- DECRETO 152/2010, de 8 de junio, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, impartidas por la Universidad del País Vasco. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus
Normativa
ImprimirDECRETO 152/2010, de 8 de junio, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, impartidas por la Universidad del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 130
- Nº orden: 3327
- Nº disposición: 152
- Fecha de disposición: 08/06/2010
- Fecha de publicación: 08/07/2010
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los precios públicos correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.
Por su parte la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 95.3 los criterios básicos que deberán adoptarse para la determinación de los precios correspondientes a las enseñanzas, señalando en su apartado a) que deberá tenerse en cuenta el número de créditos asignados a cada materia, dentro del grado de experimentalidad correspondiente, y el número de veces en que el alumno o alumna se haya matriculado, según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas.
El grado de experimentalidad de los estudios universitarios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial impartidos en la Universidad del País Vasco, venía regulado en el Decreto 190/2000, de 26 de septiembre, que se deroga por esta norma, y en donde se establecían cuatro grados de experimentalidad, atendiendo a los niveles de impartición teórica en la docencia de cada titulación, su componente práctico y el grado de experimentalidad del aprendizaje por realizarse el mismo en instalaciones de laboratorio o por requerirse la utilización de un cualificado instrumental tecnológico.
A su vez, el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado (BOPV n.º 20, de 29 de enero), establece en su artículo 3, referente a la adaptación al espacio Europeo de Educación Superior, que deberá impulsarse un cambio en las metodologías docentes, las cuales han de centrar su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que deberá combinarse la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales.
En el curso 2010-2011 se producirá la adaptación total de la oferta de titulaciones de la Universidad del País Vasco a los objetivos de convergencia de las enseñanzas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior, llevándose a efecto la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estructuradas en créditos ECTS, de acuerdo con las directrices, condiciones y procedimientos de verificación y acreditación establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que los coeficientes de experimentalidad de las distintas titulaciones oficiales se determinarán por decreto aprobado a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de universidades.
En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y vistos los informes del Consejo Vasco de Universidades y del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria del País Vasco, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de junio de 2010,
Los grados de experimentalidad de las distintas titulaciones de Grado que a partir del curso 2010-2011 se impartan en la Universidad del País Vasco serán los establecidos en el anexo I del presente Decreto.
Los grados de experimentalidad de las titulaciones de Máster universitario y Doctorado que a partir del curso 2010-2011 se impartan en la Universidad del País Vasco serán los establecidos en el anexo II, estando agrupados en función de las ramas de conocimiento relacionadas en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Si conforme a lo previsto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el proceso de verificación de los estudios universitarios recogidos en los anexos del presente Decreto se produjera cambio en la denominación del título propuesto, y el mismo no suponga un cambio de naturaleza y objetivos del título inscrito, se mantendrá el grado de experimentalidad asignado en el plan de estudios, siempre y cuando la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se autorice la implantación de los mismos así lo indique.
Queda derogado el Decreto 190/2000, de 26 de septiembre, por el que se determinan los grados de experimentalidad de las titulaciones impartidas en la Universidad del País Vasco.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Gernika-Lumo, a 8 de junio de 2010.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
Grado de experimentalidad 1:
Biología
Bioquímica y Biología Molecular
Biotecnología
Ciencia y Tecnología de los Alimentos
Ciencias Ambientales
Enfermería
Farmacia
Geología
Medicina
Nutrición Humana y Dietética
Odontología
Química
Grado de experimentalidad 2:
Arquitectura
Arte
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
Conservación y Restauración de Bienes Culturales
Creación y Diseño
Física
Ingeniería Ambiental
Ingeniería Civil
Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía
Ingeniería Eléctrica
Ingeniería Electrónica
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
Ingeniería en Edificación
Ingeniería en Geomática y Topografía
Ingeniería en Organización Industrial
Ingeniería en Tecnología Industrial
Ingeniería Informática
Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información
Ingeniería Marina
Ingeniería Mecánica
Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo
Ingeniería Química
Ingeniería Química Industrial
Ingeniería Técnica de Telecomunicación
Psicología
Traducción e Interpretación
Grado de experimentalidad 3:
Administración y Dirección de Empresas
Comunicación Audiovisual
Economía
Educación Infantil
Educación Primaria
Educación Social
Finanzas y Seguros
Fiscalidad y Administración Pública
Geografía y Ordenación del Territorio
Gestión de Negocios
Gestión y Marketing Empresarial
Marketing
Matemáticas
Pedagogía
Publicidad y Relaciones Públicas
Trabajo Social
Grado de experimentalidad 4:
Antropología Social
Ciencia Política y Gestión Pública
Criminología
Derecho
Estudios Ingleses
Estudios Vascos
Filología
Filosofía
Historia
Historia del Arte
Periodismo
Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Sociología
Grado de experimentalidad 1: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.
Grado de experimentalidad 2: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias.
Grado de experimentalidad 3: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.
Grado de experimentalidad 4: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Grado de experimentalidad 5: enseñanzas conducentes a las titulaciones encuadradas en la rama de conocimiento de Arte y Humanidades.