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  • RESOLUCIÓN 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

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RESOLUCIÓN 1930/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, por la que se regulan los requisitos, solicitudes, procedimiento de evaluación y asignación del nivel de la convocatoria ordinaria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011 para los profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 75
  • Nº orden: 1724
  • Nº disposición: 1930
  • Fecha de disposición: 29/12/2011
  • Fecha de publicación: 17/04/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, que regula el procedimiento de encuadramiento en cada nivel, con carácter anual mediante Resolución de la Dirección General se efectuará la convocatoria del proceso de evaluación del desarrollo profesional.

La presente Resolución, se dicta una vez culminada la fase de implantación del sistema de desarrollo profesional regulada por la Disposición Transitoria Primera de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como por las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su sesión del día 14 de marzo de 2008.

Por todo ello y teniendo en cuenta los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como las modificaciones recogidas en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio que le son de aplicación

El objeto de la presente Resolución es la regulación de los requisitos, formas y plazo de solicitud y procedimiento de evaluación y asignación del nivel en la convocatoria ordinaria de evaluación y desarrollo profesional de los profesionales de Osakidetza-Svs correspondientes al ejercicio 2011.

Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales fijos y no fijos pertenecientes a todos los grupos profesionales que estén en situación de activo o asimilada en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza.

Acorde a los artículos 4 y 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, la solicitud y reconocimiento de nivel sólo podrá llevarse a cabo hacia el Nivel inmediatamente superior al reconocido. Aquellos profesionales encuadrados en el Nivel de Acceso, por no disponer de Nivel reconocido en Osakidetza o el Sistema Nacional de Salud, sólo podrán cursar solicitud de reconocimiento del Nivel I.

Aquellos profesionales que, producto de una evaluación negativa, no hubiesen obtenido el nivel solicitado en convocatoria previa podrán, según los artículos 11.4, de los Decretos de Desarrollo Profesional, «solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años» desde aquella, «contados a partir de la resolución de asignación definitiva de niveles».

El personal que se encuentre en situación de promoción interna temporal únicamente podrá solicitar el desarrollo profesional en la categoría en la que tiene el nombramiento fijo teniendo derecho a percibir el complemento de desarrollo profesional correspondiente a dicha categoría.

La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir o estar en condiciones de cumplir dentro del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos.

Según se recoge en el artículo 5 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, así como en el apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio, se establecen como requisitos para tomar parte en la convocatoria de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional, los siguientes:

  1. Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento:

    1. Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de las solicitudes.

    2. Para el personal no fijo, al inicio o en algún momento del plazo de presentación de las solicitudes.

  2. El personal fijo con plaza en propiedad en Osakidetza o en situación de reingreso provisional, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, durante un año, prestado en los últimos tres años previos a la convocatoria a la que se presente.

  3. El personal fijo sin plaza en propiedad en Osakidetza, según establece el Decreto 106/2008 de 3 de junio, deberá acreditar la prestación efectiva de servicios en Osakidetza, en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, en situación de servicio activo o asimilado, durante los tres años previos a la convocatoria a la que se presente.

  4. El personal no fijo deberá acreditar tres años de servicios en Osakidetza en la categoría desde la que se opta al reconocimiento, prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud.

    Igualmente deberá acreditar haber tomado parte en el último proceso de OPE con realización efectiva del examen de la categoría desde la que se opte, salvo causa de fuerza mayor y siempre y cuando se hubiese realizado la oportuna solicitud. En el caso de no haberse convocado la categoría en dicha OPE, se tomará como referencia la convocatoria de la categoría en la OPE inmediatamente anterior.

  5. Reunir 5 años de servicios prestados en la categoría desde la cual se opta al reconocimiento.

    Se consideran para el cálculo de los servicios prestados los periodos de tiempo de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, desempeñados en las Organizaciones Sanitarias integradas organizativa y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea.

