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  • DECRETO 203/1992 de 21 de julio, de modificación de los Decretos por los que se regula la creación y el funcionamiento de lo Centros de Orientación Pedagógica y de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO 203/1992 de 21 de julio, de modificación de los Decretos por los que se regula la creación y el funcionamiento de lo Centros de Orientación Pedagógica y de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 149
  • Nº orden: 2098
  • Nº disposición: 203
  • Fecha de disposición: 21/07/1992
  • Fecha de publicación: 31/07/1992

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habida cuenta que la futura ordenación de la Función Pública docente conllevará una necesaria regularización del actual personal docente de carácter laboral, en el sentido de propiciar el acceso de los mismos a la condición de funcionarios docentes, se ha considerado la conveniencia de avanzar en el tratamiento uniforme de los diferentes colectivos, permitiendo el acceso del personal laboral docente fijo a puestos de trabajo docentes ubicados en Centros o Servicios de apoyo que hasta ahora en virtud de la regulación contenida en Decretos tales como el 154/1988 de 14 de junio (BOPV nº 122, de 24 de junio de 1988) y el 202/1989 de 19 de septiembre (BOPV nº 186 de 3 de octubre de 1989) por los que se regula respectivamente la creación y funcionamiento de los Centros de Orientación Pedagógica y de Ios Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental y en sus correspondientes Ordenes de desarrollo, han estado reservados a funcionarios de carrera de Cuerpos docentes no universitarios. En virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Univ ersidades e Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de julio de 1992. DISPONGO: Artículo 1.- Se adiciona la siguiente Disposición Transitoria Cuarta al Decreto 154/1988 de 14 de junio (B0PV nº 122, de 24 de junio de 1988), por el que se regula la creación y' el funcinamiento de los Centros de o)orientación Pedagógica:DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA Hasta tanto no se proceda a la ordenación de la Función Pública docente, mediante la Ley del Parlamento Vasco, los puestos de trabajo de los Centros de Orientación Pedagógica podrán proveerse indistintamente por funcionarios docentes o por personal contratado laboral al Servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Este personal tendrá el correspondiente régimen de desempeño temporal, con reserva de plaza y destino que ocupase, en los términos previstos en el artículo 10 del presente Decreto y en el caso de los puestos de los Equipos Multiprofesionales tendrá el régimen de desempeño definitivo, con perdida de la plaza de procedencia, que prevé el citado artículo 10. La retribución global del personal laboral que provea estos puestos será igual a la establecida para los funcionarios destinados en los mismos.Artículo 2. - Se adiciona la siguiente Disposición Transitoria al Decreto 202/1989, de 19 de septiembre (BOPV nº 186, de 3 de octubre de 1989), por el que se regula la creación y el funcionamiento de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco:DISPOSICION TRANSITORIA: Hasta tanto n o se proceda a la ordenación de la Función Pública docente, mediante Ley del Parlamento Vasco, los puestos de trabajo de los Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental podrán proveerse indistintamente por funcionarios docentes o por personal contratado laboral al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Este personal tendrá el correspondiente régimen del desempeño temporal, con reserva de plaza y destino que ocupase, en los términos previstos en el artículo 5 del presente Decreto. La retribución global del personal laboral que provea estos puestos será igual a la establecida para Ios funcionarios destinados en Ios mismos.DISPOSICION FINAL: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz a 21 de julio de 1992 El Lehendakari JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El consejero de Educación, Universidades e Investigación. FERNANDO BUESA BLANCO

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