- DECRETO 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 249
- Nº orden: 7420
- Nº disposición: 297
- Fecha de disposición: 17/12/2002
- Fecha de publicación: 31/12/2002
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas presentado en Julio del 2001 planteaba como objetivo general "remover los obstáculos de orden económico y socio-laboral para que las familias tengan los hijos/as que libremente decidan". Este Plan, una de cuyas finalidades es lograr la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral, prevé una serie de medidas de apoyo a las familias entre las que se incluyen las destinadas a la atención educativa a los menores de tres años de edad teniendo en cuenta las necesidades que se derivan de la situación familiar concreta y favoreciendo horarios flexibles que permitan a las familias conciliar sus expectativas laborales y familiares.
La educación que reciben los niños y niñas en sus primeros años de vida es un factor decisivo para su posterior desarrollo integral como personas. A la familia corresponde en primer lugar la responsabilidad educativa como agente primario de socialización ya que es a través de su influencia como se consolidan los valores básicos que han de estructurar su personalidad, se desarrollan las capacidades intelectuales y afectivas de los niños y niñas y se transmite la cultura de los mayores. A los Poderes Públicos, garantes del derecho a la educación, corresponde colaborar con las familias en esta tarea educativa impulsando las medidas más adecuadas para su desarrollo.
Además, tal como se recoge en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas han surgido nuevas necesidades de apoyo a las familias derivadas tanto de la diversidad de su propia estructura, de la creciente incorporación de la mujer al mercado laboral y el reparto más equitativo de las responsabilidades familiares en relación a la atención a los menores.
Por otra parte, el Parlamento Vasco, con fecha de 8 de febrero de 2002, aprobaba la Proposición no de Ley referente a la implantación del ciclo 0 a 3 años, en la que se reconocía el carácter prioritariamente educativo y unitario del ciclo 0-3 en los términos establecidos en la LOGSE y la Ley de Escuela Pública Vasca y se instaba al Gobierno Vasco a que se haga cargo del primer ciclo de la Educación Infantil, siendo el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el responsable de la planificación, coordinación y futura gestión de la oferta educativa, en colaboración, de forma transitoria, con los otros Departamentos e Instituciones implicados en este ciclo.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco los niños y niñas de estas edades se encuentran atendidos y atendidas en centros de muy variada tipología y condiciones: escuelas infantiles municipales, guarderías privadas, guarderías dependientes de entidades sin ánimo de lucro, aulas para la escolarización de niños y niñas de dos años en centros públicos y en centros privados. La oferta pública y privada de puestos es muy desigual por territorios y municipios. Así mismo, es desigual la propia demanda en cada territorio y municipios. Esta situación requiere la regulación de la atención educativa a menores de tres años, de modo que se garantice tanto la calidad de la atención educativa de los niños y niñas de estas edades como la función asistencial a las familias de este servicio con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida familiar y la vida laboral.
El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el citado Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas en lo que respecta a la atención educativa y asistencial a menores de tres años, atender a los requerimientos parlamentarios y dar una respuesta a la actual situación estableciendo las finalidades del ciclo cero a tres años y regulando y ordenando las condiciones de calidad del servicio, las titularidades y régimen de centros y el proceso para su autorización de forma que se garantice la calidad de la atención educativa a los niños/as y de la asistencial a las familias promoviendo un modelo de centro flexible en su organización y gestión para adaptarse a las necesidades concretas de este ámbito.
La regulación y ordenación del ciclo 0-3 años que se establece en el presente Decreto se desarrolla tomando como referencia la normativa que se cita a continuación:
Por una parte es necesario tener en cuenta la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema educativo 1/1990, de 3 de octubre en cuyo artículo 7, se determina que la Educación Infantil comprenderá hasta los seis años de edad y contribuirá al desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales y morales de los niños/as. Los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores dados su responsabilidad fundamental en esta etapa educativa. Así mismo, determina que la Educación Infantil tendrá un carácter voluntario. No obstante, las Administraciones Públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la atención de la población que la solicite. Para ello las Administraciones Educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de Educación Infantil de las distintas Administraciones Públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos. Establece así mismo las capacidades que la educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y el lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato. Finalmente determina que las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios y/o consorcios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro. La disposición adicional 6ª establece el principio de autorización administrativa para los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil.
