas por las diputaciones forales, en la forma, Requisitos y régimen jurídico que se establecen en la presente Disposición y demas normativa aplicable. Las instituciones anteriores otorgaran al mismo tiempo las Autorizaciones que permitan realizar transporte en el ambito estatal, en La forma establecida en la normativa vigente. Art. 3.- El transporte sanitario puede adoptar las siguientes Modalidades, en relación con el vehículo que se utilice: A transporte sanitario realizado en vehículo s especialmente Acondicionados para ello, que se denominan ambulancias. B el transporte sanitario podra realizarse en vehículo s no Especialmente acondicionados siempre que los enfermos o accidentados a Transportar no precisen asístencia sanitaria durante su traslado Art. 4.- Las ambulancias se clasífican en los siguientes grupos: G ambulancias no asístenciales: son los vehículo s destinados al Traslado de enfermos o accidentados que no precisen de cuidados Asístenciales. U ambulancias de urgencia: son los vehículo s acondicionados con los Elementos que permitan aportar medidas basícas de soporte vital al Paciente, y trasladarle en las condiciones que reduzcan al maximo el Riesgo de muerte o secuelas derivadas de la lesión propiamente dicha o Bien de las condiciones de traslado en si. M ambulancias medicalizadas: son los vehículo s acondicionados con Elementos capaces de aportar soporte vital, cuidado intensivo y Posibilitar la practica de cirugia a los pacientes, con una dotación de Personal superior en su numero y/o cualificacion. K ambulancias colectivas: son los vehículo s que por transformaciones Estructurales encaminadas a dotar de mayor comodidad y seguridad al Transporte de enfermos, ofrezcan una capacidad inferior que los mismos Modelos ordinarios. Las ambulancias de los tipos g y u deberan transportar un solo Paciente, este en camilla, y como maximo un acompañante. Las caracteristicas tecnico sanitarias, así como las dotaciones Relativas a personal y material sanitario, son las que se establecen en El anexo i. Art. 5.- El régimen de servicio de los transportes regulados en este Reglamento, cualquiera que sea su modalidad y capacidad, será de las Siguientes clases: Publico. Privado. Social. Art. 6.- 1. Son servicios publicos los que presta el propietario de un Vehículo por cuenta ajena y medíante retribucion. 2. Son servicios privados los prestados por las empresas para el Traslado de su personal accidentado o enfermo y los centros Hospitalarios a sus propios pacientes en vehículo s de su propiedad. 3. Son servicios sociales los que se prestan por entidades que no Persiguen afan de lucro con sus propios vehículo s. El régimen jurídico concerniente a estos servicios es el regulado por Este reglamento y en lo no previsto en el mismo se aplicara la normativa Del ramo de los transportes terrestres. A estos efectos los servicios Sociales se equiparan a los servicios publicos. Art. 7.- Las autoridades y organismos competentes en el transporte Sanitario son: - el departamento de política territorial y transportes. - las diputaciones forales. - el departamento de trabajo, sanidad y seguridad social. - el departamento de interior. Art. 8.- Corresponde al departamento de política territorial y Transportes: 1. La elaboración de los proyectos normativos de ordenación del Transporte sanitario que hayan de ser aprobados por el gobierno, así Como las demas facultades reglamentarias, cuando su contenido no sea Especificamente sanitario o relacionado con el codigo de la circulación Y normas complementarias. 2. La contingentación, en su caso, de las autorizaciones para la Realización de transporte sanitario dentro de la comunidad Autónoma, así Como de las de ambito estatal que hayan sido transferidas. 3. La planificación de la inspección general del transporte sanitario. 4. La fijación, en su caso, de tarifas. Art. 9.- Corresponde a las diputaciones forales: 1. El otorgamiento de las autorizaciones para la realización de Transporte sanitario. 2. El fomento del transporte sanitario. 3. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores. 4. La inspección inmedía ta general del transporte sanitario. Art. 10.- Corresponde al departamento de trabajo, sanidad y seguridad Social: 1. El establecimiento de las caracteristicas tecnico-sanitarias y Dotación de material y personal sanitario de las ambulancias. Los anexos del presente reglamento se modificaran medía nte orden de Este departamento. 2. La expedición de los certificados de aptitud sanitaria de los Vehículo s. 3. La expedición de los documentos que acrediten la aptitud de las Personas que componen la dotación de las ambulancias. 4. El otorgamiento de subvenciones para transporte sanitario a Entidades que lo realicen. 5. La concertación de convenios para mejora del transporte sanitario Con las entidades del punto anterior. 6. El establecimiento de los turnos de servicio y vacaciones y su Inspección, del transporte sanitario no asístencial, excepto cuando se Preste en régimen de servicio privado. 7. La inspección sanitaria de las ambulancias. Art. 11.- Corresponde al departamento de interior: 1. Llevar el inventario de las ambulancias. 2. La coordinación del transporte sanitario de urgencia y medicalizado, Y el de toda clase de ambulancias cuando así lo requieran circunstancias De grave necesidad. 3. La fijación de los turnos de servicio y vacaciones y su inspección, Del transporte sanitario de urgencia y medicalizado, con excepción de Los de servicio privado, e información de toda clase de ambulancias. 