    1. Para los Profesionales regulados según el Decreto 395/2005 de 22 de noviembre y Decreto 35/2007 de 27 de febrero se considerará:

      El desempeño de puestos funcionales de la categoría, y en su caso especialidad, desde la cual se opta al reconocimiento u otras categorías del mismo grupo profesional, siempre que para su desempeño fuera exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado según proceda, a excepción de los años de formación para la obtención de los títulos oficiales de especialistas en Ciencias de la Salud, salvo que hubieran sido en situación de servicios especiales.

      Los servicios prestados como personal investigador en Centros Oficiales de Investigación u Organizaciones adscritas al Sistema Nacional de Salud, con contrato para el que sea exigible titulación sanitaria de nivel Licenciado o Diplomado y la especialidad correspondiente.

      Los servicios prestados como contratado para servicio de atención continuada.

    2. Para los Profesionales regulados según el Decreto 248/2007 de 26 de diciembre se considerará:

      El desempeño de puestos funcionales de la categoría desde la cual se opta al reconocimiento, u otras categorías distintas, siempre y cuando pertenezcan al mismo o superior grupo profesional

      Los servicios prestados como «Auxiliar de enfermería en función de técnico» de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad de 14 de junio de 1984, serán computables para el desarrollo profesional en la categoría de Técnico Especialista.

      Los servicios en la categoría desde la que se solicita el reconocimiento, prestados en otras Administraciones Públicas se valorarán a razón de un 50%.

  6. Reunir los años de servicios prestados requeridos para el acceso al nivel solicitado.

    A los servicios prestados en la categoría, y siempre y cuando se reúnan al menos cinco años en la misma, se podrán añadir los servicios prestados en otros grupos profesionales en el Sistema Nacional de Salud o Sistemas de Salud correspondientes a Estados miembros de la Unión Europea, a razón de los siguientes valores;

    (Véase el .PDF)

    Acorde a lo establecido en el punto 2 del apartado 5 del anexo al Decreto 106/2008, de 3 de junio; «en la primera convocatoria ordinaria a la que se presente cada profesional, se computarán para el acceso al nivel los servicios prestados que excedieran de los necesarios para el último nivel adquirido en la fase de implantación».

Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilitará en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osanet.euskadi.net, o en la Intranet Corporativa.

Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

El profesional, en el momento de realizar su solicitud, podrá proporcionar informaciones que considere relevantes para su evaluación en los distintos factores o ítems, completando la Ficha/s de Aportaciones a la Evaluación incluidas en la solicitud y registrar los méritos de Formación, Docencia/Difusión del Conocimiento e Investigación/Innovación en la aplicación informática de currículum vitae.

Los profesionales cuyos méritos de currículum hayan sido validados por Osakidetza con ocasión de anteriores convocatorias, sólo habrán de registrar los nuevos méritos alegados aportando la documentación acreditativa correspondiente para su validación. Igualmente, podrá aportarse documentación relativa a méritos ya registrados que hayan sido rechazados por Osakidetza en razón de carecer de documentación acreditativa o resultar ésta insuficiente.

La documentación acreditativa para la validación de los méritos curriculares será documentación original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo ésta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa. Osakidetza podrá requerir al interesado traducción jurada respecto a la documentación presentada en idiomas no oficiales de la CAV.

No se computará ningún mérito curricular cuya fecha de inclusión o modificación por el usuario en la aplicación informática sea posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Igualmente, no se computarán aquellos méritos que no estuvieran finalizados mediante documento expedido con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez efectuada la solicitud y registrados los méritos curriculares, el resguardo de la solicitud, deberá ser entregado dentro del plazo de solicitud establecido, en el Departamento de Personal de la Organización de Servicios.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de un mes a partir de las 14:00 horas del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Resolución, para cumplimentar y presentar la solicitud y documentación de méritos correspondiente conforme a lo que establece el presente artículo.

Los Profesionales No sanitarios y Sanitarios de Formación Profesional que participaron en la Convocatoria regulada mediante la Resolución 1061/2009 de la Dirección General de Osakidetza, a los que no se les reconoció el Nivel IV de Desarrollo Profesional por no alcanzar en la evaluación los requisitos de puntuación establecidos, dispondrán de un plazo de solicitud desde las 14:00 horas del 21 de mayo a las 14:00 horas del 8 de junio de 2012.