Por otra parte en la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ampliando en dos años el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en los aspectos aun pendientes de aplicación.
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio y el Real Decreto 1330/1991 de 6 de setiembre establecen respectivamente los requisitos mínimos de los centros de educación infantil y los aspectos básicos del currículo. El Real Decreto 332/1992 de 3 de Abril, regula, en el ámbito de gestión del territorio MEC, el procedimiento de autorizaciones de centros docentes privados. Así mismo la Orden 16 de Noviembre de 1994 concreta, en el ámbito de gestión del territorio MEC, lo establecido en la disposición adicional 4ª del Real Decreto 1004/1991 en cuanto a los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitario.
La ley de Escuela Pública Vasca 1/1993, de 19 de febrero, en el artículo 9, apartado 1 establece que "los poderes públicos garantizarán, a través de los centros que integran la escuela pública vasca, la escolarización gratuita, a partir de los tres años de edad, en todos los niveles de enseñanza de régimen general no universitario". Así mismo en el apartado 2 establece que "la Administración educativa, en colaboración con las distintas Administraciones y agentes sociales, realizará la implantación progresiva de la escolarización a partir de los cero años a todos aquellos que lo demanden, informando a los sectores educativos de las posibilidades de escolarización infantil. En todo caso, en el proceso de implantación se dará prioridad a las zonas de menor nivel socioeconómico y, en general a los alumnos con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico". Así mismo, la Disposición Adicional Cuarta determina que de acuerdo con el objetivo de escolarización a partir de cero años expresado en el artículo 9, apartado 2, se arbitrarán las medidas necesarias para planificar la capacitación del profesorado que se responsabilice de la escolarización.
Como desarrollo de la normativa vigente, el Decreto 236/1992 de 11 de Agosto, establece el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así mismo por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 13 de agosto de 1992 se implantó el segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad autónoma del País Vasco. Finalmente en cumplimiento de la mencionada Disposición adicional Cuarta de la Ley de Escuela Pública Vasca se convocaron cursos de habilitación en Educación Infantil mediante las Ordenes de 25 de Octubre de 1995 y 1 de Octubre de 1996.
En lo que respecta al medio rural, la Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, establece en su artículo 3.4 los objetivos en materia educativa de la política de desarrollo rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los cuales se encuentra el garantizar el acceso adecuado a la población rural de la oferta educativa, con criterios y baremos que tengan en cuenta sus especificidades, procurando una aproximación progresiva de la misma al medio rural.
La regulación que establece el presente decreto tendrá un carácter transitorio y experimental durante los cursos 2002/2003 y 2003/2004 en cuyo transcurso y al finalizar tal período se realizará una evaluación con la finalidad de adoptar la respuesta más adecuada a las necesidades que se presentan en este ámbito.
Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, de Vivienda y Asuntos Sociales, de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y de Agricultura y Pesca, con el informe favorable de Landaberri y de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2002
– Es objeto del presente Decreto la ordenación y determinación con carácter transitorio y experimental durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 de las finalidades de la atención educativa y asistencial de los menores de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el establecimiento de las condiciones de calidad que ha de cumplir este servicio estableciendo los requisitos de apertura y funcionamiento de los centros que atienden a la citada población infantil.
– El presente Decreto será de aplicación a todas las Escuelas Infantiles de cero a tres años de la Comunidad Autónoma del País Vasco independientemente de su titularidad. .