4. El establecimiento de convenios con entidades que presten servicio De transporte sanitario benefico. 5. La subvención de las entidades a que se refiere el numero anterior. 6. La vigilancia del transporte sanitario y la colaboración con el Departamento de política territorial y transportes y diputaciones Forales en la inspección del transporte sanitario. Art. 12.- El otorgamiento de las autorizaciones administrativas de Transporte sanitario unicamente podra realizarse previa comprobación de Las siguientes condiciones: 1.- Disposición de un local abierto al publico con nombre y titulos Registrados, y un situado en la localidad donde haya de residenciarse el Vehículo . Local y situado deberan estar provistos de telefono u otros medios de Comunicación que establezca el departamento de interior. 2.- Obtención de los certificados de aptitud mecanicos y sanitarios. 3.- Adecuación a las necesidades y previsiones de ubicación de Vehículo s de la red de transporte sanitario, que se establecen en el Anexo 2 del presente reglamento. Estaran exentos del cumplimiento de la condición tercera las Ambulancias colectivas y los servicios considerados como privados. Art. 13.- El departamento de trabajo, sanidad y seguridad social Comprobara el cumplimiento de los requisitos tecnico-sanitarios y Dotaciones de material sanitario recogidos en los anexos de este Reglamento y emitira, en su caso, el correspondiente certificado de Aptitud, a los efectos de la obtención de la autorización de transporte Sanitario, y su visado anual. Dicha comprobación y la expedición del certificado de aptitud Procederan así mismo cuando cumplan satisfactoriamente las ordenes de la Inspección sanitaria relativas a reparación, compleción o renovación de Elementos sanitarios de las ambulancias. Los requisitos tecnico-mecanicos serán comprobados por los organos del Departamento de industria y comercio. Art. 14.- Las autorizaciones serán visadas anualmente por las Autoridades que las otorguen, previa comprobación de que no han sufrido Variación las circunstancias que motivaron su concesion, con excepcion De la condición 3 del artículo l2. Para ello deberan recabarse los Certificados a que se refiere el artículo anterior. Las autorizaciones no visadas careceran de validez. Careceran así mismo de validez las autorizaciones correspondientes a Vehículo s a los que la inspección sanitaria haya ordenado realizar Reparaciones, completar o renovar elementos sanitarios mientras estas Actuaciones no se realicen satisfactoriamente a juicio de la autoridad Competente. Las autorizaciones cuyo visado no se realice en el plazo de un año a Contar desde el ultimo día del que se establezca para su realización, Caducaran automaticamente. Caducaran igualmente las autorizaciones cuando en el periodo de una Año no se presenten por el transportista los certificados de aptitud, en Relación y según lo previsto en los parrafos l y 2 del art. 23. Art. 15.- Las novaciones subjetivas de las autorizaciones deberan ser Autorizadas por los organismos que las concedieron, cuando se Transfieran junto con la propiedad de los vehículo s a titulares que Cumplan las condiciones que establece el presente reglamento para su Otorgamiento. Las transferencias de autorizaciones en forma distinta de la prevista En el parrafo anterior implicaran la caducidad de las mismas. Art. 16.- Las novaciones objetivas de las autorizaciones por Sustitución de vehículo s deberan ser autorizadas por los organismos Competentes, cuando los vehículo s sustitutos tengan fecha de Matriculación posterior a los sustituidos, y cumplan las condiciones del Presente reglamento. Las novaciones objetivas no autorizadas implican la caducidad de las Autorizaciones. Art. 17.- Al transporte de enfermos en vehículo s de capacidad superior A nueve plazas incluido el conductor se le aplicara el régimen general De prestación de servicios que establece la normativa reguladora del Transporte mecanico por carretera. Art. 18.- Los transportistas autorizados para ejercer transporte de Viajeros en automoviles ligeros de alquiler con conductor residenciados En la comunidad Autónoma, cuando sean contratados por instituciones Sanitarias, podran recoger pacientes en localidades distintas de las que Registra su autorizacion. Las tarifas de estos servicios serán libres y El conductor debera llevar durante la prestación del servicio una Relación de los enfermos firmada y sellada por la institucion Contratante. Art. 19.- La prestación de los servicios sociales y los privados, con Excepción de los complementarios de instituciones sanitarias, será Gratuita, salvo los que realicen los entes publicos locales que se Regiran al respecto por su normativa especifica. Excepcionalmente, y Cuando la iniciativa privada no pueda cubrir las necesidades de Transporte en ambulancias no asístenciales o colectivas, se podra Concertar su prestación por entidades sociales medía nte compensaciones Economicas. El departamento de política territorial y transportes podra fijar, en Su caso, las tarifas de los servicios publicos y privados Complementarios de instituciones sanitarias. En el supuesto de que tales Servicios deban realizarse en régimen de libertad tarifaria los organos Competentes para el otorgamiento de las autorizaciones homologaran, con Una antelación no inferior a dos meses, los precios de los servicios, Debiendo figurar los mismos a la vista del publico y en lugar preferente De los locales en los que estos se contraten. Art. 20.