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y entregado en tiempo y forma, dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud y documentación acreditativa.

Serán excluidas de oficio aquellas solicitudes cuyos méritos curriculares aportados por el profesional no alcancen el mínimo de puntos requerido en el Bloque B para el Nivel de Desarrollo Profesional solicitado.

Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en la Sede de la Organización Central de Osakidetza, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.

El domicilio indicado en la aplicación informática de currículum se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza.

A los profesionales que se encuentren en situación de licencia o permiso con derecho a reserva de puesto de trabajo, en el caso de que la duración de dichas situaciones sea superior a un año, se les asignará como puntuación de los factores e ítems evaluados por el mando correspondientes al Bloque A y al Bloque C, la puntuación media obtenida en su Organización por los profesionales de su grupo/categoría profesional, dentro de su grupo de antigüedad, durante el período en que permanezcan en dicha situación. Caso de no ser posible la anterior, por no contarse para el cálculo de esta media con un número de profesionales igual o superior a 25, se tomará como referencia la puntuación media obtenida por los profesionales de Osakidetza dentro de su grupo/categoría profesional y grupo de antigüedad

Los profesionales que lleven mas de dos años en situación de servicios especiales o ejercicio de funciones de representación sindical con liberación de 100% de la jornada, serán adscritos al Comité de la Organización Central y se les asignará, como puntuación de los factores e ítems evaluados por el mando correspondientes al Bloque A y C, la puntuación mínima exigida para la obtención del Nivel al que opten.

La evaluación se desarrollará conforme a los artículos 6. Tipología de profesionales a efectos de evaluación, 7. Factores de evaluación y 8. Criterios de evaluación de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y profesionales no sanitarios y sanitarios de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza.

En el proceso de evaluación participarán el propio Profesional, el Responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios el/la evaluado/a, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto. Con carácter general se designará como evaluadores a mandos que ostenten puestos con rango de Supervisor/a, Jefe de Servicio/Sección/Unidad, o puestos de mando de rango superior.

El profesional a evaluar aporta la información correspondiente a los méritos de Formación, Docencia/Difusión del Conocimiento e Investigación/Innovación, así como aquella información que considere relevantes para su evaluación en los distintos factores o ítems, completando las Ficha/s de Aportaciones a la Evaluación incluidas en la solicitud.

El/la Responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar los factores e ítems correspondientes a los Bloques A y C relacionados con los ámbitos de actividad, competencia y dominio profesional, así como los relativos a implicación y compromiso con la Organización, sin perjuicio de que pueda serle solicitada información sobre otros aspectos objeto de evaluación, registrando los resultados de su evaluación en la aplicación establecida al efecto y presentándolos ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios para su revisión y tratamiento.

Cuando el Responsable del Área, Servicio o Unidad no pertenezca al mismo grupo profesional que el evaluado la evaluación correspondiente a Dominio Profesional será realizada por el responsable superior jerárquico o funcional.

Cuando en la Organización de servicios no exista responsable del mismo grupo profesional que el evaluado, la evaluación será realizada por el responsable jerárquico siempre que tenga igual o superior titulación que el evaluado, pudiendo el Comité de Evaluación designar un asesor con la misma titulación y/ó especialidad del evaluado.

Los profesionales de la Escuela de Enfermería de Osakidetza, en base a sus especiales características, serán evaluados por el Director de la Escuela y adscritos al Comité de la Organización Central.

El procedimiento de evaluación para el personal no fijo, especialmente en lo relativo a la asignación de evaluadores y Comités de Evaluación podrá adaptarse en base a las especificidades de este tipo de personal.

Respecto a la evaluación de los méritos curriculares del Bloque B y los méritos curriculares contenidos en el Bloque C, se tomarán en consideración los méritos correspondientes a los seis o siete años anteriores, conforme al periodo de permanencia que corresponda al nivel en que se ha sido reconocido con anterioridad, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de optar al nivel I, se tendrá en cuenta todo el currículum del profesional.