Las finalidades de la atención educativa y asistencial a los niños/as de cero a tres años son las siguientes:
Promover, en colaboración con las familias, el desarrollo integral del niño y de la niña mediante su formación y socialización desde la perspectiva del respeto a los derechos del niño/a, su bienestar psicofísico y el desarrollo de todas sus potencialidades: afectivas, senso-motoras, cognitivas, relacionales y sociales.
Promover una educación preventiva y compensadora de desigualdades procurando, de forma especial, la atención a los/as más desfavorecidos/as social o personalmente en búsqueda de la equidad.
Favorecer e impulsar desde el inicio de la acción educativa las condiciones adecuadas para garantizar el bilingüismo en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Prestar un servicio asistencial a las familias mediante el cuidado y atención a los niños y niñas menores de tres años, entendido este servicio como parte del Plan de Ayuda a las Familias con Hijos e Hijas para la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Posibilitar el acceso a un servicio de carácter educativo y asistencial, de calidad, a la población de las zonas rurales (definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000).
Los centros que presten la atención a la que se refiere el presente Decreto se configuran como un servicio especializado de carácter educativo y asistencial y tienen como finalidad principal la atención educativa de estos menores y la prestación de un servicio de apoyo a las familias en orden facilitar su derecho a tener los hijos/as que deseen, respondiendo a sus diversas necesidades y facilitando la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. Tales centros recibirán el nombre genérico de Escuelas Infantiles de cero a tres años.
Al objeto de garantizar la calidad de la atención educativa y social del servicio las Escuelas Infantiles de cero a tres años deberán elaborar un Proyecto Educativo y Asistencial, en el que se definan las líneas básicas de su actuación, organización y funcionamiento. Las Escuelas Infantiles de cero a tres años fomentarán la participación de las familias en la elaboración y seguimiento del Plan Educativo y Asistencial del centro e, independientemente de su titularidad tendrán una organización y funcionamiento democráticos.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años tendrán como máximo el siguiente número de niños y/o niñas por unidad que haya sido autorizada:
unidades para niños y niñas menores de un año: 1/8
unidades para niños y niñas de un año: 1/13
unidades para niños y niñas de dos años: 1/18
Si la escuela no dispone de un número suficiente, se podrán autorizar agrupamientos de niños y niñas de distintas edades en una misma unidad de acuerdo con las siguientes ratios:
unidades para niños y niñas de 0 y 1 años: 1/7
unidades para niños y niñas 1 y 2 años o niños de 0, 1 y 2 años: 1/10
El Departamento de Educación Universidades e Investigación, en atención a la edad, al desarrollo psicosocial del niño y la niña, las necesidades de atención en la zona y otras circunstancias análogas, podrá autorizar, ampliaciones o reducciones de esta relación numérica niños/unidad en casos excepcionales, así como organizaciones distintas de los grupos.
Tal como se recoge en la Disposición Adicional Tercera de este Decreto la relación numérica de niños/unidad de los servicios asistenciales y educativos a menores de tres años en zona rural será regulada teniendo en cuenta la especificidad del referido contexto.
Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación regular los criterios de planificación de la oferta de los diferentes modelos de enseñanza bilingüe. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la voluntad de los padres o tutores y la situación sociolingüística de la zona tal como se establece en la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera.
En todas las Escuelas Infantiles de cero a tres años, independientemente de su titularidad, se aplicarán los modelos de enseñanza bilingüe conforme a lo que dispone el artículo 20 y la Disposición Adicional Décima de la Ley de Escuela Pública Vasca.
El Proyecto Educativo y Asistencial de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años incluirá entre sus apartados el tratamiento lingüístico del centro por el que se adaptarán y concretarán dichos modelos a las características y necesidades psicoevolutivas y pedagógicas de los niños y niñas menores de tres años. Para ello el Departamento de Educación, Universidades e Investigación facilitará unas orientaciones que fijen los criterios básicos de adaptación. Así mismo, se recogerán en el Proyecto Educativo y Asistencial las medidas relativas al uso ambiental del euskera a las que hacer referencia el artículo 17 de la Ley Básica de Normalización del uso del Euskera.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años deberán prestar un servicio amplio con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. No obstante y con carácter general los niños y las niñas no podrán permanecer en el centro más de ocho horas. Cada Escuela Infantil elaborará su propio horario y determinará las condiciones de ampliación y flexibilidad del mismo en función de las necesidades infantiles y de las familias. En todo caso, el horario de las Escuelas Infantiles garantizará la función educativa y asistencial de este servicio.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años prestarán sus servicios por cursos que comenzarán en septiembre y deberán tener una duración de entre 10 y 12 meses.