- Los transportes sanitarios a que se refieren los apartados g, U y m del art. 4 de este reglamento con la excepción de los Considerados de servicio privado, estaran sujetos a régimen de turnos de Servicio, ubicación determinada y vacaciones que establezca el Departamento de trabajo, sanidad y seguridad social, para los del grupo G, y la dirección de protección civil del departamento de interior para Los grupos u y m. Los vehículo s permaneceran localizables y dispuestos en sus situados o Lugares concretos fuera de ellos, que se determine durante los turnos de Servicio, con los elementos tecnicos, sanitarios y dotación personal Establecidos, en perfectas condiciones para la prestación de servicio Inmedía to, debiendo poner en conocimiento de los organos anteriores o de Otros que se establezcan, cualquier incidencia a la mayor brevedad. Despues de cada servicio de transporte los vehículo s regresaran Inmedía tamente a su situado, o lugar que se haya determinado. La prestación de los servicios es obligatoria para todo transportista Provisto de autorización de transporte sanitario. Lo establecido en este artículo y en el siguiente son condiciones Esenciales de la autorizacion. Art. 21.- Los vehículo s regulados en el art. 4 no podran en ningun Caso realizar transporte de personas que no tengan la consideración de Enfermas o accidentadas y el acompañante autorizado por el personal Facultativo correspondiente. Art. 22.- Los conductores de los transportes sanitarios cuando Trasladen mas de una persona enferma, iran provistos de una relación de Los pacientes transportados firmada y sellada por la institucion Sanitaria contratante de los servicios, o la empresa que transporte su Propio personal, con las excepciones que puedan establecerse por el Departamento de política territorial y transportes. Art. 23.- Los organos del departamento de trabajo, sanidad y seguridad Social que se determine inspeccionaran las condiciones sanitarias de las Ambulancias y ordenaran las medidas que consideren necesarias para la Corrección de las deficiencias que observaren, denunciandolas, cuando se Registren en la realización de un servicio de transporte o dentro del Turno de servicio, a la autoridad sancionadora competente para la Iniciación del correspondiente expediente sancionador. Cuando se detecten fuera de los supuestos contemplados en el parrafo Anterior se comunicaran al organo que otorgo la autorización para Constancia de su invalidez hasta que no se certifique la corrección de Las deficiencias. Los inspectores del departamento de trabajo, sanidad y seguridad Social, y la dirección de protección civil denunciaran así mismo las Infracciones a los acuerdos adoptados sobre ubicación, turnos de Servicio y vacaciones a la autoridad sancionadora. Las denuncias formuladas por los organos anteriores tendran presuncion De veracidad salvo prueba en contrario. Las faltas de colaboración por parte de los transportistas en las Tareas de inspección a que se refiere este artículo serán consideradas Como obstrucción a la labor inspectora, teniendo el personal que las Realice la misma consideración y facultades que los agentes de Inspección del transporte de la dirección de transportes y diputaciones Forales. Art. 24.- Las infracciones a lo regulado en el presente reglamento se Sancionaran con arreglo a lo previsto en la ley 38/l984, de 6 de Noviembre, sobre inspección, control y régimen sancionador de los Transportes mecanicos por carretera, y disposiciones que la desarrollen, Teniendo la consideración de incumplimiento de las condiciones Esenciales de la autorización las infracciones de las normas que regulen Las condiciones tecnico-sanitarias de los vehículo s y personal de su Dotación, así como las relativas a turnos de servicios y vacaciones. Tendran la consideración de faltas leves las deficiencias en el Material sanitario considerado no esencial y la prestación de los Servicios de transporte sanitario sin la documentación a la que se Refiere el artículo 22 y el punto 3 del artículo 10, cuando se posea, Así como cualquier otra infracción no considerada muy grave ni grave. Art. 25.- La tarjeta de transporte sanitario será el documento Acreditativo de las autorizaciones reguladas en el presente reglamento, Debiendo figurar en sitio visible de los vehículo s durante la prestacion De los servicios. Estas tarjetas se denominaran con las letras mayusculas t.s. (transporte sanitario) seguidas de las correspondientes a los tipos de Vehículo s regulados en el artículo 4 (g, u, m, k) y de los relativos al Régimen de prestación de los servicios (p: publico, o: privado, s: Social). Disposiciones transitorias: Primera.- Se establece el plazo de un año para adecuar las condiciones De los vehículo s a las exigencias que establece el presente reglamento. Segunda.- Las entidades que a la fecha de publicación de este Reglamento vinieran ejerciendo transporte sanitario que por su caracter Privado o benefico no precisaran hasta el momento autorizacion Administrativa, deberan proveerse de la misma en el plazo de seis meses. El mismo plazo se establece para que puedan proveerse de las Autorizaciones establecidas en el presente reglamento las ambulancias Que posean la correspondiente autorización habilitante de ambito estatal. Tercera.