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  • DECRETO 202/1989 de 19 de Septiembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 202/1989 de 19 de Septiembre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 186
  • Nº orden: 2648
  • Nº disposición: 207
  • Fecha de disposición: 19/09/1989
  • Fecha de publicación: 03/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Medio Ambiente

Texto legal

Constituye uno de los objetivos del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, la elaboración y el fomento de una política de educación ambiental, a través de la cual se logre la concienciación y sensibilización ciudadana en esta materia. Asimismo, el Departamento de Educación Universidades e Investigación considera conveniente la inclusión en el ámbito escolar de actividades relacionadas con el medio ambiente, a los efectos de potenciar la formación escolar en dicha área. En este sentido, se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear, en colaboración entre ambos Departamentos, unos centros de apoyo al sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de formación ambiental, que favorezcan la sensibilización y formación de la población escolar en materia de medio ambiente. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de septiembre de 1989, DISPONGO: Artículo primero.- Los Centros de educación e Investigación Didáctico-Ambiental, se configuran como instrumentos destinados al servicio de la formación ambiental del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo segundo.- La creación de los respectivos Centros de Educación e Investigación Didáctico- Ambiental se realizará mediante Orden del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, en la que se hará constar su denominación, ubicación, posibles funciones específicas y correspondiente dotación de plantilla, previo acuerdo con el Departamento de Educación, Universidados e Investigación.Artículo tercero.- 1.- Los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, dependerán orgánicamente del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, si bien su programación y líneas de actuación se analizarán y determinarán de manera conjunta entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 2.- La dirección, supervisión y coordinación actuaciones de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental se realizará por parte del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, que habilitará los medios personales y materiales necesarios para ello.Artículo cuarto.- Los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental asumirán las siguientes funciones: a) Fomentar e impulsar actividades de apoyo a la programación escolar con el objetivo de acercar ésta a la realidad medioambiental. b) Propiciar el tratamiento interdisciplinar de la Educación Ambiental en las diversas áreas de los programas de enseñanza escolar. c) Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el diseño y puesta en marcha de programas de perfeccionamiento del profesorado que faciliten la incorporación de la educación ambiental en el desarrollo de la actividad escolar. d) Potenciar la coordinación de las iniciativas y recursos de los centros educativos con el objeto de aurticular una oferta coordinada y coherente en materia medioambiental. e) Sensibilizar a todos los estamentos de la comunidad educativa de la necesidad de su implicación en el logro de los objetivos de la educación ambiental. f) Diseñar y elaborar el material adecuado para el tratamiento de la temática medioambiental en el entorno de los centros educativos.Artículo quinto.- La aportación de personal a los Centros de Educación e Investigación Didáctico- Ambiental se realizará por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación mediante concurso público de méritos entre el personal docente y en régimen de comisión de servicios.Artículo sexto.- Cada Centro de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental contará con una dotación mínima de dos profesores, uno de los cuales ejercerá la función directiva del Centro.Artículo séptimo.- Los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental preferentemente extenderán su acción a los niveles de enseñanza preescolar, educación general básica, enseñanzas medias y educación permanente de adultos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para dictar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.