El horario y calendario de los servicios asistenciales y educativos a menores de tres años en zona rural se adaptará a las necesidades específicas de cada contexto.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años deberán contar con profesionales cualificados para la atención educativa a los niños y niñas menores de tres años, conforme a lo que se establece en los artículos 14 y 15.1 del Real Decreto 1004/91. Los requisitos de titulación de estos profesionales serán, según los casos, los siguientes:
Estar en posesión del título de maestra o maestro con la especialidad de Educación Infantil o, en su caso, de profesor o profesora de Educación General Básica especialista en preescolar.
Estar en posesión del título de Técnico superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia
Estar en posesión de la correspondiente homologación o habilitación para educar en la Escuela Infantil otorgada por la Administración Educativa, en su caso, para ejercer como educadores/as en los servicios asistenciales y educativos a menores de cero a tres años en zona rural.
Los perfiles lingüísticos que los Educadores y las Educadoras de las Escuelas Infantiles de 0 a 3 años deberán acreditar conforme a los modelos de enseñanza bilingüe del centro serán el perfil lingüístico 1 y el perfil lingüístico 2 de Educación o sus equivalentes.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años deberán reunir los requisitos de instalaciones y condiciones materiales que se establecen para los Centros de Educación Infantil en el Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio. Así mismo, serán de aplicación dentro de la Comunidad Autónoma Vasca los requisitos mínimos que se establecen en la Orden 16 de Noviembre de 1994 (BOE del 24 de noviembre de 1994) por la que se desarrolla la disposición adicional 4ª del Real Decreto1004/1991 de 14 de Junio para aquellos centros que atiendan a poblaciones de especiales características demográficas o escolares.
2 No obstante, el cumplimiento de los requisitos señalados estará supeditado a lo que se establece en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto.
Para las zonas rurales, tal y como lo indica la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto, se dictará una Orden que regule los requisitos mínimos a cumplir por los servicios ubicados en dichas zonas, donde no existan escuelas infantiles.
La atención educativa y asistencial a los niños y niñas menores de tres años se podrá impartir en las escuelas de titularidad pública o privada que cumplan las condiciones y requisitos mínimos que se establecen en el presente Decreto.
La apertura y puesta en funcionamiento de las Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada así como la modificación de circunstancias que dieron lugar a las mismas, estará sujeta al principio de autorización administrativa previa por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
Para poder ser autorizados dichas Escuelas deberán cumplir los requisitos mínimos y normas de funcionamiento establecidos en el presente Decreto y demás normativa que sea de aplicación.
El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización de creación y puesta en funcionamiento de las Escuelas Infantiles de cero a tres años es el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años estarán sometidas al control del servicio de inspección del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
La apertura y puesta en funcionamiento de los Servicios Asistenciales y Educativos a menores de tres años en las zonas rurales que se definen en la disposición adicional tercera del presente decreto así como la modificación de circunstancias que dieron lugar a las mismas, estará sujeta al principio de autorización administrativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación previo informe del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
De conformidad a la normativa que por razón de la materia resulte de aplicación, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, oídas las instituciones implicadas, fijará los criterios generales de admisión de niños y niñas de cero a tres años en los centros públicos y en aquellos otros centros que perciban ayudas económicas para prestar la atención referenciada en el presente decreto.