- Se establece un periodo de dos meses para recibir las Solicitudes de autorización de transporte sanitario. Si el numero de Solicitudes supera el de previsiones de la red, según anexo de esta Disposición, descontadas las autorizaciones otorgadas, se procedera a Conceder las restantes medía nte sorteo. A tal efecto se procedera por Las diputaciones forales a establecer las necesidades no cubiertas Teniendo en cuenta las previsiones de la disposición anterior, debiendo Los peticionarios especificar el lugar para el que se solicita la Autorización, ademas de los demas extremos de esta, y si estan Dispuestos a participar en el sorteo de autorizaciones destinadas a Distinto lugar. Anexo I Caracteristicas tecnico sanitarias de las ambulancias no asístenciales (tipo g) Las ambulancias tipo g o ambulancias no asístenciales, son los Vehículo s destinados al traslado de enfermos o accidentados que no Precisen de cuidados asístenciales durante el mismo. Caracteristicas del vehículo - vehículo con potencia fiscal igual o mayor de 9 c.v. fiscales. - suspension eficaz en las condiciones de carga en las que el vehículo Debe trabajar. - carroceria de color blanco con la inscripción de la palabra Ambulancia en la parte externa anterior del vehículo en lugar visible. - señalizacion: sirena e indicador de intermitencia ambar (prioritario) eficaz, ateniendose a lo dispuesto en el vigente codigo de La circulacion. - puerta posterior que permita el facil acceso de la camilla con el Paciente. Habitabilidad - el habitaculo del conductor reunira las condiciones exigidas por la Normativa legal vigente, y siempre, como minimo, tendra la capacidad Necesaria para el acompañante preceptivo. - el habitaculo destinado al alojamiento de la camilla o celula Sanitaria, dispondra de una separación que permita aislarla de la cabina Del conductor, con posibilidad de comunicación a traves de una Ventanilla practicable. - la celula sanitaria, ademas del espacio necesario para la camilla, Dispondra de un asíento, junto a la cabecera para un posible acompañante, Situado de tal forma que permita una atención comoda al paciente. - lunas traslucidas en toda la celula sanitaria, que dispondra de Iluminación electrica, calefacción y ventilación independiente de la Cabina de conduccion. - los revestimientos interiores de las paredes serán lisos. Los del Suelo serán antideslizantes. Todos ellos así como los asíentos serán Lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. - la celula sanitaria tendra unas dimensiones iguales o mayores a: Longitud interior: 2'10 m. A nivel del plano de la camilla. Anchura interior: 1'25 m. A la altura del asíento del acompañante. Altura interior: 0'95 m. Sobre el plano de la camilla, medido en la Parte anterior de la celula sanitaria, sobre el 60% de la longitud total. - dispondra de railes para el soporte, fijación y deslizamiento de una Camilla con ruedas o patines. - la fijación de la camilla será por tetones que encajen en un sistema De seguridad sobre los railes. - la camilla ira provista de cinturones de sujeción que rodeen pecho y Cintura (con muñequeras, rodilleras y un arnes para la cabeza). Dotacion - camilla de dimensiones adecuadas para trasladar un adulto, según Normativa vigente. - dos mantas. - dos sabanas. - plastico para camilla (envolvente y lavable). - una almohada - una bala o mas de oxigeno portatil cuya capacidad minima sea de 850 L. Total, con humeficador y aspirador venturi. - un aparato de ventilación manual con juego de mascarillas. - un dispositivo fijo en el que se pueda suspender un frasco o bolsa De solución para perfusion intravenosa. - un botiquin de socorrismo y primeros auxilios. - una cuña de plastico y botella irrompible. - un extintor de incendios de 6 kg. De halon. - una rueda de repuesto. - herramientas para la atención mecanica del vehículo en ruta. - libro de registro de peticiones de servicio y prestaciones, según el Reglamento de transporte sanitario. - libro de reclamaciones oficial. Personal La dotación de personal obligatorio en servicio será: Conductor: provisto del carnet de conducir establecido según normativa Vigente en posesion del titulo de socorrista. Caracteristicas tecnico sanitarias de las ambulancias de urgencia (tipo U): Las ambulancias tipo u o ambulancias de urgencia son los vehículo s Acondicionados con los elementos que permitan aportar medidas basícas de Soporte vital al paciente y trasladarle en las condiciones que reduzcan Al maximo el riesgo de muerte o secuelas derivadas de la lesion Propiamente dicha o bien de las condiciones de traslado en si. Caracteristicas del vehículo : - vehículo tipo furgon con potencia fiscal igual o mayor de 10 c.v. Fiscales. - sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. - suspension independiente en las cuatro ruedas, eficaz en las Condiciones de carga en las que el vehículo debe trabajar. - carroceria en color blanco con dos franjas longitudinales Perimetrales en pintura reflectante roja. - inscripción de la palabra ambulancia en la parte externa anterior, Legible por reflexion. - las puertas traserás serán de doble hoja, con apertura de 180 a 270 Y con sistema de cerradura de apertura desde el exterior e interior, Dotadas con dos ventanas superiores con cristales traslucidos de Seguridad. - debera existir una puerta lateral, situada en la parte derecha del Vehículo , de acceso a la celula sanitaria. - señalizacion: indicadores de intermitencia ambar (prioritarios), Eficaces ateniendose a lo dispuesto en el vigente codigo de la Circulacion. - sirena con megafonia incorporada. - faros halogenos y antiniebla. - iluminación auxiliar halogena de largo alcance, extensible y Extraible en la parte delantera. - iluminación posterior