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  • ORDEN de 17 de diciembre de 1987 por la que se regula la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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ORDEN de 17 de diciembre de 1987 por la que se regula la realización de actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 2707
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/12/1987
  • Fecha de publicación: 24/12/1987

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte
  • Submateria: ---

Texto legal

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DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, regula en su artículo 10, apartado 19, que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, sin perjuicio de las normas y obligaciones que establezca el Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación. Posteriormente, en virtud del Real Decreto 3069/1980, de 26 de setiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Artístico y Deportes, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las competencias, facultades y potestades para la defensa y protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Monumental dentro de su ámbito territorial. Con el fin de garantizar medidas cautelares precisas para la protección del Patrimonio Arqueológico y promover su conservación y acrecentamiento, así como obtener del mismo el máximo interés científico, el Departamento de Cultura y Turismo ha estimado conveniente proceder a la regulación de la autorización y control de las actividades arqueológicas proyectadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, en virtud de lo que antecede, oída la Junta Asesora de Patrimonio Arqueológico del País Vasco, a propuesta de la Dirección de Patrimonio Histórico, DISPONGO:Artículo primero.- Objeto Es objeto de la presente disposición la regulación de las autorizaciones para realizar actividades arqueológicas y paleontológicas, terrestres o subacuáticas, contempladas en esta disposición, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los efectos de esta regulación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1.1. Prospección arqueológica: Es la exploración superficial, sin remoción del terreno, dirigida al estudio, investigación o examen de datos sobre toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. Ello engloba la observación y reconocimiento sistemático de superficie, así como la aplicación de las técnicas que la arqueología reconoce como válidas. No podrán recogerse materiales arqueológicos cuando ello perjudique el posterior estudio del yacimiento. 1.2. Cata arqueológica: Es la remoción del terreno con el fin de comprobar la existencia de un yacimiento en el lugar. Esta se dará por finalizada cuando aparezcan las primeras evidencias arqueológicas, tanto de materiales como estructurales. 1.3. Sondeo estratigráfico: Es la remoción de tierra en un espacio reducido con objeto de reconocer la estratigrafía de un yacimiento. 1.4. Excavación arqueológica: Es la remoción en la superficie, en el subsuelo que se realice con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, así como los componentes geológicos con ellos relacionados. 1.5. Estudio de arte rupestre: Es el conjunto de tareas de campo orientadas al estudio, documentación gráfica y reproducción de manifestaciones rupestres susceptibles de ser estudiadas por el método arqueológico y de su contexto. 1.6. Hallazgo casual: Es el descubrimiento de restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico, se haya producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remoción de tierra u obras de cualquier índole.Artículo segundo.- Competencia La concesión, renovación, suspensión y revocación de las autorizaciones mencionadas en el artículo 1. corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo, previo informe e la Junta Asesora del Patrimonio Arqueológico del País Vasco.Artículo tercero.- Solicitudes 1. Podrán solicitar y obtener autorización para la realización de las actividades reguladas en esta disposición las personas: a) Con titulación académica superior directamente relacionada con la actividad arqueológica, integradas en un programa de investigación de los siguientes centros o avalados por los mismos: a-1) Departamentos directamente relacionados con la actividad arqueológica de las universidades enclavadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. a-2) Museos arqueológicos (o Secciones de Arqueología de museos no monográficos) enclavados en la Comunidad Autónoma del País Vasco. a-3) Otras instituciones científicas sitas en el País Vasco que gocen de reconocido prestigio en Arqueología, o aquellas (también de reconocido Prestigio) que situadas fuera del País Vasco lo soliciten en régimen de colaboración con alguna de las anteriores. a-4) Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Que, aunque no reúnan los requisitos para clasificarse en alguna de las situaciones ya señaladas, acrediten su actividad científica en materia arqueológica y estén avaladas o integradas en alguno de los centros citados. 2. Cada Director solamente podrá obtener autorización para una actuación al año en los casos que se refieran a sondeos y excavaciones. Tratándose de sondeos y previa justificación, la Dirección de Patrimonio Histórico podrá autorizar la ampliación del número de actuaciones. Excepcionalmente, podrá concederse autorización para otras actuaciones de salvamento. No se concederán nuevos permisos de excavaciones en tanto no se cumpla el programa aprobado por la Dirección de Patrimonio Histórico-Artistico y tras estudiarse la secuencia del yacimiento a lo largo del desarrollo de la investigación.Artículo cuarto.