Primera
Durante el periodo transitorio establecido en el Presente Decreto la Administración Educativa, en el uso de las competencias que le corresponden en materia de planificación , coordinará la oferta de plazas elaborando el Mapa de las Escuelas Infantiles conforme a los siguientes criterios:
Se dará prioridad a las zonas de menor nivel socio-económico y en general, a los niños y niñas con necesidades educativas especiales o necesidades de carácter lingüístico, tal como determina la Ley de Escuelas Pública Vasca en al artículo 9, apartado 2.
Se potenciarán las escuelas Infantiles de titularidad pública.
e consolidará la actual oferta a menores de tres años.
Se ampliará progresivamente el número de Escuelas Infantiles que presten la atención educativa y asistencial a menores desde cero a tres años en las zonas que actualmente carecen de oferta en este ciclo y así mismo en las que se considere necesario en función del Mapa de Escuelas Infantiles.
Se impulsará la creación de nuevos centros y servicios que atiendan a menores de cero a tres años en aquellas zonas rurales en las que no exista ninguna oferta y exista necesidad de este servicio.
Segunda
Al objeto de consolidar la actual oferta en las guarderías y Escuelas Infantiles de titularidad municipal la Administración educativa establecerá Convenios con las Corporaciones Locales que han creado escuelas infantiles y/o guarderías antes de la entrada en vigor de este Decreto, sin perjuicio de futuras actuaciones, incluidas las fórmulas consorciales, en orden a la ampliación de la oferta pública que el Gobierno Vasco desarrollará en colaboración con el resto de Instituciones Vascas.
A este efecto, al inicio de cada curso escolar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación realizará una convocatoria para la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles que atiendan a menores de 0 a 3 años en los que se incluirán las cuantías de financiación por un importe global máximo con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello. Tales Convenios tendrán la vigencia del curso escolar siendo renovables cada año. Las cuantías objeto de la financiación se establecerán por cada plaza ocupada en la Escuela Infantil y será tenida en cuenta, entre otros factores, la variación de plazas a lo largo del curso escolar.
Así mismo, durante el periodo transitorio regulado por este Decreto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, al objeto de consolidar la actual oferta y ampliarla en los casos que se considere necesario, realizará una convocatoria de ayudas económicas para cada curso escolar dirigida a las Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Adicional Primera de este Decreto.
Las ayudas económicas a estas Escuelas Infantiles que se concederán en conformidad con lo que se establece en el Título VI de la Ley del Plan Ordenador de la Hacienda General del País Vasco tendrán las siguientes características:
– Objeto: la finalidad de las ayudas es minorar los costes de las Escuelas Infantiles de cero a tres años para contribuir al mantenimiento y mejorar la oferta y calidad del servicio de las Escuelas Infantiles de cero a tres años. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera otra que pudiera obtenerse a través de Órganos dependientes de las Administraciones Públicas o Entidades Privadas siempre que la suma de ellas no supere el 100 % del gasto objeto de la subvención.
– Beneficiarios: Serán objeto de estas ayudas las Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada que vienen prestando sus servicios antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Así mismo podrán participar en estas convocatorias las Escuelas Infantiles de cero a tres años de titularidad privada y cuya oferta se valore como necesaria por razones de planificación en función del Mapa de Escuelas Infantiles.
– Cuantía: La cuantía de la ayuda se establecerá en función de cada plaza ocupada no pudiendo superar, en ningún caso, los porcentajes de financiación fijados por el Plan Interinstitucional de Ayuda a las Familias con Hijos e Hijas para cada tramo. Para determinar la cuantía por plaza se tendrán en cuenta además del número de plazas ocupadas, la oferta en modelos bilingües, los años de antigüedad en la prestación del servicio y el horario y el calendario del servicio de dichas Escuelas Infantiles.
– Procedimiento: las ayudas económicas serán concedidas a todas las Escuelas Infantiles de cero a tres años que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y en la propia Convocatoria.