sobre la puerta. - indicadores de "warning". Habitabilidad: - el habitaculo del conductor reunira las condiciones exigidas por la Normativa legal vigente, y siempre, como minimo, tendra capacidad Necesaria para el personal preceptivo. - el habitaculo sanitario dispondra de separación de la cabina de Conducción, con huecos de comunicación, con lunas traslucidas Deslizantes. - en los laterales del habitaculo habra dos ventanas con cristales Traslucidos de seguridad (puerta y lateral opuesto). - las paredes del habitaculo estaran dotadas de elementos de Aislamiento termico y acustico. - el piso dispondra de un revestimiento antideslizante continuo, fijo, De material impermeable, inatacable e incombustible; los revestimientos De las paredes serán lisos. Todos ellos serán lavables y resistentes a Los desinfectantes habituales. - la celula sanitaria dispondra de unas dimensiones iguales o mayores A: Longitud interior: 3 m. Anchura interior: 1'50 m. Altura interior: 1'80 m. - el habitaculo destinado a celula sanitaria, dispondra de calefacción, Ventilación e iluminación electrica suficiente e independientes de los De la cabina de conduccion. - en el habitaculo sanitario existiran armarios o estantes para Material siendo recomendable una superficie o tablero de preparación de Material de curas o de medicación, en el que habra un lavabo con desague, Estando este surtido por un deposito con una capacidad minima de 10 l. Dotacion: - portacamillas que permita movimientos de elevación y descenso; y Posiciones de trendelenburg positivo y negativo. - se dispondra de espacio libre a la cabecera de al menos 40 cms. - dispondra de un sistema eficaz para el soporte, deslizamiento y Fijación de una camilla con ruedas o patines. La fijación será por Tetones que encajen en un sistema de seguridad medía nte railes o guias Laterales. - permitira una facil y segura colocación y extracción de la camilla Con el paciente hasta el exterior del vehículo . - una camilla de dimensiones adecuadas para adulto, provista de Cinturones de sujeción que rodean pecho y cintura (con muñequeras, Rodilleras y un arnes para la cabeza), según la legislación vigente. - una camilla de tijera o pala, desmontable. - dos mantas. - dos sabanas. - un plastico para camilla (envolvente y lavable). - una almohada. - un colchon de inmovilización por vacio. - una silla ligera, plegable para traslado en posición de sentado, con Ruedas. - dos balas de oxigeno con capacidad minima total de 1.500 l. Con red Centralizada, humedificador y aspirador por venturi. - una bala portatil de oxigeno. - un aparato de ventilación manual con juego de mascarillas. - material de intubación endo-traqueal. - un dispositivo doble de suspension de frascos o bolsas de solución Para perfusiones endovenosas. - aparato de registro de tensión arterial. - fonendoscopio. - maletin instrumental pequeña cirugia. - maletin medicamentos urgentes. - material de curas. - una cuña de plastico y botella irrompible. - un extintor de incendios de 6 kg. De halon. - una rueda de repuesto. - herramientas para la atención mecanica del vehículo en ruta. - conexiones electricas 12 v. Corriente continua en numero de 2 como Minimo. - un proyecto luminoso portatil y extraible. - equipo emisor-receptor de radio para intercomunicación con la Central de coordinación de acuerdo con la normativa especifica. - nota: aquellos recursos que deban realizar transportes de pacientes Con etiologias especificas, dispondran de la dotación complementaria que Se especifique para cada caso. Peatonal La dotación de personal obligatoria en servicio será: Conductor: en posesion del carnet de conducir establecido por la Normativa vigente y deseablemente en posesion del titulo de socorrista o Similar, que se especifique. Acompañante: minimo uno, que se encontrara en posesion deltitulo de Socorrista o similar, que se especifique, con antiguedad no inferior a 2 Años y deseablemente en posesion del titulo de ats o diplomado en Enfermeria con experiencia en la atención de urgencias y en posesion del Carnet de conducir establecido por la normativa vigente. Caracteristicas tecinco-sanitarias de las ambilancias medicalizadas (tipo M) Las ambulancias tipo m o ambulancias medicalizadas son los vehículo s Acondicionados con elementos capaces de aportar soporte vital, cuidado Intensivo y posibilitar la practica de cirugia a los pacientes. Caracteristicas del vehículo - vehículo tipo furgon con una potencia fiscal igual o mayor de 13 c.v. Fiscales. - sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. - suspension independiente en las cuatro ruedas, eficaz en las Condiciones de carga en las que el vehículo debe trabajar. - carroceria en color blanco con dos franjas longitudinales Perimetrales en pintura reflectante roja. - inscripción de la palabra ambulancia en la parte anterior, legible Por reflexion. - las puertas traserás serán de doble hoja, con apertura de 270 y con Sistema de cerradura con apertura desde el exterior e interior, con Estribo que facilite el acceso. - debera existir una puerta lateral, situada en la parte derecha del Vehículo , de acceso a la celula sanitaria. - claraboya superior traslucida practicable sobre la celula sanitaria. - señalizacion: indicadores de intermitencia ambar (prioritarios) Eficaces, ateniendose a lo dispuesto en el vigente codigo de la Circulacion. - sirena con megafonia incorporada. - faros halogenos y antiniebla. - iluminación auxiliar halogena de largo alcance, extensible y Extraible en la parte delantera.