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  • DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la Promoción. - Legegunea: Normativa del Pais Vasco - Gobierno Vasco - Euskadi.eus

Normativa

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DECRETO de 22 de Septiembre de 1980 por el que se crea la Sociedad Gestora para la Promoción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 18
  • Nº orden: 228
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/09/1980
  • Fecha de publicación: 23/10/1980

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Hacienda; Industria

Texto legal

La actual situación económica aconseja el establecimiento por parte del Gobierno Vasco de los instrumentos oportunos para propiciar la recuperación industrial, y en general, económica de la Comunidad Autonomía. Uno de los citados instrumentos es la creación de una Sociedad de Promoción Industrial en el País Vasco. Esta Sociedad tendría como objetivos fundamentales la promoción y ayuda a la creación de nuevas Empresas mediante participación en capital, concesiones de crédito, realización de estudios, y otras actuaciones análogas necesarias para la consecución de dichos objetivos. A pesar de que en las actuales circunstancias no es posible esta creación; la inmediata necesidad de iniciar un proceso que en definitiva lleve a su constitución y correcto funcionamiento, aconseja la constitución de una Sociedad Gestora. objeto del presente Decreto." La citada Sociedad Gestora abordará, en consecuencia, las etapas iniciales del proceso mencionado, hasta tanto tenga lugar la constitución de la Sociedad de Promoción Industrial. - . En su virtud, a propuesta de los Departamentos de Industria y Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 22 de Septiembre de 1980, DISPONGO: Artículo primero. Se encomienda al Departamento de Economía y Hacienda la constitución de una Sociedad para la Promoción. La citada Sociedad tendrá la forma de Anónima y se regirá por las normas de derecho privado aplicables a este tipo de Sociedades. El ámbito dé actuación de la Sociedad Gestora será el correspondiente a la Comunidad Autónoma.Artículo segundo. El capital inicial de la Sociedad Gestora será de seis millones de pesetas. En el capital de la citada Sociedad podrán participar las Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito Vascas, sin que su participación exceda del 33 por ciento del capita? social resultante. El resto del capital será aportado por la Comunidad Autónoma a través del Departamento de Economía y Hacienda.Artículo tercero. Son funciones propias de la Sociedad Gestora las siguientes: Uno:. Adoptar -las medidas adecuadas para dotarse de los medios. necesarios para, el desarrollo- de su actividad. Dos. Iniciar la contratación y formación del equipo humano, teniendo en cuenta las necesidades futuras de la Sociedad de Promoción Industrial. Tres. Iniciar las gestiones conducentes a la captación de inversores potenciales. Cuatro. Iniciar el estudio sistemático de proyectos concretos para la implantación de nuevas empresas. Cinco Realizar estudios sobre sectores y actividades específicas a promocionar .Artículo cuarto. Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Gestora que correspondan . a la parte del capital social suscrito por la Comunidad Autónoma serán nombrados; y en su caso revocados; por el Titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a .propuesta del de Industria., , . Para mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad designará un Comité Asesor compuesto por personas de reconocida solvencia y . capacidad profesional.Artículo quinto. La financiación de la Sociedad Gestora se llevará a cabo mediante: Uno. Su capital social y sus posibles rentas. Dos. Subvenciones que podrá recibir de la Comunidad Autónoma o de otras instituciones. Artículo sexto. La Sociedad no podrá participar en el capital social ni conceder crédito ni avales a ninguna sociedad mercantil. DISPOSICIONES FINALES Primera. Se autoriza a los Departamentos de Economía y Hacienda y dé Industria del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para adoptar- los acuerdos convenientes para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco Vitoria-Gasteiz, 22 de Septiembre de 1980. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.- El Consejero Titular del Departamento de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA. El Consejera Titular del Departamento de Industria, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

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