El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la información generada a lo largo del proceso; las evaluaciones realizadas por los Responsables de Área, Servicio o Unidad, las fichas de aportaciones cumplimentadas por los profesionales evaluados y los resultados de la baremación de los méritos curriculares, procediendo en su caso a la aprobación de los resultados de la evaluación.

Si, a la vista de los resultados obtenidos en los distintos apartados, el Comité de Evaluación considerara conveniente ampliar la información respecto al profesional, podrá recabar una evaluación complementaria del evaluado a profesionales de su Área, Servicio o Unidad, o en su caso, de su especialidad de otra Organización de Servicios.

El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza.

En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima para cada bloque y nivel establecida en el artículo 8 de los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre, para la asignación del nivel correspondiente.

Para la asignación del Nivel IV a los profesionales, regulados en el Decreto 395/2005, se establece como requisito que, de los puntos de Bloque B exigidos (57 puntos), al menos un 10% se alcance en el apartado de «Docencia y difusión del conocimiento» y/o en el apartado denominado «Investigación-Innovación y otros méritos».

Para la asignación del Nivel IV a los profesionales de los grupos B1 Diplomados Sanitario, A2 Técnicos Superiores y B2 Técnicos Medios, podrá establecerse como requisito a partir de la siguiente Convocatoria de Desarrollo Profesional que, de los puntos de Bloque B exigidos (57 puntos), al menos un 5% se alcance en el apartado «Docencia y difusión del conocimiento» y/o en el apartado denominado «Investigación-Innovación y otros méritos».

A los órganos encargados de la evaluación de los profesionales, les serán aplicables los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Resolución provisional de asignación de niveles.

    El Comité de evaluación, una vez aprobada la relación provisional de los niveles acreditados, remitirá la misma a la Dirección General de Osakidetza.

    Tras la emisión de informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza ordenará, mediante resolución, su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Resolución definitiva de asignación de niveles

    La Dirección General procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el B.O.P.V.

    La resolución definitiva de asignación de niveles aprobará la relación de profesionales a los que se les reconoce Nivel, así como la relación de profesionales excluidos, estimándose o desestimándose los Recursos de Alzada interpuestos mediante dicha Resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

Las cuantías correspondientes a cada uno de los Niveles de Desarrollo Profesional son las establecidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, para los Licenciados Sanitarios y las establecidos en el Decreto 106/2008, de 3 de junio, para el resto de los grupos profesionales.

Para los profesionales cuyo plazo de solicitud de reconocimiento de Nivel es de un mes, a partir de las 14:00 horas del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Resolución, los efectos retributivos de la asignación del Nivel serán a 1 de enero del año siguiente a la firma de la presente Resolución, conforme a los Decretos 395/2005 de 22 de noviembre, 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007 de 26 de diciembre.

Para los profesionales cuyo plazo de solicitud de reconocimiento de Nivel es desde las 14 horas del 21 de mayo a las 14:00 horas del 8 de junio de 2012, los efectos retributivos de la asignación del Nivel serán a 1 del mes siguiente a la conclusión de dicho plazo de solicitud.

El personal no fijo percibirá los importes correspondientes al Nivel de desarrollo profesional del grupo profesional reconocido en los periodos en los que preste servicios en dicho grupo.

El personal que acceda a un puesto fijo en una categoría de un grupo de titulación superior, teniendo reconocido previamente un determinado nivel de desarrollo profesional, mantendrá un complemento retributivo equivalente a la cuantía correspondiente a dicho nivel de desarrollo hasta que se le reconozca en la nueva categoría un nivel de desarrollo cuya cuantía supere la de aquél.

Sólo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido, no pudiéndose percibir de forma simultánea el complemento de desarrollo en más de una categoría profesional en ningún caso.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2011.

El Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud,

JULIÁN PÉREZ GIL.

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