- iluminación posterior sobre la puerta. - indicadores de "warning". Habitabilidad - el habitaculo del conductor reunira las condiciones exigidas por la Normativa legal vigente. - el habitaculo destinado a celula sanitaria tendra unas dimensiones Iguales o mayores a: Longitud interior: 3 m. Anchura interior: 1'85 m. Altura interior: 1'90 m. - en los laterales del habitaculo habra dos ventanas con cristales Traslucidos de seguridad, así como en las puertas traserás. - interfono de comunicación entre habitaculo del conductor y celula Sanitaria. - dispondra de un tabique de separación de la cabina de conducción, Con huecos en la parte superior de comunicación con lunas traslucidas Deslizantes. - las paredes del habitaculo estaran dotadas de elementos de Aislamiento termico y sonoro. - el piso dispondra de un revestimiento antideslizante, continuo, fijo, De material impermeable, inatacable e incombustible. Los revestimientos De las paredes serán lisos. Todos ellos serán lavables y resistentes a Los desinfectantes habituales. - el habitaculo clinico o celula sanitaria dispondra de calefacción, Ventilación e iluminación suficientes e independientes de los de la Cabina de conduccion. - en el habitaculo existiran armarios para material sanitario con Capacidad igual o mayor a 0'10 m3. - se dispondra de superficie o tablero de trabajo con un area minima De 0'06 m2 para preparación de material de curas y/o medicacion. - lavabo con desague, dotado de agua corriente medía nte bomba Alimentada por deposito de acero inoxidable con una capacidad igual o Mayor de 50 l. Y deposito de almacenamiento de agua usada. Caracteristicas de la instalación electrica: . Las instalaciones electricas del vehículo y la medico asístencial, Deben ser totalmente independientes. . La instalación electrica del vehículo cumplira los requisitos del Codigo de circulación y alimentara focos antinieblas, luces rotatorias De advertencia, luces anticolision del techo, sirena de advertencia, Radiotelefono y los dispositivos de climatización, tanto de la cabina Del conductor como de la asístencial. La instalación electrica medico-asístencial, estara alimentada por una Bateria auxiliar de 12 v./95 a./h., Recargable durante la marcha del Vehículo sin perjuicio de rendimiento optimo del mismo y tambien Medía nte un cargador de baterias incorporado (220 v. C.a./12 v.c.c.), Que posibilite su carga medía nte conexion a la red exterior. Posibilidad de incorporación de un equipo electrogeno (220 v./c.a. - 12 v./c.c.). . Esta instalación debe alimentar todos los equipos medicos Asístenciales, pudiendo hacerlo en su caso a una incubadora medía nte las Tomas adecuadas. . En la cabina de conducción existira un interruptor que desconectara La bateria auxiliar sin impedir la posibilidad de recargo. . En la cabina asístencial existira un monitor de carga de bateria Auxiliar facilmente visible. . Los circuitos electricos serán fijos y estaran convenientemente Protegidos para evitar agresiones mecanicas o quimicas. . Cada toma de 12 v.c/c de la cabina asístencial dispondra de un Fusible independiente los cuales estaran agrupados en un cuadro general Facilmente accesible. . En la cabina asístencial existiran un minimo de tres tomas de 220 v. C.a. medía nte circuito electrico independiente al de la bateria auxiliar Y alimentada medía nte conexion a la red externa y/o al grupo electrogeno. Climatizacion Circuitos de climatización independientes en la cabina de conduccion De la cabina asístencial. Deben garantizar una temperatura en la cabina asístencial de 20 a 25 C., Con una temperatura exterior de -5 a 35 c., No debiendo existir una Diferencia de temperatura superior a 5 c. Entre el suelo y el techo de La cabina asístencial. . El sistema de calefacción debe lograr el ascenso de medio grado en Un intervalo de tiempo inferior a treinta minutos con una temperatura Exterior de veintitres grados centigrados. . El sistema de refrigeración debe lograr el descenso de medio grado En un intervalo de tiempo inferior a treinta minutos con una temperatura Externa de 23 . Dotación de la cabina asístencial . Portacamillas principal central con las siguientes caracteristicas: . Dotado de movimiento de elevación, descenso y posiciones de Trendeleburg positivo y negativo de hasta 30 . . Debe permitir una facil y segura colocación y extracción de la Camilla con el paciente hasta el exterior del vehículo . . Podra desplazarse lateralmente hacia la izquierda dejando espacio Para atender una segunda camilla abatible de la que ira dotada el Vehículo y situada en el lado derecho, dejando un espacio entre las dos Camillas suficiente para la atención de dos enfermos en situacion Critica de forma simultanea (de 30 a 45 cm.). . Con el portacamillas en posición central, podra abordarse por todos Los lados al enfermo, debiendo existir un espacio libre de al menos 45 Cm. En cabecera con un asíento plegable con su correspondiente cinturon De seguridad automatico. . Los portacamillas dispondran de railes para soporte, fijación y Deslizamiento de una camilla con ruedas. La anchura de la camilla será De 550 mm., La longitud de 1.850 mm. Y la anchura de la rueda no será Superior a 32'5 mm. La fijación serán por tetones que encajen sobre un Sistema de seguridad sobre el sistema de deslizamiento y fijacion. . Las camillas iran provistas de los cinturones de seguridad Correspondientes. . Portacamillas abatible en lado derecho de la cabina asístencial que Permita la colocación, fijación y deslizamiento de una segunda camilla, La cual tendra una longitud y anchura identica a la camilla principal. . Ademas del asíento situado a la cabecera de la camilla principal, se Dispondra de al menos otro asíento abatible sobre el lateral izquierdo, Dotado asímismo de cinturon de seguridad automatico. Equipamiento medido asístencial. - instalación de oxigeno. - estación de oxigeno centralizada con dos botellas con una capacidad Minima de 1.500 l. Cada una. Con valvula de reducción de presion a 50 + 10 p.s.i. (3 - 4 barr). - la estación de oxigeno estara localizada en compartimento facilmente Accesible libres de conducciones electricas y donde no se almacene Ningun otro tipo de material. Conducciones de oxigeno de seguridad con Un minimo de 4 tomas rapidas de oxigeno sobre laterales. - dos caudalimetros con humedificador que permiten flujo de oxigeno de Hasta 15 l/min. - bombona de oxigeno portatil con capacidad de 300 l. - lampara quirurgica halogena o de luz fria orientable. - iluminación ambiental. - colgador de techo para dos bolsas o frascos, como minimo, de Liquidos de perfusion. - respirador artificial con funcionamiento en asístido controlado, y Con posibilidad de regulación de o2. - insuflador manual con valvula y mascarillas. - esfigmomanometro fijo. - monitor desfibrador portatil con Autonómia, provisto de paletas que Sirvan como electrodos de ecg y para desfribilar. Generador de Marcapasos externos con funcionamiento fijo y a demanda, y con Posibilidad de regulación de intensidad de estimulos. El registrador de Electrodos de un solo canal con posibilidad de conexion a monitores, que Permita doce derivaciones. - maleta de material de resucitación con oxigeno incorporado. - maletin de medicamentos urgentes. - material de aspiración e intubación, y drenaje pleural. - material de perfusion e inyeccion. - instrumental para pequeña cirugia. - material de inmovilización de fracturas. - vendajes, antisepticos y sueros. - fonendoscopio y esfigmomanometro. - martillo de reflejos, linterna clinica, termometro, otoscopio y Oftalmoscopio. - dos recipientes de drenaje por vacio. - lenceria limpia. - una cuña de plastico y botella irrompible. - aspirador electrico portatil con Autonómia y frasco irrompible. - colchon inmovilizador por vacio. Otro equipamiento. - un extintor de incendios de 6 kg. De halon. - herramientas para la atención mecanica del vehículo en ruta. - rueda de repuesto. - emisor-receptor de radio para intercomunicación con la central. Personal. La dotación del personal obligatoria en servicio será: Conductor.- En posesion del carnet de conducir b-2 establecido por la Normativa vigente y deseablemente en posesion de titulo de socorrista. Acompañantes.- - medico especialista en cuidados intensivos o en anestesiologia y Reanimacion. - a.t.s. o diplomado en enfermeria con especial entrenamiento en Urgencias o cuidados intensivos. - camillero con titulo de socorrista con antiguedad superior a cinco Años y especial entrenamiento en atención a urgencias y provisto del Carnet de conducir establecido según la vigente legislación al respecto. Caracteristicas tecnico-sanitarias de las ambulancias colectivas (tipo k) Son los vehículo s cuyo modelo de construcción en serie pudiera Permitir una capacidad superior a nueve plazas incluidos el conductor y Que, por transformaciones estructurales encaminadas a dotar de mayor Comodidad y seguridad al transporte de pacientes, ofrezcan una capacidad Menor. Caracteristicas del vehículo . - vehículo con potencia fiscal igual o mayor de 13 c.v. fiscales. - sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. - suspension independiente en las cuatro ruedas, eficaz en las Condiciones de carga en las que el vehículo debe trabajar. - carroceria en color blanco con dos franjas longitudinales Perimetrales en pintura reflectante roja. - inscripción de la palabra ambulancia en la parte posterior de la Pintura reflectante roja. - debera existir una puerta lateral, situada en la parte derecha del Vehículo , de acceso al compartimento sanitario, con acceso facil. - debera existir una puerta traserá con doble hoja, con apertura de 270 y sistema de rampa elevadora para el acceso de carros de ruedas de Invalidos al interior del vehículo . - claraboya superior traslucida practicable sobre el compartimento Sanitario. - ventanas a ambos lados con lunas traslucidas de seguridad, así como En las puertas lateral y traserás. - señalizacion: indicadores de intermitencia ambar (prioritarios) Eficaces ateniendose a lo dispuesto en el vigente codigo de la Circulacion. - sirena ateniendose a lo dispuesto en la normativa vigente. - indicadores de "warning". Habitabilidad. - el habitaculo del conductor reunira las condiciones exigidas por la Normativa legal vigente. Tendra comunicación en el habitaculo sanitario Desde la zona del asíento del acompañante. - el habitaculo sanitario dispondra de calefacción, ventilación e Iluminación suficientes e independientes de los de la cabina de Conduccion. - el piso dispondra de un revestimiento antideslizante, continuo, fijo, De material impermeable, inatacable e incombustibles. - los revestimientos de las paredes serán lisos. Todos ellos serán Lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. - existiran armarios para material, así como una pequeña superficie o Tablero de preparación de material dotado de un lavabo con agua Corriente medía nte deposito elevado con capacidad para 20 l. - la celula sanitaria dispondra de un maximo de 7 asíentos Confortables