Las Convocatorias de ayudas a las Escuelas Infantiles de cero a tres años establecerán al menos los siguientes aspectos: recursos presupuestarios de la convocatoria, plazo de solicitudes y documentación que deberán presentar las Escuelas Infantiles, composición de la Comisión Evaluadora de las solicitudes, órgano que las resuelve y obligaciones de los beneficiarios. Se establecerán dos plazos para el pago de la subvención: un pago que no superará el 30 % de la cantidad concedida durante el primer trimestre y el segundo por el resto antes del 30 de Julio una vez remitida por la Escuela Infantil la documentación requerida.
Los menores de tres años que residan en una zona rural o en condiciones geográficamente aisladas serán atendidos en las condiciones que se determinen para ello, de forma que se ofrezca un servicio educativo a los menores y asistencial a las familias que se ubiquen en ese contexto.
Para ello el Departamento de Agricultura y Pesca en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el Departamento de Vivienda y de Asuntos Sociales y con el de Justicia, Empleo y Seguridad Social determinará las condiciones que regulen de forma experimental los servicios asistenciales y educativos a menores de tres años en zonas rurales del objetivo 2 definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2000 que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 6 y en la letra c) del apartado 9 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.
Así mismo, el Gobierno Vasco podrá suscribir convenios de colaboración con las Administraciones Locales y con entidades privadas sin ánimo de lucro a fin de impulsar la creación de servicios asistenciales y educativos a menores de tres años en las mencionadas zonas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto, aquellas personas que vienen prestando sus servicios de forma ininterrumpida desde 1995 en centros que atienden a menores de tres años, podrán continuar prestando sus servicios en sus actuales puestos de trabajo como profesionales especialistas durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004.
Así mismo, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Escuela Pública Vasca, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación organizará durante el periodo transitorio cursos de habilitación para la impartición del primer ciclo de la Educación Infantil destinados a los profesionales sin titulación suficiente que hayan acreditado la experiencia profesional mencionada en el párrafo anterior.
El personal que preste servicio en las Escuelas Infantiles será objeto de un programa específico de formación y reciclaje dentro del Plan de Formación del Profesorado promovido por el Departamento de Educación Universidades e Investigación.
A efectos de admisión de alumnos y alumnas, no podrán establecerse adscripciones de Escuelas Infantiles a centros Docentes de Educación Infantil y/o Educación Primaria. El acceso al Segundo Ciclo de Educación Infantil precisará de la aplicación del correspondiente procedimiento, de acuerdo con las previsiones del Decreto 14/1997 de 4 de febrero.
Las solicitudes de autorización de Escuelas Infantiles para impartir este ciclo presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que se encuentren en tramitación se ajustarán a lo previsto en el presente Decreto.
Segunda
Las Escuelas Infantiles de cero a tres años que a la entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con la autorización administrativa y a fin de ser autorizadas como Escuelas Infantiles de cero a tres años deberán cumplir los requisitos previstos en el presente Decreto. Para ello dispondrán del plazo previsto en el artículo segundo del Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto, que extiende a catorce años el ámbito temporal fijado en la Disposición Adicional Primera de la Ley General de Ordenación del Sistema Educativo.
Se autoriza a los Consejeros/as de Educación, Universidades e Investigación, Vivienda y Asuntos Sociales, Agricultura y Pesca y Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto
Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSE IBARRETXE MARKUARTU
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
Mª ANGELES IZTUETA AZKUE
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SAÉNZ DE SAMANIEGO BERGANZO
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- Véase: ORDEN de 2 de noviembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan para el curso 2022-2023 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.
- Véase: ORDEN de 24 de octubre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2022-2023.
- Véase: ORDEN de 17 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2012-2013.
- Véase: ORDEN de 6 de noviembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas a las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2018-2019.
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- Véase: ORDEN de 16 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2019-2020.
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- Véase: ORDEN de 17 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas para el curso 2012-2013 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres año
- Véase: ORDEN de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2014-2015.
- Véase: ORDEN de 29 de septiembre de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2021-2022.