- Documentación 1. Las solicitudes de autorización para realizar excavaciones arqueológicas deberán dirigirse a la Dirección de Patrimonio Histórico, e irán acompañadas de los documentos que a continuación se relacionan en caso de que se trate de primera acotación: a) Instancia cumplimentada por el Director de los trabajos a realizar. A estos efectos, únicamente se admitirá la existencia de un Director responsable ante la Administración. b)Certificación justificativa de los requisitos exigidos a los solicitantes en el art. 3. a). c) Solicitud de la sigla correspondiente, dirigida a ala Dirección de Patrimonio Histórico Artístico. d) Memoria detallada de los objetivos y proyecto de la actuación a llevar a cabo, especificando: d.1.Informe sobre el yacimiento, que comprenda descripción, situación con expresión de coordenadas geográficas, comarca y término municipal. d.2. Plano topográfico, fijándose los límites del yacimiento y el de los terrenos donde se ubica. d.3. Programa y calendario de los trabajos a efectuar durante la campaña para la cual se solicita autorización. d.4. Justificación del interés de la actuación. d.5. Presupuesto y posibles fuentes de financiación. d.6. Medidas de protección y conservación que se consideren oportunas. e) Autorización escrita del propietario del terreno donde vaya a tener lugar la actuación. f) Comunicación de los especialistas con los que cuenta para llevar a cabo el estudio interdisciplinar. 2. En los casos en que no se trate de primera actuación, sino de posteriores campañas, únicamente habrán de presentarse los documentos señalados en los apartados a), d) especificando los apartados 3, 5, 6, y e), así como una copia del acta de depósito de los materiales obtenidos durante la anterior campaña.Artículo quinto.- Plazos El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se pretenda realizar la excavación u otra actividad. La Dirección de Patrimonio Histórico, examinadas las documentaciones presentadas y a la vista del informe emitido por la Junta Asesora de Patrimonio Arqueológico, resolverá sobre la autorización de las actividades pretendidas en el plazo de 3 meses desde la fecha límite para presentación de solicitudes. Estas autorizaciones caducarán el 31 de diciembre del año para el que han sido otorgadas, salvo concesión expresa en otro sentido.Artículo.sexto.- Obligaciones del Director Una vez concedida la correspondiente autorización, el Director de los trabajos quedará sujeto a las siguientes obligaciones: a) Comunicar a la Dirección de Patrimonio Histórico tanto el comienzo como la finalización de las tareas de campo. b) Asistir directamente a dichas tareas y nombrar un delegado cuando haya de ausentarse excepcionalmente, el cual deberá reunir la cualificación necesaria y conocer la problemática del yacimiento. Esta sustitución excepcional, que deberá ser comunicada a la Dirección de Patrimonio Histórico, no podrá sobrepasar una cuarta parte del tiempo de duración de la campaña. c) Presentar ante la Dirección de Patrimonio Histórico un informe suficientemente significativo sobre los resultados de la campaña antes del 31 de diciembre de cada año, requisito éste que será indispensable para el otorgamiento de nuevas autorizaciones. d) Presentar conjuntamente una Memoria sobre las medidas de protección adoptadas, y las que, como consecuencia de las actuaciones realizadas, convendría adoptar. e) Realizar un Inventario de los materiales obtenidos durante la campaña. f) Depositar los materiales obtenidos durante la campaña de conformidad con lo regulado en el articulo 7. g) Presentar una Memoria Científica, según lo establecido en el articulo 8 de esta disposición.Artículo séptimo.- Depósito de materiales Los titulares de las autorizaciones concedidas, en el plazo de 1 año desde la fecha de finalización de la campaña, presentarán ante el Director del Museo Territorial correspondiente a la ubicación de cada actividad, los materiales obtenidos durante la campaña con la sigla que haya sido asignada por la Dirección de Patrimonio Histórico, previa consulta de ésta a los Museos Territoriales respectivos, juntocon el Inventario que de los mismos haya elaborado el Director de la actuación. El Director del Museo extenderá acta de depósito de los citados materiales, remitiendo copia de la misma y del inventario presentado a la Dirección de Patrimonio Histórico, así como al Director de la actuación. En tanto dichos materiales no sean entregados en el Museo respectivo una vez finalizada la campaña, deberán ser depositados en el Centro de Investigación que avaló el proyecto. En los casos en quede plenamente justificado, el director de la excavación solicitará al Museo depositario, previa autorización de la Dirección de Patrimonio Histórico, el traslado de los materiales a otros Centros para su investigación, haciéndose el Museo responsable de dicha operación. El plazo de permanencia de los materiales fuera del Museo Depositario no podrá exceder de 1 año, pudiendo ser prorrogado por causas justificadas.Artículo octavo.