y reclinables capaces de alcanzar posición horizontal. - dispondra de un area o plataforma donde poder alojar hasta 4 carros De invalidos con sistema de anclaje para evitar desplazamientos. - la capacidad maxima de transporte nunca superara los 7 pacientes, Mas conductor y acompañante. - dispondra de una camilla plegable para su utilización en caso de Necesidad urgente. Dotacion. - 7 mantas. - 7 sabanas. - una bala de oxigeno con capacidad minima total de 850 l. - un dispositivo de aspiración de secreciones. - un botiquin de socorrismo y primeros auxilios. - una cuña de plastico y botella irrompible. - aparato de registro de tension arterial. - fonendoscopio. - un extintor de incendios de 6 kg. De halon. - una rueda de repuesto. - herramientas para la atención mecanica del vehículo . Personal. La dotación de personal obligatoria en servicio será: Conductor: en posesion del carnet de conducir establecido por la Normativa vigente y deseablemente en posesion del titulo de socorrista. Acompañante: uno que se encontrara en posesion del titulo de Socorrista con antiguedad no inferior a 3 años y deseablemente en Posesion del titulo de a.t.s. o diplomado en enfermeria. En posesion del Carnet de conducir establecido por la normativa vigente.ANEXO II ERASKINA AMBULANCIAS NO ASÍSTENCIALES ASÍSTENTZIARAKO EZ DIREN ANBULANTZIAK ARABA ZONA AMURRIO AMURRIO ESKUALDEA 2 Arceniega Ayala Orduña Amurrio ZONA LEGUTIANO LEGUTIANO ESKUALDEA 1 Urcabustaiz Zuia Cigoitia Legutiano Ubidea Otxandio ZONA VALDEGOVIA BALDEGOBIA ESKUALDEA 1 Baldegobia Salinas de añana Cuartango Lantaron ZONA SALVATIERRA AGURAIN ESKUALDEA 1 Barrundía San millan Asparrena Zalduondo Salvatierra Iruraiz-gauna Maestu Valle de arana Campezo ZONA VITORIA GASTEIZ ESKUALDEA 6 Vitoria-gasteiz Iruña de la oca Ribera alta Ribera baja Armiñon Berantevilla Zambrana Labastida Lagran Bernedo Alegria dulantzi Elburgo Arrazua-ubarrundía Peñacerrada Gipuzkoa ZONA BERGARA BERGARA ESKUALDEA 1 Bergara Antzuola Elgeta ZONA ARRASATE ARRASATE ESKUALDEA 2 Leintz-gatzaga Aretxabaleta Eskoriatza Oñati Arrasate Aramaio ZONA EIBAR EIBAR ESKUALDEA 2 Eibar Placencia de las armas ZONA ELGOIBAR ELGOIBAR ESKUALDEA 2 Elgoibar Deba Mutriku Mendaro ZONA AZPEITIA AZPEITIA ESKUALDEA 1 Azpeitia Regil Azkoitia ZONA ZUMARRAGA ZUMARRAGA ESKUALDEA 2 Zumarraga Ezkio-itsaso Legazpia Urretxu ZONA BEASAIN BEASAIN ESKUALDEA 2 Ordizia Itsasondo Arama Gainza Zaldibia Lazkao Ataun Beasain Gabiria Ormaiztegi Olaberria Segura Idía zabal Zegama Zerain Mutiloa ZONA TOLOSA TOLOSA ESKUALDEA 3 Tolosa Albiztur Bidegoyan Hernialde Anoeta Irura Alkiza Leaburu-gaztelu Lizartza Oreja Beizama Alegia Legorreta Iruerrieta Amezketa Abaltzisketa Altzo Ibarra Belaunza Berrobi Elduayen Berastegui ZONA ANDOAIN ANDOAIN ESKUALDEA 1 Andoain Billabona Aduna Zizurkil Asteasu Larraul ZONA ZARAUTZ ZARAUTZ ESKUALDEA 2 Zarautz Getaria Zumaia Orio Aya Zestoa Aizarnazabal ZONA HERNANI HERNANI ESKUALDEA 1 Hernani Urnieta ZONA DONOSTIA-SAN SEBASTIAN DONOSTIA ESKUALDEA 12 Donostia-san sebastian Usurbil Lasarte ZONA PASAIA PASAIA ESKUALDEA 1 Pasaia Lezo ZONA RENTERIA ERRENTERI ESKUALDEA 3 Renteria Oyarzun ZONA IRUN IRUN ESKUALDEA 4 Irun Hondarribia Bizkaia ZONA ERMUA ERMUA ESKUALDEA 1 Ermua Mallabia ZONA ONDARROA ONDARRU ESKUALDEA 2 Ondarru Berriatua Lekeitio Mendexa Ispaster Guizaburuaga Amoroto Markina-xemein Etxebarria Aulesti Munitibar-arbatzegi gerrikaitz ZONA PLENTZIA PLENTZIA ESKUALDEA 2 Plentzia Gorliz Barrika Lemoniz Sopela Urduliz ZONA GETXO GETXO ESKUALDEA 4 Getxo Berango Leioa ZONA MUNGIA MUNGIA ESKUALDEA 1 Mungia Arrieta Bakio Fruitz Gamiz-fika Gatika Laukiniz Maruri Meñaka ZONA TXORIHERRI TXORIHERRI ESKUALDEA 2 Erandio Derio Loiu Sondika Zamudio Lezama ZONA BILBAO BILBO ESKUALDEA 20 Bilbao ZONA BARACALDO BARAKALDO ESKUALDEA 6 Baracaldo ZONA SESTAO SESTAO ESKUALDEA 2 Sestao ZONA PORTUGALETE PORTUGALETE ESKUALDEA 2 Portugalete Zona santurtzi SANTURTZI ESKUALDEA 2 ZONA MINERANERA Meatze eskualdea 2 Muskiz Abanto y ciervana - abanto-zierbena Ortuella Valle de trapaga - trapagaran ZONA ENCARTACIONES ENKARTERRI ESKUALDEA 3 Gueñes Galdames Gordexola Zalla Sopuerta Arcentales Balmaseda Carranza Trucios Lanestoa ZONA INTERIOR BARNE ESKUALDEA 2 Laudio Okondo Orozko Aracaldo Arrankudía ga ZONA BASAURI BASAURI ESKUALDEA 3 Arrigorriaga Zaratamo Urao-miraballes Zeberio Basauri ZONA GALDAKAO GALADAKAO ESKUALDEA 3 Galdakao Anteiglesia de san esteban de echevarri-etxebarri Donestebeko elizatea Larrabetzu Lemoa Bedía Igorre Arantzazu Dima Castillo elejabeitia Areatza Ceanuri ZONA DURANGO DURANGO ESKUALDEA 3 Durango Izurza Amorebieta-echano Mañaria Abadiño Atxondo Elorrio Berriz Garay Zaldibar ZONA BUSTURIA BUSTURIA ESKUALDEA 3 Bermeo Busturia Mundaka Sukarrieta Elanchove Ea Ibarranguelua Guenika-lumo Ereño Rigoitia Morga Muxika Mendata Gauteguiz de arteaga Ambulancias de urgencia Presatasunetarako anbulantziak Araba 17 Murgia (zuia) 1 Legutiano 1 Zambrana 1 Leza 1 Amurrio 1 Salvatierra 1 Espejo (baldegobia) 1 Campezo 1 Vitoria-gasteiz 9 Gipuzkoa 24 Deba 1 Zumarraga 1 Beasain 1 Tolosa 1 Andoain 1 Zarautz 1 Renteria 1 Irun 1 Donostia-san sebastian 10 Arrasate 1 Azpeitia 1 Antzuola 1 Hernani 1 Elgoibar 1 Eibar 1 Bizkaia 36 Algorta (getxo) 1 Las arenas (getxo) 1 Mungia 1 Baracaldo 3 Ortuella 1 Durango 1 Igorre 1 Gernika 1 Bermeo 1 Ondarru 1 Lekeitio 1 Erandio 1 Bilbao 14 Carranza 1 Zalla 1 Sestao 1 Portugalete 1 Santurtzi 1 Basauri 1 Galdakao 1 Markina-xemein 1 Ambulancias medicalizadas Medikalizatutako anbulantziak Araba 1 Gipuzkoa 1 Bizkaia 2