- Memoria Científica El Director de la campaña deberá presentar una Memoria Científica sobre los trabajos realizados en el plazo de 2 años contados a partir de la finalización de éstos, o, en todo caso, desde que se haya concluido la excavación de un determinado período del yacimiento. Asimismo, cada siete campañas. de excavación, se presentará un informe exhaustivo de lo hasta entonces realizado, salvo que la Dirección de Patrimonio Histórico, a solicitud del Director de la actuación y oída la Junta Asesora de Patrimonio Arqueológico del País Vasco, amplíe este plazo.Artículo noveno: Derechos de Publicación Una vez entregada la Memoria, el Departamento de Cultura y Turismo tendrá derecho preferente frente a terceros para proceder a su divulgación. No obstante, si el Director de la actuación, por sus propios medios, quisiera publicar la Memoria, deberá comunicarlo a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico para su autorización. Si así se estima procedente podrá proceder a su publicación.Artículo diez.- Suspensión y revocación Serán causas de suspensión y revocación de permisos las que a continuación se señalan: a) La falta de presentación de la Memoria científica durante el plazo establecido al efecto. b) La alteración del proyecto presentado sin autorización de la Dirección del Patrimonio Histórico. c) La actuación insatisfactoria del equipo de trabajo a juicio del Centro o Institución que lo avala, si así se estima también por la Dirección de Patrimonio Histórico. d) El incumplimiento de cualquier otra obligación señalada en la presente disposición.Artículo once.- Excavaciones de urgencia Las excavaciones serán consideradas de urgencia cuando exista riesgo de destrucción inmediata del yacimiento. En todo caso, serán autorizadas como recurso último y tendrán un carácter puntual derivado de la limitación estricta del tiempo de su desarrollo. En su ejecución se cumplirán los requisitos exigidos a los directores de cualquier excavación, si bien por sus especiales características, el trámite quedará reducido a la instrucción directa por la Dirección de Patrimonio Histórico. Estas autorizaciones serán comunicadas a la Junta Asesora de Patrimonio Arqueológico.Artículo doce.- Prospecciones arqueológicas Los proyectos de prospección arqueológica requerirán la aprobación de la Dirección de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo. A tal efecto, deberá presentarse: Escrito de solicitud de autorización, en el que se justifique el interés del trabajo proyectado, indicándose, asimismo, ámbito de la actuación, procedimientos a utilizar y el programa y calendario de trabajo. De los resultados obtenidos se remitirá un informe a la Dirección de Patrimonio Histórico en el plazo de tres meses. En su caso, los materiales hallados serán depositados de conformidad con la establecido en el art.7 en el plazo de tres meses.Artículo trece.- Catas arqueológicas Las solicitudes de autorización para la realización de catas arqueológicas deberán contener los datos exigidos para los casos de prospecciones, así como una certificación justificativa de que el solicitante se halle integrado en un programa de investigación de cualquiera de los centros citados en los tres primeros apartados del art. 3 o avalados por los mismos. Asimismo, deberán cumplirse las obligaciones establecidas para el caso de prospecciones, en lo que a los resultados obtenidos y a los materiales se refiere.Artículo catorce.- Sondeos estratigráficos Cualquier tipo de sondeo estratigráfico tiene la consideración de excavación arqueológica, por lo que tendrá las mismas obligaciones de presentación de proyecto, dirección, conservación y memoria que el resto de las excavaciones, con excepción de lo que a continuación se indica: a) No existirá obligación de llegar a la base del yacimiento. b) La memoria científica habrá de presentarse en el plazo de 3 meses desde que haya finalizado el sondeo, sin previa presentación del informe exigido en el art. 6, apartado c). c) No es necesaria la comunicación indicada en el art. 4, apartado f), respecto al equipo de especialistas. d) Los materiales obtenidos durante el sondeo deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el art. 7, siendo el plazo en este caso de 3 meses.Artículo quince.- Estudios de Arte Rupestre La realización de estudios de Arte Rupestre requerirá igualmente el correspondiente permiso de la Dirección de Patrimonio Histórico. Los proyectos de estudios de arte rupestre serán presentados por los investigadores o centros de investigación en la Dirección de Patrimonio Histórico, indicando el yacimiento de que se trata y detallando con exactitud las técnicas de trabajo a emplear, su posible incidencia en la conservación de pinturas y grabados, la duración de las tareas de campo y, en general, todos los datos relevantes y que permitan valorar los posibles problemas de conservación.Artículo dieciséis.- Hallazgos casuales El descubridor de todos aquellos bienes que tengan la consideración de hallazgos casuales deberá comunicar inmediatamente su descubrimiento a la Dirección de Patrimonio Histórico. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público, quien deberá ponerlo, asimismo, en conocimiento de la Dirección de Patrimonio Histórico. El plazo que medie entre la comunicación y la entrega de los objetos, en ningún caso podrá exceder de dos meses.Artículo diecisiete.-- Inspección La inspección de las actividades reguladas en esta disposición corresponderá a los órganos inspectores adscritos a la Dirección de Patrimonio Histórico.DISPOSICION TRANSITORIA El plazo de presentación de solicitudes para el presente año, con carácter excepcional, finalizará transcurridos dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes presentadas hasta la fecha, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden se considerarán válidas.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 1987. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARAMBURU.